El jefe de REDES

 

Mi sospecha de que Juan Barreto lee este blog se ha reforzado con la lectura de nuevas declaraciones suyas, publicadas hoy por Noticiero Digital. La primera vez que la expuse fue en la reproducción, hace cuatro días, de un reportaje de José Luis Carrillo para Tal Cual (Académicos ofrecen alternativas a propuesta de EEUU para un acuerdo político, 13 de abril de 2020). Carrillo registraba: «El exalcalde del municipio Libertador Juan Barreto propuso, durante una entrevista en VTV el miércoles ocho de abril, que Nicolás Maduro cree un gobierno de emergencia nombrando un Vicepresidente opositor que a su vez designe un tren ministerial que emprenda las acciones necesarias para superar la crisis que embarga a Venezuela». (Cursivas de este blog). Una nota al pie del suscrito comentó el día 15: «La proposición de un Vicepresidente ‘de la oposición’ hecha por Barreto fue precedida en cuatro días por la siguiente prescripción: ‘el presidente Maduro nombra a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo que no provenga de las filas oficialistas y tampoco de las de la oposición’. (Otro camino, 4 de marzo de 2020. ¿Será que Barreto visita este blog?)». Por otra parte, el mero nombramiento del Vicepresidente no permitiría que éste «a su vez designe un tren ministerial». Sin la falta temporal o absoluta de Maduro, el Vicepresidente no está encargado de la Presidencia de la República, única posición que le permitiría nombrar ministros.

Ahora es Noticiero Digital el medio que reporta su cambio de posición: «Que Maduro convoque a un gobierno de Emergencia Nacional nombrando a un vicepresidente de consenso, un nuevo gabinete y un gobierno amplio». He aquí la nota completa:

El ex alcalde metropolitano de Caracas Juan Barreto publicó este domingo un video animado llamando a un «acuerdo nacional que enfrente la pandemia, la crisis y el intervencionismo».

Antes de listar los elementos de dicho acuerdo, Barreto se refiere a Maduro, primero mostrándolo bailando salsa y luego sentado en un sofá con cara de cansado. «Está claro que Maduro ha llevado a cabo un mal gobierno, luce agotado y sin propuestas de provenir» [sic].

A continuación la propuesta de Barreto:

1) Derogar el desacato a la AN.

2) Guaidó y su sector deben rechazar el intervencionismo y sumarse a la AN.

3) Liberar a los presos políticos inmediatamente, presos «que no hayan cometido delito comprobado».

4) Designar un nuevo CNE que reactive los partidos políticos, asegure la representación proporcional de las minorías, la igualdad de condiciones, la transparencia y elecciones con observación internacional y sin ventajismo.

5) Que Maduro convoque a un gobierno de Emergencia Nacional nombrando a un vicepresidente de consenso, un nuevo gabinete y un gobierno amplio.

6) Este gobierno pedirá el «cese al bloqueo y a la intervención imperial», y llamará a elecciones parlamentarias y a un referendo consultivo para preguntarle a los venezolanos si quiere ir a unas elecciones presidenciales. Además, desarrollará un plan económico que permita «atajar la crisis, liberar fondos retenidos y facilitar el acceso a créditos, préstamos y otros instrumentos».

7) También este Gobeirno [sic] pedirá que la Fuerza Armada forme parte de un «Consejo de Estado amplio».

………

Comentemos:

    1. No se deroga un desacato. Quienes incurran en desacato—en este caso claramente la Asamblea Nacional—son los llamados a cesar en su desacato. Pero supongo que Barreto quiere decir que el Tribunal Supremo de Justicia levante unilateralmente las sanciones que ha impuesto al Poder Legislativo Nacional por el desconocimiento de éste a la Sala Electoral del máximo tribunal de la República.*
    2. Me parece sana la admonición a Guaidó para que rechace «el intervencionismo», aunque pienso que caerá en un vaso roto; la figura política de Guaidó es precisamente una creación de los laboratorios intervencionistas de Washington.
    3. Asimismo, estoy de acuerdo con la liberación de «presos políticos». Ya el 11 de mayo de 2017 proponía en Del armisticio como programa—un proyecto de acuerdo de los poderes públicos nacionales—lo siguiente: «El Presidente de la República ordenará la liberación inmediata de quienes se encuentren privados de libertad sin que esta condición se origine en sentencias judiciales o como parte de procesos judiciales».
    4. Es evidente la necesidad, pospuesta anormalmente, de la designación de un nuevo Consejo Nacional Electoral. La Asamblea Nacional presidida por Ramos Allup enredó inexplicablemente la renovación de sus rectores a fines de 2016.
    5. Mientras Nicolás Maduro sea el Presidente de la República puede nombrar al Vicepresidente Ejecutivo y al gabinete de ministros que le parezcan, sean o no de consenso, y bautizarlo si quiere como «de emergencia nacional». (Barreto parece haber abandonado su inconstitucional recomendación de que sea el Vicepresidente quien nombre nuevos ministros mientras haya un Presidente en ejercicio).
    6. ¿A quién pediría el presidente Maduro el «cese al bloqueo y a la intervención imperial»? ¿A Donald Trump o bastaría si se lo pide a Mike Pompeo? (¿A Juan Guaidó?) Además, no es facultad del Presidente de la República «llamar» a elecciones parlamentarias; éstas tienen que celebrarse este año porque el período de la actual Asamblea Nacional expira en los primeros días de enero de 2021. Y sí es potestad presidencial la convocatoria de referendos consultivos (Art. 71 de la Constitución); para la pregunta planteada por Barreto ya se había propuesto uno acá en Prontas elecciones (22 de octubre de 2016), entrada en la que se puso: «No pidamos al Presidente de la República—ni esperemos que la decrete—la convocatoria de esa consulta popular en Consejo de Ministros. (Aunque estaría en su derecho de entender de una vez por todas que es su deber, sin otro subterfugio, abrir esa válvula de alivio a la insoportable tensión que agobia a los venezolanos; de entender, en fin, que por razones distintas de las de Hugo Chávez el 30 de julio de 2000, es imperativo que se relegitime si es que aspira a seguir gobernando)».
    7. El Consejo de Estado es un ente previsto en la Constitución Nacional: «Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión. La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones. Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado por la Asamblea Nacional; un o una representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado o gobernadora designada por el conjunto de mandatarios estadales». También hay un Consejo de Defensa previsto en el Artículo 323: «El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones». Parece que lo que visualiza Barreto, que exige la participación militar, es una combinación inconstitucional e innecesaria de ambas cosas. Cualquier nuevo gobierno, distinto del de Maduro, tendrá un ineludible carácter de emergencia desde el punto de vista programático, pues estamos en emergencia. No se requiere definirlo así contrariamente a lo previsto en la Constitución.

En suma, Juan Barreto puede cambiar de opinión en cuestión de días.** Podría decirse—metafóricamente, por supuesto—que se mueve como un peso pluma. LEA

………

En Del armisticio como programa: «El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas. Por una parte, esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación, y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Por la otra, el conjunto de decisiones del Tribunal declarando la nulidad de actos del Parlamento por tal motivo resulta excesivo; en todo caso, hubiera podido restringir su sanción a aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en discordia; específicamente, debe admitir como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. (Habiendo iniciado una sana práctica con la rectificación de las sentencias 155 y 156 de este año de su Sala Constitucional, puede hacer lo mismo en lo tocante a este punto). Adicionalmente, ordenará al Consejo Supremo Electoral la celebración de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente». Antes de los pasos dados por los diputados de Amazonas y las acciones de Borges, Henry Ramos Allup había juramentado ¡dos veces! a tales representantes, configurándose así el desacato. (La solicitud de ser desincorporados la elevaron los diputados cuestionados veinticuatro días después de esta recomendación: “Que [la AN] desincorpore esos diputados, pues no son requeridos para formar una mayoría calificada de dos tercios; lo que se necesita es ‘el voto de la mayoría de sus integrantes’. (Lo más elegante sería que los diputados en cuestión soliciten ellos mismos a la directiva de la Asamblea su desincorporación)”. En Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016; la reacción de Ramos Allup fue la de limitarse a pronunciar estas palabras: “Hemos tomado nota”; nunca se ocupó de tramitar el levantamiento de la sanción. («Al asumir Borges Junyent la Presidencia de la Asamblea en enero de 2017, procedió a desincorporarlos, justo antes de proclamar el abandono del cargo (?) por Maduro. El quisquilloso Tribunal Supremo de Justicia ignoró el procedimiento al sostener que la elección de Borges Junyent como Presidente de la AN era nula, puesto que se había dado mientras ella se encontraba aún en desacato». Alegatos de diletante, 30 de septiembre de 2019).

** «Reconoceré según mi conocimiento y en todo momento la precedencia de aquellos que hayan interpretado antes que yo o hayan recomendado antes que yo aquello que yo ofrezca como interpretación o recomendación, y estaré agradecido a aquellos que me enseñen del arte de la Política y procuraré corresponderles del mismo modo». (Código de Ética)

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