Lloviendo sobre mojado

 

Podemos, debemos exigirla

 

Actualización: se ha añadido una segunda prescripción en la Cláusula Décima Cuarta del Acuerdo.

 

Acabo de leer en El Universal esta noticiaTSJ solicita reunión «urgente» de todos los Poderes Públicos del Estado. La intención manifiesta es la de «tratar el ataque aéreo que registró su sede». La nota periodística informa que el Tribunal Supremo de Justicia acordó siete puntos en torno al caso:

En concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del TSJ, y a propósito del “ataque terrorista por parte de un grupo armado” que sufrió la sede de ese máximo tribunal, con el objetivo de “atentar contra la integridad física de magistrados y funcionarios que laboran en esa institución”, acordaron:

1-Condenar y rechazar las “acciones terroristas” en contra del TSJ, magistrados y funcionarios que laboran en esa institución.

2- Exigir que cesen los actos y pronunciamientos hostiles en contra del TSJ y funcionarios del poder judicial que sirvan como justificación para ser centro de ataques terroristas.

3- Solicitarán medidas pertinentes que garanticen su seguridad e integridad, debido a que el Poder Judicial constituido por el TSJ, los magistrados y demás jueces de la República “se encuentran bajo amenaza terrorista”.

4- Designarán una comisión especial de magistrados para que inmediatamente presenten  la denuncia  de lo sucedido ante los órganos multilaterales, “que tiene como único fin producir la alteración del orden constitucional y democrático del país”.

5- Convocar a los representantes de los poderes públicos nacionales a una reunión de emergencia con el objeto de tratar la amenaza terrorista e impedir una escalada violencia en contra del pueblo venezolano y sus instituciones”.

6- Solicitar a los organismos competentes que inmediatamente, de manera expedita y con la urgencia del caso investiguen lo sucedido “y den con el paradero y detención de los terroristas y posibles células que aún continúen preparando otros actos de la misma magnitud”.

7- Hacer un llamado a la paz nacional, además de afirmar su “compromiso con el pueblo venezolano, la Constitución y las leyes de la República”.

Lo primero que viene a la mente es que no parece posible sostener que el propósito del sobrevuelo fuera otra cosa que propaganda y amedrentamiento; las granadas lanzadas desde el helicóptero no eran fragmentarias (no causaron daño físico de consideración) sino aturdidoras, así que eso de que fuera su objetivo “atentar contra la integridad física de magistrados y funcionarios» resulta exagerado.

El 4 de febrero de 1992, fecha que afeó irreversiblemente—apropiadamente para los alzados más radicales—la conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento, no concluyó sin que se celebrara una sesión conjunta de las Cámaras del Congreso de la República, para debatir el decreto de suspensión de garantías constitucionales que ya el gobierno había elaborado. Se trataba de un paso necesario, según lo establecido en el Artículo 242 de la Constitución entonces vigente. En la exposición de motivos del decreto, se aseguraba que era intención de los golpistas el asesinato del presidente Pérez. Rafael Caldera puso en duda tal afirmación, al comienzo de su polémico discurso de ese día:

…no estoy convencido de que el golpe felizmente frustrado hubiera tenido como propósito asesinar al Presidente de la República. Yo creo que una afirmación de esa naturaleza no podría hacerse sino con plena prueba del propósito de los sublevados. Bien porque hayan confesado y exista una confesión concordante de algunos de los comprometidos o algunos de los actores del tremendo y condenable incidente, o bien porque exista otra especie de plenas pruebas que difícilmente creo se puedan haber acumulado ya en el sumario que supuestamente debe haberse abierto por la Justicia Militar. (Las élites culposas).

Rafael Caldera habría exigido a Maikel Moreno las pruebas de que el fin que perseguía ayer Oscar Pérez era el de asesinar magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

………

Creo lo más probable que la Asamblea Nacional, dada la postura adquirida últimamente por la dirigencia de oposición, se niegue a participar en la reunión convocada por el TSJ; creo también que su deber y su conveniencia política aconsejan su asistencia. Para comenzar por lo segundo, conviene a la Asamblea Nacional ventilar en una reunión general de los poderes públicos nacionales el asedio al que se ha visto sometida, incluyendo el episodio de ayer mismo con los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, que se supone están destacados en el Palacio Legislativo precisamente para proteger a los diputados, no para regañarlos con altanería y violencia.

Pero, más profundamente, los poderes públicos de Venezuela deben al Pueblo su cooperación. (Artículo 136 de la Constitución Nacional: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”). Tal fue la tesis sostenida en este espacio el pasado 11 de mayo (Del armisticio como programa) y en forma compacta (Versión formal) quince días después. De hecho, el mismo enfoque fue propugnado para un acuerdo de los Poderes Legislativo y Ejecutivo nacionales el 25 de abril de 2016, luego de postularlo para todos los cinco poderes: «Asamblea Nacional y Gobierno, Tribunal Supremo de Justicia, Poder Ciudadano y Poder Electoral, están constitucionalmente obligados a acordarse en procura de los fines del Estado, que no son otros que los de la consecución de la paz y la prosperidad de la Nación». (Plantilla del Pacto).

La palabra diálogo está explicablemente desacreditada entre nosotros, a raíz de la más reciente experiencia; a pesar de eso, Datincorp presentaba el 8 de mayo los resultados de su encuesta de ese mes, registrando como «tendencia dominante» de la opinión de los encuestados (39%) el «diálogo y negociación» de gobierno y oposición, ante esta pregunta: «¿A su entender, la crisis que vive Venezuela sólo se resolverá a través de…?» (También midió que 31% pensaba que la solución vendría de «una confrontación decisiva entre ambos», pero 24% creía en una combinación de diálogo y confrontación). Y Datanálisis, en su Encuesta Nacional Ómnibus de este mes (levantamiento de datos hasta el 4 de junio), todavía registra una preferencia nacional por el acuerdo. («¿Qué tan de acuerdo está con retomar la Mesa de Diálogo entre Gobierno y Oposición?»: Total desacuerdo 45,5%; Total acuerdo: 48,7%).

No se trata de diálogo, pues, sino de cumplir una obligación constitucional. Hace dieciséis días, Elías García Nava entrevistaba al experto David Smilde—profesor de Sociología y Estudios Latinoamericanos en la Universidad de Tulane e investigador y senior fellow de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés), que lleva 25 años estudiando a nuestro país—; en esa oportunidad le planteó:

–La energía que se percibe en las calles hace impensable la posibilidad de un diálogo. ¿Cómo se imagina que eso pueda darse?

