por Luis Enrique Alcalá | Ago 7, 2008 | Cartas, Política |

El proceso político venezolano vuelve de nuevo a recalentarse, sobre todo porque el gobierno le mete más candela. Por ejemplo, una decisión tribunalicia insostenible en Derecho de la que hasta ahora no se conoce sino rasgos generales. No está publicada, como tampoco lo fueron al inicio las veintiséis leyes descargadas sobre la ciudadanía, un aumento multimensional y repentino en el control de los ciudadanos por parte del Estado. Ahora gobernamos, pues, con meros titulares, mientras decidimos cuándo deben enterarse los venezolanos de cómo les cambiamos la vida.
La irritación e indignación que produce esa abrumadora actuación gubernamental tiende a suscitar precipitaciones e imprudencias. No es muy madura la siguiente declaración de Jon Goikoexea: “El pueblo quiere buscar sus soluciones a través de la justicia ¿qué está buscando el gobierno? Están buscando que se incendie está ciudad, están buscando la violencia. Si no nos dejan expresarnos libremente en las urnas, si no nos dejan manifestar nuestra desconformidad con el gobierno en las urnas. Están buscando que incendiemos esta ciudad”. Añade, además, con tono de perentoriedad: “El pueblo tiene que entender que la pelea es hoy o no será, la pelea es hoy por la democracia y libertad”. ¿Entenderemos algún día que la precipitación y la violencia no han servido de mucho contra la dominación chavista?
También se mantiene a buena temperatura la interfase internacional, como con declaraciones sobre la capacidad de los Sukhoi SU30 MK2 para hundir barcos estadounidenses. Estos aeroplanos, de los que tenemos por los momentos 24 unidades, son, sin duda, merecedores de la categoría de air-superiority fighters (aviones que entran a un espacio aéreo para controlarlo), pero ya han sido superados por el F22 Raptor de la Lockheed Martin/Boeing, del que han sido fabricadas ya 122 unidades. (A julio de 2008). No hay duda de que una flotilla de Sukhoi puede ejercer daño considerable sobre la reactivada Cuarta Flota de los Estados Unidos, sobre todo si ésta no es por ahora más que la intención de trasladar bajo su comando al USS Kearsarge (LHD-3) y el USS Boxer (LHD-4), dos buques anfibios portahelicópteros. Pero aun cuando lograran hundir a la flota entera una vez firmemente establecida, la retaliación que los Sukhoi desatarían sería de padre y señor mío y no podrían pararla.
Chávez, y el chavismo, han demostrado que alojan rencores pacientes. En abril de 2002 fue quemada por una turba la casa del MVR en El Rosal, y desde entonces algunos juraron destruir a Leopoldo López. El Tribunal Supremo de Justicia esperó desde el año 2006 hasta ahora para consagrar las actuaciones del Contralor. Así esperó el Presidente de la República para compensar el fin de su habilitación con la inhabilitación de enemigos suyos, y echar, el último día en que era posible, un disparo de escopeta de veintiséis guáimaros legales. No es bueno para ninguna república, por supuesto, que se la gobierne desde el rencor, así sea éste paciente.
LEA
por Luis Enrique Alcalá | Ago 7, 2008 | Cartas, Política |

Estimada suscritora, estimado suscritor: en el #297 de la Carta Semanal de doctorpolítico, con fecha de hoy, se dice lo siguiente:
«Pero esto no es todo. Vista la cosa desde el punto mismo de las presuntas actuaciones dolosas de los impedidos por Russián, hay en su trámite procesal la violación de un principio jurídico fundamental contenido en la Constitución, el principio de la irretroactividad de la ley. Lo enuncia en términos inequívocos el Artículo 24 de la Constitución: ‘Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron’.
Y resulta que las presuntas actuaciones dolosas que el Contralor atribuye a Enrique Mendoza no son posteriores a 1997, y las de Leopoldo López habrían ocurrido en 1998, cuando estaba en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995. ¿Cómo puede, constitucionalmente, la Contraloría de hoy imponer una pena inexistente en aquella ley, existente sólo desde fines del año 2001, cuando viera la luz el Artículo 105 de la actual ley? Ninguna inhabilitación decretada por el Contralor, sobre faltas presuntamente cometidas antes de diciembre de 2001, así sólo sea para ocupar un cargo público por nombramiento, es válida, puesto que pretende algo que el Artículo 24 de la Constitución declara imposible»
Las afirmaciones anteriores sólo son sostenibles para el caso de inhabilitaciones administrativas que excedan tres años de vigencia sobre presuntas actuaciones dolosas anteriores a la promulgación de la ley actual (2001). Si bien la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995 no contempla esa sanción en su Título IX, De las sanciones, sí atribuye al Contralor en su Artículo 122 (Título VIII, De las averiguaciones administrativas) la facultad de imponerlas por aquel lapso. Éste es el texto completo de ese artículo, con el texto pertinente destacado:
«Artículo 122º
Una vez firme la decisión de responsabilidad en vía administrativa y sin perjuicio del recurso jurisdiccional que pueda interponerse contra esa decisión, la Contraloría remitirá el auto correspondiente y demás documentos al organismo donde ocurrieron los hechos irregulares o en el cual esté prestando servicios el funcionario, para que la máxima autoridad jerárquica, en el término de treinta (30) días continuos, le imponga, sin otro procedimiento la sanción de destitución.
El Contralor General de la República o la máxima autoridad del respectivo organismo, de acuerdo a la gravedad de la falta y al monto de los perjuicios causados, podrá suponer, además, la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un periodo no mayor de tres (3) años.
Si, el declarado responsable, se ha separado de la función pública, el Contralor podrá aplicar la sanción de inhabilitación, hasta por un periodo igual al señalado en este artículo. La decisión que imponga la inhabilitación también será remitida a la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República para que surta los efectos correspondientes y sea incorporada al expediente respectivo en el registro que dicha Oficina llevará de los funcionarios y empleados públicos a que se contrae el artículo 84 de esta Ley».
Ahora bien, del texto de este artículo se hace más claro que las inhabilitaciones descritas sólo operan para el caso de empleados públicos. Por una parte, remite a la «máxima autoridad jerárquica» del «organismo donde ocurrieron los hechos o en el cual esté prestando servicios el funcionario» la sanción de destitución, que es a lo que podría añadirse, según el segundo parágrafo del artículo, la sanción de inhabilitación hasta por un máximo de tres años. Luego, el último parágrafo del Artículo 122 de la vieja ley remite la decisión de inhabilitación “para que surta los efectos correspondientes”, a la Oficina Central de Personal, entidad de la que no dependen las autoridades estadales o municipales establecidas por elección popular.
¿Cuál vendría siendo la “máxima autoridad jerárquica” para un gobernador o un alcalde? Ellos mismos son la máxima autoridad jerárquica, y sólo tienen sobre ellos a los electores de la circunscripción correspondiente.
Pero la argumentación ofrecida en la última sección de la Carta Semanal #297 está equivocada, sobre todo al preguntar “¿Cómo puede, constitucionalmente, la Contraloría de hoy imponer una pena inexistente en aquella ley, existente sólo desde fines del año 2001, cuando viera la luz el Artículo 105 de la actual ley?”, por cuanto la figura sí existía en la ley de 1995, a la luz de su Artículo 122. Toda la sección última del #297, en consecuencia, es inválida, por predicarse sobre supuestos erróneos. Agradezco a Teodoro Petkoff, estimado suscritor de la Carta Semanal de doctorpolitico, la amable advertencia que permite esta rectificación, y hago llegar a usted mis más sentidas excusas por haberle proporcionado interpretación errónea.
