International Crisis Group (ICG) es una organización no gubernamental, fundada en 1995, dirigida a la resolución y prevención de conflictos armados internacionales. ICG combina el trabajo de especialistas en el terreno y las labores de sensibilización desde sus sedes, ubicadas en los cuatro continentes. Actualmente monitoriza más de sesenta conflictos internacionales. (Wikipedia en Español).
________________________________________
Gracias al envío de un estimado amigo, conocí un informe del Crisis Group fechado ayer y centrado sobre la posibilidad de un acuerdo negociado entre el gobierno venezolano y su oposición profesional. Después de su título en gerundio—proveniente del original en inglés—, viene un sumario que dice:
El enfrentamiento político en Venezuela parece haberse estancado. El presidente Nicolás Maduro permanece firme en el cargo más de un año después que la oposición detrás de Juan Guaidó montara una campaña para reemplazarlo. La brecha entre las partes es amplia, pero conversaciones con figuras más pragmáticas revelan las bases de un posible compromiso.
El informe como tal es extenso; tan sólo su «resumen ejecutivo» ocupa 21 páginas. También es bastante serio y sin obvio favoritismo, aunque participa de algunas fallas de reporte o interpretación bastante comunes. Su intención manifiesta es la de apuntalar procesos de diálogo que puedan superar la crisis política venezolana.
Acá se reproduce unas cuantas afirmaciones de Crisis Group que merecen comentario o precisión:
La oposición esperaba que el endurecimiento de sanciones y el creciente aislamiento internacional del gobierno provocaran una ruptura dentro de las filas chavistas, especialmente entre los militares o, alternativamente, que los EE. UU. intervinieran militarmente. (…) A pesar de que en algún momento había indicios de una intervención militar de EE. UU. (y un levantamiento militar estéril el 30 de abril), así como sanciones cada vez más draconianas y el colapso económico interno que ha estimulado el éxodo de más de 4,8 millones de venezolanos, Maduro no ha cedido. (…) La oposición y sus aliados regionales liderados por EE. UU. y Colombia, invocaron un tratado de defensa regional que teóricamente podría allanar el camino para una acción militar, aunque esta opción parece remota.
Esto es, cierta oposición ha predicado salidas inconstitucionales y violentas y la última afirmación alude a la absurda invocación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, que jamás fue concebido para la finalidad que Guaidó pretendía. (Ver en este blog TIARde piaste, pajarito, del 10 de julio de 2019). Tal cosa no es una mera «opción»; es una verdadera y traicionera patraña.
………
El esfuerzo más prometedor para lograr una solución negociada hasta la fecha ha sido una serie de conversaciones entre las dos partes, facilitadas por el gobierno noruego entre mayo y agosto de 2019. Pero estas se rompieron, víctima de la falta de compromiso sincero de ambas partes y, en particular, de la obstinación del gobierno. (…) el gobierno se retiró a raíz de nuevas sanciones estadounidenses, y la oposición declaró “agotado” el mecanismo de diálogo el 15 de septiembre de 2019. (…) la oposición había propuesto que el poder pasara temporalmente a un consejo de gobierno cuyos miembros serían nombrados de común acuerdo.
El gobierno de Maduro no se retiró de la negociación «a raíz de nuevas sanciones estadounidenses»; lo hizo luego de que Guaidó las justificara, y la proposición de un «consejo de gobierno» es enteramente inconstitucional. (Acusar a Maduro de violar la Constitución y a un tiempo proponer una violación distinta es el equivalente de recomendar que para curar a una víctima del despreciable Harvey Weinstein se la vuelva a violar).
………
Después de que la Mesa de Unidad Democrática (MUD) de la oposición obtuviera una victoria arrolladora en las elecciones legislativas de diciembre de 2015, dándole amplios poderes constitucionales para ponerle freno al gobierno del presidente Nicolás Maduro, Maduro usó su control sobre las ramas del Estado restantes (particularmente el Tribunal Supremo) para obstaculizar a la Asamblea Nacional. La oposición respondió al presidente con un intento de referendo revocatorio en 2016, pero la autoridad electoral y los tribunales controlados por el gobierno bloquearon la iniciativa.
