el blog de luis enrique alcalá de sucre

la política como arte de carácter médico (y otras cosas)

De la audiencia

Michel Legrand (1932-2019). Foto de Georges Biard.

Tal como se anticipara el sábado anterior, el programa #335 de Dr. Político en RCR estuvo íntegramente dedicado a la participación de los oyentes.

En homenaje a Michel Legrand, fallecido hace dos semanas, se escuchó la muy famosa canción—Premio Óscar—de El affaire de Thomas Crown (Steve McQueen-Faye Dunaway): Les moulins de mon coeur, mejor conocida como The windmills of your mind, en interpretación de su autor. Luego, su hermoso tema para Verano del 42.

He aquí el archivo de audio de esta transmisión

LEA

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Delirio total

 

El mesurado Presidente de la Asamblea Nacional

 

Supe del delirio en Twitter. La Sra. Chepina García me envió un mensaje con una pregunta (combino varios tuits en uno):

Saludos. Tengo una pregunta. Es con respecto al artículo 187 de la Constitución. Me refiero al punto 11, que dice corresponde a la AN «Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país». Esto permite la entrada de militares de otros países sin importar lo que dice la carta de la OEA, en los artículos publicados en su blog. Esta pregunta la hago porque hoy Guaidó se refirió a este artículo como la aprobación para la incursión de tropas militares de EEUU y/o de otros países en Venezuela.

Eso contesté:

La carta de la OEA se refiere en su Art. 21 a: «El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción”. Esto no es lo mismo que “misiones”, que usualmente son de cooperación y asesoría. Por mucho tiempo, operó en Venezuela una misión militar de los EEUU con fines de asesoramiento a nuestras Fuerzas Armadas. En ninguna forma el numeral 11 del Art. 187 de la Constitución niega el Art. 19 de la Carta de la OEA. En síntesis; una misión militar no es una ocupación militar. Es la presencia de militares extranjeros autorizada por la Asamblea Nacional; una ocupación es un acto agresivo que es muy distinto. Desde hace tiempo existe la costumbre de que militares ingleses que participen en desfiles militares lo pueden hacer con bayoneta calada, en señal de agradecimiento por la participación de la Legión Británica en la fase final de nuestras guerras de Independencia. (En la Batalla de Carabobo, específicamente). El Ing. Guaidó delira.

Después de eso, inicié una búsqueda en Google para «Guaidó 187 Constitución» y el buscador me propuso de primera una nota de EV TV Miami:

Presidente Guaidó no descarta una intervención militar en Venezuela

febrero 7, 2019

La Asamblea Nacional tiene la facultad de autorizar el uso de una fuerza internacional para restituir el orden constitucional en Venezuela, advirtió el presidente encargado de la república, Juan Guaidó, en una entrevista con el periódico El País, de Montevideo, publicada este jueves.

Al responder a una pregunta, Guaidó señaló que “si fuera requerida una fuerza internacional para restituir el orden constitucional, y proteger la vida de nuestros ciudadanos, existe la atribución legislativa taxativa de aprobar una acción así por parte de la Asamblea Nacional (Artículo 187 de la Constitución)”.

“En Venezuela ya existe una intervención extranjera con presencia de cientos de efectivos de nacionalidad cubana en las Fuerzas Armadas. También hay presencia del ELN y de las FARC de Colombia”, recordó.

Aunque reiteró que no desea una solución a la crisis por la vía violenta, destacó que la doctrina de Responsabilidad para Proteger, adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), “es clara”.

“Otorga a todos los países la responsabilidad de actuar en protección de la vida humana en cualquier territorio; en el escenario que sean previsibles pérdidas humanas considerables”, resaltó.

Por último, Guaidó estimó que de continuar Maduro en el poder, más de 300.000 venezolanos morirán y muchos más se verán obligados a migrar.

