Entre abogados (en bloque)

 

Película mexicana de Adolfo Fernández Bustamante (1951)

 

Mi propósito era tan sólo el de reducir la frondosa masa de contradicciones y abusos que acaban por convertir el derecho y los procedimientos en un matorral donde las gentes honestas no se animan a aventurarse, mientras los bandidos prosperan a su abrigo.

Margueritte Yourcenar – Memorias de Adriano

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En mi empresa, para cada solución, cuento con un departamento legal que le encuentra veinte problemas.

Henry Reichhold – Escuchado por el suscrito en su visita a Corimón (1974).

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La gente de El Nacional ha publicado una nota que da cuenta de un dictamen del llamado Bloque Constitucional de Venezuela (o Bloque de la Constitucionalidad). Éste declara en su presentación que es el primero de sus fines «Trabajar por el restablecimiento de la institucionalidad democrática del Estado de Derecho, mediante la defensa del poder legítimo originario representado en el Poder Legislativo Nacional elegido el 6 de diciembre de 2015». (Gracias a certificación del mismo Consejo Nacional Electoral que certificara las elecciones de Nicolás Maduro como Presidente de la República). He aquí una lista de sus promotores (58), según publicación en Facebook de Con la Gorra Puesta:

El Bloque Constitucional visita a Luisa Ortega Díaz

Magistrados eméritos: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal Rueda, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, Antonio Ramírez Jiménez, Pedro Rondón Haaz, Julio Elías Mayaudón.

Academia de Ciencias Políticas y Sociales: Alberto Arteaga Sánchez, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid.

Magistrados de la Corte de lo Contencioso Administrativo y Juez Superior: Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Miguel Angel Martin.

Profesores Universitarios: Luis Beltrán Guerra, Raúl Arrieta Cuevas, Jesús María Casal, Juan García Vara, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero.

Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles.

Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Nelson Riedi (Carabobo), Yvett Lugo (Distrito Capital), Jesús Ramos (Monagas), Mario Torres (Zulia), Enrique Romero (Lara), José Neira (Táchira), Orlando Velásquez (Sucre), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Roberto Andery (Cojedes), Roldan Torres (Apure), Wilme Pereira (Falcón), Rombet Camperos (Barinas), Letty Piedrahita (Miranda), Rosalino Medina (Aragua), Lourdes Vallenilla (Amazonas), Zoila Calderón (Portuguesa), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Mary de Muguesa (Guárico), Eliseo Moreno (Mérida), Omer Figueredo (Delta Amacuro).

La nota de El Nacional informa:

«La Asamblea Nacional no está ni ha estado en situación de “desacato”, como lo pretenden quienes usurpan el cargo de magistrado, por cuanto: i.- El desacato es un tipo penal sólo aplicable a personas naturales que incumplan mandamientos de amparo constitucional. En el presente caso además, no existe una sentencia de amparo firme y definitiva dictada por un órgano jurisdiccional legítimo» explica un comunicado del BC.

«Nicolás Maduro Moros dejó de ser presidente de la República, el 10 de enero del año 2019, cuando venció su periodo presidencial y no ha sido reelecto en una elección presidencial libre, justa y competitiva. Reiteramos que el Presidente Interino Juan Guaidó, ha asumido, válidamente, la investidura ejecutiva ante la vacancia constitucional en el cargo de presidente de la República, con fundamento en los artículos 5, 7, 70, 233 y 333 de la Constitución», expresa el comunicado.

Julio Borges Junyent

Bueno, no. Según acto de la Asamblea Nacional que no ha sido invalidado, el Sr. Nicolás Maduro Moros dejó de ser Presidente de la República el 9 de enero de 2017, cuando el parlamento presidido por Julio Borges Junyent, abogado, declarara que ese ciudadano ¡había abandonado su cargo! De esa tan absurda decisión se desprendía que estábamos ante una falta absoluta del Presidente de la República. Conviene reproducir acá el artículo preciso de la Constitución que regula lo concerniente a tales faltas absolutas del Presidente:

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.

