Facilísimo de entender

 

Es preciso salir de la caja de la Constitución de 1999, cayendo en la cuenta de que en realidad estamos por encima de ella. “Gregorovius pensó que en alguna parte Chestov había hablado de peceras con un tabique móvil que en un momento dado podía sacarse sin que el pez habituado al compartimiento se decidiera jamás a pasar al otro lado. Llegar hasta un punto en el agua, girar, volverse, sin saber que ya no hay obstáculo, que bastaría seguir avanzando”. (Julio Cortázar, Rayuela).

Salir de la caja – 25 de marzo de 2004

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La Asamblea Nacional continúa impertérrita en su renuencia a acoger la realidad con la negación de su desacato, el que es un hecho: ella misma escogió desconocer una sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

El TSJ no “impuso” el desacato a la Asamblea Nacional; fue este órgano el que decidiera, bajo la presidencia de Henry Ramos Allup, hacer caso omiso de la Decisión #260 de la Sala Electoral del máximo tribunal, emitida el 30 de diciembre de 2015. Dicha sala tramitó un recurso interpuesto contra la elección de los diputados electos en el estado Amazonas el 6 de diciembre de ese año, sobre la base de una grabación ampliamente difundida en medios de comunicación que presuntamente registró la admisión de la Secretaria de la Gobernación del Estado Amazonas de que “pagaba diversas cantidades de dinero a los electores para votar por candidatos opositores”. Siendo el hecho comunicacionalmente notorio, la sala ordenó “de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del C.N.E. respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional”. (Destacado en cursivas de este blog). Esto es, se trataba de una sentencia razonable, no definitiva, y ni la Asamblea Nacional ni la Mesa de la Unidad Democrática decidieron impugnar la decisión mediante los procedimientos de derecho contencioso electoral contemplados en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La Asamblea Nacional, en cambio, procedió a juramentar a tales candidatos. (Alegatos de diletante, 30 de septiembre de 2019).

Claro que es enteramente excesiva la sanción que impone el TSJ a la AN, declarando la nulidad de todos sus actos por tal motivo. Hace más de dos años, se replanteó acá la iniciativa de un acuerdo de los cinco poderes públicos nacionales—anticipado en Plantilla del Pacto (25 de abril de 2016) como acuerdo de la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República—en Del armisticio como programa (11 de mayo de 2017) y quince días más tarde, de modo más compacto, en Versión formal (26 de mayo de 2017). Allí se exigía del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

Cláusula Duodécima

El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

El segundo parágrafo del Artículo 136 de la Constitución obliga de este modo a los poderes públicos: «Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado». La Asamblea Nacional optó por ignorar esa disposición al proclamar, el mismo día de su instalación (5 de enero de 2016), que se daba seis meses para encontrar la forma de lograr la cesación del gobierno de Nicolás Maduro; fue ella la que escogiera el curso de confrontación. A pesar de eso, todavía puede reconocer la Decisión #260 de la Sala Electoral del TSJ y recuperar su eficacia, sobre todo ahora que la fracción del PSUV ha regresado al Parlamento. Aun sin los tres diputados de Amazonas (el oficialismo perdió uno de cuatro), la oposición, que tiene ahora 109 diputados en lugar de 112*, puede con holgura rebasar la mayoría simple de 82 en un total de 163, y eso le permitiría convocar referendos consultivos. El Pueblo, que no está limitado por la Constitución—según la doctrina que abrió la puerta a la Constituyente de 1999 y la Constitución que rige al Estado venezolano—podría decidir cosas que la contravengan; por ejemplo, si debe haber nuevas elecciones presidenciales que pudieran resultar en un presidente distinto de Nicolás Maduro antes de que éste concluya el período para el que fue elegido el 20 de mayo de 2018.

El año que viene tiene que haber elección de una nueva Asamblea Nacional, así Juan Guaidó haya desechado la participación opositora en ella:

El presidente de la Asamblea Nacional y dirigente de la oposición, Juan Guaidó, descartó que el sector que representa vaya a participar en elecciones parlamentarias, a pesar de que se cambie el Poder Electoral. “El origen de la crisis en Venezuela no son las parlamentarias, por eso no vamos a participar en parlamentarias ni nada que no permita una solución”, expresó Guaidó, en una actividad realizada por el Frente Amplio Venezuela Libre, el pasado jueves. (Guaidó responde a Maduro: No vamos a participar en parlamentarias ni con nuevo CNE).

Por los vientos que soplan, Juan Guaidó no será ratificado en la Presidencia de la Asamblea Nacional en 2020, año que nos llega en menos de dos meses. Es posible que entonces la Asamblea Nacional adquiera la sensatez que no exhibió bajo su dirección y la de los presidentes que le precedieron; es posible que ella entienda, por primera vez, que el Pueblo detenta un poder superior al suyo, y que el empleo de éste es imprescindible para abrir las puertas al cambio que no se ha obtenido con protestas—el próximo mes se cumplirán 18 años de la primera—, drones asesinos, incitaciones a la rebelión militar y la invitación a fuerzas bélicas foráneas.

Y este año—¡por fin!—también han soplado vientos, más bien suaves, a favor de una salida referendaria; Nicmer Evans, Claudio Fermín, Eduardo Fernández, Juan Barreto, algunos diputados del Consejo Legislativo del estado Zulia, que yo sepa, han opinado que debe convocarse un referendo que dé salida a nuestra muy grave condición política, pero ninguno ha precisado cuál sería la consulta específica que se elevaría al Pueblo. En una de las tantas veces que acá se ha propuesto referendos específicos, se ha mencionado incluso una forma expedita de conformar un nuevo Consejo Nacional Electoral. (Ver, por ejemplo, Repeat after me, del 3 de agosto de este año). LEA

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Se ha argumentado que la baja de tres diputados de oposición tuvo por finalidad eliminar la mayoría calificada de dos tercios por 112 diputados de 167; bueno, 109 de 163 sigue siendo mayoría calificada: el 66,87% es las dos terceras partes de los diputados remanentes. Eso no es excusa para el contumaz desacato.

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