–Es que en Venezuela no puede haber diálogo. Lo único que puede haber es una negociación.

Lo estipulado en Versión formal es una negociación, un conjunto de mutuas concesiones (y también acciones) de los poderes públicos nacionales. Reproduzcamos una vez más el propuesto

ACUERDO DE LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Cláusula Primera

Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reconocen que el país atraviesa una seria crisis cuya solución debe ser sometida a la decisión del Pueblo de Venezuela, y que es necesario iniciar un período de recuperación que consolide la democracia venezolana y permita la superación de los problemas públicos de diversa índole que aquejan a la población. En el espíritu de lo prescrito en el Artículo 136 de la Constitución—“Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”—, la Asamblea Nacional y el Gobierno Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral de la República, reconocen y acatan esa su obligación constitucional de acordarse en procura de los fines del Estado, que no son otros que los de la consecución de la paz y la prosperidad de la Nación.

Claúsula Segunda

El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales constituirán una comisión de enlace que determinará urgentes acciones coordinadas entre ambos para resolver o paliar la crítica situación referida en la cláusula antecedente de este acuerdo. Los demás poderes públicos nacionales coadyuvarán a sus labores en la medida de sus capacidades constitucionalmente establecidas.

Cláusula Tercera

El Poder Legislativo Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, elegido en libres comicios el 14 de abril de 2013 para completar el período constitucional iniciado el 10 de enero de 2013, y reconoce las competencias propias de los restantes Poderes Públicos los que, a su vez, admiten la legitimidad y competencia de la Asamblea Nacional, igualmente elegida por voluntad popular el 6 de diciembre de 2015.

Cláusula Cuarta

La Asamblea Nacional, por acto expreso, anulará su declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año, por cuanto éste se encuentra evidentemente en su pleno ejercicio.

Cláusula Quinta

La Asamblea Nacional, en uso de la facultad establecida en el Numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución, procederá a redactar un razonable decreto de amnistía, el que no será objetado por los restantes poderes. Entretanto, el Tribunal Supremo de Justicia instruirá al Presidente de la República para que ordene la liberación inmediata de los ciudadanos venezolanos que se encuentren privados de libertad sin que esta condición se origine en sentencias judiciales o como parte de procesos judiciales apegados a derecho, en particular incoados por sus jueces naturales.

Cláusula Sexta

La Asamblea Nacional procederá a anular su Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos del 21 de marzo de este año, y reconoce que el Presidente de la República, en uso de la facultad expresa del numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución—Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República… 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales—puede denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos sin autorización parlamentaria o enmienda constitucional, por cuanto ella no es un convenio “relativo a derechos humanos” y tampoco la Convención Interamericana de Derechos Humanos ni sus posteriores protocolos, todos anteriores a la Constitución Nacional, contienen definiciones de esos derechos que sean “más favorables” a las establecidas en ella. (Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público). En todo caso, el retiro de Venezuela de la Organización de Estados Americanos no equivale a desconocer la convención mencionada o sus dos protocolos adicionales.

Cláusula Séptima

El Consejo Nacional Electoral publicará de inmediato el cronograma de la elección de gobernadores de estado cuyo plazo está vencido y el de las elecciones municipales previstas constitucionalmente para este año, las que procederá a organizar diligentemente, y tomará sus previsiones ante la posibilidad de referendos y otras elecciones para este mismo año, determinando los requerimientos presupuestarios para estos fines, los que la Asamblea Nacional autorizará sin dilación.

Cláusula Octava

La Asamblea Nacional convocará un referendo consultivo que requiera la decisión del Poder Constituyente Originario acerca de esta cuestión: “¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?” Igualmente incluirá en la consulta esta pregunta: “¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista?”, dado que dicha implantación no puede efectuarse sin el consentimiento del Poder Constituyente Originario, puesto que ella no está contemplada en la Constitución.

Claúsula Novena

El Presidente de la República suprimirá, de su decreto de emergencia económica, los considerandos que excedan una descripción objetiva de los aspectos más determinantes de la crisis económica de la Nación, en particular los que implican la consagración de la hipótesis de una “guerra económica” como explicación de la misma, que no goza de generalizada aceptación nacional.

Cláusula Décima

El Presidente de la República agradecerá y facilitará la llegada de ayuda humanitaria ofrecida al país por diversos actores internacionales y su distribución equitativa, a fin de tratar las precarias y agobiantes condiciones de una proporción considerable de la población nacional.

Cláusula Undécima

El Presidente de la República, reconociendo que su legítima iniciativa constituyente no ha propiciado, como ha sido su intención declarada, un entendimiento nacional, y que el proceso que ha iniciado complicará en grado muy apreciable la preocupantísima situación nacional, anulará su decreto de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente, incluyendo sus propósitos programáticos en un proyecto de reforma constitucional que los comprenda y que él podrá someter a referendo aprobatorio del Poder Constituyente Originario.

Cláusula Duodécima

El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

Cláusula Décima Tercera

El Tribunal Supremo de Justicia procederá a anular la sentencia 1.265 de su Sala Constitucional con fecha 5 de agosto de 2008, que malinterpreta el sentido del Artículo 42 de la Constitución, cuya segunda prescripción establece: “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”. Aquella sentencia sostuvo, erradamente, que tal protección de los derechos políticos de los ciudadanos sólo beneficia a los venezolanos por naturalización. El Defensor del Pueblo, en atención al Numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que establece su facultad de “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad…”, se asegurará de dicha anulación, por tratarse de decisión inconstitucional. El Contralor General de la República procederá a anular las inhabilitaciones políticas que ha impuesto recientemente a los gobernadores de los estados Amazonas y Miranda, puesto que tales sanciones no equivalen a sentencias judiciales firmes.

Cláusula Décima Cuarta

El Tribunal Supremo de Justicia se abstendrá de ejercer una facultad específica de la Asamblea Nacional, cual es la de recibir la presentación de la Memoria y Cuenta del Presidente de la República y sus Ministros. Igualmente, se abstendrá de autorizar operaciones crediticias del Poder Ejecutivo Nacional cuya aprobación es prerrogativa constitucional de la Asamblea Nacional.