………
Todo el resto de lo argumentado en el #297, así como lo añadido en esta comunicación, permanece incólume. En particular, es válido para oponerse a la argumentación del ponente de la Decisión #1.265 en relación con la colisión del Artículo 42 de la Constitución y la aplicación del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal para causar inhabilitación política. Comoquiera que ya se encuentra en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia la sentencia completa, en comunicación posterior le haré llegar el análisis de este punto.
Con un cordial saludo
Luis Enrique Alcalá
por Luis Enrique Alcalá | Ago 7, 2008 | Cartas, Política |

Los ciudadanos Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Pedro Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales, magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, gozan a plenitud de sus derechos políticos. Este disfrute les viene del hecho simple de ser ciudadanos de la nación venezolana, y esta condición, a su vez, la adquirieron con su nacimiento en el territorio de Venezuela. No hace falta otra cosa. Dice el Artículo 39 de la Constitución: “Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.
Los ciudadanos Enrique Mendoza D’Áscoli y Leopoldo López Mendoza, entre muchos otros, no gozan a plenitud de sus derechos políticos, a pesar de no estar sujetos a inhabilitación política—la estipulada en el Artículo 65 de la Constitución—ni a interdicción civil. El menoscabo de sus derechos ocurre en virtud de decisión, del 5 de los corrientes, de la Sala Constitucional antes mencionada (con el voto salvado del magistrado Rondón Haaz). Dicha decisión declara la constitucionalidad del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que es la base para las inhabilitaciones administrativas dictadas por el Contralor General, Clodosbaldo Russián.
Repasemos las disposiciones, constitucionales y legales, que debían ser conciliadas por lo que tendría que ser la Sala más prestigiosa y autorizada del Máximo Tribunal, que debiera ser él mismo digno de respeto y acatamiento por su sabiduría y apego a la justicia.
En primer lugar, y sólo por ser exhaustivos, despejemos de una vez lo relativo a la interdicción civil mencionada en el Artículo 39 de la Constitución, ya citado, y que constituye uno de los dos impedimentos a la titularidad “de deberes y derechos políticos de acuerdo con esta Constitución”. La interdicción es el estado de una persona que haya sido declarada (por un juez) incapaz para actos civiles en razón de una grave deficiencia intelectual, o en virtud de una condena penal que evidentemente limite su capacidad de negociar o manejar bienes. Ninguna de estas dos razones ha conducido a declarar la interdicción de los ahora afectados en la lista de Russián.
Luego, es el Artículo 65 de la Constitución el que define lo que es la inhabilitación política aludida también en su Artículo 39. Aquel artículo dice: “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”. No hay ninguna otra forma de inhabilitación política contemplada en la Constitución.
En consecuencia, no habiendo sido declarados entredichos, ni tampoco inhabilitados políticamente en los términos establecidos en el Artículo 65, los 272 ciudadanos que componen la infame lista del Contralor son, como lo pone el Artículo 39 y en virtud de él, “titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”. El desconocimiento de sus derechos por parte del Contralor es un abuso y una actuación inconstitucional.
Ahora bien, como es harto conocido, el contralor Russián dictó 272 sanciones de inhabilitación, basándose en el Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Lo que éste dice es lo siguiente:
“La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes. En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución”.
Ya antes, en el #293 de la Carta Semanal de doctorpolítico (3 de julio de 2008) se explicó que la inhabilitación destacada en el artículo copiado no tiene la índole de una inhabilitación política como es definida por el Artículo 65 de la Constitución. Así decía:
“De esta redacción queda claro que tales disposiciones son aplicables solamente a funcionarios públicos cuyo cargo no proviene de una elección popular, al punto que remite el asunto a ‘la administración de los recursos humanos’ de los entes en los que hubieran trabajado quienes fueran objeto de las sanciones. Más aún, el último parágrafo del artículo indica que cuando la persona sancionada sea la máxima autoridad de un organismo público—un ministro, el presidente de un instituto autónomo o una empresa del Estado—, quien debe aplicar la sanción es el ‘órgano encargado de su designación, remoción o destitución’ y, claramente, los electores nacionales o locales no son ‘un órgano’. En consecuencia, el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría no se aplica a funcionarios electos que son, en sí mismos, ‘la máxima autoridad’, y no en virtud de una ‘designación’, sino por voluntad del pueblo. Éste no los designa o los nombra, los elige”.
Pero es que el mismo Contralor reconoce que las sanciones que estableció no equivalen a la inhabilitación política. El sitio web de la Contraloría General de la República lleva una nota del 29 de febrero de este mismo año, cuyo título es “Contraloría General de la República no inhabilita políticamente” y cuyo antetítulo reza: “No es facultad del máximo órgano de control”. En el cuerpo de la nota se lee: “Las inhabilitaciones para el ejercicio de funciones públicas que impone la CGR, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no son políticas y no tienen nada que ver con lo que señala el artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Luego de reconocer esta obviedad, la nota adelanta el siguiente exabrupto: “La inhabilitación del ámbito administrativo obligatoriamente tiene, en estos momentos, un efecto circunstancial sobre el proceso electoral porque si un funcionario inhabilitado no puede desempeñar cargos públicos sería fraudulento que se postule en unas elecciones…”
Aquí el Contralor se arroga, por una parte, la facultad de la interpretación constitucional (al considerar fraudulentas ciertas postulaciones), atribución que en ningún caso le corresponde y, por la otra, usurpa incluso la facultad constituyente, al pretender la creación de un tipo de inhabilitación que, si bien reconoce es administrativa, impide el ejercicio de derechos políticos a venezolanos que ni sufren interdicción civil ni la inhabilitación definida en el Artículo 65 de la Constitución. Los derechos que él, ayudado ahora por una lamentable mayoría de la Sala Constitucional, interrumpe e impide, no son “derechos administrativos”—los que, naturalmente, no existen para la Constitución—sino derechos políticos fundamentales garantizados por ella misma.
………
En el #293 de esta publicación, sin embargo, se advirtió que el solo Artículo 65 de la Constitución era insuficiente para invalidar el Artículo 105 de la Ley de Contraloría por inconstitucional: “Ahora bien, es posible sostener que esa redacción no es ni exhaustiva ni taxativa. Es decir, el Art. 65 indica que quienes hayan sido condenados—sólo un juez puede condenar, y el Contralor no lo es—por los delitos que especifica no pueden postularse a cargos de elección popular, pero no significa que otras causales no puedan conducir a la misma inhabilitación. En otras palabras, no dice el artículo que solamente aquellos que hayan sido condenados por esa clase de delitos estarán impedidos de postularse”.
Por tal razón, se argumentó acá en esa oportunidad (3 de julio) que la inconstitucionalidad del Artículo 105 de la ley contralora—más bien, de su aplicación para interrumpir derechos políticos—debía ser predicada respecto del Artículo 42 de la Constitución, que establece con carácter taxativo y meridiana claridad: “Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.
De hecho, por la misma razón es inconstitucional el numeral 4 del Artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Este artículo estipula en su primer numeral que no podrán postularse “para alcalde o alcaldesa, concejal o concejala ni miembros de las juntas parroquiales: 1. Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política…”, lo que obviamente es repetición del Artículo 39 de la Constitución, pero añade: “4. Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública”. Este cuarto numeral alude, precisamente, al Artículo 105 de la Ley de Contraloría, y de nuevo contraviene frontalmente al Artículo 42 de la Constitución y a los derechos garantizados en su Artículo 39.
Hasta los momentos de redactar este comentario, el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia no ha publicado la Decisión #1.265: “Se declara la Constitucionalidad del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Voto Salvado del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz”. No se puede, por ende, comentar de modo definitivo la decisión.