El primero y tercero parágrafos de ese artículo son los pertinentes a este punto. Comoquiera que la «falta absoluta» de Maduro se había producido veinticuatro horas antes de cumplidos los primeros cuatro años del período, hubiera debido haber «nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes» a la declaratoria que presidiera Borges Junyent; pero ni siquiera él se creyó eso, pues dejó de oficiar al Consejo Nacional Electoral para que la organizara. El primer parágrafo lista como causal de falta absoluta «el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional», pero eso no quiere decir que cuando la AN lo declare entonces hay abandono del cargo, sino que cuando lo haya el órgano que debe certificarlo es el que ejerce el Poder Legislativo Nacional.

Mientras el desvarío del 9 de enero de 2017 se preparaba (precedido de un «juicio político» a Maduro que no está previsto constitucional o legalmente), un abogado leguleyo—Diccionario de la Lengua Española: Persona que aplica el derecho sin rigor y desenfadadamente—me envió insultantes correos (un procedimiento muy profesional) porque supo que me oponía a la monstruosidad, y pretendió asimilar definiciones de nuestro Derecho de Familia respecto del abandono del hogar—que podía alegarse aun cuando el incurso en esa falta siguiera residiendo en la vivienda conyugal—, como si ese derecho especial pudiera trasladarse sin más al Derecho Constitucional.

Entre abogados te veas.

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El TSJ con Nicolás Maduro, por supuesto

El Tribunal Supremo de Justicia no ha declarado que la Asamblea Nacional sea reo del delito de desacato, que como tal ni siquiera es mencionado en nuestro Código Penal. Lo que ha sostenido es que la Asamblea Nacional ha desacatado—participio pasado del verbo desacatar, en la segunda acepción que recoge el Diccionario de la Lengua Española para ese verbo: No acatar una norma, ley, orden, etc.—, al desconocerla, la sentencia de la Sala Electoral que suspendió temporalmente la proclamación de los diputados por el Estado Amazonas, juramentándolos no una sino dos veces bajo la presidencia de Henry Ramos Allup. El 22 de octubre de 2016 se publicó en este blog Prontas elecciones, entrada de la que copio y destaco:

Exijamos (…) a la Asamblea Nacional que escuche el clamor del Pueblo que quiere elegir prontamente un nuevo presidente. Ella puede, por mayoría simple de 84 brazos alzados, convocar inapelablemente ese referendo [para mandar nueva elección presidencial] tan lógicamente fundado como aconsejable. Debiera la Asamblea comprender, por su parte, que no debe ponerse en riesgo la iniciativa. El Tribunal Supremo de Justicia ha ignorado o suspendido las actuaciones del Poder Legislativo Nacional sobre la base de su desacato, al haber incorporado diputados cuya investidura el mismo tribunal declaró suspendida. Que desincorpore esos diputados, pues no son requeridos para formar una mayoría calificada de dos tercios; lo que se necesita es “el voto de la mayoría de sus integrantes”. (Lo más elegante sería que los diputados en cuestión soliciten ellos mismos a la directiva de la Asamblea su desincorporación).

Esto último hicieron los diputados en cuestión veintitrés días después; el 15 de noviembre de 2016, solicitaron su desincorporación. En lugar de efectuarla, Ramos Allup se limitó a decir: «Hemos tomado nota»; más nada. Al asumir Borges Junyent la Presidencia de la Asamblea en enero de 2017, procedió a desincorporarlos, justo antes de proclamar el abandono del cargo (?) por Maduro. El quisquilloso Tribunal Supremo de Justicia ignoró el procedimiento al sostener que la elección de Borges Junyent como Presidente de la AN era nula, puesto que se había dado mientras ella se encontraba aún en desacato.