Cláusula Décima Quinta

El Tribunal Supremo de Justicia facilitará con las decisiones requeridas, en extensión de los plazos constitucionales, la recomposición de sus propios miembros con la elección de magistrados en los términos establecidos en la Constitución, y facilitará idénticamente lo mismo para la renovación de rectores del Consejo Nacional Electoral.

Cláusula Décima Sexta

Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reiteran su confianza en el Pueblo de Venezuela, que en su carácter de Poder Constituyente Originario, el poder supremo del Estado venezolano, sabrá disolver inconvenientes diferencias mediante sus decisiones en actos directos de democracia participativa.

………

Lo que antecede es lo que el país necesita; es, en el fondo, lo que los distintos poderes públicos necesitan, puesto que las mutuas ofensas quedan saldadas entre ellos. Llamo la atención a la Asamblea Nacional: negarse a la reunión solicitada por el Tribunal Supremo de Justicia le colocaría como poder que tolera la «agresión» de ayer contra el tribunal, aunque más agredido y por más tiempo haya sido el Poder Legislativo el mismo día. Ése no es el punto de fondo, sino su deber constitucional de cooperar con los demás poderes para la paz y la prosperidad de la Nación. Se lo debe, como también sus cuatro socios poderosos, a los venezolanos.

Y éstos, nosotros, tenemos todo el derecho, llegados a este punto terrible de la crisis, de exigir a los poderes públicos un acuerdo como el expuesto y, por encima de todo, su fiel cumplimiento. Mandar es muy preferible a protestar; ha llegado la hora de ordenar nosotros, desde nuestro Poder Originario y Supremo, a los poderes que nos deben subordinación, a los poderes que en nuestro perjuicio libran entre ellos una guerra estúpida.

Aún estamos a tiempo de mandar (Dios escribe derecho sobre renglones torcidos): «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo…» (Gran Referendo Nacional, 5 de febrero de 2003). LEA

______________________________________________________________

 

Share This:

Versión formal

Si la Paz es posible también es un deber

Hace quince días se expuso acá un esquema de posible acuerdo entre los Poderes Públicos de la Nación—Del armisticio como programa—ante la muy grave situación de la República, que difícilmente encontrará un tratamiento adecuado mientras esos poderes estén enfrentados.

Creo que si anteriores intentos de acuerdo no han conducido a resultados prácticos, esto se ha debido en no poca medida al diseño mismo del método de negociación: un diálogo asimétrico entre gobierno y oposición, cuando los interlocutores correctos son los Poderes Públicos. (Punto expuesto el 25 de abril de 2016 en Plantilla del Pacto; el alter ego del gobierno no es la Mesa de la Unidad Democrática, a la que se pone en ese formato en desventaja). Tampoco fue feliz el diálogo espectacular, televisado, de mayo de 2014. Los acuerdos de Camp David, que significaron el fin de las longevas hostilidades entre Egipto e Israel y el Premio Nobel de la Paz para los señores Sadat y Begin, se celebraron en secreto, sin acceso de los medios de comunicación hasta que hubiera resultados. Los negociadores principales deben ser ahora quienes encabezan los Poderes Públicos de la Nación en ambiente reservado, y solamente guiados por el bien de ella.

Los veintitrés puntos del 11 de mayo han sido compactados en dieciséis cláusulas con el lenguaje apropiado a un acuerdo formal; se las ofrece acá a título de ejemplo meramente ilustrativo de lo que pudiera ser un acuerdo real. Antes de considerar una concreción como ésta, tendría que darse la coincidencia de los Poderes Públicos en una convicción previa: que se necesita ahora, en bien del Pueblo, una tregua para acordar un armisticio como el sugerido, o uno similar y eficaz que provenga de una negociación real. Algunos actores nacionales e internacionales, mucho más importantes e influyentes que el suscrito, pudieran acoger esta iniciativa que no debe tener dueño o protagonista. Extiendo a ellos una invitación a que así lo hagan y la promuevan.

Finalmente, los polos de nuestro país político son desde hace demasiado tiempo los de la dominación y la oposición; lo que no es polar debiera imponerles la construcción. Es del 17 de este mismo mes una medición de Datincorp acerca de la solución de nuestros problemas:

No está perdida la fe en la concertación (clic amplía)

 

(También preguntó la encuestadora: De acuerdo a su definición política ¿usted se considera chavista, opositor o no alineado? Las respuestas: chavista 20%, opositor 37%, no alineado 40%. ¿No es la regla democrática por excelencia la imposición de la mayoría?)

La Paz es posible; hay que hacerla, desde el Pueblo, deseable a los poderes de la Nación. LEA

_____________________________________________________________________

 

ACUERDO DE LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

Cláusula Primera

Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reconocen que el país atraviesa una seria crisis cuya solución debe ser sometida a la decisión del Pueblo de Venezuela, y que es necesario iniciar un período de recuperación que consolide la democracia venezolana y permita la superación de los problemas públicos de diversa índole que aquejan a la población. En el espíritu de lo prescrito en el Artículo 136 de la Constitución—“Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”—, la Asamblea Nacional y el Gobierno Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral de la República, reconocen y acatan esa su obligación constitucional de acordarse en procura de los fines del Estado, que no son otros que los de la consecución de la paz y la prosperidad de la Nación.

Claúsula Segunda

El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales constituirán una comisión de enlace que determinará urgentes acciones coordinadas entre ambos para resolver o paliar la crítica situación referida en la cláusula antecedente de este acuerdo. Los demás poderes públicos nacionales coadyuvarán a sus labores en la medida de sus capacidades constitucionalmente establecidas.

Cláusula Tercera

El Poder Legislativo Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, elegido en libres comicios el 14 de abril de 2013 para completar el período constitucional iniciado el 10 de enero de 2013, y reconoce las competencias propias de los restantes Poderes Públicos los que, a su vez, admiten la legitimidad y competencia de la Asamblea Nacional, igualmente elegida por voluntad popular el 6 de diciembre de 2015.

Cláusula Cuarta

La Asamblea Nacional, por acto expreso, anulará su declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año, por cuanto éste se encuentra evidentemente en su pleno ejercicio.

