por Luis Enrique Alcalá | Ene 14, 2018 | Notas, Política |

El Alto Mando Eclesial
La 109ª asamblea ordinaria plenaria de la Conferencia Episcopal Venezolana no sólo eligió una nueva directiva del organismo—Mons. José Luis Azuaje, Presidente; Mons. Mario Moronta, 1er. Vicepresidente; Mons. Raúl Biord, 2do. Vicepresidente; Mons. Trino Fernández, Secretario General—sino que emitió una exhortación final (12 de enero) a los fieles de la Iglesia Católica venezolana que fuera producto de intensas deliberaciones. A continuación, se transcribe de ese documento las partes esenciales de sus acápites 4º, 5º y 6º y luego del 8º, para comentarlas, aclararlas y extraer sus implicaciones más importantes.
4. La Asamblea Nacional Constituyente es inconstitucional e ilegítima en su origen y en su desempeño. En vez de limitarse a redactar una nueva Constitución pretende erigirse en un supra poder con funciones ejecutivas y judiciales. El gobierno, con la “Ley contra el Odio y la Intolerancia”, nacida de la misma Asamblea, criminaliza toda manifestación en su contra y propicia la multiplicación y difusión de toda clase de rumores y especulaciones, cuyo efecto es consolidar un control absoluto de actividades y provocar el miedo y la autocensura.
5. Con la suspensión del referéndum revocatorio y la creación de la Asamblea Nacional Constituyente, el Gobierno usurpó al pueblo su poder originario. Los resultados los está padeciendo el mismo pueblo que ve empeorar día tras día su situación. No habrá una verdadera solución de los problemas del país hasta tanto el pueblo no recupere totalmente el ejercicio de su poder.
6. Las dificultades de entendimiento cada vez más graves entre el gobierno y la oposición política, a falta de un punto de apoyo común que se respete en la realidad, como debería ser la Constitución vigente, exigen al pueblo que asuma su vocación de ser sujeto social con sus capacidades de realizar iniciativas como, por ejemplo, que la sociedad civil lleve adelante una consulta para señalar el rumbo que quiere dar a la nación como prevé nuestra Carta Magna (Cfr. Art. 71).
Si la inconstitucionalidad de origen de la constituyente instalada el 4 de agosto del año pasado se predica de su convocatoria se comete un error, en el que la propia CEV incurrió en documentos anteriores al acoger la tesis expuesta por Allan Randolph Brewer Carías (el 1º de mayo de 2017 en la noche, fecha del decreto del Ejecutivo Nacional que la convocara, en declaraciones a CNN en Español). Brewer sostuvo que convocar una constituyente requería un referendo que lo autorizara, doctrina acogida por la Mesa de la Unidad Democrática, junto con una numerosa porción de juristas locales, y que se dedicara con bastante éxito a vender en el exterior:
La MUD, por tanto, ha acogido la equivocada tesis de Allan Randolph Brewer Carías (¿Presidente de la Sala Constitucional en el exilio?): “El único que puede convocar a una Constituyente es el pueblo, eso es lo que dice la Constitución”. Uno se pregunta, si la Constitución quisiera significar eso ¿por qué la redacción del Artículo 347 no dice “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, sólo él puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente”, en lugar de “En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente”? (No dice ese artículo que nadie más puede convocarla, y el Artículo 348 contempla que 15% de los electores—la iniciativa popular que es parte representativa de ese Poder Constituyente Originario—puede hacerlo además del Presidente y la Asamblea). Si fuera cierta la afirmación de la MUD—”Los Poderes que tienen la iniciativa de convocatoria, deberán obligatoriamente consultar al ciudadano a través de referendo”—, ¿por qué el 348 no dice “La iniciativa de convocatoria a un referendo, para consultar si el pueblo quiere convocar la Asamblea Nacional Constituyente, podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…” etc., en lugar de “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…”? Si fuera necesario ahora un referendo previo—como el del 25 de abril de 1999, necesario entonces puesto que en ese momento la figura de constituyente no estaba contemplada en la vigente Constitución de 1961—, ¿por qué no bastaría un referendo consultivo ordinario y por qué especificó la Constitución actual en su Artículo 348 requisitos más exigentes que los de mayoría simple de la Asamblea Nacional y 10% de los electores (Artículo 71), que eran, de nuevo, los que prescribía desde 1998 el Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que se empleó en aquella ocasión y bastó? ¿Por qué el 348 estipula dos terceras partes de la Asamblea y 15% de los electores en la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente? ¿No será porque el Artículo 348 está hablando de una convocatoria directa a constituyente y por eso exige condiciones especiales más astringentes? ¿En qué viola la convocatoria presidencial directa de una asamblea constituyente la prescripción del Artículo 5? (“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”). ¿No es un ejercicio indirecto de la soberanía que el Presidente de la República, uno de “los órganos que ejercen el poder Público” y elegido “mediante el sufragio”, convoque a constituyente? (¿O, si a ver vamos, indirectamente la Asamblea Nacional, que también es un poder que ejerce—o debiera ejercer—el Poder Público e igualmente se elige mediante el sufragio?) Por último, ninguna nueva constitución puede entrar en vigencia sin un positivo referendo aprobatorio del Poder Constituyente Originario, el Pueblo, en el que precisamente reside intransferiblemente la soberanía. (Disposición Final Única de la Constitución: “Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo”). ¿Cómo es que se viola el Artículo 5 si en último término es el Pueblo quien debe aprobar la constitución resultante de una asamblea constituyente, convóquela quien la convoque? (Por cierto, la gente de la Alianza Nacional Constituyente, en la que participan juristas como Blanca Rosa Mármol, exMagistrada del Tribunal Supremo de Justicia, y sin saber que contradiría a Brewer y a la MUD, cree que puede convocar una constituyente sin referendo previo. Uno de sus documentos dice que es su estrategia: “Convocar y coordinar, por iniciativa popular del electorado, una Asamblea Nacional Constituyente, sin intervención de los poderes constituidos, tal como lo estatuye la Constitución vigente en sus artículos 347, 348 y 349, que se encargue de elaborar una nueva Constitución…”. En ninguna parte de su profusa literatura postula que la iniciativa popular debe convocar primero un referendo). (¿Preguntas sin respuestas?, 9 de mayo de 2017).
Pero sí hubo un vicio de origen en la elección de la ANC, sobre bases comiciales deformes:
“…el vicio fundamental de la convocatoria a constituyente no es que requiera un referendo previo para que sea válida, sino el diseño de las bases comiciales. Es una verdadera aberración eso de los diputados ‘sectoriales’. El Pueblo, el Poder Constituyente Originario, no es un agregado de sectores sino de ciudadanos. (…) La Asamblea Nacional ha pecado por omisión al no legislar sobre las bases comiciales de una asamblea constituyente…” (Película de terror, 3 de julio) Dos meses antes, en ¿Preguntas sin respuestas?: “…la Asamblea Nacional pudiera buscar cómo legislar—recuperando su eficacia si arregla el asunto del fulano desacato—acerca de las bases comiciales para elegir diputados constituyentes [una ley es de rango superior a cualquier decreto del Ejecutivo o reglamento del CNE] (…) Entonces pudiera aprestarse la MUD para dar otra paliza electoral al oficialismo, aunque sea en una constituyente que no necesitamos”.
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Luego, con la suspensión del esfuerzo revocatorio—iniciado por la MUD con tres meses de retraso—no se usurpa «al pueblo su poder originario». En propiedad, se habría obstaculizado su prerrogativa de electores; el poder originario del Pueblo es su poder constituyente. Tampoco es una usurpación «la creación de la Asamblea Nacional Constituyente». Lo es, en cambio, el ejercicio de ésta como poder originario y supraconstitucional, por más que tal haya sido el concepto sostenido por una larga serie de voces en plan opositor: por ejemplo, la Alianza Nacional Constituyente ya mencionada (Enrique Colmenares Finol, Felipe Pérez Martí, Blanca Rosa Mármol y otros), que sostenía en su documento fundamental: “Constituyente Originaria – Introducción 1. El objetivo que se persigue es el de cambiar no solo los aspectos mejorables de la constitución, sino todos los poderes como el ejecutivo, el TSJ, el CNE, la Contraloría General, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía, y la Asamblea Nacional”. También sostuvieron la errónea noción Leopoldo López, María Corina Machado y Oswaldo Álvarez Paz, entre una cincuentena de firmantes (que incluía asimismo a Blanca Rosa Mármol) de comunicado de prensa del 7 de diciembre de 2013 y, antes, Raúl Isaías Baduel (diciembre de 2007) y Herman Escarrá (desde fines de 2002), entonces en plan de oposición a Hugo Chávez Frías. (La exmagistrada aludida desestimó la convocatoria de Maduro a constituyente del 1º de mayo de 2017, no porque dejó de apelar a un referendo previo presuntamente necesario, sino porque provendría de un «Presidente de facto«, dado que había abandonado su cargo (?) según declaración de la Asamblea Nacional del 9 de enero del año pasado. Además argumentó que la convocada por Maduro no es una «constituyente originaria» porque ésta sólo podría provenir de una convocatoria por el 15% de los electores, a pesar de que el Artículo 348 de la Constitución no establece diferencia entre los convocantes que enumera).
En su punto sexto, dice el documento de la CEV que el pueblo debe asumir «su vocación de ser sujeto social con sus capacidades de realizar iniciativas como, por ejemplo, que la sociedad civil lleve adelante una consulta para señalar el rumbo que quiere dar a la nación como prevé nuestra Carta Magna (Cfr. Art. 71)». Bueno, ése no es el objeto de los referendos consultivos; el Artículo 71 citado por los obispos indica que ellos tienen por propósito genérico considerar «materias de especial trascendencia nacional», pero el rumbo que se quiere dar al país está más directamente relacionado con el plan de desarrollo económico y social de la nación, cuyos lineamientos generales deben ser aprobados por la Asamblea Nacional en ejercicio de prerrogativa especificada en el numeral 8 del Artículo 187 de la Constitución, que establece sus facultades.
De todos modos, resueno con la visión de la CEV, pues hace muchos años escribí:
…si el Gobierno declaró, por boca del Ministro Andueza, que ya tenía redactado un decreto para convocar a referéndum, ¿qué puede impedir que se redacte otro para consultar a los Electores sobre cualquier otro asunto, dado que según la doctrina Andueza habría bastado un acto del Ejecutivo para que se produjera la convocatoria?
Si era posible convocar un referéndum “consultativo” sobre la suspensión de las garantías, es posible convocar un referéndum para consultar a los Electores sobre cualquier otra materia. A este respecto puede valer la pena considerar la siguiente idea: consultar a los Electores sobre los lineamientos generales del plan de desarrollo económico y social del Ejecutivo, el que hasta ahora, dicho sea de paso, es desconocido.
La Constitución Nacional incluye ahora, gracias al Artículo 7º de su Enmienda Nº 2, la siguiente disposición: “El Ejecutivo Nacional en el transcurso del primer año de cada período constitucional, presentará para su aprobación, a las Cámaras en sesión conjunta, las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación”.
En nuestra opinión, debiera ser a los Electores, no a las Cámaras del Congreso de la República, a quienes debiera solicitarse la aprobación de las “líneas generales del plan de desarrollo” del Ejecutivo. Esto, naturalmente, precisaría que la Constitución fuese modificada. No puede crearse de la noche a la mañana un carácter vinculante que colida con uno dispuesto expresamente en el texto constitucional. (Ahora tiene que consultar, 8 de agosto de 1994).
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Queda considerar una idea expuesta en el acápite octavo de la última exhortación episcopal; éste dice:
Ante la dramática situación que afecta a todos, especialmente a los más pobres, hay dos actitudes: la conformista y resignada, de quienes quieren vivir de las dádivas, regalos y asistencialismo populista del gobierno y otra, la de quienes, conscientes de la gravedad de los problemas, buscan instaurar unas condiciones de verdad, justicia e inclusión, aún a riesgo del rechazo y la persecución. La actitud de resignación es paralizante y en nada contribuye al mejoramiento de la situación. Lo positivo y lo eficaz es el compromiso, la esperanza y la solidaridad. ¡Despierta y reacciona, es el momento!, lema de la segunda visita de san Juan Pablo II a Venezuela (1996), resuena en esta hora aciaga de la vida nacional. Despertar y reaccionar es percatarse de que el poder del pueblo supera cualquier otro poder.
En efecto, el poder del Pueblo es el poder supremo del Estado venezolano; es él el único que no está limitado por la Constitución (ver Catecismo constituyente, entrada en este blog del 8 de agosto de 2017 que reproduce notas solicitadas al suscrito por Monseñor Ovidio Pérez Morales, Obispo Emérito de Los Teques, resumidas cinco días después en Versión sinóptica). La Conferencia Episcopal Venezolana tiene razón al asentar que «el poder del pueblo supera cualquier otro poder». El corolario a derivar de tal formulación es obvio: en particular, el poder del Pueblo supera al de la Asamblea Nacional Constituyente.
Me habría gustado que la CEV hubiera ido un poco más allá, quizás redactando de este modo:
Despertar y reaccionar es hoy percatarse de que el Poder del Pueblo supera el de cualquier asamblea constituyente y ejercerlo. A este fin, la Constitución establece que la iniciativa popular de 10% de los electores venezolanos registrados puede convocar un referéndum que de una vez por todas dirima la cuestión del régimen político-económico que debe imperar en la Nación, que defina explícitamente de una vez si el Pueblo quiere o no para su país un sistema regido por el socialismo. Igualmente, ese Poder Supremo también podría disolver la Asamblea Constituyente que se instalara el 4 de agosto de 2017 e incluso anular todos sus actos, en el mismo referendo que expresaría la voluntad popular acerca del socialismo que sofoca a la Nación.
Como anunciara el 15 de noviembre en el
programa #275 de
Dr. Político en RCR, trato de promover con unos pocos colaboradores justamente ese referendo por iniciativa popular. (La entrada
En pocas palabras recoge cinco minutos de su archivo de audio con la descripción del propósito y mi compromiso personal). Espero lograr la bendición de los obispos, puesto que el intento no hace otra cosa que servir de corolario de la prédica episcopal, que desde 2014 denuncia y rechaza frontalmente el proyecto socializante de Nicolás Maduro—ver, bastante antes (23 de julio de 2009),
Parada de trote—y ahora asienta, tajantemente y con toda razón, que no hay poder que supere al del Pueblo.
LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Ene 12, 2018 | Notas, Política |

Persona non grata al planeta entero. (Ilustración en The New Yorker).
Una tercera virtud política, exigible de los líderes que adquieren poder público y complementaria de la [humildad], es la compasión. (…) …los seres humanos somos limitados, imperfectos, pecadores. Es el reconocimiento de esta condición, común a todo miembro de la especie humana, la base de la compasión, la capacidad para compartir la pasión y la falibilidad del otro, para la comprensión y el perdón. Todos tenemos derecho a la vergüenza. Quien odia es un mal político; quien se mueve con el poder en pos de sus resentimientos es un mal político, pues desecha parte integral del tejido social y niega a otros la libertad de mejorar, de dejar atrás sus errores y progresar moralmente. El peor atentado contra la libertad del otro es congelarle en su pasado.
El político virtuoso, 18 de octubre de 2007
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No los ojos sino la boca es en Donald Trump el espejo del alma. Las cosas que dice con la mayor irresponsabilidad retratan su carácter atroz (fiero, cruel, inhumano), despiadado (inhumano, cruel, sin piedad). Las redundancias del Diccionario de la Lengua Española representan a las claras que el Sr. Trump es atrozmente despiadado, y es una tragedia para los Estados Unidos y el Mundo que ahora ocupe la Casa Blanca.
Ayer estrenó, ante un grupo bipartidista de senadores de los Estados Unidos, la expresión «países letrina» (shithole countries), en referencia a Haití, El Salvador y varias naciones africanas. No es necesario comentarla; basta registrar que la empleó con evidente gusto y, con eso, constatar que Trump carece de corazón; que es incapaz de compasión, de piedad, quien alcanzaba el éxtasis cada vez que decía a un humillado participante en su reality show (El aprendiz) «¡Estás despedido»! El Leñador de Hojalata admitió en El Mago de Oz: “Una vez tuve cerebro, y también un corazón; y habiendo tenido los dos, prefiero con mucho tener un corazón”. Trump no lo ha tenido nunca, y por lo que respecta al cuestionado funcionamiento de su cerebro se sintió obligado a tuitear hace pocos días que él era «un genio muy estable». (¡?) Lo que es estable es su mal genio.
Si Barack Obama logró reparar bastante el daño que infligiera el paso de George W. Bush por la presidencia de su admirable país*, urge encontrar un modo de sacar a Donald Trump del mismo cargo. Nosotros sufrimos acá la perniciosa jefatura de Nicolás Maduro, pero más peligrosa, para el mundo entero, es la del Sr. Trump. LEA
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*Pero en lo que sí se comportan los Estados Unidos como descarados hegemones es en su decisión de suspender su ayuda militar—incluyendo el adiestramiento—a 35 países que apoyan a la Corte Penal Internacional pero no han “exceptuado” a los Estados Unidos de eventuales causas en su contra por genocidio y crímenes de guerra. Según la agencia Fox News, los Estados Unidos, que son signatarios del pacto que creó la corte el año pasado, “temen que (el tribunal) pueda procesar causas políticamente motivadas en contra de sus líderes militares y civiles”. La administración de Bush está muy dispuesta, naturalmente, a levantar las sanciones—que incluyen a Colombia y a seis países de Europa oriental—cuando los países en cuestión consientan en conceder bilateralmente inmunidad para los funcionarios estadounidenses. (Bushit, 3 de julio de 2003).
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por Luis Enrique Alcalá | Ene 8, 2018 | Polémica, Política |

A la caza del error donde se encuentre
Un observador tan agudo y serio como Andrés Oppenheimer se ha ocupado de la más reciente ocurrencia de Ricardo Haussman: su proposición de que Venezuela sea ocupada por una fuerza multinacional—sudamericana, norteamericana, europea—para «liberarnos». En Día de Reyes, puso un artículo—¿Una intervención militar en Venezuela?—en su blog (que aloja El Nuevo Herald), y en él desecha la extraviada receta. No la despacha, sin embargo, en términos principistas, sino por ilusa: «…a juzgar por lo que escucho de diplomáticos estadounidenses y latinoamericanos, es muy poco probable que la propuesta de una intervención militar pueda prosperar. Incluso México, Brasil, Argentina y Perú, los países que han criticado más duramente a Maduro, se opondrían a una acción armada».
En camino a ese juicio que desestima el último desvarío de Hausmann, recoge parte de su argumentación:
Hausmann argumenta que Maduro ha cerrado todas las vías pacíficas* para una solución negociada al drama de Venezuela. Una coalición militar internacional de países dispuestos a apoyar un nuevo gobierno designado por la Asamblea Nacional democráticamente electa en 2015 sería legítima y tendría muchos precedentes históricos, dice. El propio héroe de la independencia de Venezuela, Simón Bolívar, ganó el título de Libertador de Venezuela gracias a una invasión de 1814 organizada y financiada por la vecina Nueva Granada (actual Colombia), argumenta Hausmann. Y Francia, Bélgica y los Países Bajos se liberaron de regímenes opresivos gracias a las acciones militares internacionales en la Segunda Guerra Mundial, agrega. (…) Y uno podría argumentar en apoyo de su argumento de que [un feo dequeísmo] Venezuela ya ha sido invadida por otro país, Cuba, que en muchos aspectos dirige el régimen de Maduro.
Bueno, Cuba no ha ejecutado una invasión armada de Venezuela, aunque no hay duda de que durante todo el desastroso chavismo-madurismo ha sido para Venezuela la «nación más favorecida». George Washington, grandemente admirado por el Libertador, insistió con su Discurso del adiós (1796) en las siguientes advertencias:
…una vinculación apasionada de una nación a otra produce una variedad de males. La simpatía por la nación favorita, que facilita la ilusión de un interés común imaginario donde verdaderamente no existe ningún interés común real, e infundiendo en la una las enemistades de la otra, traiciona a la primera haciéndola participar en las querellas y guerras de la segunda sin motivo ni justificación adecuadas. Esto conduce igualmente a conceder a la nación favorita privilegios que se niega a otras, lo que puede perjudicar doblemente a la nación que hace las concesiones, al desprenderse innecesariamente de lo que debiera haber conservado, y al excitar los celos, la mala voluntad y la disposición a tomar represalias en aquellos a quienes se rehúsa iguales privilegios. Y también ofrece a ciudadanos ambiciosos, corruptos o engañados (que se consagran a la nación favorita), facilidades para que traicionen o sacrifiquen los intereses de su propio país sin ser odiados, a veces incluso con popularidad, revistiendo, con las apariencias de un sentido virtuoso del deber, una elogiable deferencia hacia la opinión pública, o un laudable celo del bien público, las viles o necias exigencias de la ambición, la corrupción o la infatuación. Como avenidas de la influencia extranjera en formas innumerables, tales adhesiones son particularmente alarmantes para el patriota verdaderamente ilustrado e independiente. (…) La excesiva parcialidad por una nación, así como la excesiva aversión a otra, hacen que aquellos a quienes afectan sólo vean el peligro por un lado, y sirven como velo, y aun de ayuda a las artes e influencias del otro lado. Los verdaderos patriotas, que resisten las intrigas de la nación favorita, se exponen a hacerse sospechosos y odiosos, mientras los instrumentos de ésta, y aquellos que la siguen ciegamente, usurpan el aplauso y la confianza del pueblo cuando abdican sus intereses.
Pero la Campaña Admirable—no tuvo lugar en 1814, como asienta Hausmann y recoge Oppenheimer, sino el año anterior—, si bien contó con recursos y oficiales neogranadinos, tuvo como jefe del ejército que tendría éxito en liberar el occidente de Venezuela—Mérida, Barinas, Trujillo y Caracas—a un venezolano y caraqueño: Simón Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios. En ningún caso se trató de la invasión del Virreinato de Nueva Granada a la Capitanía General de Venezuela, restaurada entonces luego del fracaso de nuestra Primera República en 1812. Los argumentos «históricos» de Hausmann, recogidos por Oppenheimer, son una falsificación de la historia. (Y esto se aplica igualmente a la superficial y medianamente vistosa, pero falsa, equiparación de nuestra tragedia con la de Francia, Holanda y Bélgica durante la Segunda Guerra Mundial; estos tres países estaban ocupados por una previa fuerza de invasión: la Wehrmacht del gobierno nazi alemán).
En todo caso, Andrés Oppenheimer no aprueba el récipe de Hausmann. Ahora bien ¿qué dice de esa recomendación Julio Borges? ¿Qué dicen Antonio Ledezma, Ma. Corina Machado, Leopoldo López, Omar Barboza y Henry Ramos Allup? ¿Qué ha dicho, por ejemplo, Luis Almagro? ¿O es que no establece la Carta de la Organización de Estados Americanos en su Artículo Tercero (Principios):
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
(…)
g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.
h) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.
i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos?
¿Será que también Almagro, Secretario General de la OEA, no se guía por el documento fundamental de la organización que dirige sino por el desiderátum de Álvaro Uribe Vélez? («¿Habrá algún país latinoamericano que preste sus fuerzas armadas para proteger a la oposición venezolana?» 13 de mayo de 2016). Las claras reglas de la Organización de Estados Americanos impedirían que la fuerza invasora tripartita recomendada por Hausmann—»una coalición de países amigos, entre ellos, latinoamericanos, norteamericanos y europeos»—se complete; más le valdría intentar el convencimiento de la OTAN (menos EEUU) para que nos invada. Pudiera comenzar por la venta de su peregrina idea a Angela Merkel. LEA
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*Cuando se pone sobre Nicolás Maduro toda la responsabilidad del recrudecido enguerrillamiento político en Venezuela, se prefiere la ignorancia de lo que ha hecho el otro lado de la ecuación: «…la proclamación de Nicolás Maduro, que resultó electo Presidente de la República el 14 de abril de 2013 por estrechísimo margen—sus cifras venían en estrepitosa caída; de haberse celebrado la votación una semana después habría perdido por estrechísimo margen—, fue cuestionada y una vez más se habló de fraude electoral. Henrique Capriles Radonski se refirió a Maduro con el cognomento de ‘El Ilegítimo’ durante más de un año, a pesar de la ampliación de la auditoría de las elecciones a 100% de las mesas de votación. (…) en ese mismo año, Capriles pretendió que las elecciones municipales del 8 de diciembre serían un ‘plebiscito’ sobre el gobierno de Maduro—lo perdió de calle—, y veinticuatro horas antes Leopoldo López y Ma. Corina Machado lo torpedearon con la publicación de un manifiesto a favor de una constituyente para ‘#lasalida’ de Maduro (por un breve tiempo conocida como ‘#lamovida’). El 16 de enero hablaba Capriles de una ‘puñalada en la espalda’, imagen que ha repetido Maduro por estos días para referirse a su propia disidencia interna. López & Machado torpedeaban asimismo una incipiente cooperación del gobierno con alcaldes de oposición en materia de seguridad ciudadana; tal cosa no podía ser permitida. (…) en 2014 ‘#lasalida’ endureció su línea, inaugurando la temporada de guarimbas con la marcha hacia la Fiscalía General de la República. (…) …la ocurrencia del 12 de febrero de 2014, ya claramente distanciada de la línea de la MUD. (…) En la tarde de ese infausto día (…) NTN 24, la televisora colombiana que estaba avisada; había programado un grupo de entrevistas que sólo mostrarían a conspicuos radicales: Leopoldo López, Ma. Corina Machado, Diego Arria y ¡Otto Reich! (¿Por qué consideró NTN 24 que el Sr. Reich, gente de Reagan y los Bush, tenía algo pertinente que decir en los justos momentos cuando se desarrollaban los violentos acontecimientos?) (…) …el 6 de diciembre del año siguiente, la oposición lograba una mayoría determinante de 112 diputados en la Asamblea Nacional. (…) …la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia—el órgano llamado a conocer recursos del derecho contencioso electoral—recibió nueve impugnaciones de algunos de los resultados de la votación, a siete de las cuales se opuso el propio CNE. Bastaba, en principio, que prosperara la invalidación de tres diputados opositores para destruir la mayoría de dos tercios, requerida para actos cruciales del control legislativo como la elección de magistrados del TSJ. (Si a ver vamos, la cámara había sido reducida a un total de 163 diputados, y 109 siguen siendo las dos terceras partes de esa base; pero la Asamblea conducida por Henry Ramos Allup nunca quiso probar una votación calificada con esos números). (…) el 31 de marzo de 2016 se dio cuenta del persistente desconocimiento del presidente Maduro desde la Asamblea Nacional, evidenciado en la declaración inicial de Ramos Allup en cuanto tomó posesión de su Presidencia, al postular que era ‘un compromiso no transable’ del nuevo Poder Legislativo Nacional ‘buscar nosotros, dentro del lapso de seis meses a partir de hoy, una salida constitucional, democrática, pacífica y electoral para la cesación de este gobierno’. Es decir, fue él quien iniciara, con esa declaratoria de guerra, el conflicto entre poderes en el que las sentencias 155 y 156 del TSJ han sido las incidencias más recientes. Después intentaría la Asamblea la avenida de invalidar la investidura del Presidente de la República sobre la base de su presunta doble nacionalidad, que abandonó al recibir de la Registraduría Nacional de Colombia la constancia de que Nicolás Maduro no aparece en sus archivos como ciudadano de ese país. También abandonaría la noción de recortar su período mediante una enmienda constitucional, al percatarse de que el Tribunal Supremo de Justicia la declararía de aplicación retroactiva inválida al caso de Maduro, y se sentó a esperar el proceso revocatorio que la Mesa de la Unidad Democrática intentó activar con retraso de tres meses. (Desestimado inicialmente por el propio Ramos Allup y Jesús Torrealba, entre otros que se oponían porque haría subir las acciones de Capriles, posicionado como el titular exclusivo de la franquicia de la revocación. (…) …para coronar las ofensivas bélicas de la Asamblea Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional presidido por Maduro, el 9 de enero de este año culminó el ‘juicio político’ en su contra proclamando su abandono del cargo (¡?), lo que ni siquiera creía ella misma, puesto que omitió oficiar al Consejo Nacional Electoral ordenando la celebración de elecciones presidenciales. Por último, ya en la última fase de su desvarío, aprobó el ‘Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos’ el 21 de marzo. ¿Podemos sorprendernos del aumento de la crónica paranoia oficialista que, en su concepto épico de la política, interpretó tal cosa como preludio a una invasión de Venezuela por efectivos muy bien armados del Comando Sur de los Estados Unidos?» (La historia desaparecida, 2 de abril de 2017).
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