También debiera acatarse

Los poderes públicos de la Nación han ignorado una reiterada recomendación del suscrito: la de arribar a un acuerdo entre ellos, sugerido primeramente entre la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional. (Ver Plantilla del Pacto, 25 de abril de 2016). Éste se ampliaría a todos los poderes en Del armisticio como programa (11 de mayo de 2017), donde se recomendó acordar entre varias otras cosas:

El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas. Por una parte, esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación, y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Por la otra, el conjunto de decisiones del Tribunal declarando la nulidad de actos del Parlamento por tal motivo resulta excesivo; en todo caso, hubiera podido restringir su sanción a aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en discordia; específicamente, debe admitir como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. (Habiendo iniciado una sana práctica con la rectificación de las sentencias 155 y 156 de este año de su Sala Constitucional, puede hacer lo mismo en lo tocante a este punto). Adicionalmente, ordenará al Consejo Supremo Electoral la celebración de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

El impasse continúa sin resolverse. (A fines de 2016, dije en dos reuniones a Roberto Picón Herrera, ejecutivo principalísimo de la Mesa de la Unidad Democrática, que la prioridad de la Asamblea Nacional era la de recuperar su eficacia como poder resolviendo el problema del desacato, para que pudiera convocar referendos consultivos. Su respuesta: «Entonces ¿nos vamos a arrodillar?») En todo caso, al argumentar el Bloque Constitucional que «Nicolás Maduro Moros dejó de ser presidente de la República, el 10 de enero del año 2019, cuando venció su periodo presidencial», desestima de un todo el procedimiento de Borges Junyent que declarara el abandono del cargo por Maduro. (R. I. P.)

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Pero el mismo «bloque» sostiene la pretensión—Diccionario de Sinónimos: aspiración, propósito, intención, anhelo, ambición. Ejemplo: Tenía la pretensión de ser presidente—de Juan Guaidó: que él es el Presidente legítimo («encargado», «interino») de Venezuela, ambición que se predica como sustentada en el Artículo 233 de la Constitución, específicamente en su segundo parágrafo:

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

El «interino»

Para que Guaidó pudiera quitarle el coroto a Maduro en aplicación de esa disposición tendría que admitirse, primero, que Maduro era el Presidente electo—Diccionario de la Lengua Española: adj. Dicho de una persona: Que ha sido elegida o nombrada para una dignidad, empleo, etc., y aún no ha tomado posesión—, al menos que había sido elegido un Presidente y que se había producido su falta absoluta: su muerte, su renuncia, su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, su abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, o la revocatoria popular de su mandato. (Que no puede efectuarse, esta última, antes de cumplida la mitad del período).

No hubo falta absoluta del Presidente electo, y ya Maduro tomó posesión para un nuevo período al juramentarse válidamente ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El motivo sobrevenido es claro; la Asamblea Nacional optó por no reconocer en Nicolás Maduro al Presidente electo, negándose a recibir su juramento. Explica el Bloque Constitucional: Maduro no habría sido (según los abogados en bloque) «reelecto en una elección presidencial libre, justa y competitiva». ¿Qué órgano, qué tribunal facultado por la Constitución o las leyes ha establecido tal cosa? El argumento no pasa de ser un alegato no probado. (Diccionario de la Lengua Española: alegato. 1. m. Argumento, discurso, etc., a favor o en contra de alguien o algo. 2. m. Der. Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario). Tal cosa no es un dictamen definitivo que emitiera un órgano válido, y no valen acá las opiniones descalificadas de Jair Bolsonaro, Mike Pompeo o John Bolton; no valdría la opinión del papa Francisco, que sobre esto no se ha pronunciado. Un alegato no es una prueba; tampoco lo es una acusación, presunción o sospecha. Toda la fundamentación de la «presidencia» de Juan Guaidó es falaz.

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De los cinco artículos de la Constitución aducidos por el Bloque Constitucional de Venezuela para soportar la pretensión de Guaidó, el otro que sería pertinente es el Art. 333: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia». (Redacción defectuosa; ha debido escribirse «En tales eventualidades…»)

La Constitución no ha dejado de observarse por acto de fuerza desde el 11 de abril de 2002, cuando lo hiciera Pedro Carmona Estanga; no ha habido a partir de esa fecha un golpe de Estado militar, que es a lo que ese artículo se refiere en la primera eventualidad. (El texto de ese artículo es copia de lo que establecía el Art. 250 de la Constitución de 1961, promulgada el 23 de enero de ese año. Para esa fecha, una media docena de intentonas contra el gobierno de Rómulo Betancourt debió ser repelida; Ramón J. Velásquez, su Secretario de la Presidencia, me confió: «Tuvimos que lidiar con conspiraciones todos los meses»).

Tampoco ha sido derogada. (Diccionario de la Lengua Española: derogar. tr. Dejar sin efecto una norma vigente). Se la violado, sí. En mi opinión, la violación más grave la ejecutó la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en principio encargada de protegerla. (Ver Violación denunciada, 12 de agosto de 2008). Pero la Constitución, algo herida, algo averiada, aún vive. Nada puede fundarse todavía sobre su Artículo 333.

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No es la primera vez que alego algo en contra de la opinión de abogados prestigiosos; yo no soy abogado, mucho menos prestigioso. (Ver Lógica anecdótica, 17 de mayo de 2017). A fines de 2002, el prestigioso abogado Oswaldo «Pico» Páez Pumar intentó desprestigiar cosas sostenidas por mí sobre la base de una falacia ad hominem (la más primitiva de las falacias—argumentos inválidos con apariencia de validez—consideradas por la lógica): quiso anular mi argumentación mediante el expediente de calificarme repetidamente con el calificativo de diletante. El Dr. Páez Pumar no me envió el escrito en el que eso hizo, en contra de su práctica habitual de informarme de sus textos; supe de su desleal proceder por tercera persona. Ya en posesión de su alegato, redacté una completa contestación (15 de diciembre de 2002) en la que puse al comienzo:

…en más de una ocasión, de modo velado y oblicuo, nunca directo y frontal, haces alusiones a mí, más que a mis argumentos, con la expresión “diletante”, que en tu caso lleva intención descalificadora y despreciativa. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, por cierto, registra, como última acepción del término, ese sentido peyorativo. Pero también define: “Aficionado a las artes, especialmente a la música. Conocedor de ellas. Que cultiva algún campo del saber, o se interesa por él, como aficionado y no como profesional”. Prefiero entenderme dentro de las acepciones positivas de la palabra, y por tanto reivindico con orgullo que puedo ser entendido, en efecto, como diletante en materia constitucional. El diccionario igualmente anuncia que el vocablo tiene origen italiano. No escapa a tu culta persona que diletante significa, en esa lengua, lo mismo que amante. Un diletante del derecho es, en ese sentido, un amante del derecho. Y he aquí la clave para diferenciar nuestras respectivas situaciones: tú ejerces profesionalmente el derecho; yo tan sólo lo amo.

The defense rests its case. Creo que es una lectura recomendable El problema (30 de agosto de 2017). LEA

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Para descargar esta entrada como archivo en formato .pdf: Entre abogados

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De la audiencia

Michel Legrand (1932-2019). Foto de Georges Biard.

Tal como se anticipara el sábado anterior, el programa #335 de Dr. Político en RCR estuvo íntegramente dedicado a la participación de los oyentes.

En homenaje a Michel Legrand, fallecido hace dos semanas, se escuchó la muy famosa canción—Premio Óscar—de El affaire de Thomas Crown (Steve McQueen-Faye Dunaway): Les moulins de mon coeur, mejor conocida como The windmills of your mind, en interpretación de su autor. Luego, su hermoso tema para Verano del 42.