En ninguna parte del informe de Crisis Group se menciona la declaratoria de guerra del Poder Legislativo contra el Ejecutivo el mismo día del comienzo de su período. La Asamblea Nacional, desde que se instalara el 5 de enero de 2016, no ha hecho sino intentar subterfugios seudolegales para confrontar al gobierno de Nicolás Maduro; desde la primera declaración de que era su “compromiso no transable” buscar un medio de lograr “la cesación de este gobierno”, pasando por declarar que Maduro había abandonado su cargo (?) y el nombramiento inconstitucional de un Tribunal Supremo de Justicia “legítimo”. (Ver La historia desaparecida, 2 de abril de 2017). Luego, la Asamblea Nacional optó por desconocer la sentencia temporal de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acerca de los diputados del estado Amazonas. («El Tribunal Supremo de Justicia no ha declarado que la Asamblea Nacional sea reo del delito de desacato, que como tal ni siquiera es mencionado en nuestro Código Penal. Lo que ha sostenido es que la Asamblea Nacional ha desacatado—participio pasado del verbo desacatar, en la segunda acepción que recoge el Diccionario de la Lengua Española para ese verbo: No acatar una norma, ley, orden, etc.—, al desconocerla, la sentencia de la Sala Electoral que suspendió temporalmente la proclamación de los diputados por el Estado Amazonas, juramentándolos no una sino dos veces bajo la presidencia de Henry Ramos Allup». Entre abogados, 11 de febrero de 2019). Y si bien llama a la sospecha la interrupción del proceso revocatorio, tampoco menciona que la MUD inició los procedimientos con retraso de tres meses cuando ya no se sostenía el boicot liderado por Henry Ramos Allup y Jesús Torrealba, y que nunca litigó, como tampoco lo hizo en el caso de Amazonas, las objeciones de varios tribunales a la primera fase de recolección de firmas.
………
En enero de 2019, el recién elegido presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, tomó la controversial decisión de declararse presidente interino, con el apoyo del parlamento de Venezuela y varias docenas de gobiernos, incluidos los de EE. UU., Colombia, Brasil y muchos países europeos. La oposición argumentó que la reelección de Maduro de mayo de 2018, en una jornada boicoteada por la oposición mayoritaria y empañada por acusaciones de ilegalidad, había sido una farsa y que la presidencia estaba vacante. El reclamo de Guaidó, dijeron, se basaba en una cláusula constitucional que le permite al jefe de la legislatura asumir el cargo ejecutivo en espera de elecciones legítimas.
Lo que es verdaderamente una farsa es la «controversial decisión» de la autoproclamación de Guaidó como «presidente encargado» de la República. Nuestra Constitución contempla sólo un caso en el que el Presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia de la República; su Artículo 233 lo establece así en su segundo parágrafo: «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional». No es la Asamblea Nacional—mucho menos un «cabildo abierto» que no fue tal y cuyo nivel decisional no rebasa el de asuntos municipales—el órgano que designa a su Presidente como encargado de la Presidencia de la República sino esa previsión constitucional, y ésta requiere la existencia previa de un Presidente electo cuya falta absoluta se haya producido, lo que no ha sido nunca el caso. José Ignacio Hernández, el cuestionado “Procurador Especial” nombrado inconstitucionalmente por Guaidó, escribió el 11 de enero del año pasado: “…el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual”. Luego argumentaría falsamente que correspondería a la Asamblea Nacional interpretar ese artículo para “ajustarlo” a la situación real, cuando el Artículo 336 confiere inequívocamente esa potestad al Tribunal Supremo de Justicia.
………
Una demanda central de la oposición, respaldada por los países que reconocen a Guaidó como presidente interino, es que se celebren nuevas elecciones presidenciales, libres y justas lo antes posible. La oposición sostiene que la reelección de Maduro de mayo de 2018 fue ilegítima y que su “usurpación” debe terminar . Por su parte, el gobierno insiste en que las elecciones de 2018 fueron válidas y que Maduro fue elegido de manera libre y justa; en su opinión, aceptar una nueva elección presidencial fuera del calendario constitucional sería admitir que las del 2018 fueron fraudulentas. Durante las conversaciones respaldadas por Noruega, los negociadores del gobierno sugirieron que podrían tener cierta flexibilidad con respecto a la fecha de las elecciones, actualmente a fines de 2024, pero solo si las sanciones eran levantadas con suficiente antelación .