Aunque sí se puede comentar una nota de ese sitio web, la noticia oficial de la decisión, que informa bastante acerca del ineficaz argumento de la Sala Constitucional para evadir las implicaciones del Artículo 42 de la Constitución. Dice la nota: “…la Sala también conceptualiza que la disposición constitucional prevista en el artículo 42 de la Carta Magna, está circunscrito [sic] a los derechos relativos a la nacionalidad y a su pérdida o extinción, pero que en forma alguna condiciona las limitaciones legítimas que sobre el ejercicio de los derechos políticos, establezcan otros cuerpos legales como lo es el caso de la Ley Orgánica que regula a la Contraloría General de la República”.
El ponente habría incurrido en confusión de la nacionalidad y la ciudadanía, aunque esta última derive de la primera. Son dos cosas diferentes. Tanto es así, que la Constitución las regula en secciones diferentes de uno de sus capítulos, el segundo (De la nacionalidad y ciudadanía) del Título III: De los derechos humanos y garantías, y de los deberes. La primera sección del capítulo es “de la Nacionalidad”, la segunda “de la Ciudadanía”. La distinción es crucial: la ciudadanía se expresa en los derechos y deberes políticos; la nacionalidad en todos los derechos, incluyendo el derecho a la ciudadanía. La ciudadanía puede ser limitada, del modo exigido por el Artículo 65 de la Constitución. La nacionalidad no puede ser negada sino por uno mismo, renunciando a ella, y aun así puede de nuevo adquirirse después. Si no estoy condenado “por delitos cometidos durante el ejercicio de funciones públicas [u] otros que afecten el patrimonio público”, ni declarado incompetente por razones penales o psicológicas, puedo ser postulado a Alcalde Metropolitano o Gobernador del Estado Miranda. Yo mismo, por supuesto, puedo renunciar a mis derechos como venezolano y como ciudadano, tal vez temporalmente, si renuncio a mi nacionalidad. (Y si soy naturalizado puedo perderla por sentencia judicial).
No es un derecho político tener un empleo público. La Contraloría puede prohibir el nombramiento del empleado público que incurra en faltas administrativas, pero no puede prohibir postulaciones electorales, que son derecho de cualquier venezolano que no haya sido declarado en entredicho por un juez o inhabilitado políticamente por un juez. No debiera el Poder Judicial permitir que un funcionario público usurpe lo que son sus exclusivas funciones.
………
Pero esto no es todo. Vista la cosa desde el punto mismo de las presuntas actuaciones dolosas de los impedidos por Russián, hay en su trámite procesal la violación de un principio jurídico fundamental contenido en la Constitución, el principio de la irretroactividad de la ley. Lo enuncia en términos inequívocos el Artículo 24 de la Constitución: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.
Y resulta que las presuntas actuaciones dolosas que el Contralor atribuye a Enrique Mendoza no son posteriores a 1997, y las de Leopoldo López habrían ocurrido en 1998, cuando estaba en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995. ¿Cómo puede, constitucionalmente, la Contraloría de hoy imponer una pena inexistente en aquella ley, existente sólo desde fines del año 2001, cuando viera la luz el Artículo 105 de la actual ley? Ninguna inhabilitación decretada por el Contralor, sobre faltas presuntamente cometidas antes de diciembre de 2001, así sólo sea para ocupar un cargo público por nombramiento, es válida, puesto que pretende algo que el Artículo 24 de la Constitución declara imposible.
Es, por todo esto, con grandes dolor y vergüenza que he escrito lo que antecede. La equivocación de la Sala Constitucional es monumental, su error es de gran bulto, tan fundamentales como evidentes son los derechos que debió proteger. Tan equivocada es la Decisión #1.265 de la Sala Constitucional que su asunto debiera ser considerado en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dice en el Artículo 5 de la Ley Orgánica del más alto Tribunal: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala…”
Por este texto estoy denunciando fundadamente la violación del principio de irretroactividad de la ley, para empezar. Espero justicia de la Máxima Sala. De no ofrecerla, el Tribunal entero aumentará la causa de vergüenza y dolor nacionales y ciudadanos.
LEA
por Luis Enrique Alcalá | Jul 31, 2008 | Cartas, Política |

Por un largo tiempo ha sido doctrina enseñada en IFEDEC—hoy Centro de Formación Internacional Arístides Calvani—que los socialcristianos o demócrata-cristianos debían extraer su política de los principios de la democracia cristiana. (Principios del humanismo cristiano, prefiere decir ahora el IFEDEC). Esta formulación venía tomada directamente del jesuita belga Roger Vekemans, quien dejó honda huella en Chile y el resto de América Latina. El padre Vekemans, nacido en 1921 y fallecido el 24 de octubre del año pasado, fue entre otras muchas cosas Director de CEDIAL (Centro para el Desarrollo Social de América Latina) y de la revista Mensaje, y antes de la Escuela de Sociología de la Universidad Católica de Chile. Fue en esta última institución donde impulsó la idea de la “Promoción Popular”, que se convertiría en consigna práctica en el Cordiplán del primer gobierno de Caldera, bajo el liderazgo de doña Adela Abbo de Calvani. Un blog del movimiento Un Techo para Chile (Espacio de Debate) asegura que la Promoción Popular “buscaba remodelar la estructura social, con el fin de establecer un cambio social radical. Esta iniciativa postulaba que la sociedad debería abrirse para permitir el acceso de los grupos marginales, a través de una extensa gama de mecanismos de acogida, fueran éstos culturales, económicos o políticos. Éstos organizarían a los sectores marginados para intentar las reformas sociales, reunidos en juntas de vecinos, centros de madres, clubes deportivos y talleres de todo tipo”. Como puede verse, toda una nueva “geometría del poder”. Hay muy poco de original en la prédica chavista.
Pues bien, Vekemans planteaba que la política concreta debía deducirse de la ideología socialcristiana, cuya fuente primaria se halla en las llamadas “encíclicas sociales” de los papas modernos. (Rerum novarum, de León XIII en 1891; Quadragesimo anno, de Pío XI en 1931; Mater et magistra, de Juan XXIII en 1961, principalmente, sin olvidar que es uso de Juan Pablo II la expresión “capitalismo salvaje”, de tan caro aprecio del actual presidente venezolano, en Centesimus Annus de 1991. Nada menos que en La Habana, en 1998, el papa Wojtyla lo fustigó en estos términos: “Por otro lado resurge en varios lugares una forma de neoliberalismo capitalista que subordina la persona humana y condiciona el desarrollo de los pueblos a las fuerzas ciegas del mercado, gravando desde sus centros de poder a los países menos favorecidos con cargas insoportables. Así, en ocasiones se impone a las naciones, como condiciones para recibir nuevas ayudas, programas económicos insostenibles. De este modo se asiste al enriquecimiento exagerado de unos pocos a costa del empobrecimiento creciente de muchos, de forma que los ricos son cada vez más ricos y los pobres cada vez más pobres”. Del mismo modo, sin embargo, repudió con la mayor contundencia al marxismo y a la llamada Teología de la Liberación).
Del magisterio de la Iglesia Católica en materia social surgían guías para la acción política, y de ellas se procedió a la formulación de los principios de la democracia cristiana. A comienzos de la década de los sesenta, Enrique Pérez Olivares había escrito un útil manual sobre el tema, que se empleaba como libro de texto en los cursos ideológicos que COPEI ofrecía a sus nuevos militantes. Más tarde, Rafael Caldera escribiría “Especificidad de la democracia cristiana”, con igual intención pedagógica. Pérez Olivares, por ejemplo, organizaba los tales principios en tres grupos: principios metapolíticos (la dignidad de la persona humana o la primacía del Bien Común), principios políticos (verbigracia, el principio de subsidiaridad del Estado) y principios para la acción (moral política, por caso, según la cual no sólo el término sino el camino de un partido demócrata-cristiano, si quería ser llamado así, debía atenerse a la ética).