He aquí el archivo de audio de esta transmisión

LEA

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Delirio total

 

El mesurado Presidente de la Asamblea Nacional

 

Supe del delirio en Twitter. La Sra. Chepina García me envió un mensaje con una pregunta (combino varios tuits en uno):

Saludos. Tengo una pregunta. Es con respecto al artículo 187 de la Constitución. Me refiero al punto 11, que dice corresponde a la AN «Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país». Esto permite la entrada de militares de otros países sin importar lo que dice la carta de la OEA, en los artículos publicados en su blog. Esta pregunta la hago porque hoy Guaidó se refirió a este artículo como la aprobación para la incursión de tropas militares de EEUU y/o de otros países en Venezuela.

Eso contesté:

La carta de la OEA se refiere en su Art. 21 a: «El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción”. Esto no es lo mismo que “misiones”, que usualmente son de cooperación y asesoría. Por mucho tiempo, operó en Venezuela una misión militar de los EEUU con fines de asesoramiento a nuestras Fuerzas Armadas. En ninguna forma el numeral 11 del Art. 187 de la Constitución niega el Art. 19 de la Carta de la OEA. En síntesis; una misión militar no es una ocupación militar. Es la presencia de militares extranjeros autorizada por la Asamblea Nacional; una ocupación es un acto agresivo que es muy distinto. Desde hace tiempo existe la costumbre de que militares ingleses que participen en desfiles militares lo pueden hacer con bayoneta calada, en señal de agradecimiento por la participación de la Legión Británica en la fase final de nuestras guerras de Independencia. (En la Batalla de Carabobo, específicamente). El Ing. Guaidó delira.

Después de eso, inicié una búsqueda en Google para «Guaidó 187 Constitución» y el buscador me propuso de primera una nota de EV TV Miami:

Presidente Guaidó no descarta una intervención militar en Venezuela

febrero 7, 2019

La Asamblea Nacional tiene la facultad de autorizar el uso de una fuerza internacional para restituir el orden constitucional en Venezuela, advirtió el presidente encargado de la república, Juan Guaidó, en una entrevista con el periódico El País, de Montevideo, publicada este jueves.

Al responder a una pregunta, Guaidó señaló que “si fuera requerida una fuerza internacional para restituir el orden constitucional, y proteger la vida de nuestros ciudadanos, existe la atribución legislativa taxativa de aprobar una acción así por parte de la Asamblea Nacional (Artículo 187 de la Constitución)”.

“En Venezuela ya existe una intervención extranjera con presencia de cientos de efectivos de nacionalidad cubana en las Fuerzas Armadas. También hay presencia del ELN y de las FARC de Colombia”, recordó.

Aunque reiteró que no desea una solución a la crisis por la vía violenta, destacó que la doctrina de Responsabilidad para Proteger, adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), “es clara”.

“Otorga a todos los países la responsabilidad de actuar en protección de la vida humana en cualquier territorio; en el escenario que sean previsibles pérdidas humanas considerables”, resaltó.

Por último, Guaidó estimó que de continuar Maduro en el poder, más de 300.000 venezolanos morirán y muchos más se verán obligados a migrar.

Seguí la búsqueda, para opinar responsablemente, y encontré una definición de la novísima doctrina de la ONU enarbolada por Guaidó como justificación de una invasión extranjera. Esto encontré en la web de la Asociación de las Naciones Unidas en España (destaco en cursivas):

La Responsabilidad de Proteger («RtoP» o «R2P») es una nueva norma de seguridad internacional y de derechos humanos que fue concebida en la cumbre mundial de las Naciones Unidas de 2005 para abordar el fracaso de la comunidad internacional en prevenir y detener los genocidios, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad. Este compromiso estipula que: 1. El Estado tiene la responsabilidad primordial de proteger a la población del genocidio, los crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y limpieza étnica. 2. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de ayudar a los Estados en el cumplimiento de esta responsabilidad. 3. La comunidad internacional debería utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros pacíficos para proteger a las poblaciones de estos crímenes. Si un Estado no protege a sus poblaciones, o es en realidad el autor de los crímenes, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas más fuertes, incluyendo el uso colectivo de la fuerza a través del Consejo de Seguridad de la ONU.