Seguí la búsqueda, para opinar responsablemente, y encontré una definición de la novísima doctrina de la ONU enarbolada por Guaidó como justificación de una invasión extranjera. Esto encontré en la web de la Asociación de las Naciones Unidas en España (destaco en cursivas):

La Responsabilidad de Proteger («RtoP» o «R2P») es una nueva norma de seguridad internacional y de derechos humanos que fue concebida en la cumbre mundial de las Naciones Unidas de 2005 para abordar el fracaso de la comunidad internacional en prevenir y detener los genocidios, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad. Este compromiso estipula que: 1. El Estado tiene la responsabilidad primordial de proteger a la población del genocidio, los crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y limpieza étnica. 2. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de ayudar a los Estados en el cumplimiento de esta responsabilidad. 3. La comunidad internacional debería utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros pacíficos para proteger a las poblaciones de estos crímenes. Si un Estado no protege a sus poblaciones, o es en realidad el autor de los crímenes, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas más fuertes, incluyendo el uso colectivo de la fuerza a través del Consejo de Seguridad de la ONU.

En todo caso, Guaidó tendría que vender su delirio al Consejo de Seguridad de la ONU, pero Nicolás Maduro no es culpable de crímenes de guerra (Venezuela no está en una, por ahora), crímenes contra la humanidad o limpieza étnica. (Los escuálidos no son un grupo étnico). Pero veamos qué significa genocidio, no vaya a ser que paso algo por alto:

El genocidio (Del griego γένος génos «estirpe» y el latín -cidio, apofonía de caedere «matar») es un delito internacional que comprende «cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal». Estos actos comprenden la «matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo».

El término fue acuñado y definido por primera vez por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, que en 1939 había huido del holocausto y encontrado asilo en Estados Unidos. En su libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en 1944 definió así el genocidio:

La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento.

Según el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann, el genocidio es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos los actos de limpieza étnica. Para este autor el impacto de los genocidios durante el siglo XX es devastador, tanto por el número de víctimas, que cifra en más de 70 millones de personas, como en la extrema crueldad de las agresiones. (Wikipedia en Español).

El gobierno de Maduro es altamente pernicioso para el país, pero no le cabe sino hiperbólicamente—hay gente que habla así—la denotación de genocida. «Precisamos salir de Maduro cuanto antes, pero así no». (El caso Venezuela, un deporte internacional). LEA

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Epígrafes de poco uso

 

En una batalla moral, si actúas como el enemigo eres el enemigo.*

Luis Alberto Lamata, El Enemigo (película, 2008).

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Lo peor que puede hacer un opositor a Chávez es parecerse a él.

Autor reservadoConocimiento y opinión (2007).

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Me oyó mi amo con grandes muestras de inquietud en el semblante, pues dudar o no creer son cosas tan poco conocidas en aquel país que los habitantes no saben cómo conducirse en tales circunstancias. Y recuerdo que en frecuentes conversaciones que tuve con mi amo respecto de la naturaleza humana en otras partes del mundo, como se me ofreciese hablar de la mentira y el falso testimonio, no comprendió sino con gran dificultad lo que quería decirle, aunque fuera de esto mostraba grandísima agudeza de juicio. Me argüía que si el uso de la palabra tenía por fin hacer que nos comprendiésemos unos a otros, este fin fracasaba desde el instante en que alguno decía la cosa que no era, porque entonces ya no podía decir que nadie le comprendiese, y estaba tanto más lejos de quedar informado cuanto que le dejaba peor que en la ignorancia, ya que le llevaba a creer que una cosa era negra cuando era blanca, o larga cuando era corta. Éstas eran todas las nociones que tenía acerca de la facultad de mentir, tan perfectamente bien comprendida y tan universalmente practicada entre los humanos.

Jonathan Swift, Los viajes de Gulliver (1726).

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*Hoy conocí la magnífica frase por cortesía de Orlando Amaya.

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El caso Venezuela, un deporte internacional

 

Origen de nuestro Derecho Internacional

 

Acerca del proceso venezolano he escuchado voces que postulan que ya se encuentra en una nueva etapa, que la cosa debe ser entendida en términos del Derecho Internacional, caracterizada por la inusual atención que ha despertado en el exterior y que, por tanto «lo importante es lo que piense Francia». (?)