Pero el IFEDEC tenía por misión la de formar dirigentes demócrata-cristianos en América Latina para las lides políticas reales y cotidianas, y en su labor docente llegó a percatarse de que la simple formula de Vekemans no parecía ser muy práctica. Resulta extraordinariamente difícil, imposible más bien, recogerse en alguna celda solitaria envuelto en una bata china, para enfrascarse en profundas cavilaciones sobre el “principio de la perfectibilidad de la sociedad civil” y deducir de él alguna solución, pongamos, al problema de la deuda externa del país o a su delincuencia organizada. Enfrentado a tal dificultad, el IFEDEC inventó el método de los “planos de mediación”. por el que se postulaba que un solo brinco desde el nivel de los principios hasta el piso de las políticas concretas era demasiado camisón p’a Petra. Por esto postulaba una aproximación en sucesivos planos teóricos de concreción creciente. Esto es, el IFEDEC proponía el corrimiento de la arruga, algo así como el intento de Bertrand Russell y Alfred North Whitehead (en Principia Mathematica) por escapar a la inconsistencia lógica mediante la teoría de los tipos, una escalera infinita de lenguajes y metalenguajes. En 1931, el matemático checo Kurt Gödel daría estocada de muerte a su pretensión, pero de esto no llegó noticia a los gabinetes y aulas del IFEDEC.
A comienzos de 1984, Eduardo Fernández, a la sazón Secretario General de COPEI, anunció la convocatoria de un congreso ideológico de su partido, iniciando así una penetrante moda política, que luego copiaría Primero Justicia con el suyo y hasta Diosdado Cabello, que el año pasado proponía uno para el Partido Socialista Único de Venezuela. Al año siguiente se iniciaban las labores preparatorias, y es en ese momento cuando el suscrito remite su renuncia (la segunda y penúltima) a la condición de militante de COPEI. En unas “memorias prematuras” comento esa circunstancia de 1985: “El 12 de junio me invitó a almorzar Gustavo Tarre Briceño… Gustavo insistió en esa oportunidad en que mi renuncia a COPEI no sería aceptada y me invitó a participar activamente en la preparación del ‘congreso ideológico’ de su partido… Por lo que respecta al congreso ideológico tuve que declinar, pues Gustavo me había dicho que les hacía falta un nivel intermedio, sociológico, entre un nivel principista y filosófico que estaba confiado a Enrique Pérez Olivares y Arístides Calvani, y un nivel de políticas específicas del que se ocupaban diferentes comisiones. Gustavo creía, y me aseguró que también Eduardo, que yo era el indicado para establecer un ‘puente’ entre esos dos niveles. En esas condiciones, expliqué, lo que se me pedía era involucrarme en algo en lo que yo no creía, puesto que pensaba que la política ya no podía seguir ‘deduciéndose’ a partir de un piso principista y abstracto de principios ideológicos generales”.
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La política no es una ciencia, por más que exista el término “ciencias políticas”. Estas últimas, por supuesto, procuran examinar la política con criterio y método científico, pero en este caso la política es tenida por objeto de estudio, no como práctica. Por tal razón, la educación en ciencias políticas no capacita a nadie para el ejercicio político. La política misma es una práctica; más propiamente, es una profesión, un arte, un oficio, un métier. Esto es fácil de entender si se piensa en la medicina; ella no es tampoco una ciencia, sino una profesión, una técnica si se quiere. Naturalmente, existen “ciencias médicas” que le dan riguroso soporte: la bacteriología o la fisiología, por ejemplo, pero la medicina como tal no es una ciencia.
Mucho menos es la política una suerte de geometría, una ciencia deductiva o axiomática, capaz de extraer un sinnúmero de “teoremas políticos” por mero razonamiento lógico. Y esto es precisamente lo que se creía en COPEI y en su afiliado centro de formación, el IFEDEC. Esa creencia en una relación deductiva entre principios y política es un rasgo bastante común del paradigma político clásico, y se manifestaba con particular intensidad en el pensamiento de los líderes de la democracia cristiana venezolana. Un destacado ejemplo lo constituyó el debate sobre el “agotamiento del modelo de desarrollo venezolano”, tema de moda por los comienzos de la década de los ochenta y en el que terció el Dr. Rafael Caldera con una tesis bastante típica de las formulaciones clásicas. Caldera argumentó, desde un discurso pronunciado en tierras mexicanas, que no era cierto que el modelo de desarrollo venezolano hubiese caducado; más bien, por lo contrario, el asunto era que no había sido llevado a la práctica, y que debía buscarse la descripción del susodicho modelo en el Preámbulo de la Constitución Nacional de 1961.
Una postura idéntica podía encontrarse en muchos otros discursos como, por ejemplo, en la estereotipada conferencia sobre “objetivos nacionales” del curso estándar del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional: “Los Objetivos Nacionales se dividen en Objetivos Nacionales Permanentes y Objetivos Nacionales Transitorios. Los Objetivos Nacionales Permanentes están enumerados en el Preámbulo de la Constitución Nacional”. A fin de cuentas, el IAEDEN inició sus funciones durante el primer gobierno de Caldera.
Cuando se diseñó la mentada conferencia estaba en vigencia la constitución de 1961. Éste es el trozo pertinente de su preámbulo: “…con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre; mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social; cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumentos de política internacional; sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la Tierra; y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación…”
Ahora tenemos, desde 1999, una nueva Constitución. Su Preámbulo declara: “…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad…”
Obviamente, los textos que anteceden son un recuento de valores y criterios más que de objetivos, por lo que difícilmente puede llamarse al Preámbulo de la Constitución un “modelo de desarrollo”. A pesar de esto, es muy generalizada la creencia mitológica en que ese tipo de formulaciones equivale a haber arribado a un “proyecto de país”, noción que subyace a la gran mayoría de los esfuerzos políticos y no es exclusiva del pensamiento partidista.
Allá en la década de los noventa, por ejemplo, Elías Santana, el incansable dirigente vecinal y cívico, buscaba organizar el movimiento “Venezuela 20-20”. En principio quería visualizar, sobre el año 2020, la clase de país que sería Venezuela tras la aplicación de un “proyecto-país”. (En realidad la designación 20-20 aludía no sólo al año, sino por vía metafórica a una vista o “visión” 20-20, la fórmula abreviada con la que se designa a una vista perfecta. El uso de la metáfora no era, por otra parte, demasiado original. Ya por entonces existía para la Península Malaya, uno de los “milagros” económicos del Lejano Oriente, el plan “Malasia 20-20”, exactamente con la misma intención simbólica de Santana). La convocatoria inicial de Santana afirmaba de una vez que el “proyecto de país” debía cristalizar en una nueva constitución.
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Tal modo de entender el problema político general, “políticamente correcto” y aparentemente impecable, conduce a la frustración, y este deprimente resultado se sintió con particular agudeza en el seno de COPEI, precisamente por su compromiso con los principios de su doctrina. Sus dirigentes debían combinar, en malabarismo imposible, el discurso de los principios con las actuaciones de la vida política cotidiana que tendían, por necesidades de Realpolitik, a contradecirlos. Cíclicamente, un mea culpa emergía de sus labios: “Nos hemos pragmatizado. Nos hemos adequizado. Es preciso retornar a los principios. Tenemos que rescatar la diferencia”. (El Congreso Ideológico Nacional de COPEI, celebrado en 1986, fue precedido en Caracas por un Congreso Ideológico Distrital cuyo lema era, justamente, “Al rescate de la diferencia”).
En verdad, tal cosa era una tarea de Sísifo. La política no se deduce; se inventa. No puede ser extraída, porque no es ciencia axiomática, de unos principios doctrinarios, ideológicos, por más hermosos, entrañables e inspiradores que puedan ser. Y esta tozuda realidad presenta un grave problema a quienes insistan en practicar una “política de valores”, una política ideológica, si suponen que sus principios éticos deben ser el punto de partida.