En todo caso, Guaidó tendría que vender su delirio al Consejo de Seguridad de la ONU, pero Nicolás Maduro no es culpable de crímenes de guerra (Venezuela no está en una, por ahora), crímenes contra la humanidad o limpieza étnica. (Los escuálidos no son un grupo étnico). Pero veamos qué significa genocidio, no vaya a ser que paso algo por alto:

El genocidio (Del griego γένος génos «estirpe» y el latín -cidio, apofonía de caedere «matar») es un delito internacional que comprende «cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal». Estos actos comprenden la «matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo».

El término fue acuñado y definido por primera vez por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, que en 1939 había huido del holocausto y encontrado asilo en Estados Unidos. En su libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en 1944 definió así el genocidio:

La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento.

Según el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann, el genocidio es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos los actos de limpieza étnica. Para este autor el impacto de los genocidios durante el siglo XX es devastador, tanto por el número de víctimas, que cifra en más de 70 millones de personas, como en la extrema crueldad de las agresiones. (Wikipedia en Español).

El gobierno de Maduro es altamente pernicioso para el país, pero no le cabe sino hiperbólicamente—hay gente que habla así—la denotación de genocida. «Precisamos salir de Maduro cuanto antes, pero así no». (El caso Venezuela, un deporte internacional). LEA

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Epígrafes de poco uso

 

En una batalla moral, si actúas como el enemigo eres el enemigo.*

Luis Alberto Lamata, El Enemigo (película, 2008).

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Lo peor que puede hacer un opositor a Chávez es parecerse a él.

Autor reservadoConocimiento y opinión (2007).

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Me oyó mi amo con grandes muestras de inquietud en el semblante, pues dudar o no creer son cosas tan poco conocidas en aquel país que los habitantes no saben cómo conducirse en tales circunstancias. Y recuerdo que en frecuentes conversaciones que tuve con mi amo respecto de la naturaleza humana en otras partes del mundo, como se me ofreciese hablar de la mentira y el falso testimonio, no comprendió sino con gran dificultad lo que quería decirle, aunque fuera de esto mostraba grandísima agudeza de juicio. Me argüía que si el uso de la palabra tenía por fin hacer que nos comprendiésemos unos a otros, este fin fracasaba desde el instante en que alguno decía la cosa que no era, porque entonces ya no podía decir que nadie le comprendiese, y estaba tanto más lejos de quedar informado cuanto que le dejaba peor que en la ignorancia, ya que le llevaba a creer que una cosa era negra cuando era blanca, o larga cuando era corta. Éstas eran todas las nociones que tenía acerca de la facultad de mentir, tan perfectamente bien comprendida y tan universalmente practicada entre los humanos.

Jonathan Swift, Los viajes de Gulliver (1726).

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*Hoy conocí la magnífica frase por cortesía de Orlando Amaya.

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El caso Venezuela, un deporte internacional

 

Origen de nuestro Derecho Internacional

 

Acerca del proceso venezolano he escuchado voces que postulan que ya se encuentra en una nueva etapa, que la cosa debe ser entendida en términos del Derecho Internacional, caracterizada por la inusual atención que ha despertado en el exterior y que, por tanto «lo importante es lo que piense Francia». (?)

Algo sé de los fundamentos de esta rama especial del Derecho; entre 1962 y 1963 cursé en la Universidad Central de Venezuela el primer año de Estudios Internacionales, cuya materia eje era justamente Principios del Derecho Internacional Público. La raíz de ese Derecho es el «Derecho de gentes» (Ius gentium) de la antigua Roma—las gentes eran las agrupaciones humanas distintas de la romana; por ejemplo, los pueblos germánicos colindantes—y su principio fundamental se resume en el lema pacta sunt servanda (los pactos deben ser respetados). Copio de Wikipedia en Español:

En materia internacional se señala que: «Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe» (según lo señala el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y mismo artículo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986). Esta consigna, acuñada en épocas de la antigua Roma y según la cual “los pactos deben honrarse”, es una de las bases fundacionales de la confianza que la sociedad deposita en sí misma. Dictámenes de Tribunales se han basado en los principios generales del derecho internacional, al consagrar el principio pacta sunt servanda y la buena fe, como hilos conductores de la acción de incorporar la norma al ordenamiento interno.

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El pacto fundamental de nuestro continente es la Carta de la Organización de Estados Americanos, que asienta en el literal d de su Artículo 3:

Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

También establecen los artículos 19 al 21 (destaco en cursivas):

Artículo 19. Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.

Artículo 20. Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.

Artículo 21. El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.

Eso es, más allá de «lo que piense Francia», una clara instancia normativa del Derecho Internacional Público, un pacto que debe ser honrado.

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Cuba fue miembro de la OEA, bajo el régimen de dictadura comunista de Castro, desde 1959 hasta 1962, cuando fue suspendida no en razón de su sistema de gobierno sino porque había agredido a Venezuela con el financiamiento y organización de la subversión armada de nuestras guerrillas; esto es, porque había violado precisamente el Art. 19 de la carta. A pesar de eso, ocho años después de promulgarse la Carta Democrática Interamericana (Lima, 11 de septiembre de 2001) se decidió:

En el trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, realizada del 1 al 3 de junio de 2009 en San Pedro Sula (Honduras), en su Resolución AG/RES. 2438 (XXXIX-O/09) señala que la Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos; a partir de esa fecha quedó sin efecto dicha exclusión (pero Cuba no se ha reincorporado). (Wikipedia en Español).

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Chile fue miembro de la OEA durante todo el régimen de Augusto Pinochet, como lo fueron Argentina y Brasil cuando sufrieron dictaduras militares. Esos regímenes no fueron objetados en la organización. Por lo contrario, los Estados Unidos de Norteamérica intervinieron importantemente en la deposición de Salvador Allende en Chile (1973, bajo la presidencia del republicano Richard Nixon), y establecieron la Operación Cóndor:

La Operación Cóndor o Plan Cóndor es el nombre con que se conoce al plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre las cúpulas de los regímenes dictatoriales del Cono Sur de América del Sur—Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y esporádicamente, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela,—con participación de los Estados Unidos, siendo Henry Kissinger señalado como su ideólogo. Fue llevado a cabo entre las décadas de 1970 y 1980, con el fin de instalar en la región un plan económico neoliberal, con el desmantelamiento de los Estados como articuladores de la vida pública y el desarrollo económico, más un fuerte endeudamiento externo. Esta coordinación implicó, oficial y directamente, el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con tortura, traslados entre países, y desaparición o asesinato de personas consideradas por dichos regímenes como «subversivas» del orden instaurado, o contrarias a su política o ideología». El Plan Cóndor se constituyó en una organización clandestina internacional para la estrategia del terrorismo de Estado que instrumentó el asesinato y desaparición de decenas de miles de opositores a las mencionadas dictaduras, la mayoría de ellos pertenecientes a movimientos de la izquierda política. Los llamados «Archivos del Terror» hallados en Paraguay en 1992 dan la cifra de 50.000 personas asesinadas, 30.000 «desaparecidas» y 400.000 encarceladas. (Wikipedia en Español).

La Agencia Central de Inteligencia (CIA) de los Estados Unidos estableció una oficina de coordinación del Plan Cóndor en Panamá. Toda una «defensa» orgánica de los derechos humanos, puro «Derecho de gentes».

Un cable de 1978 del embajador de EE. UU. en Paraguay, Robert White, al Secretario de Estado Cyrus Vance, fue publicado el 6 de marzo de 2001 por el diario The New York Times. El documento fue liberado en noviembre de 2000 por el gobierno de Clinton en el marco del Proyecto de Desclasificación de Chile. En el cable, el embajador White informa de una conversación con el general Alejandro Fretes Dávalos, jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Paraguay, quien le informó que los jefes de inteligencia de América del Sur involucrados en Cóndor «[se mantenían] en contacto unos con otros a través de una instalación de EE. UU. en la Zona del Canal de Panamá que cubre [cubría] toda América Latina «. Según Dávalos, esta instalación era «empleada para coordinar información de inteligencia de los países del Cono Sur». (Fuente citada).

Ahora es Donald Trump quien trata de un modo a Venezuela y con otro estándar a la dictadura monárquica absoluta de Arabia Saudita, a pesar de que las agencias de inteligencia estadounidenses le dicen que su compinche Mohamed bin Salmán ordenó el asesinato (con posterior descuartizamiento) de un periodista del Washington Post, Jamal Khashoggi.

Estas cosas son materia del Derecho Internacional Público e, independientemente de «lo que piense Francia», debiera serlo de la Corte Penal Internacional. «El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales los temas internacionales y de dejarlos a organizaciones intergubernamentales o, simplemente, de que no estén regulados». (Ídem). En verdad, los Estados Unidos fueron originalmente signatarios del Tratado de Roma y George W. Bush los retiró del acuerdo: para el «policía del mundo», pacta non sunt servanda.

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¿Autoridad moral?

…en lo que sí se comportan los Estados Unidos como descarados hegemones es en su decisión de suspender su ayuda militar—incluyendo el adiestramiento—a 35 países que apoyan a la Corte Penal Internacional pero no han “exceptuado” a los Estados Unidos de eventuales causas en su contra por genocidio y crímenes de guerra. Según la agencia Fox News, los Estados Unidos, que son signatarios del pacto que creó la corte el año pasado, “temen que (el tribunal) pueda procesar causas políticamente motivadas en contra de sus líderes militares y civiles”. La administración de Bush está muy dispuesta, naturalmente, a levantar las sanciones—que incluyen a Colombia y a seis países de Europa oriental—cuando los países en cuestión consientan en conceder bilateralmente inmunidad para los funcionarios estadounidenses. Ahora veremos si Uribe Vélez tiene pantalones y se resiste a esta torcida de brazo. (En Bushit, 3 de julio de 2003).

…la senadora Dianne Feinstein, líder del Comité de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos, acusó a su Agencia Central de Inteligencia de ocultar las torturas que ha administrado. La senadora Feinstein dijo, alegando que la CIA había borrado archivos pertenecientes a un informe del comité que preside en sus computadores: “Si el Senado puede desclasificar este informe, seremos capaces de asegurar que un brutal programa de detención e interrogación, nada americano, nunca más sea considerado o permitido”. (En A propósito de John Kerry, 14 de mayo de 2014).

Las facultades de Derecho de varias universidades estadounidenses documentaron las violaciones; por ejemplo, la Universidad de Harvard:

The first report in our multi-clinic Protest and Assembly Rights Project series calls on New York City authorities to stop the pattern of abusive policing of Occupy Wall Street protests. Lead authored by our partners at NYU and Fordham, the report released today documents in painstaking detail how the New York police and other city officials violated the rights of Occupy protesters. (Suppressing Protest: Human Rights Violations in the U.S. Response to Occupy Wall Street). (En Gringos golpistas, 11 de septiembre de 2018).

Claro, la autoridad moral no suele irrumpir en el Derecho Internacional Público, ni tal vez es algo en «lo que piense Francia».

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Condenar y sancionar al gobierno venezolano (afectando a su pueblo) se ha convertido en uno de los deportes políticos de moda, comme il faut, dirían los franceses chic. La autoridad que eso haga obtiene una certificación de demócrata preocupada por los derechos humanos a un costo bajísimo (para ella). Precisamos salir de Maduro cuanto antes, pero así no. LEA

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