Cláusula Quinta

La Asamblea Nacional, en uso de la facultad establecida en el Numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución, procederá a redactar un razonable decreto de amnistía, el que no será objetado por los restantes poderes. Entretanto, el Tribunal Supremo de Justicia instruirá al Presidente de la República para que ordene la liberación inmediata de los ciudadanos venezolanos que se encuentren privados de libertad sin que esta condición se origine en sentencias judiciales o como parte de procesos judiciales apegados a derecho, en particular incoados por sus jueces naturales.

Cláusula Sexta

La Asamblea Nacional procederá a anular su Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos del 21 de marzo de este año, y reconoce que el Presidente de la República, en uso de la facultad expresa del numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución—Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República… 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales—puede denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos sin autorización parlamentaria o enmienda constitucional, por cuanto ella no es un convenio “relativo a derechos humanos” y tampoco la Convención Interamericana de Derechos Humanos ni sus posteriores protocolos, todos anteriores a la Constitución Nacional, contienen definiciones de esos derechos que sean “más favorables” a las establecidas en ella. (Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público). En todo caso, el retiro de Venezuela de la Organización de Estados Americanos no equivale a desconocer la convención mencionada o sus dos protocolos adicionales.

Cláusula Séptima

El Consejo Nacional Electoral publicará de inmediato el cronograma de la elección de gobernadores de estado cuyo plazo está vencido y el de las elecciones municipales previstas constitucionalmente para este año, las que procederá a organizar diligentemente, y tomará sus previsiones ante la posibilidad de referendos y otras elecciones para este mismo año, determinando los requerimientos presupuestarios para estos fines, los que la Asamblea Nacional autorizará sin dilación.

Cláusula Octava

La Asamblea Nacional convocará un referendo consultivo que requiera la decisión del Poder Constituyente Originario acerca de esta cuestión: “¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?” Igualmente incluirá en la consulta esta pregunta: “¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista?”, dado que dicha implantación no puede efectuarse sin el consentimiento del Poder Constituyente Originario, puesto que ella no está contemplada en la Constitución.

Claúsula Novena

El Presidente de la República suprimirá, de su decreto de emergencia económica, los considerandos que excedan una descripción objetiva de los aspectos más determinantes de la crisis económica de la Nación, en particular los que implican la consagración de la hipótesis de una “guerra económica” como explicación de la misma, que no goza de generalizada aceptación nacional.

Cláusula Décima

El Presidente de la República agradecerá y facilitará la llegada de ayuda humanitaria ofrecida al país por diversos actores internacionales y su distribución equitativa, a fin de tratar las precarias y agobiantes condiciones de una proporción considerable de la población nacional.

Cláusula Undécima

El Presidente de la República, reconociendo que su legítima iniciativa constituyente no ha propiciado, como ha sido su intención declarada, un entendimiento nacional, y que el proceso que ha iniciado complicará en grado muy apreciable la preocupantísima situación nacional, anulará su decreto de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente, incluyendo sus propósitos programáticos en un proyecto de reforma constitucional que los comprenda y que él podrá someter a referendo aprobatorio del Poder Constituyente Originario.

Cláusula Duodécima

El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

Cláusula Décima Tercera

El Tribunal Supremo de Justicia procederá a anular la sentencia 1.265 de su Sala Constitucional con fecha 5 de agosto de 2008, que malinterpreta el sentido del Artículo 42 de la Constitución, cuya segunda prescripción establece: “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”. Aquella sentencia sostuvo, erradamente, que tal protección de los derechos políticos de los ciudadanos sólo beneficia a los venezolanos por naturalización. El Defensor del Pueblo, en atención al Numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que establece su facultad de “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad…”, se asegurará de dicha anulación, por tratarse de decisión inconstitucional. El Contralor General de la República procederá a anular las inhabilitaciones políticas que ha impuesto recientemente a los gobernadores de los estados Amazonas y Miranda, puesto que tales sanciones no equivalen a sentencias judiciales firmes.

Cláusula Décima Cuarta

El Tribunal Supremo de Justicia se abstendrá de ejercer una facultad específica de la Asamblea Nacional, cual es la de recibir la presentación de la Memoria y Cuenta del Presidente de la República y sus Ministros.

Cláusula Décima Quinta

El Tribunal Supremo de Justicia facilitará con las decisiones requeridas, en extensión de los plazos constitucionales, la recomposición de sus propios miembros con la elección de magistrados en los términos establecidos en la Constitución, y facilitará idénticamente lo mismo para la renovación de rectores del Consejo Nacional Electoral.

Cláusula Décima Sexta

Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reiteran su confianza en el Pueblo de Venezuela, que en su carácter de Poder Constituyente Originario, el poder supremo del Estado venezolano, sabrá disolver inconvenientes diferencias mediante sus decisiones en actos directos de democracia participativa.

En Caracas, a los XX días del mes de Y de 2017, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación,

 

Julio Borges Junyent, Presidente de la Asamblea Nacional

Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República

Maikel Moreno, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia

Tarek William Saab, Presidente del Consejo Moral Republicano

Tibisay Lucena, Rectora Presidente del Consejo Nacional Electoral

______________________________________________________________

 

Share This:

Manda Su Majestad

Su Majestad Serenísima

Pero mandar es muy preferible a protestar. (…) Para esto es necesario, naturalmente, que el pueblo venezolano adquiera conciencia de Corona. Que se percate de que no tiene que desfilar para pedir o protestar, que no tiene que rogar pues puede mandar.

La marcha de la insensatez

______________________________

 

Estamos adquiriendo conciencia de Corona. El Pueblo es el Poder Supremo del Estado venezolano, supraconstitucional, no limitado por la Constitución vigente o ninguna otra, únicamente constreñido* por los derechos humanos. Como tal, está asistido por el derecho de alterar, reformar o abolir un gobierno que no le convenga, pues es su mandante, el poder que le da origen, y aquél sólo su mandatario que puede ser suplantado. Sojuzgado por una dominación inconveniente, el Pueblo es el titular del derecho de rebelión, como se expusiera el 5 de abril de 2014 en el programa #89 de Dr. Político en RCR (acá reseñado al día siguiente en El Gran Referendo):

El titular del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad, como lo formulara con la mayor claridad la Declaración de Derechos de Virginia (12 de junio de 1776):  “…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”. (Sección Tercera). El 3 de marzo de 2002, un mes y ocho días antes del Carmonazo, escribí para la Revista Zeta:

…el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia.