Este problema, sin embargo, tiene solución: ella consiste en ubicar los valores en su correcto lugar; no el de fines u objetivos, sino el de criterios de selección. Es la creatividad política, la invención, la que ante, digamos, el problema de la pobreza, será capaz de producir tres o cuatro posibles soluciones. Entonces será posible descartar la segunda solución, por ejemplo, porque colida con el principio de la dignidad de la persona humana o el de la libertad. Es decir, no es lo requerido el abandono de los valores, sino su correcta aplicación. Pero no se les pida ser axiomas, porque no lo son.
La política responsable en el siglo XXI es una política clínica. Con fundamento en la ciencia, sin serlo ella misma. Con la mayor objetividad que sea posible, eludiendo definirse como mero combate con un adversario que lo justificaría todo. Con apego a la definición de su término calificador: “clínico, ca. Perteneciente o relativo al ejercicio práctico de la [política] basado en la observación directa de los [casos] y en su tratamiento”. (Modificado del Diccionario de la Real Academia Española. Las definiciones inglesas enfatizan que no se trata de estudios teóricos, y asimismo que hay una distancia “clínica”, desapasionada). En ningún caso, desde el intento pretencioso e imposible de imponer una ideología.
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por Luis Enrique Alcalá | Jul 17, 2008 | Cartas, Política |

Intervenir la sociedad con la intención de moldearla involucra una responsabilidad bastante grande, una responsabilidad muy grave. Por tal razón, ¿qué justificaría la constitución de una nueva asociación política en Venezuela? ¿Qué la justificaría en cualquier parte?
Una insuficiencia de los actores políticos convencionales sería parte de la justificación si esos actores estuvieran incapacitados para cambiar lo que es necesario cambiar. Que ésta es la situación de los actores políticos tradicionales es justamente una afirmación que puede sostenerse, y acá se incluye a los viejos partidos—AD, COPEI, MAS, Causa R—tanto como a nuevos: Primero Justicia, Un Nuevo Tiempo o el Partido Socialista Único de Venezuela.
Y no es que se descalifique a los actores políticos convencionales porque supongamos que en ellos se encuentre una mayor cantidad de malicia que lo que sería dado esperar en agrupaciones humanas normales. Se les descalifica desde la persuasión de su incapacidad para comprender los procesos políticos, de un modo que no sea a través de conceptos y significados altamente inexactos. Puede desautorizárseles, entonces, si llegamos a convencernos de su incapacidad constitucional para diseñar cursos de acción que resuelvan problemas realmente cruciales. El espacio intelectual de los actores políticos tradicionales ya no puede incluir ni siquiera referencia a lo que son los verdaderos problemas de fondo, mucho menos resolverlos, puesto que está construido sobre esquemas conceptuales obsoletos. (La ubicación en un eje izquierda-derecha, por ejemplo). Así lo revela un cuidadoso análisis de las proposiciones que surgen de los actores políticos tradicionales, como supuestas soluciones a la crítica situación nacional, situación a la vez penosa y peligrosa.
Pero junto con esa insuficiencia en la conceptualización de lo político debe anotarse un total divorcio entre lo que es el adiestramiento típico de los líderes políticos y lo que serían las capacidades necesarias para el manejo de los asuntos públicos. Por esto, no solamente se trata de entender la política de modo diferente, sino de permitir la emergencia de nuevos actores políticos que posean experiencias y conocimientos distintos.
Las organizaciones políticas que operan en el país no son canales que permitan la emergencia de los nuevos actores que se requieren. Por lo contrario, su dinámica ejerce un efecto deformante sobre la persona política, hasta el punto de imponerle una inercia conceptual, técnica y actitudinal que le hacen incompetente políticamente. Hasta ahora, por supuesto, el país no ha conocido opciones diferentes, pero, como bien sabemos, aun en esas condiciones los registros de opinión pública han detectado grandes desplazamientos en la valoración popular de los actores políticos tradicionales, la que es cada vez más negativa.
Por evidencia experimental de primera mano sabemos que los actores políticos tradicionales están conformados de modo que sus reglas de operación se oponen a los cambios requeridos en conceptos, configuraciones y acciones políticas. Por esto es que es necesaria una nueva asociación política: porque de ninguna otra manera saludable podría proveerse un canal de salida a los nuevos actores políticos.
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No basta, sin embargo, para justificar la aparición de una nueva asociación política la más contundente descalificación de las asociaciones existentes. La nueva asociación debe ser expresión ella misma de una nueva forma de entender y hacer la política y debe estar en capacidad de demostrar que sí propone soluciones que escapan a la descalificación que se ha hecho de las otras opciones. En suma, debe ser capaz de proponer soluciones reales, pertinentes y factibles a los problemas verdaderos.
No debe entenderse por esto, sin embargo, que tal asociación pretenda conocer la más correcta solución a los problemas. Tal cosa no existe y por tanto tampoco existe la persona o personas que puedan conocerla. Es ése, precisamente, el problema de definir a una organización por una ideología, que no es otra cosa que la pretensión de disponer de una panacea o solución universal. Ningún actor político que pretenda poseer la solución completa o perfecta es un actor serio.
Siendo las cosas así, lo que proponga un actor político cualquiera siempre podrá en principio ser mejorado, lo que de todas formas no necesariamente debe desembocar en el inmovilismo, ante la fundamental y eterna ignorancia de la mejor solución. (Lo perfecto es enemigo de lo bueno). Más todavía, una proposición política aceptable debe permitir ser sustituida por otra que se demuestre mejor: es decir, debe ser formulada de modo tal que la comparación de beneficios y costos entre varias proposiciones sea posible.
De este modo, una proposición deberá considerarse aceptable siempre y cuando resuelva realmente un conjunto de problemas, es decir, cuando tenga éxito en describir una secuencia de acciones concretas que vayan más allá de la mera recomendación de emplear una particular herramienta, de listar un agregado de estados deseables o de hacer explícitos los valores a partir de los cuales se rechaza el actual estado de cosas como indeseable. Pero una proposición aceptable debe ser sustituida si se da alguno de los siguientes dos casos: primero, si la proposición involucra obtener los beneficios que alcanza incurriendo en costos inaceptables o superiores a los beneficios; segundo, si a pesar de producir un beneficio neto existe otra proposición que resuelve más problemas o que resuelve los mismos problemas a un menor costo.
En ausencia de estas condiciones para su sustitución la política que se proponga puede considerarse correcta, y dependiendo de la urgencia de los problemas y de su importancia (o del tiempo de que se disponga para buscar una mejor solución) será necesario llevarla a la práctica, pues el reino político es reino de acción y no de una interminable y académica búsqueda de lo perfecto.
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Pero es importante también establecer que no constituyen razones válidas para rechazar una proposición la novedad de la misma (“esto no se ha hecho nunca”) o la presunción de resistencias a la proposición. Por lo que respecta a la primera razón debe apuntarse que una precondición de las políticas aceptables es precisamente la novedad. Respecto de la existencia de resistencias y obstáculos hay que señalar que eso es un rasgo insalvable de toda nueva proposición. El que las resistencias y los obstáculos hagan a una proposición improbable no es una descalificación válida, puesto que el trabajo del hombre es precisamente la negación de probabilidades, la consecución de cosas improbables.
Toda proposición política seria, y muy especialmente las que se pretenda emerjan por el canal de una nueva asociación política, deberá estar dispuesta a someterse a un escrutinio y a una crítica comparativa que se conduzcan con arreglo a las normas descritas más arriba. La “objetividad” política sólo se consigue a través de un proceso abierto y explícito de conjetura y refutación, pero jamás dentro de un ámbito en el que lo pautado es el silencio y el acatamiento a “líneas” establecidas por oligarquías (so pena de verse enfrentado a tribunales disciplinarios), o en el que se confunde la legitimidad política con la mera descalificación del adversario.