No basta que la oposición sostenga «que la reelección de Maduro de 2018 fue ilegítima». Una cosa así tiene que ser probada, y la carga de la prueba recae sobre quien acusa. A estas alturas eso no pasa de ser un alegato, que además está fundado sobre bases falsas. «Se ha dicho que la elección de Maduro es ilegítima, por diversas razones. La primera es que fue electo para su segundo período el 20 de mayo de 2018, en presunta contravención de lo constitucional y legalmente previsto; ciertamente, la fecha contravino la costumbre electoral venezolana, pero ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Procesos Electorales prescriben una fecha específica a la elección de Presidente. Luego, la convocatoria misma, hecha por el Consejo Nacional Electoral, fue precedida por una decisión al respecto de la Asamblea Nacional Constituyente en funciones, pero nuestro CNE no podía objetarla, puesto que la Constitución establece en su Artículo 349: ‘Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente’. (Cualquier decisión subconstitucional de este órgano debe ser acatada). Claro que la constituyente misma es objetada, sobre la errada tesis de que la elección de ella no puede ser decidida sino mediante un referendo popular, cuando el Artículo 348 se inicia diciendo: ‘La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…’ Finalmente, se sostiene que no todas las organizaciones partidistas pudieron participar en la elección de mayo del año pasado por encontrarse inhabilitadas ventajistamente; nuestra legislación electoral obliga a cualquier partido que no haya participado en la elección inmediatamente anterior a un proceso de rehabilitación, y fueron esos mismos partidos los que decidieron no acogerse a ese procedimiento». (Je m’accuse, 23 de septiembre de 2019).
………
Crisis Group ignora, como muchos otros actores internacionales—algunos entre ellos verdaderos entrometidos—, que ninguna solución negociada puede violar nuestra Constitución. Tampoco puede admitirse que la oposición venezolana proponga algo así. Por ejemplo, esto que registra el informe acá comentado: «En Barbados, los representantes de la oposición sugirieron un ‘consejo de gobierno’ compuesto por figuras militares y civiles, divididas equitativamente entre ambas partes y posiblemente presididas por un oficial militar de alto rango».
En De Oslo a Bridgetown—entrada pertinente por la explícita y reiterada mención que el informe comentado hace de la mediación noruega—, se puso acá el 9 de julio de 2019:
…de las múltiples aristas del problema político venezolano, es la más aguda el ejercicio de la Presidencia de la República en manos del Sr. Nicolás Maduro (no en las de Juan Guaidó). Pero no puede celebrarse nuevas elecciones presidenciales mientras Maduro ejerza su cargo, pues el presente período constitucional expira el 10 de enero de 2025; tendría Maduro que renunciar a él para abrir la puerta o el único poder capaz de hacerlo, el Pueblo en su carácter de Poder Constituyente Originario y Supraconstitucional (no limitado por la Constitución), tendría que ordenar nuevas elecciones mediante referendo convocado al efecto. De no darse alguna de esas dos circunstancias, un acuerdo de fuerzas políticas en Barbados sólo sería convenir en la violación a cuatro manos de la Constitución.
En general, el informe de Crisis Group International es bastante más equilibrado que otros análisis extranjeros, pero peca de ignorancia culposa de nuestra constitucionalidad, bajo la creencia de que los «políticos» que negociarían una salida al conflicto político venezolano estarían autorizados a saltársela a la torera. Eso no es en absoluto necesario.
La web del grupo tiene modo para establecer contacto; lealmente, les daré noticia de esta entrada y de un esquema de acuerdo más que suficiente que no requiere la violación a muchas manos de la Constitución, asesorada por extranjeros a los que no niego su buena intención. (El esquema expuesto acá el 26 de mayo de 2017 en Versión formal). LEA
___________________________________________________________
Trackbacks/Pingbacks