Pero la constitucionalidad venezolana es bastante más evolucionada que la doctrina de Virginia, que a fin de cuentas estuvo concebida por súbditos de Jorge III de Inglaterra. No somos súbditos de Nicolás Maduro Moros; nosotros nos sabemos por encima de cualquier régimen, incluso por encima de la Constitución misma. Por eso no necesitamos siquiera del reconocimiento de tal supremacía en el Artículo 350 de la de 1999: «El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos». Ése es verdaderamente un artículo, más que redundante, impertinente: la Constitución no puede mandar al Pueblo, menos si escribe irrespetuosamente su mayestático nombre (a lo largo de todo su texto) con inicial minúscula. No es que podamos, con el «permiso» que constitucionalmente se nos confiera, desconocer un gobierno de esa clase; es que podemos abolirlo.

Nosotros podemos mandar, como Soberano que somos, directamente desde nuestro Poder Supremo, sin la mediación de algún poder constituido o la regulación legal o reglamentaria. Podemos mandar como Corona y punto. No necesitamos una consulta previa que nos pregunte si queremos mandar. He aquí nuestros mandatos, contenidos en un Acta de Abolición del gobierno presidido por Maduro y su necesario Estatuto de Transición:

 

ACTA DE ABOLICIÓN

Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando

Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,

Que el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, insultar, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, impedir la manifestación y el ejercicio de la voluntad popular, encarcelar personas arbitraria e injustamente, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,

Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente

 

ESTATUTO DE TRANSICIÓN

Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Nicolás Maduro Moros, el Consejo Nacional Electoral procederá a organizar una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los noventa días consecutivos siguientes** para completar lo que resta de período constitucional. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional,*** quien no podrá postularse en esa elección.

Cláusula Segunda. El ciudadano así investido no podrá postularse en las elecciones presidenciales que sucederán al término del período.

Cláusula Tercera. El Presidente de la República elegido según lo dispuesto en la Cláusula Primera procederá a restablecer plenamente la libertad de opinión y prensa y resarcir a sus antiguos dueños los medios de comunicación confiscados.

Como queda claro, el Pueblo manda de esa manera a la Fuerza Armada Nacional, al Consejo Nacional Electoral y al propio nuevo Presidente de la República; tiene poder suficientísimo para emitir esas órdenes, así como para pautar un procedimiento especial que regule el curso institucional posterior a la abolición del régimen.

………

Tú, ciudadana o ciudadano de Venezuela, eres de pleno derecho parte importante y única del Pueblo, que en su carácter de Poder Constituyente Originario, como lo reconociera la Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 1999, es en sí mismo un poder supraconstitucional. Esto es, tú conformas con la mayoría del Pueblo venezolano un Poder que está, no en contradicción de la Constitución, sino por encima de ella.

Por esto estás en capacidad de declarar plenamente abolido el gobierno presidido por Nicolás Maduro Moros, de mandar a la Fuerza Armada a que desconozca su mando y garantice que el susodicho ciudadano abandone toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República, y también de determinar la forma de la transición.

Ahora puedes abolir el gobierno. Ya no tienes que pedirle nada. Ni la renuncia del Presidente ni la concesión de elecciones inmediatas. Ahora tu presencia en la calle debe ser para abolir, de pleno derecho y por aclamación, el gobierno de Nicolás Maduro Moros.

Es importante que tomes conciencia de tu Poder. Tú no eres súbdito de Nicolás Maduro Moros. Tú eres su mandante, y en ese carácter puedes abolir su gobierno. Comunica esta verdad a tus amigos y relacionados y prepárate, serenamente, para el Día de Abolición. LEA

………

* También estamos constreñidos por los convenios en los que la República haya entrado válidamente con soberanías equivalentes.

**En la anterior y, aunque eficaz, menos contundente proposición de Prontas elecciones (22 de octubre), se justificaba este lapso mayor al pautado en la Constitución así: «En cuanto al plazo, si se siguiera por analogía lo que pauta la Constitución para el caso de falta absoluta del Presidente de la República antes de cumplido el cuarto año del período, se elegiría con excesiva premura. (…) …está en el interés de los venezolanos escoger alguna figura competente, un estadista serio. (…) Es aconsejable el establecimiento de un lapso breve pero suficiente para que emerjan las candidaturas de venezolanos con esos rasgos».

*** Sobre el molde del Artículo 233 de la Constitución para el caso de falta absoluta del Presidente de la República antes de cumplidos los primeros cuatro años de su período.

Para descargar esta entrada en archivo de formato .pdf: Manda Su Majestad

_______________________________________________________

 

Share This:

Recordatorio

Blasón original

Episcopi: del Obispo

El Pueblo puede decidir elecciones presidenciales inmediatas. Si bien ellas no están consideradas en la Constitución venezolana, el referendo vinculante del 25 de abril de 1999* decidió la elección de una asamblea constituyente a pesar de que esta figura no estaba contemplada en la constitución vigente para la fecha. El referendo para ordenar desde nuestro poder supremo la celebración de elecciones anticipadas puede ser convocado por mayoría simple de la Asamblea Nacional, y prevé que el Presidente en ejercicio pueda presentar su candidatura; no es, por tanto, un referendo revocatorio disfrazado.

La Asamblea Nacional puede recuperar la validez de sus actos desincorporando a los diputados objetados, quienes ya han solicitado eso mismo, para dejar sin efecto la suspensión de esa validez por desacato al Tribunal Supremo de Justicia, y no los necesita para convocar la consulta. La proposición elude también el tema de huellas y firmas objetables, puesto que es la Asamblea Nacional quien convoca el referendo. Nosotros podemos ordenarle que lo haga en nuestra representación. Finalmente, esta posibilidad permite la llegada de un nuevo Presidente aunque ocurra después del 10 de enero de 2017.

(Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016).

………

* La validez de esa consulta, base de la Constituyente, fue establecida por la Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de ese mismo año, al promulgar la doctrina de que nuestro Poder Constituyente Originario es supraconstitucional. La Constitución no lo limita, pues ella existe porque nosotros le dimos el ser el 15 de diciembre de 1999.