Las ofertas provenientes de los actores políticos tradicionales son insuficientes porque se producen dentro de una obsoleta conceptualización de lo político. En el fondo de la incompetencia de los actores políticos tradicionales está su manera de entender el negocio político. Son puntos de vista que subyacen, paradójicamente, a las distintas opciones doctrinarias en pugna. Es la sustitución de esas concepciones, por otras más acordes con la realidad de las cosas y con nuevos moldes conceptuales—la ciencia de los sistemas complejos, por ejemplo—, lo primero que es necesario, pues las políticas que se desprenden del uso de tales marcos conceptuales son políticas destinadas a aplicarse sobre un objeto que ya no está allí, sobre una sociedad que ya no existe.
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Tal vez el mito político más generalizado y penetrante sea el mito de la igualdad. Hay diferencia entre las versiones, pero en general ese mito es compartido por las cuatro principales ideologías del espectro político de la época industrial: el marxismo ortodoxo, la socialdemocracia, el social-cristianismo y el liberalismo. Sea que se postule como una condición originaria—como en el liberalismo—o que se vislumbre como utopía final—como en el marxismo—la igualdad del grupo humano es postulada como descripción básica en las ideologías de los distintos actores políticos tradicionales. El estado actual de los hombres no es ése, por supuesto, como jamás lo ha sido y nunca lo será. Tal condición de desigualdad se reconoce, pero se supone que minimizando al Estado es posible aproximarse a un mítico estado original del hombre, o, por lo contrario, se supone que la absolutización del poder del Estado como paso necesario a la construcción de la utopía igualitaria, hará posible llegar a la igualdad. (Entre estos polos procedimentales extremos se desenvuelven corrientes de postura intermedia, como la socialdemocracia y el socialcristianismo.) Entretanto, se concibe usualmente a la obvia desigualdad como organizada dicotómicamente. Así, por ejemplo, se comprende a la realidad política como si estuviese compuesta por un conjunto de los honestos y un conjunto de los corruptos, por un conjunto de los poseedores y un conjunto de los desposeídos, un conjunto de los reaccionarios y uno de los revolucionarios, etcétera.
La realidad social no es así. Tómese, para el caso, la distinción entre “honestos” y “corruptos” que parece tan crucial a la persistente y agravada problemática de corrupción administrativa. Si se piensa en la distribución real de la “honestidad”—o, menos abstractamente, en la conducta promedio de los hombres referida a un eje que va de la deshonestidad máxima a la honestidad máxima—es fácil constatar que no se trata de que existan dos grupos nítidamente distinguibles. Toda sociedad lo suficientemente grande tiende a ostentar una distribución que la ciencia estadística conoce como distribución normal de “las cualidades morales”: en esa sociedad habrá, naturalmente, pocos héroes y pocos santos, como habrá también pocos felones, y en medio de esos extremos la gran masa de personas cuya conducta se aleja tanto de la heroicidad como de la felonía.
Si no se entiende las cosas de ese modo la política pública se diseña entonces para un objeto social inexistente. Y esto es lo usual, pues nuestra legislación típica incluye un sesgo hacia una descripción angélica de los grupos humanos—la famosa “comunidad de profesores y estudiantes en busca de la verdad” de nuestra legislación universitaria, por ejemplo—o bien hacia el polo contrario de una legislación que supone la generalizada existencia de una propensión a delinquir, como es el caso de la legislación electoral o del instrumento orgánico de “salvaguarda del patrimonio público”.
Es necesario entonces que esa óptica dicotómica e igualitarista sea suplantada por un punto de vista que reconozca lo que es una distribución normal de los grupos humanos.
Por ejemplo, la distribución teóricamente “correcta” de las rentas, de adoptarse un principio meritológico, sería también la expresada por una curva de “distribución normal”, dado que en virtud de lo anteriormente anotado sobre la distribución de la heroicidad y en virtud de la distribución observable de las capacidades humanas—inteligencia, talentos especiales, facultades físicas, etc.—los esfuerzos de una sociedad adoptarán asimismo una configuración de curva normal.
Esta concepción que parece tan poco misteriosa y natural contiene, sin embargo, implicaciones muy importantes. Para comenzar, en relación con discusiones tales como la de la distribución de las riquezas, nos muestra que no hay algo intrínsecamente malo en la existencia de personas que perciban elevadas rentas, o que esto en principio se deba impedir por el solo hecho de que el resto de la población no las perciba. Por otra parte, también implica esa concepción que las operaciones factibles sobre la distribución de la renta en una sociedad tendrían como límite óptimo la de una “normalización”, en el sentido de que, si a esa distribución de la renta se la hiciera corresponder con una distribución de esfuerzos o de aportes, las características propias de los grupos humanos harían que esa distribución fuese una curva normal y no una distribución igualitaria, independientemente de si esa igualación fuese planteada hacia “arriba” o hacia “abajo”.
No es, sin embargo, la normalización de una sociedad una tarea pequeña. La actual distribución de la riqueza en Venezuela dista mucho de parecerse a una curva normal, y es importante políticamente, al igual que correspondiente a cualquier noción o valor de justicia social que se sustente, que ese estado de cosas sea modificado.
Otra conclusión, finalmente, que se desprende del concepto de sociedad normal, es que el progreso posible de una sociedad es el progreso que desplaza a la curva normal como conjunto en una dirección positiva, y no el de intentar el igualamiento de la distribución por modificación en la forma de la curva. Si bien es posible que todos progresen, los esfuerzos que lleven una intencionalidad igualitaria están condenados al fracaso por constituir operaciones tan imposibles como las de construir un móvil perpetuo. Tan imposible como hacer que una población esté compuesta por genios, es lograr que sea toda de idiotas. Tan imposible como hacer que toda sea una población de santos es obtener que sea íntegramente conformada por delincuentes, y, por tanto, en una sociedad económicamente justa, no podrá ser que todos sus habitantes sean ricos o que todos sus habitantes sean pobres.
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Son concepciones como las arriba contrastadas las que constituyen un viejo y un nuevo paradigma político. Por un lado las concepciones que se hacen cada vez más ineficaces y menos pertinentes. Por el otro las que introducen una perspectiva inusitada y en correspondencia con una visión más exacta de lo social, lo que reduce la impertinencia política, al ser concepciones más del tiempo de esta gran fase nueva de la civilización. Es importante construir lo necesario para que se dé el tránsito de uno a otro paradigma, de uno a otro concepto, de una vieja a una nueva conceptualización. Esto precisa de una nueva asociación política. Los actores políticos tradicionales, legitimados internamente por sostener alguna posición ideológica en algún “espacio” del viejo eje político de derechas e izquierdas, difícilmente pueden aceptar lo que tendrían que aceptar, que es, ni más ni menos, que de aquello que les sostiene no es posible deducir soluciones a los problemas políticos importantes. Las reglas de las organizaciones políticas tradicionales configuran un ambiente asfixiante que impide la ventilación de planteamientos que difieran de las interpretaciones consagradas. Es necesario por esto diseñar y crear una nueva asociación política, con unas normas que faciliten la emergencia y difusión de las nuevas concepciones, así como la actividad de nuevos y más competentes actores políticos individuales.
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por Luis Enrique Alcalá | Jul 10, 2008 | Cartas, Política |

La tercera acepción del término “político” en el Diccionario de la Real Academia Española lo hace equivaler a los adjetivos “cortés” y “urbano”. La cuarta es definida así: “Cortés con frialdad y reserva, cuando se esperaba afecto”. En femenino, y operando como sustantivo, la décima acepción es “Cortesía y buen modo de portarse”.
Ése es el sentido en el que decimos “Fulano es muy político”, queriendo significar que Fulano no dice cosas imprudentes en momentos comprometedores de una conversación. Fulano siempre encuentra manera de eludir definiciones incómodas y de pronunciar alguna frase que agrade a sus interlocutores.