Algo sé de los fundamentos de esta rama especial del Derecho; entre 1962 y 1963 cursé en la Universidad Central de Venezuela el primer año de Estudios Internacionales, cuya materia eje era justamente Principios del Derecho Internacional Público. La raíz de ese Derecho es el «Derecho de gentes» (Ius gentium) de la antigua Roma—las gentes eran las agrupaciones humanas distintas de la romana; por ejemplo, los pueblos germánicos colindantes—y su principio fundamental se resume en el lema pacta sunt servanda (los pactos deben ser respetados). Copio de Wikipedia en Español:

En materia internacional se señala que: «Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe» (según lo señala el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y mismo artículo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986). Esta consigna, acuñada en épocas de la antigua Roma y según la cual “los pactos deben honrarse”, es una de las bases fundacionales de la confianza que la sociedad deposita en sí misma. Dictámenes de Tribunales se han basado en los principios generales del derecho internacional, al consagrar el principio pacta sunt servanda y la buena fe, como hilos conductores de la acción de incorporar la norma al ordenamiento interno.

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El pacto fundamental de nuestro continente es la Carta de la Organización de Estados Americanos, que asienta en el literal d de su Artículo 3:

Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

También establecen los artículos 19 al 21 (destaco en cursivas):

Artículo 19. Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.

Artículo 20. Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.

Artículo 21. El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.

Eso es, más allá de «lo que piense Francia», una clara instancia normativa del Derecho Internacional Público, un pacto que debe ser honrado.

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Cuba fue miembro de la OEA, bajo el régimen de dictadura comunista de Castro, desde 1959 hasta 1962, cuando fue suspendida no en razón de su sistema de gobierno sino porque había agredido a Venezuela con el financiamiento y organización de la subversión armada de nuestras guerrillas; esto es, porque había violado precisamente el Art. 19 de la carta. A pesar de eso, ocho años después de promulgarse la Carta Democrática Interamericana (Lima, 11 de septiembre de 2001) se decidió:

En el trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, realizada del 1 al 3 de junio de 2009 en San Pedro Sula (Honduras), en su Resolución AG/RES. 2438 (XXXIX-O/09) señala que la Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos; a partir de esa fecha quedó sin efecto dicha exclusión (pero Cuba no se ha reincorporado). (Wikipedia en Español).

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Chile fue miembro de la OEA durante todo el régimen de Augusto Pinochet, como lo fueron Argentina y Brasil cuando sufrieron dictaduras militares. Esos regímenes no fueron objetados en la organización. Por lo contrario, los Estados Unidos de Norteamérica intervinieron importantemente en la deposición de Salvador Allende en Chile (1973, bajo la presidencia del republicano Richard Nixon), y establecieron la Operación Cóndor:

La Operación Cóndor o Plan Cóndor es el nombre con que se conoce al plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre las cúpulas de los regímenes dictatoriales del Cono Sur de América del Sur—Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y esporádicamente, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela,—con participación de los Estados Unidos, siendo Henry Kissinger señalado como su ideólogo. Fue llevado a cabo entre las décadas de 1970 y 1980, con el fin de instalar en la región un plan económico neoliberal, con el desmantelamiento de los Estados como articuladores de la vida pública y el desarrollo económico, más un fuerte endeudamiento externo. Esta coordinación implicó, oficial y directamente, el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con tortura, traslados entre países, y desaparición o asesinato de personas consideradas por dichos regímenes como «subversivas» del orden instaurado, o contrarias a su política o ideología». El Plan Cóndor se constituyó en una organización clandestina internacional para la estrategia del terrorismo de Estado que instrumentó el asesinato y desaparición de decenas de miles de opositores a las mencionadas dictaduras, la mayoría de ellos pertenecientes a movimientos de la izquierda política. Los llamados «Archivos del Terror» hallados en Paraguay en 1992 dan la cifra de 50.000 personas asesinadas, 30.000 «desaparecidas» y 400.000 encarceladas. (Wikipedia en Español).

La Agencia Central de Inteligencia (CIA) de los Estados Unidos estableció una oficina de coordinación del Plan Cóndor en Panamá. Toda una «defensa» orgánica de los derechos humanos, puro «Derecho de gentes».

Un cable de 1978 del embajador de EE. UU. en Paraguay, Robert White, al Secretario de Estado Cyrus Vance, fue publicado el 6 de marzo de 2001 por el diario The New York Times. El documento fue liberado en noviembre de 2000 por el gobierno de Clinton en el marco del Proyecto de Desclasificación de Chile. En el cable, el embajador White informa de una conversación con el general Alejandro Fretes Dávalos, jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Paraguay, quien le informó que los jefes de inteligencia de América del Sur involucrados en Cóndor «[se mantenían] en contacto unos con otros a través de una instalación de EE. UU. en la Zona del Canal de Panamá que cubre [cubría] toda América Latina «. Según Dávalos, esta instalación era «empleada para coordinar información de inteligencia de los países del Cono Sur». (Fuente citada).

Ahora es Donald Trump quien trata de un modo a Venezuela y con otro estándar a la dictadura monárquica absoluta de Arabia Saudita, a pesar de que las agencias de inteligencia estadounidenses le dicen que su compinche Mohamed bin Salmán ordenó el asesinato (con posterior descuartizamiento) de un periodista del Washington Post, Jamal Khashoggi.

Estas cosas son materia del Derecho Internacional Público e, independientemente de «lo que piense Francia», debiera serlo de la Corte Penal Internacional. «El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales los temas internacionales y de dejarlos a organizaciones intergubernamentales o, simplemente, de que no estén regulados». (Ídem). En verdad, los Estados Unidos fueron originalmente signatarios del Tratado de Roma y George W. Bush los retiró del acuerdo: para el «policía del mundo», pacta non sunt servanda.

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¿Autoridad moral?

…en lo que sí se comportan los Estados Unidos como descarados hegemones es en su decisión de suspender su ayuda militar—incluyendo el adiestramiento—a 35 países que apoyan a la Corte Penal Internacional pero no han “exceptuado” a los Estados Unidos de eventuales causas en su contra por genocidio y crímenes de guerra. Según la agencia Fox News, los Estados Unidos, que son signatarios del pacto que creó la corte el año pasado, “temen que (el tribunal) pueda procesar causas políticamente motivadas en contra de sus líderes militares y civiles”. La administración de Bush está muy dispuesta, naturalmente, a levantar las sanciones—que incluyen a Colombia y a seis países de Europa oriental—cuando los países en cuestión consientan en conceder bilateralmente inmunidad para los funcionarios estadounidenses. Ahora veremos si Uribe Vélez tiene pantalones y se resiste a esta torcida de brazo. (En Bushit, 3 de julio de 2003).

…la senadora Dianne Feinstein, líder del Comité de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos, acusó a su Agencia Central de Inteligencia de ocultar las torturas que ha administrado. La senadora Feinstein dijo, alegando que la CIA había borrado archivos pertenecientes a un informe del comité que preside en sus computadores: “Si el Senado puede desclasificar este informe, seremos capaces de asegurar que un brutal programa de detención e interrogación, nada americano, nunca más sea considerado o permitido”. (En A propósito de John Kerry, 14 de mayo de 2014).

Las facultades de Derecho de varias universidades estadounidenses documentaron las violaciones; por ejemplo, la Universidad de Harvard:

The first report in our multi-clinic Protest and Assembly Rights Project series calls on New York City authorities to stop the pattern of abusive policing of Occupy Wall Street protests. Lead authored by our partners at NYU and Fordham, the report released today documents in painstaking detail how the New York police and other city officials violated the rights of Occupy protesters. (Suppressing Protest: Human Rights Violations in the U.S. Response to Occupy Wall Street). (En Gringos golpistas, 11 de septiembre de 2018).

Claro, la autoridad moral no suele irrumpir en el Derecho Internacional Público, ni tal vez es algo en «lo que piense Francia».

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Condenar y sancionar al gobierno venezolano (afectando a su pueblo) se ha convertido en uno de los deportes políticos de moda, comme il faut, dirían los franceses chic. La autoridad que eso haga obtiene una certificación de demócrata preocupada por los derechos humanos a un costo bajísimo (para ella). Precisamos salir de Maduro cuanto antes, pero así no. LEA

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Tecnicismos políticos

 

Artículo 9 de la Constitución: «El idioma oficial es el castellano».

 

No pudiendo hacer que lo que es justo sea fuerte, hágase que lo que es fuerte sea justo.

Blas Pascal

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Es una comprensión del lenguaje lo más fundamental para entender el Derecho. Los venezolanos, que fuimos convocados el 15 de diciembre de 1999 para aprobar la Constitución que rige a nuestro Estado, precisábamos una buena comprensión del castellano para que nuestro voto a favor o en contra fuera un acto consciente y responsable. Dice un famoso artículo (nada menos que el segundo) de nuestro Código Civil: «La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento». A pesar de esto, argumenta hoy Álvaro Montenegro Fortique en El Universal (El problema es político):

Álvaro Montenegro Fortique

Cada vez que nos encontramos en un debate sobre la legalidad o legitimidad de las instituciones venezolanas, entramos en una argumentación que creo es preferible dejársela a los abogados constitucionalistas. El tema es denso y muy técnico como para que el común de los ciudadanos encontremos respuestas consensuadas. Hay muchos y muy buenos juristas especializados en temas constitucionales, que se han pronunciado profusamente mediante comunicados como el de los profesores de la Facultad de Derecho de la UCV. El escenario académico es más adecuado para ese debate que el espacio público nacional, porque a estas alturas de la crisis los tecnicismos legales nos abruman a los que no somos abogados y lo que necesitamos son soluciones prácticas. La discusión sobre legalidad o legitimidad de las instituciones venezolanas ya no tiene tanto sentido para nosotros, porque el problema político eclipsó totalmente al problema legal. (Cursivas de este blog).

Según el artículista, los «tecnicismos legales» se oponen a las «soluciones prácticas». Eso no es así; en muchísimos casos, es la comprensión técnica lo que asegura una solución práctica. Cuando un médico piensa una cierta enfermedad como infección por histoplasmosis (tecnicismo) en lugar de un proceso neoplásico (tecnicismo), asegura su «solución», pues la terapia—»terapéutica», para usar un tecnicismo—que sería eficaz (lo «práctico») es distinta en cada caso. Si el automóvil de Montenegro se niega a transportarlo, es útil determinar si la causa es un deterioro del árbol de levas (tecnicismo), una falla del «termotróculo» (término arcano inventado por Eduardo Plaza Aurrecoechea para aludir al argot de los mecánicos) o que simplemente su dueño olvidó llenar el tanque de combustible (tecnicismo entendido por el vulgo).

Pero es que la «práctica» solución de Juan Guaidó está precisamente fundada en un «tecnicismo legal»: su tergiversada lectura del Artículo 233 de la Constitución. Es justamente sobre tal «tecnicismo legal» que asienta su pretensión de ser el Presidente «encargado» o «interino» de la República, y no hay nada en el claro castellano de ese artículo que sea un misterio insalvable para el ciudadano común.

Artículo 233 (segundo parágrafo): «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional».

Bueno, electo significa, según el Diccionario de la Lengua Española: «1. adj. Dicho de una persona: Que ha sido elegida o nombrada para una dignidad, empleo, etc., y aún no ha tomado posesión». ¿Quién, para el 10 de enero de este año, había sido elegido y no había tomado posesión? Para que Guaidó estuviese encargado de la Presidencia de la República tenía que existir un Presidente electo que no hubiera tomado posesión, pero esto no importa a los países americanos o europeos—ignorantes de nuestra Constitución—que han reconocido al carismático ingeniero como Presidente «legítimo» de Venezuela.

Esto sin considerar que, según la misma Asamblea Nacional que ahora preside Guaidó, Venezuela no tendría Presidente de la República desde el 9 de enero de 2017, cuando, encabezada por Julio Borges, declarara su falta absoluta por abandono del cargo de Nicolás Maduro. (Según Blanca Rosa Mármol, muy legal técnica—DRAE: f. Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte—Nicolás Maduro no podía convocar la elección de constituyente, no porque se requiriera un referendo previo, sino porque era ¡un presidente de facto, puesto que había abandonado su cargo!) Un «tecnicismo legal», aparentemente, puesto que la absurda declaración de Borges dejó de convertirse en «solución práctica». Éste nunca ofició al Consejo Nacional Electoral para exigir una elección presidencial en treinta días, a tenor del mismo Artículo 233: «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva». Los cuatro años vencían al día siguiente; Borges había «llegado en la raya». (Tecnicismo hípico).

El «jurista de planta» de Prodavinci (José Ignacio Hernández), perfectamente capaz de navegar en un mar de «tecnicismos legales», nos hizo el favor de explicar lo siguiente a los legos, en artículo suyo en Prodavinci: “…el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual”.* El «tecnicismo legal» que fundamenta la empresa del Ing. Guaidó, vendido como sacrosanto a cancillerías de países que lo dan por correcto sin examinar por sí mismas nuestra Constitución, es una patraña. (1. f. Invención urdida con propósito de engañar. Diccionario de la Lengua Española, nuestro idioma oficial, que no es imposible entender, ni «denso y muy técnico como para que el común de los ciudadanos encontremos respuestas consensuadas»).

Reconozco que la prédica de Montenegro, o lo sustentado por Luis Vicente León en su artículo ¿Qué es un político puro? (El Universal, 13 de enero de 2019, comentado acá dos días después en Impureza pura), son eficaces y efectistas intentos de justificar la trapacería—DRAE: 1. f. Artificio engañoso e ilícito con que se perjudica y defrauda a alguien en alguna compra, venta o cambio. 2. f. Fraude, engaño—de Juan Guaidó. No serán tecnicismos jurídicos, aunque sí políticos, propios del arte de saber «qué puede hacerse en determinadas circunstancias y qué no, qué métodos van a ser útiles en qué situaciones y en qué medida, sin que eso quiera necesariamente decir que sean capaces de explicar cómo lo saben ni incluso qué saben». (Luis Vicente León). Un político, según estos articulistas, no tiene por qué tener la razón o saber cómo explicarla.

Es de importancia suprema saber explicar al Pueblo la trama de una farsa—DRAE: 2. f. Acción realizada para fingir o aparentar—con la que quiera engañársele.

No es nada placentero criticar a quienes tienen las mejores oportunidades de desplazar al pernicioso sistema chavista-madurista del poder. Precisamente porque ese sistema es patentemente dañino para la Nación, es desesperante constatar los reiterados errores estratégicos de la dirigencia opositora reunida en la Mesa de la Unidad Democrática. (Nota final a Exégesis crítica, 19 de julio de 2017).

LEA

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*El abogado Hernández encontró una salida—un «tecnicismo legal» incomprensible, «denso y muy técnico»—para que la pretensión de Guaidó se sostenga: “corresponde a la Asamblea Nacional decidir cómo interpretar el artículo 233 para ajustar esa norma a la situación actual”. La refutación de tan equivocado pataleo puede leerse en La Revolución Marrón (30 de enero de 2019).

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Los padrinos de Guaidó

 

Juan Guaidó, presidente interino de Venezuela, aseguró este jueves que no descartará la opción del apoyo militar por parte de Estados Unidos para terminar con el “cese de la usurpación por parte de Nicolás Maduro”, pero aspira no recurrir a ello.

El Nacional, 31 de enero de 2019

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John Bolton, Asesor de Seguridad del presidente Trump, admitió lo siguiente (24 de enero) al programa Fox Business:

 

¿Quién es de los dos el más imprudente? Tal vez ayuden a dirimir la cuestión estas palabras de Bolton en 1994, reproducidas en La Revolución Marrón (30 de enero de 2019):

No existen las Naciones Unidas. Hay una comunidad internacional que ocasionalmente puede ser dirigida por la única potencia real que queda en el mundo, y ésa es los Estados Unidos, cuando convenga a nuestros intereses y logremos que otros se acoplen. (Wikipedia).

Como Chacumbele, «él mismito se mató». LEA

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