_______________________________________________________

 

Share This:

Disposición de voluntad

Una oficina en la esquina de Miraflores

Una oficina en la esquina de Miraflores

 

La probabilidad de la cesantía prematura de Nicolás Maduro Moros de su cargo de Presidente de la República es muy significativa. (DatinCorp ha registrado el 2 de febrero que 72% del país desea su salida anticipada). Si tal cosa ocurriere antes del 10 de enero de 2017, la Constitución manda una nueva elección presidencial dentro de los treinta días siguientes a la falta absoluta, y en este caso procuraré que mi candidatura sea una posibilidad puesta a la disposición de mis compatriotas.

No cuento con la postulación de ningún partido político nacional; tampoco dispongo de los recursos necesarios a una campaña eficaz. En consecuencia, debo obtener ambas cosas del enjambre ciudadano. La ley permite la postulación hecha por un grupo de electores nacionales: 0,5% del registro nacional de electores, o 99.750 venezolanos distribuidos en al menos las tres cuartas partes de las 24 circunscripciones electorales del país. Por lo que respecta a los recursos, escribí en septiembre de 1987 acerca de este problema (21 años antes de que Barack Obama lograra superarlo en su campaña de 2008):

Es pronosticable que la mayoría de los actores con re­cursos, ante una solicitud de cooperación por parte de un outsider con tra­tamientos realmente eficaces, se pronunciarían por los términos dilemáticos más conservadores. Pero es concebible que una minoría lúcida entre los mismos pueda proveer los recursos exigidos por una campaña poco costosa en grado su­ficiente, al menos para cebar la bomba que pueda absorber los recursos totales del mercado político general, pues si la aventura cala en el ánimo del público, una multitud de pequeños aportes puede sustituir o complementar a un número reducido de aportes cuantiosos. (Sobre la posibilidad de una sorpresa política en Venezuela).

En ese tiempo, faltaban ocho años para la llegada de Internet a Venezuela; conviene a mi propósito que haya ahora más de 16 millones de internautas venezolanos (80% del más reciente registro electoral) con los que podré comunicarme. (70% de ellos está clasificado en los niveles socioeconómicos D y E. La Internet no es algo del Country Club; hay en los barrios venezolanos una innegable vocación de modernidad).

Creo, pues, que una campaña exitosa hacia la Presidencia de la República, si bien bastante difícil, no es de un todo imposible. En el trabajo ya citado argumentaba:

…si bien el éxito de una aventura así es por de­finición improbable—a fin de cuentas se trataría de una sorpresa—no es ne­cesariamente imposible, y (…) por lo contrario, la dinámica del proceso po­lítico venezolano hace que esa baja probabilidad inicial vaya en aumento.

………

No es esa ingeniería, por imprescindible que sea, lo más importante. Lo verdaderamente sustancial es que muestre convincentemente que podría asumir tan grave responsabilidad idóneamente: que puedo poner a la orden del país la dotación intelectual conveniente, la capacidad ejecutiva demostrada y la conducta éticamente correcta. Me propongo ir ofreciendo tal explicación seria y responsablemente; por ahora anticipo que, en septiembre de 1995, compuse—y juré públicamente cumplir—un código de ética política, en el que se lee:

Podré admitir mi postulación para cargos públicos cuyo nombramiento dependa de los Electores en caso de que suficientes entre éstos consideren y manifiesten que realmente pueda ejercer tales cargos con suficiencia y honradamente. En cualquier circunstancia, procuraré desempeñar cualquier cargo que decida aceptar en el menor tiempo posible, para dejar su ejercicio a quien se haya preparado para hacerlo con idoneidad y cuente con la confianza de los Electores, en cuanto mi intervención deje de ser requerida.

Siempre he creído que mi responsabilidad sería la de aportar soluciones de cambio estructural en tiempo más bien corto, llevar el Estado venezolano a una condición de normalidad que pueda ser administrada a partir de allí por otros ejecutivos competentes:

No otra cosa, entonces, que un Jefe de Estado al que se le confíe como misión la tarea solónica de cambiar la frecuencia de nuestro Estado, y que se apoye en un Jefe de Gobierno (Vicepresidente) que se ocupe de lo táctico y lo cotidiano, sería garantía de que la necesaria reingeniería tenga lugar. Y, como a Solón, debiera buscársele entre quienes tengan, no sólo las calificaciones técnicas, profesionales y biográficas precisas, sino la vocación solónica de querer ser, más que presidente, un ex presidente. Esto es, que una vez cumplida en breve plazo—un par de años—la misión Cafreca, abandone el cargo para que se reingrese a la administración normal dentro de un nuevo Estado construido en el lapso de una administración extraordinaria. (Intervalo solónico, 11 de enero de 1996).

Si tuviere éxito en una eventual campaña y asumiere el cargo referido, jamás pensaría en presentarme a reelección, y esto facilitaría la toma de decisiones abrasivas, pues se efectuaría sin atención al freno de los «costos políticos», el cálculo de las conveniencias personales que difiere tratamientos necesarios.

………

El 29 de junio de 2015, me preguntaba Eduardo Agüero para el semanario La Razón:

Se habló también acerca de las condiciones que debe reunir un líder que enfrente a Maduro…

He tratado este tema desde mucho antes de que tuviéramos conciencia de Maduro; específicamente, desde 1987. El 30 de noviembre pasado dije en otro programa de RCR que el primer rasgo de un sucesor deseable es que no venga ni del oficialismo ni de la oposición, pues tal vez sea nuestro principal problema político unir a un país dividido. (Datincorp registró el mes pasado que 17% de la opinión nacional cree que la solución de nuestros problemas vendría del oficialismo, 18% de la oposición y ¡56% de un nuevo liderazgo!) Tendría que ser, por supuesto, una persona con dotes ejecutivas demostrables y, por encima de todo, alguien conocedor del arte del Estado, que Tocqueville definió como “una clara percepción de la forma como la sociedad evoluciona, una conciencia de las tendencias de la opinión de las masas y una capacidad para predecir el futuro”. Obviamente, tendría que ser un estadista transideológico, clínico.