Ese significado de la palabra “político” es muy apropiado. La conducta que describe es comúnmente recomendada en la práctica cotidiana de la política, y no sólo en países que hablan castellano. En los de habla inglesa se hicieron populares, a partir de los años setenta, las expresiones “políticamente correcto” y “políticamente incorrecto” para aludir a quienes se comportan o no de modo “político”. Niall Ferguson nos decía anteayer (Ficha Semanal #202 de doctorpolítico), refiriéndose a versos de Rudyard Kipling: “Nadie se atrevería hoy a usar un lenguaje tan políticamente incorrecto”, a pesar de que, en su estimación, Kipling pronosticaba algo que llegaría a ser verdadero.
Hay una oposición, por consiguiente, entre ser “político” y la verdad. En julio de 1972 Yehezkel Dror ofrecía acá en Caracas, según los casos, recomendaciones contradictorias: “Si quieres ser eficaz es necesaria la transparencia de los valores; si pretendes mantener el consenso será mejor que los valores sean opacos”. Así, la eficacia, que precisamente debiera ser el valor supremo de la política, frecuentemente es supeditada a la necesidad de guardar la armonía, y se prefiere políticas mediocres con tal de no alborotar un avispero de opiniones disímiles. Los “consensos-país” son ciertamente formulaciones con las que es muy difícil estar en desacuerdo, puesto que escasamente proponen cosas tan generales que en realidad significan poco.
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Quien escribe ha recibido, bastante más de una vez, consejos de que debe ser más “político”. La última vez que esto fuera explícito se dio el sábado 24 de noviembre del año pasado. Entonces escuché la opinión de que escribía, de cuando en cuando, juicios lapidarios; “al estilo de Robespierre”, se me dijo. Algo de justo debe haber en ese reclamo, pues lo he escuchado con variantes en otras ocasiones. En 1995 llamó a la casa un querido amigo a decir que estaba muy contento, pues uno de sus políticos favoritos me había elogiado. Añadió prontamente, sin embargo, que la misma persona se había quejado de que yo sería “una roca inamovible”, con la que era muy difícil o imposible negociar o transar.
De ser cierto esto último, el suscrito estaría impedido de cumplir un papel político, puesto que el paradigma prevaleciente, sobre su verdadero rostro de política del poder (Realpolitik) lleva el antifaz de la conciliación de intereses. En efecto, se busca el poder a toda costa, por medios no siempre santos, para emplearlo luego en la concertación de intereses habitualmente opuestos en el seno de una sociedad. La mayoría de las veces se sacrifica la verdad en esa búsqueda del acuerdo. (El “gran acuerdo nacional”, la “concertación”, el “pacto social”, el “consenso-país”). Los mejores pactos, sin duda, como el de Punto Fijo o los de la Moncloa, son los más francos.
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No hay duda de que la realidad política, aquí y en todas partes del mundo, incluye el forcejeo y el regateo, la negociación y la transacción. Lo que es innecesario es la transacción de los principios o de la verdad. No es necesario mentir para ser un buen negociador.
Pero, se dirá, el problema no es mentir, sino que hay ciertas verdades que no deben ser dichas. Esto es rigurosamente cierto. Tampoco es necesario decir toda la verdad. Convertir el compromiso con la verdad en el prurito de revelarla toda, sin mirar a las consecuencias, no es sabio. Los humanos somos seres sensibles, y somos particularmente sensitivos a la crítica. Si escuchamos que alguien nos censura, no sentiremos simpatía por él. De hecho, aun cuando lo que sea criticado sean nuestras ideas, normalmente tomamos el asunto como si se tratara de algo personal. (“No hay nada tan humillante como una derrota intelectual”. Estudio Especial #1 de doctorpolítico, 26 de junio de 2008). Y la política viene de polis, que en griego significa “muchos”; no es posible ejercerla en soledad. El poeta político que fuera Andrés Eloy Blanco ya ponía en Coloquio bajo la palma (Canto a los hijos):
Por eso quiero, hijo mío,
que te des a tus hermanos,
que para su bien pelees
y nunca te estés aislado;
bruto y amado del mundo
te prefiero a solo y sabio.
A Dios que me dé tormentos,
a Dios que me dé quebrantos,
pero que no me dé un hijo
de corazón solitario.
El asunto es, sin embargo, como lo pone Dror, que para ser eficaces es necesario decir las cosas claras. Es la principal responsabilidad del político, sobremanera si ejerce una función pública, la de encontrar y aplicar los tratamientos más eficaces, entre los disponibles, para la solución de los problemas públicos, y la mentira nunca es una solución. Se puede ser enfermizo, por supuesto, cuando el compromiso con la verdad pasa a ser una pasión, o cuando se la presenta de modo insultante. En esta patología descuella, evidentemente, nuestro actual Presidente. No siempre dice la verdad, por supuesto, pero usualmente es agresivo aun cuando la pronuncia.
Hay, de todos modos, la patología inversa. Cuando un actor determinado se esfuerza por caer bien en toda circunstancia, puede llegar a una situación en la que haya perdido toda credibilidad. Hace unos años, un importante político nacional confiaba a quien escribe lo que sería su principal problema: “Me han dicho que soy el único político venezolano que es a la vez de los Leones del Caracas y los Navegantes del Magallanes”. Quien fuera su mano derecha por mucho tiempo, decía de él por esa época: “Si algún día llegare a ser Presidente, Miraflores no tendría espacio para recibir a quienes pudieran jurar que les ha prometido un ministerio”.
De modo, pues, que en esta cuestión debe encontrarse un punto medio. La eficacia que se busca a través de la verdad puede ser destruida en un santiamén por una frase imprudente o injusta, tanto como puede ser anulada en postura ecléctica, excesivamente “política”. No hay ninguna necesidad de andar por la vida sin otra cosa que hacer que enderezar entuertos a punta de agresiones muy sinceras, pero tampoco es una virtud decir que sí a todo, por el temor de negar lo que debe ser negado.
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Las críticas a personas “políticamente incorrectas”, por otra parte, son muchas veces asimétricas, dependiendo de quien sea la persona política a quien aquéllas ataquen. Los mismos que rechazan la crítica a algún copartícipe de nuestra tendencia, montan una fiesta cuando las más gruesas invectivas son dirigidas al oponente. Es como si éste hubiera dejado de ser gente, tan de carne y hueso como nosotros, tan susceptible a la censura como nosotros mismos.
La cosa no es fácil. Por más empeño que pongamos en una política clínica, es innegable que se combate con acritud contra los adversarios. (En especial si se lidia con un contendiente, como Chávez, que es él mismo agresivo en grado sumo). No obstante, es posible disciplinarse a este respecto. Una regla útil es procurar la descalificación del contrario, no por su negatividad, sino por la insuficiencia de su positividad. A fin de cuentas, lo que interesa a los ciudadanos es la solución de los problemas públicos, antes que el descrédito de algún actor concreto. Siendo esto así, lo que más importaría a un trámite político responsable es mostrar que nuestro oponente propone políticas ineficaces o insuficientes.
¿Es tal disciplina posible? Hace casi cinco años se escribía acá (Carta Semanal #51, del 28 de agosto de 2003) lo siguiente: “…el boxeo, deporte de la lucha física violenta, fue objeto de una reglamentación transformadora con la introducción de las reglas del Marqués de Queensberry. Así se transformó de un deporte ‘salvaje’ en uno más ‘civilizado’, en el que no toda clase de ataque está permitida”. Si esto fue posible a los boxeadores, ¿por qué no lo sería a los políticos?
Pues porque tal cosa no es necesariamente tan valorada como una actitud más combativa, especialmente en una cultura que exalta a los peleadores—olímpicamente destacamos, desde hace tiempo, en tiro, esgrima, boxeo, judo y tae kwon do, siendo una notable excepción a esta tendencia la del querido nadador Rafael Vidal—, o cuando la representación del electorado es el vehículo de su propia ira. En junio de 1986 completó el suscrito un trabajo que llamó Dictamen, su primer ejercicio de política clínica o medicina política. En su introducción se lee:
…los pueblos esperan, primero, que sus gobernantes aprendan y entiendan, que sus gobernantes resincronicen y favorezcan los cambios. A menos que sus gobernantes decidan no cambiar, y entonces también todo el pueblo se pasa, por un trágico momento, al bando de la ‘política realista’. También le ocurre a los pueblos que en ocasiones se sienten moralmente obligados a ganar por todos los medios.
Trece meses después, Eduardo Fernández diría en sesión solemne del Congreso de la República: “El pueblo está bravo”. En 1989 esto se supo con el “Caracazo”, y un pueblo bravo eligió a Hugo Chávez, cuya ira se hizo evidente antes en una madrugada de febrero.
………
El pueblo está ahora, sin embargo, cansado de la animosidad política, empezando por la del Presidente de la República, indudablemente la más cargada y virulenta de las que haya visto Venezuela en toda su historia. Pero Chávez no inventó la Realpolitik, ni la noción de que la política es combate. En famoso discurso decía Rafael Caldera, uno de nuestros presidentes de mejor costumbre: “…porque no estoy en las alturas del poder, sino en las arenas de la lucha política”. Si se le ocurría a algún periodista solicitar a Carlos Andrés Pérez o Jaime Lusinchi que se definieran, cualquiera de los dos (así lo hicieron más de una vez) contestaría: “Yo lo que soy, ante todo, es un luchador político”. Y los militantes del Movimiento Electoral del Pueblo debieron inventar un saludo estatutario. No podían decirse entre sí, como antes, “compañeros”, ya que acababan de separarse de Acción Democrática y así se saludaban los adecos, ni tampoco podían decirse “camaradas”, puesto que tal es el saludo por antonomasia de los comunistas, así que decidieron llamarse oficialmente combatientes. Más recientemente, reportaba El Universal el 31 de mayo de este año: “Daniel Santolo, Secretario General de esta tolda [Causa R] afirmó que el respaldo a Leopoldo López está motivado por su condición de luchador social…”, y la misma nota traía el abundamiento de Andrés Velásquez, quien señalaba: “el apoyo a López está estrechamente ligado a la lucha por defender nuestra Constitución y nuestros derechos políticos, democráticos…” En el sitio web de Un Nuevo Tiempo se leía el lunes de esta semana en su primera reseña: “Las mujeres siguen en la lucha en las parroquias…” Y en un folleto de Carlos Ocariz—por quien el suscrito votará para la Alcaldía del Municipio Sucre, justamente por su valentía al decir cosas “políticamente incorrectas”, como que en octubre de 2004 había perdido las elecciones por abstención opositora y no por fraude gobiernista—se encuentra la siguiente primera definición: “Como incansable luchador por las justas reivindicaciones de la gente…”
Chávez, por supuesto, ha llevado este paradigma bastante más allá, casi hasta sus últimas consecuencias. (En verdad, el chavoma es una dolencia más bien leve, si se le compara con el hitleroma o el fideloma). En este campo, Chávez no obedece a la urbanidad con la que habitualmente combaten y se agreden políticos más convencionales; no come con cubiertos. Y, naturalmente, tiene formación profesional beligerante.
………
El paradigma descrito no es fácil de superar. A la larga, sólo puede ser la presión de los electores lo que induzca el cambio paradigmático que instaure una exigencia clínica: que la política sólo se justifica si logra resolver los problemas de carácter público. Mientras esto no ocurra, mientras el pueblo no tome conciencia de que puede imponer ese concepto, la tentación de ser “político” es difícil de rechazar. Habrá cosas “que no se dicen”.
Posiblemente fuera la primera reconvención que el suscrito recibiera a este respecto una llamada telefónica a mediados de 1986, rememorada en el #224 de esta publicación, del 8 de febrero del año pasado: “Había escrito sobre tema político unas ‘memorias prematuras’, en las que hacía mención detallada de algunos intercambios con personas concretas y conocidas. Se me dijo que esto no era de buena educación. Recuerdo haberme defendido al apuntar que Manuel Antonio Carreño, autor del famoso ‘Manual de urbanidad y buenas costumbres’, señalaba como del todo incivil y grosero que la gente entrara al interior de las casas montada en sus caballerías. Los corceles debían llegar solamente al patio, donde serían amarrados. Pero salvaba que en casos de emergencia los médicos podían llegar a caballo hasta el comedor. Así, dije a mi amable crítico, creo que estamos en emergencia, y en lo político médico soy”. Cuando una sociedad padece grave dolencia política, el escrúpulo de urbanidad debe dejar paso a la verdad, lo que no desdice de un comportamiento médico.
De hecho, en 1995 me preocupé de componer, y luego jurar, un código “hipocrático” para la política. La segunda de sus estipulaciones dice: “Procuraré comunicar interpretaciones correctas del estado y evolución de la sociedad general, de modo que contribuya a que los miembros de esa sociedad puedan tener una conciencia más objetiva de su estado y sus posibilidades, y contradiré aquellas interpretaciones que considere inexactas y lesivas a la propia estima de la sociedad general y a la justa evaluación de sus miembros”.
Pero un tal compromiso crítico debe ser asumido sin arrogancia. Quien critica debe estar él mismo abierto a la crítica. La quinta estipulación del código aludido es: “Consideraré mis apreciaciones y dictámenes como susceptibles de mejora o superación, por lo que escucharé opiniones diferentes a las mías, someteré yo mismo a revisión tales apreciaciones y dictámenes y compensaré justamente los daños que mi intervención haya causado cuando éstos se debiesen a mi negligencia”. Y la séptima dice: “No dejaré de aprender lo que sea necesario para el mejor ejercicio del arte de la Política, y no pretenderé jamás que lo conozco completo y que no hay asuntos en los que otras opiniones sean más calificadas que las mías”. La octava exige: “Reconoceré según mi conocimiento y en todo momento la precedencia de aquellos que hayan interpretado antes que yo o hayan recomendado antes que yo aquello que yo ofrezca como interpretación o recomendación, y estaré agradecido a aquellos que me enseñen del arte de la Política y procuraré corresponderles del mismo modo”.
Debo admitir que esa práctica es exigente, y que tiende a traer costosas consecuencias a la vida personal de quien ose seguirla, aunque también puedo decir que no son intolerables. De resto, la crítica política que con frecuencia se encuentra en estas páginas es el ejercicio de una responsabilidad. No podría edulcorar mis evaluaciones, presentando inexactas lecturas al lector, porque una más cruda pero fiel interpretación me cause problemas. Podría simular que los recibo con alguna indiferencia.
Una vez me fue de ayuda leer a Cristopher Hodgkinson en The Philosophy of Leadership:
La indiferencia debe entenderse acá, naturalmente, en un sentido especial. No es que al líder no le importe. Al líder le importan y tienen que importarle los resultados, especialmente aquellos resultados humanos y organizacionales en los que tiene responsabilidad plena o parcial. A lo que, en razón del honor, debe ser indiferente es a los resultados de las acciones en tanto le afecten personalmente. Suponiendo que su curso de acción sea correcto, que ha descubierto cuál es su deber y cumplido con él, lo que es entonces un asunto de indiferencia, de despreocupación, es su propio éxito o fracaso. Ése es el ideal. Su propio ego debe dejar de importar, tiene que ser eliminado de la ecuación de las variables organizacionales. Tiene que ser trascendido. Y aunque esto pueda parecer escandalosamente idealista, esa praxis es también posible.
LEA
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