por Luis Enrique Alcalá | Feb 4, 2019 | Argumentos, Política |

Artículo 9 de la Constitución: «El idioma oficial es el castellano».
No pudiendo hacer que lo que es justo sea fuerte, hágase que lo que es fuerte sea justo.
Blas Pascal
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Es una comprensión del lenguaje lo más fundamental para entender el Derecho. Los venezolanos, que fuimos convocados el 15 de diciembre de 1999 para aprobar la Constitución que rige a nuestro Estado, precisábamos una buena comprensión del castellano para que nuestro voto a favor o en contra fuera un acto consciente y responsable. Dice un famoso artículo (nada menos que el segundo) de nuestro Código Civil: «La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento». A pesar de esto, argumenta hoy Álvaro Montenegro Fortique en El Universal (El problema es político):

Álvaro Montenegro Fortique
Cada vez que nos encontramos en un debate sobre la legalidad o legitimidad de las instituciones venezolanas, entramos en una argumentación que creo es preferible dejársela a los abogados constitucionalistas. El tema es denso y muy técnico como para que el común de los ciudadanos encontremos respuestas consensuadas. Hay muchos y muy buenos juristas especializados en temas constitucionales, que se han pronunciado profusamente mediante comunicados como el de los profesores de la Facultad de Derecho de la UCV. El escenario académico es más adecuado para ese debate que el espacio público nacional, porque a estas alturas de la crisis los tecnicismos legales nos abruman a los que no somos abogados y lo que necesitamos son soluciones prácticas. La discusión sobre legalidad o legitimidad de las instituciones venezolanas ya no tiene tanto sentido para nosotros, porque el problema político eclipsó totalmente al problema legal. (Cursivas de este blog).
Según el artículista, los «tecnicismos legales» se oponen a las «soluciones prácticas». Eso no es así; en muchísimos casos, es la comprensión técnica lo que asegura una solución práctica. Cuando un médico piensa una cierta enfermedad como infección por histoplasmosis (tecnicismo) en lugar de un proceso neoplásico (tecnicismo), asegura su «solución», pues la terapia—»terapéutica», para usar un tecnicismo—que sería eficaz (lo «práctico») es distinta en cada caso. Si el automóvil de Montenegro se niega a transportarlo, es útil determinar si la causa es un deterioro del árbol de levas (tecnicismo), una falla del «termotróculo» (término arcano inventado por Eduardo Plaza Aurrecoechea para aludir al argot de los mecánicos) o que simplemente su dueño olvidó llenar el tanque de combustible (tecnicismo entendido por el vulgo).
Pero es que la «práctica» solución de Juan Guaidó está precisamente fundada en un «tecnicismo legal»: su tergiversada lectura del Artículo 233 de la Constitución. Es justamente sobre tal «tecnicismo legal» que asienta su pretensión de ser el Presidente «encargado» o «interino» de la República, y no hay nada en el claro castellano de ese artículo que sea un misterio insalvable para el ciudadano común.
Artículo 233 (segundo parágrafo): «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional».
Bueno, electo significa, según el Diccionario de la Lengua Española: «1. adj. Dicho de una persona: Que ha sido elegida o nombrada para una dignidad, empleo, etc., y aún no ha tomado posesión». ¿Quién, para el 10 de enero de este año, había sido elegido y no había tomado posesión? Para que Guaidó estuviese encargado de la Presidencia de la República tenía que existir un Presidente electo que no hubiera tomado posesión, pero esto no importa a los países americanos o europeos—ignorantes de nuestra Constitución—que han reconocido al carismático ingeniero como Presidente «legítimo» de Venezuela.
Esto sin considerar que, según la misma Asamblea Nacional que ahora preside Guaidó, Venezuela no tendría Presidente de la República desde el 9 de enero de 2017, cuando, encabezada por Julio Borges, declarara su falta absoluta por abandono del cargo de Nicolás Maduro. (Según Blanca Rosa Mármol, muy legal técnica—DRAE: f. Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte—Nicolás Maduro no podía convocar la elección de constituyente, no porque se requiriera un referendo previo, sino porque era ¡un presidente de facto, puesto que había abandonado su cargo!) Un «tecnicismo legal», aparentemente, puesto que la absurda declaración de Borges dejó de convertirse en «solución práctica». Éste nunca ofició al Consejo Nacional Electoral para exigir una elección presidencial en treinta días, a tenor del mismo Artículo 233: «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva». Los cuatro años vencían al día siguiente; Borges había «llegado en la raya». (Tecnicismo hípico).
El «jurista de planta» de Prodavinci (José Ignacio Hernández), perfectamente capaz de navegar en un mar de «tecnicismos legales», nos hizo el favor de explicar lo siguiente a los legos, en artículo suyo en Prodavinci: “…el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual”.* El «tecnicismo legal» que fundamenta la empresa del Ing. Guaidó, vendido como sacrosanto a cancillerías de países que lo dan por correcto sin examinar por sí mismas nuestra Constitución, es una patraña. (1. f. Invención urdida con propósito de engañar. Diccionario de la Lengua Española, nuestro idioma oficial, que no es imposible entender, ni «denso y muy técnico como para que el común de los ciudadanos encontremos respuestas consensuadas»).
Reconozco que la prédica de Montenegro, o lo sustentado por Luis Vicente León en su artículo ¿Qué es un político puro? (El Universal, 13 de enero de 2019, comentado acá dos días después en Impureza pura), son eficaces y efectistas intentos de justificar la trapacería—DRAE: 1. f. Artificio engañoso e ilícito con que se perjudica y defrauda a alguien en alguna compra, venta o cambio. 2. f. Fraude, engaño—de Juan Guaidó. No serán tecnicismos jurídicos, aunque sí políticos, propios del arte de saber «qué puede hacerse en determinadas circunstancias y qué no, qué métodos van a ser útiles en qué situaciones y en qué medida, sin que eso quiera necesariamente decir que sean capaces de explicar cómo lo saben ni incluso qué saben». (Luis Vicente León). Un político, según estos articulistas, no tiene por qué tener la razón o saber cómo explicarla.
Es de importancia suprema saber explicar al Pueblo la trama de una farsa—DRAE: 2. f. Acción realizada para fingir o aparentar—con la que quiera engañársele.
No es nada placentero criticar a quienes tienen las mejores oportunidades de desplazar al pernicioso sistema chavista-madurista del poder. Precisamente porque ese sistema es patentemente dañino para la Nación, es desesperante constatar los reiterados errores estratégicos de la dirigencia opositora reunida en la Mesa de la Unidad Democrática. (Nota final a Exégesis crítica, 19 de julio de 2017).
LEA
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*El abogado Hernández encontró una salida—un «tecnicismo legal» incomprensible, «denso y muy técnico»—para que la pretensión de Guaidó se sostenga: “corresponde a la Asamblea Nacional decidir cómo interpretar el artículo 233 para ajustar esa norma a la situación actual”. La refutación de tan equivocado pataleo puede leerse en La Revolución Marrón (30 de enero de 2019).
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por Luis Enrique Alcalá | Ene 30, 2019 | Argumentos, Política |

Los colores de Venezuela patas arriba en Kiev (2004)
…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indubitable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”.
Declaración de Derechos de Virginia – 12 de junio de 1776
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En Ucrania no cogió cuerpo la necia prédica abstencionista, ni hubo quien elaborase bizantinos y falsos argumentos que sostuvieran que abstenerse era lo mismo que votar en contra.
Glosa de pupitre, 1º de noviembre de 2007
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Salir de un gobierno marxista desde la presión ciudadana no es imposible. Exactamente eso fue lo que hizo la Revolución Naranja en Ucrania:
El régimen político ucraniano que siguió a una nueva constitución, aprobada en 1996, era criticado por sus opositores, que lo acusaban de corrupción y de concentrar excesivo poder, así como de fraude electoral e impedimento a la libre expresión, para no referir las prebendas económicas concedidas a sus seguidores, que incluyeron transferencias de propiedades públicas a sus manos. En noviembre de 2004 el Primer Ministro de Ucrania, Viktor Yanukovych, fue declarado triunfador en las elecciones de ese país. Muchos observadores estuvieron de acuerdo en que las votaciones habían sido amañadas. El 22 de ese mes se reunió una gran multitud en la Plaza Independencia de Kiev en apoyo al candidato opositor, Viktor Yushchenko, quien procedió a conducir la exitosa rebelión pacífica que el mundo conocería como Revolución Naranja. El gobierno se vio forzado a repetir las elecciones y a salir de éstas en derrota. (Carta Semanal #261 de doctorpolítico, 1º de noviembre de 2007).
«Las protestas fueron detonadas por reportes de varios observadores electorales domésticos y del exterior, así como por la difundida percepción pública de que los resultados de la votación del 21 de noviembre de 2004 entre los candidatos principales, Viktor Yushchenko y Viktor Yanukovych, fueron adulterados en favor de este último. Las protestas extendidas a todo el país tuvieron éxito cuando se anulara los resultados de la elección original y la Corte Suprema de Ucrania ordenara una nueva votación a efectuarse el 26 de diciembre de 2004. Bajo intenso escrutinio de observadores domésticos e internacionales, esta segunda elección fue declarada ‘justa y libre’. Los resultados finales mostraron una clara victoria de Yushchenko, quien recibió 52% de los sufragios contra 44% de Yanukovych. Yuschenko fue oficialmente declarado ganador y, con su toma de posesión el 23 de enero de 2005, concluyó la Revolución Naranja». (Traducido de Wikipedia).
No obstante, el drama tendría un segundo y un tercer acto:
En 2010, Víktor Yanukóvich se convirtió en el sucesor de Yúshchenko como presidente de Ucrania, después de que la Comisión Central Electoral y observadores internacionales declararan que la elección presidencial fue conducida de forma justa. (…) Sin embargo, Yanukóvich fue expulsado del gobierno cuatro años después, tras las protestas, disturbios y duros enfrentamientos conocidos como Euromaidán, ocurridos entre finales de 2013 y principios de 2014, en la Plaza de la Independencia de Kiev. Al contrario de la Revolución naranja, estas protestas resultaron en más de cien muertes y fragmentaron el país, provocando la anexión de Crimea a Rusia y sublevaciones armadas en las zonas orientales del país que se opusieron al Euromaidán y sus consecuencias. (Wikipedia en Español).
No parece posible seguir ese guión en Veneuela; no debe esperarse del Tribunal Supremo de Justicia venezolano la anulación de las elecciones del 20 de mayo del año pasado y una orden suya de nuevas elecciones; acá, eso se hace sólo con la elección de diputados en el Estado Amazonas, y a esta hora esperamos que la Sala Electoral del TSJ o el Consejo Nacional Electoral convoquen elecciones segundas.
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El Chapulín Colorado
La Revolución «Marrón» se fragua fuera de Venezuela, por personajes de la «comunidad internacional». Son actores principalísimos el Grupo de Lima, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, varios países de la Unión Europea y, muy especialmente, los Estados Unidos de Norteamérica, el policía del mundo, cuyo nombre es ahora Donald Trump.
Este otro guión ha dado con una atractiva farsa—1. f. Obra de teatro cómica, generalmente breve y de carácter satírico. 2. f. Acción realizada para fingir o aparentar. Diccionario de la Lengua Española—: adulterar el sentido del Artículo 233 de nuestra Constitución* para vender la falsa noción de que Juan Guaidó, elegido Presidente de la Asamblea Nacional el 5 de este mes, sería el Presidente de la República, el «legítimo». Nicolás Maduro estaría usurpando ese cargo porque las elecciones que lo escogieron serían ilegítimas, al haber sido convocada por la «fraudulenta» Asamblea Nacional Constituyente (Ver Más usurpador será usted, 23 de enero de 2018).
Un prestigioso jurista, José Ignacio Hernández, se cuidó de advertir que tal como estaba, el texto constitucional no daba fundamento a la pretensión de la Presidencia de la República en manos de Guaidó; así puso el 11 de enero en artículo suyo en Prodavinci: «Esto quiere decir que el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual». Pero en el mismo artículo sostuvo: «corresponde a la Asamblea Nacional decidir cómo interpretar el artículo 233 para ajustar esa norma a la situación actual».
Entre el Dr. Hernández y el suscrito se suscitó un intercambio en el espacio de Twitter. Primero, el domingo 27 me envió un tuit con sólo dos signos de interrogación porque contesté a alguien que su recomendación de que a la Asamblea Nacional le tocaba interpretar el Art. 233 de la Constitución era ir contra la Constitución. Entonces le expliqué:
En mi programa de ayer por RCR (Contra la corriente) me referí a su afirmación de que corresponde a la AN la interpretación del Art. 233 de la Constitución. La jurisdicción constitucional es facultad exclusiva del TSJ.
A eso contestó:
Jurídicamente ello no es cierto. Todos los órganos del Poder Público deben interpretar y aplicar la Constitución, como dispone el artículo 7. La Sala Constitucional solo tiene la exclusividad del control concentrado de la constitucionalidad.
A mi vez, disparé esta andanada:
Esto dice el Art. 7 que Ud. esgrime: «La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Estar sujeto no es lo mismo que interpretar.
Y el Art. 336 dice clarísimamente: «El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación».
Ud. no tiene razón en este punto; su afirmación de que corresponde a la AN interpretar el Art. 233 no se sostiene. Eso sería usurpación de una potestad exclusiva del TSJ.
Para eso existe la figura de recursos de interpretación, que se dirigen al TSJ. Guaidó (o Ud.) han debido emplear ese recurso.
Hasta ahora, desde el domingo 27 de enero, no hay reacción ulterior de Hernández.
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A partir del 25 de febrero de 2002 y hasta enero de 2003, el suscrito promovió sin éxito un procedimiento de abolición del gobierno de Hugo Chávez, fundado sobre la noción de que tal recurso únicamente se justifica mediante una decisión certificada de la mayoría del Pueblo, dado que solamente ella es titular del derecho de rebelión. El 3 de marzo de 2002, recibí llamada de Rafael Poleo, quien me solicitó un artículo para la Revista Zeta que explicara el concepto. Así escribí, cuarenta días antes del Carmonazo:
…el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el Cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia.
Con dos adiciones a su segundo considerando, el 17 de diciembre de 2016 adapté la misma salida para aplicarla al caso de Nicolás Maduro. Ésta es su redacción (Manda Su Majestad):
ACTA DE ABOLICIÓN
Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando
Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,
Que el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, insultar, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, impedir la manifestación y el ejercicio de la voluntad popular, encarcelar personas arbitraria e injustamente, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,
Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente
ESTATUTO DE TRANSICIÓN
Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Nicolás Maduro Moros, el Consejo Nacional Electoral procederá a organizar una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los noventa días consecutivos siguientes para completar lo que resta de período constitucional. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, quien no podrá postularse en esa elección.
Cláusula Segunda. El ciudadano así investido no podrá postularse en las elecciones presidenciales que sucederán al término del período.
Cláusula Tercera. El Presidente de la República elegido según lo dispuesto en la Cláusula Primera procederá a restablecer plenamente la libertad de opinión y prensa y resarcir a sus antiguos dueños los medios de comunicación confiscados.
Es sólo desde la condición de Poder Supremo del Estado, desde el Poder Constituyente Originario del Pueblo, que una cosa así adquiere corrección. Si el hartazgo de una mayoría de los venezolanos ya no admite diálogo o negociación con el gobierno de Maduro—ver Del armisticio como programa, 11 de mayo de 2017—, he allí una avenida democrática y definitiva. Pero antes de esa poderosa solución, puede ordenarse en referendo la celebración de nuevas elecciones e incluso la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente y la anulación de todos sus actos. Podemos incluso forzar un acuerdo de los poderes públicos nacionales que recoge la totalidad de las reivindicaciones opositoras, a las que habría que añadir la anulación de ulteriores actos absurdos de la Asamblea Nacional, como el nombramiento inconstitucional de un Tribunal Supremo de Justicia paralelo. Naturalmente, estas cosas son únicamente posibles en consultas populares que la oposición venezolana y también el oficialismo han rehusado auspiciar; no son esas consultas—los referendos requeridos—los pretendidos «cabildos abiertos» que no son tales y en todo caso exceden su potestad, como también el nuevo invento de «asambleas populares» que en función del libreto insurreccional se distinguen de las «asambleas de ciudadanos» mencionadas en el Artículo 70 de la Constitución.
Pero la patraña centrada en la creación de un Estado paralelo cuyo jefe sería el ingeniero industrial Juan Guaidó es inadmisible, como es vergonzosa su evidente coordinación con gobiernos extranjeros, principalmente con el presidido por el Sr. Trump, cuyo asesor de seguridad John Bolton declaraba en 1994:
No existen las Naciones Unidas. Hay una comunidad internacional que ocasionalmente puede ser dirigida por la única potencia real que queda en el mundo, y ésa es los Estados Unidos, cuando convenga a nuestros intereses y logremos que otros se acoplen. (Wikipedia).
Hace dos días, Bolton fue «sorprendido» con un bloc de notas en su mano que decía: «5.000 tropas para Colombia». No soy inmune a la suspicacia, por lo que creo que tal «equivocación» fue intencional. LEA

John Bolton con su yellow legal pad

Bloc de notas de Bolton (ampliación)
*Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
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por Luis Enrique Alcalá | Ene 26, 2019 | Dr. Político en RCR, Política |

Artur Lemba, un fino compositor
En la emisión #333 de Dr. Político en RCR, se procedió a leer la estipulación segunda del Código de Ética del conductor del programa, compuesto y jurado públicamente cumplir en septiembre de 1995:
2. Procuraré comunicar interpretaciones correctas del estado y evolución de la sociedad general, de modo que contribuya a que los miembros de esa sociedad puedan tener una conciencia más objetiva de su estado y sus posibilidades, y contradiré aquellas interpretaciones que considere inexactas o lesivas a la propia estima de la sociedad general y a la justa evaluación de sus miembros.
Durante el resto de la exposición, se desmontó por falaz la argumentación jurídica del Ing. Juan Guaidó para justificar su usurpación del cargo de Presidente de la República, y la de otros argumentadores que lo apoyan. Igualmente, se descalificó a cualquier país extranjero que pretenda imponer condiciones a los venezolanos en el manejo de nuestro proceso político nacional, grandemente difícil:
Que gobiernos extranjeros que no conocen nuestro ordenamiento constitucional hayan creído todo lo que les dice esa lamentable dirigencia no convierte sus desaguisados en aciertos. La “comunidad internacional” no tiene vela en este entierro, de exclusiva preocupación nacional. (Más usurpador será usted, 23 de enero de 2019).
La mer, de Charles Trenet, y el inicio del primer Concierto para piano y orquesta de Artur Lemba, un destacado compositor nacido en Letonia, constituyeron el acompañamiento musical del programa, cuyo archivo de audio se pone a continuación:
LEA
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