Y al mes siguiente, Doña Amparo Schacher me disparaba: “Tomando en cuenta su visión de la política como acto médico ¿cuál sería el método y cuáles las primeras medidas a tomar si Ud. fuese elegido presidente actualmente?” En este blog se encuentra mi contestación, donde puse entre otras cosas:

Lo primero que haría como Presidente es comunicar al país mi convicción de que las personas de convicción socialista, en su mayoría, son gente que privilegia la virtud de la solidaridad, y que no debe llegarse a la Jefatura del Estado con ánimo altaneramente justiciero. Ya en septiembre de 1987 escribía (en Sobre la posibilidad de una sorpresa política en Venezuela):

Si un aspirante a outsider sorpresivo, a “tajo” de las elecciones, plantea su campaña con un grado apreciable de vindicta, de falta de comprensión de lo que en materia de logros políticos debemos aun a los adversarios, obtendrá temprana resonancia y fracaso final. El outsider con posibilidad de éxito no se impondrá por una mera descalificación de sus contendientes y, en todo caso, no por descalificación que se base en la negatividad de éstos sino en la insuficiencia de su positi­vidad. El propio Isaac Newton reconoció: “Si pude ver más lejos fue porque me subí sobre los hombros de gigantes.”

Creo, por supuesto, que el socialismo, en tanto ideología, es terapia equivocada, medicina antigua, concebida en el siglo XIX como toda otra ideología—liberal o libertaria, social-demócrata o social-cristiana (o eso que ahora presentan como si fuera nuevo, un tal progresismo)—con la pretensión de saber cuál es la sociedad perfecta o preferible y quién tiene la culpa de que la sociedad actual no lo sea. Su presunción fundamental es errónea: a partir de unos pocos casos observables de empresarios nocivos para el grupo social, razonan que la empresa privada en general es perniciosa y por tanto debe ser establecido un “Sistema de organización social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la regulación por el Estado de las actividades económicas y sociales, y la distribución de los bienes”. (Diccionario de la Lengua Española). Si tal proceder fuese correcto, entonces habría que acabar con el Estado, pues son numerosos los casos de estados harto inconvenientes. Toda institución humana exhibe patologías, y la solución no es eliminarla, sino curarla.

Pero eso no es lo mismo que condenar al chavismo a la Quinta Paila del Infierno por toda la eternidad. Es posible hacer ver a quienes se inscriben en esa variedad del socialismo, aunque con dificultad, que su enfoque de la política es equivocado, como lo es toda posición ideológica. El error de mi contendiente no es causa de mi acierto, y nuestra tarea principal es la de reunir a un país ideológicamente dividido.

A Doña Amparo le presenté al comienzo una cita de algo que escribí hace dieciocho años:

La política no es la búsqueda y preservación y engrandecimiento del poder por cualquier medio eficaz, sino la potenciación de la salud pública. (…) Para esto habrá que dejar atrás un patrón político que se fija patológicamente sobre las reales o supuestas faltas de los contrincantes, nunca sobre las propias. No nos servirá para nada el reconcomio y la guerra habitual de las campañas y las oposiciones. A la transformación que es necesaria en el Estado venezolano deberemos entrar con alegría. La alegría de haber sobrevivido tantas vicisitudes y tan graves problemas y de tener ante nosotros nuevas oportunidades. Nos queda mucho por resolver, y para tener éxito será preciso cambiar la frecuencia de nuestro Estado, su arquitectura, sus dimensiones y su estilo. Será preciso, reitero, abandonar la noción de que la política es, por encima de cualquier cosa, un combate, un intento por legitimarse mediante el descrédito o anulación del competidor. En cuanto asumamos la sencilla noción de que la política es fundamentalmente la profesión de resolver problemas de carácter público, cambiará de modo esencial la acción del Estado. Esta es una revolución que inevitablemente tendrá que darse en el mundo. Simple. Como lo son todas las revoluciones verdaderas. ¿Qué impide que sea Venezuela el primer país del mundo en el que semejante tránsito se efectúe? Es una revolución, sí. Se trata de un cambio muy profundo. Pero es mi creencia que la revolución que necesitamos es distinta de las revoluciones tradicionales. Es una revolución mental antes que una revolución de hechos que luego no encuentra sentido al no haberse producido la primera. Porque es una revolución mental, una “catástrofe en las ideas”, lo que es necesario para que los hechos políticos que se produzcan dejen de ser insuficientes o dañinos y comiencen a ser felices y eficaces. (Si yo fuera Presidentereferéndum #24, 8 de diciembre de 1997).

………

Espero, pues, ir aumentando mi comunicación con los electores venezolanos sobre esta disposición de ánimo, que asumo al negarme a la comodidad y la cobardía. LEA

………

Otros enlaces pertinentes:

Tío Conejo como outsider

Retrato hablado

Cuestionario prerrevocatorio

_________________________________________________

 

Share This:

Irrupción constituyente

Actualizado con audio de Y así nos va (RCR 750 AM) con fecha de hoy (abajo).

Breakthrough: literalmente, romper a través, irrumpir

Breakthrough: literalmente, romper a través, irrumpir

 

break·through n. 1. a significant or sudden advance, development, etc., as in scientific knowledge. 2. an act or instance of removing or surpassing an obstruction or restriction. 3. a military advance through and beyond an enemy’s defense.

Random House Kernerman Webster’s College Dictionary

breakthrough – a productive insight  – The clear (and often sudden) understanding of a complex situation.

Thesaurus (WordNet based)

irrupción. (Del lat. irruptĭo, -ōnis). 1. f. Acometimiento impetuoso y repentino.  2. f. Entrada impetuosa en un lugar.

Diccionario de la Lengua Española

______________________________________

 

Una tesis reiteradamente expuesta en este blog y a través de otros canales—Dr. Político en RCR, por ejemplo—es que «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo…» (Gran Referendo Nacional, 5 de febrero de 2003). Así, por caso, una vez que los estudios de opinión comenzaron a mostrar que el rechazo al socialismo era la postura nacional mayoritaria, se propuso en Parada de trote (23 de julio de 2009): «La mayoría abundante que no quiere un régimen socialista para Venezuela debiera apoyar la convocatoria, por iniciativa popular, de un referéndum consultivo sobre dicha posibilidad… (…) …bastarán ahora 1.700.000 firmas ciudadanas válidas para causar un referéndum sobre la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un sistema político-económico socialista?»

Seis años más tarde, la conveniencia y oportunidad de tal consulta son bastante mayores; por una parte, todo decreto del presidente Maduro lleva un encabezado estándar que declara un objetivo no autorizado por el Poder Constituyente Originario—“Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo…”—y, por la otra, ya Datanálisis midió en noviembre del año pasado 80,1% de entrevistados que estaban de acuerdo con esta noción: «El socialismo del siglo XXI es un modelo equivocado que debe ser cambiado».

Ése es el verdadero meollo de la cuestión política en Venezuela, cuya alarmante situación económica es el resultado de la aplicación de políticas socialistas—DRAE: socialismo. Sistema de organización social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la regulación por el Estado de las actividades económicas y sociales, y la distribución de los bienes—, sin que jamás haya autorizado nuestro Poder Constituyente Originario la modificación constitucional implicada en la pretensión socializante del chavismo-madurismo, puesto que la Constitución sólo define un sistema económico de mercados sujetos a un cierto grado de regulación. El pronunciamiento explícito del Pueblo en referendo sobre esa cuestión medular es el acto de democracia participativa, siempre regateada, que requerimos en el país desde hace mucho tiempo.

………

El pasado sábado 3 de octubre, Doña Alicia llamó a Dr. Político en RCR cuando concluía la transmisión de ese día, para preguntar: «¿Existe algún camino que como ciudadanos podamos exigir de alguna manera que las personas que nos representan o que asumen el gobierno no asuman una posición grotesca, vulgar, como la que tenemos? ¿Cuál sería el canal para exigir respeto de todos nosotros?» Entonces ofrecí como respuesta una disquisición acerca de las posibilidades que ofrece un sistema nominal de elección de representantes, como el que ahora existe en Venezuela, conjeturando que aún no hemos tomado conciencia de que al votar por ciudadanos particulares ellos son ahora, más que nunca, nuestros representantes, a quienes podemos exigir ciertas conductas o el cumplimiento de promesas de campaña electoral. He aquí el audio con los cuatro minutos de nuestro intercambio.

Cuarenta y ocho horas después, ayer lunes, recibí la llamada de Gonzalo Pérez Petersen, amigo con el que frecuentemente intercambio lecturas políticas y que también participó en la emisión #156 del programa, el 8 de agosto de este año. El centro de su comunicación de ayer fue esta simple pero luminosa observación: «Ese referendo que propones acerca del socialismo puede convocarlo más fácilmente la Asamblea Nacional». Esto es, la iniciativa popular del referendo requeriría el esfuerzo de recoger algo más de un millón novecientas mil firmas—ha crecido el registro electoral—, mientras que una mayoría simple de los asambleístas puede forzar lo mismo. (Constitución Nacional, Artículo 71: «Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral»).

Mi primera reacción: «Cónchale, Gonzalo, ¿otra vez democracia representativa cuando lo que estamos requiriendo es una manifestación de democracia participativa?» Gracias a Dios, él insistió en el punto y, mientras hablaba, empecé a intuir que en su lectura estaba escondida una genialidad estratégica. Comencé a aceptar su punto de vista al recordar que yo mismo había puesto la pelota en la cancha de la Asamblea Nacional el 23 de febrero de 2014, cuando escribí en el blog Se cambia protesta por propuesta, con una lista de acuerdos específicos en momentos cuando se gestaba un «diálogo» entre gobierno y oposición: «La hibernación del Plan ‘de la Patria’ hasta la celebración de un referendo en el que sea el Soberano quien decida si quiere para Venezuela un régimen político-económico socialista, que puede ser convocado por votación concertada de oficialismo y oposición en la Asamblea Nacional». (Idea refrescada el 1º de marzo de 2014 en el programa #84 de Dr. Político a través de Radio Caracas Radio). Y Gonzalo sabía que a comienzos de ese mismo año le había regalado la idea al diputado Pedro Pablo Fernández, sugiriéndole que llevara él a la Asamblea Nacional la proposición de que ese cuerpo legislativo convocara el referendo. Fernández, por cierto, declinó actuar porque «estaba pensando, después de haber hablado con Hiram Gaviria, que probablemente renuncie a COPEI». (?)

Pero al colgar el teléfono no había comprendido cabalmente las posibilidades inmediatas del asunto: que no se necesita esperar a que la nueva Asamblea entre en funciones en enero del año que viene para exigir la convocatoria a los diputados que resulten electos el 6 de diciembre; que es ahora, cuando los tenemos mansitos buscando votos, a disposición de los electores, el momento de comprometerlos con su voto favorable a un tal acuerdo referendario en cuanto tome posesión la nueva legislatura.

Varias cosas cabe destacar de esta idea: 1. que es un modo práctico y rápido de activar un acto fundamental de democracia participativa, pues un referendo es exactamente eso; 2. que transmuta un rol pasivo de electores que escuchan promesas candidaturales al activo de exigir un compromiso específico, esto es, el conferimiento de un mandato a mandatarios legislativos cuando somos los electores quienes tenemos la sartén por el mango; 3. que la exigencia puede ser hecha a candidatos opositores, independientes y oficialistas: «…no se trata de un evento en el que sólo deban interesarse quienes estén de un lado de la cuestión. Cualquier partidario del socialismo que sea persona razonable y de espíritu democrático debe entender que tal sistema no debe ser impuesto a la sociedad, que esta decisión es de tal profundidad y de tan grave naturaleza, que no debe ser adoptada sino después de una consulta al Soberano». (Doctrina del referendo sobre el socialismo, 9 de junio de 2010).

No hay dificultad en imaginar el crecimiento aluvional de un movimiento de opinión y exigencia ciudadana a quienes en este instante son sólo pretendientes a una silla curul. Estamos, por consiguiente, ante un verdadero breakthrough. (Por ahora sólo conceptualmente; es preciso llevarlo a la práctica). La ventaja de la toma de conciencia es que ni siquiera tiene que estar la cosa centralizada; basta que la idea cunda, que el asunto sea explicado y replicado en ecos autónomos por todo el país.

Y entonces pudiera el Pueblo ser requerido para que exprese su voluntad acerca de tema tan crucial. Siendo que la pretensión socialista es la excusa universal, la coartada general de todos los actos del gobierno, un rechazo masivo al socialismo en referendo debe forzar la renuncia de Nicolás Maduro al cargo que ahora ocupa. No podría sostenerse si se viera forzado a suprimir de papelería, gigantografías y carteles, de discursos y decretos, la especie de que se ocupa en la construcción del socialismo. LEA
………

Fragmento de audio de Y así nos va (Daniel Lara & Nehomar Hernández) del 6 de octubre de 2015:


____________________________________

 

Share This: