por Luis Enrique Alcalá | May 7, 2019 | Argumentos, Política |
Entrada actualizada en nuevas notas al pie

Típicas en el «razonamiento» político
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
Artículo 200 de la Constitución de la República de Venezuela
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El Sr. Diosdado Cabello ha anunciado que la Asamblea Nacional Constituyente procederá a allanar la inmunidad parlamentaria de aquellos diputados de la Asamblea Nacional que hayan participado en el intento insurreccional del pasado 30 de abril. De tomar el cuerpo que preside tal decisión, estaría violando directamente la Constitución Nacional. Veamos.
1. La Constitución no está suspendida mientras funciona la Asamblea Nacional Constituyente, y cualquier modificación de aquélla—enmienda o reforma—o su sustitución por una enteramente nueva requieren la aprobación expresa del Pueblo en referendo, lo que no ha ocurrido. (Artículo 341 numerales 3 y 4, Artículo 344 y Disposición Final Única de la Constitución).
2. El Artículo 200 de la Constitución establece que sólo el Tribunal Supremo de Justicia, previa autorización de la Asamblea Nacional, puede ordenar la detención de un diputado y continuar su enjuiciamiento. La Asamblea Nacional Constituyente no es ni el Tribunal Supremo de Justicia ni la Asamblea Nacional.
3. El Artículo 349 de la Constitución indica, ciertamente, que «Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente», pero esas decisiones sólo podrían tener rango subconstitucional, no pueden contradecir en nada a la Constitución por la razón expuesta en el primero de los puntos.
La Asamblea Nacional Constituyente no tiene vela en ese entierro. Si Cabello insiste en su desvarío, incurriría en responsabilidad penal y debiera ser «castigado de conformidad con la ley» junto con los diputados constituyentes que voten a favor de la violación.
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Otra cosa es que puede haber diputados de la Asamblea Nacional que hayan incurrido en los obvios llamados a la insurrección militar del 30 de abril; muy clara y especialmente, el diputado Juan Guaidó. En consecuencia, la Asamblea Nacional debiera autorizar su detención y enjuiciamiento, puesto que se está ante un presunto delito que además es flagrante. («En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia»).
Por supuesto, tal cosa no va a ocurrir; la Asamblea Nacional se ha declarado en guerra contra los restantes poderes públicos nacionales desde su instalación el 5 de enero de 2016, y con el nombramiento inconstitucional—sin la participación del Poder Ciudadano—de un Tribunal Supremo de Justicia paralelo («legítimo») el 21 de julio de 2017. Del lado oficialista, el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado en desacato al Poder Legislativo Nacional, que se ha negado a atenerse a su decisión (en Sala Electoral) de invalidar la elección de diputados por el estado Amazonas. Como consecuencia, el TSJ ha declarado nulas todas las actuaciones posteriores de la Asamblea Nacional.*
También es claramente violatorio de la Constitución el tal «Estatuto de Transición» aprobado por la Asamblea Nacional el 5 de febrero de este año, como es falaz el argumento de que Guaidó sería el encargado de la Presidencia de la República al aducir una lectura interesadamente distorsionada del Art. 233 de la Constitución**, e igualmente el que sostiene que la Asamblea Nacional puede autorizar la invasión por fuerzas militares de alguna potencia extranjera por otra distorsión, esta vez del numeral 11 del Artículo 187. («Corresponde a la Asamblea Nacional… Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país»). Una misión militar, típicamente de cooperación técnica con la Fuerza Armada Nacional, no es una invasión y, de todos modos, el Diccionario de la Lengua Española define autorizar así: «Dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo». Ese «alguien» es el Ejecutivo Nacional— que está presidido por Nicolás Maduro, no por Juan Guaidó—, es el Ejecutivo el que solicitaría la autorización de la Asamblea Nacional para una misión que hubiera acordado con algún gobierno foráneo; la cosa no es que por su cuenta la Asamblea Nacional pueda establecer misiones militares de cualquier país extranjero. Ella no puede autorizarse a sí misma.
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Una de dos: o la dirigencia política de lado y lado incurre conscientemente en el empleo de falacias o su razonamiento es harto defectuoso. Ambas posibilidades son verdaderamente lamentables, porque los venezolanos sufrimos grandemente, y en nada nos alivia el sufrimiento esa política falaz, esa política de mutuas malacrianzas, esa parálisis inducida del Estado. LEA
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* «El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente». (En Versión formal, del 26 de mayo de 2017, que recoge un posible Acuerdo de los Poderes Públicos Nacionales, expuesto más extensamente en Del armisticio como programa quince días antes, y anticipado por la proposición de un acuerdo entre los poderes legislativo y ejecutivo—Plantilla del Pacto—enunciada el 25 de abril de 2016).
** Entre el Dr. [José Ignacio] Hernández y el suscrito se suscitó un intercambio en el espacio de Twitter. Primero, el domingo 27 me envió un tuit con sólo dos signos de interrogación porque contesté a alguien que su recomendación de que a la Asamblea Nacional le tocaba interpretar el Art. 233 de la Constitución era ir contra la Constitución. Entonces le expliqué:
En mi programa de ayer por RCR (Contra la corriente) me referí a su afirmación de que corresponde a la AN la interpretación del Art. 233 de la Constitución. La jurisdicción constitucional es facultad exclusiva del TSJ.
A eso contestó:
Jurídicamente ello no es cierto. Todos los órganos del Poder Público deben interpretar y aplicar la Constitución, como dispone el artículo 7. La Sala Constitucional solo tiene la exclusividad del control concentrado de la constitucionalidad.
A mi vez, disparé esta andanada:
Esto dice el Art. 7 que Ud. esgrime: «La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución». Estar sujeto no es lo mismo que interpretar.
Y el Art. 336 dice clarísimamente: «El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación».
Ud. no tiene razón en este punto; su afirmación de que corresponde a la AN interpretar el Art. 233 no se sostiene. Eso sería usurpación de una potestad exclusiva del TSJ.
Para eso existe la figura de recursos de interpretación, que se dirigen al TSJ. Guaidó (o Ud.) han debido emplear ese recurso.
Hasta ahora, desde el domingo 27 de enero, no hay reacción ulterior de Hernández. (La Revolución Marrón, 30 de enero de 2019).
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Actualización a las 8:30 p. m.
La Asamblea Nacional Constituyente procedió a «allanar» hoy la inmunidad de los diputados Henry Ramos Allup, Luis Florido, Mariela Magallanes, Simón Calzadilla, Américo De Grazia, Andrés Velásquez y Richard Blanco por su presunta responsabilidad en los hechos ocurridos el 30 de abril. Por su parte, el diputado Guaidó, principal responsable de esos hechos, no ha sido tocado. Éste declaró que «a la ANC no le importa el pueblo, la última vez que sesionaron fue para allanar una inmunidad y voy vuelven a sesionar para allanar más inmunidades. Mientras que nosotros hablamos de ayuda humanitaria, de solucionar la emergencia, de hablar con organizaciones del mundo para resolver la crisis, la única respuesta que tiene el régimen es perseguir y perseguir porque ya no gobierna, no tienen mando». Retórica efectista; no atinó a emplear nada parecido a la argumentación frontal y fundamental que inicia esta entrada. Tampoco Julio Borges, quien no es ingeniero sino abogado, al poner este tuit: «TSJ usurpador ha decidido perseguir ilegalmente a todo el que haya dado la cara en la lucha por Vzla. Los venezolanos y la comunidad internacional respaldan y legitiman la labor de nuestros diputados y de la @AsambleaVE por restablecer la democracia. ¡Seguimos!»
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Actualización a las 11 p. m.
He aquí la reacción de la Asamblea Nacional a través del recién creado «Centro de Comunicación Nacional», que tampoco argumenta que la Asamblea Nacional Constituyente no puede autorizar al Tribunal Supremo de Justicia al allanamiento de la inmunidad parlamentaria de ningún diputado. Ni siquiera sabe defenderse con la argumentación correcta, oponiendo sólo la fácil y falsa muletilla de la «usurpación»:

Comunicado de la Asamblea Nacional
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por Luis Enrique Alcalá | May 7, 2019 | Notas, Política |

«¡Sin hogar! Venezuela te da la bienvenida», en afiche de La hora veinticinco, filme de 1967
La hora 25 es una película franco-italo-yugoslava de 1967, del género dramático, rodada en Francia y dirigida por Henri Verneuil. En los roles principales actúan Anthony Quinn y Virna Lisi. Está basada en la novela homónima de Constantin Virgil Gheorghiu. La banda sonora fue creada por Maurice Jarre y Georges Delerue. Producida por Carlo Ponti para MGM.
Wikipedia en Español
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A Eugenia Josefina
En cuanto recibió de mí el fotograma que encabeza esta entrada, sugirió Alba Fernández de Revenga: «Deberías publicar esa belleza de mensaje para concientizar al Venezolano con respecto a esta dimensión adicional de la tragedia». En efecto, eso éramos—una esperanza—para muchos que llegaron a nuestro país huyendo de los horrores de la segunda gran guerra europea. (Entre 50 y 70 millones de muertos, incluyendo 6 millones de judíos en el genocidio que el mundo conoce como el Holocausto). Hoy son los venezolanos quienes emigran en números sin precedentes: 3 millones 700 mil compatriotas, según la Organización de las Naciones Unidas, han salido de Venezuela en los últimos años, y no todos han podido resolver afuera su economía personal, mientras bastantes son mal recibidos o agredidos (hasta asesinados) o explotados.
El éxodo no se inició con el advenimiento del chavismo-madurismo, variedad atenuada del marxismo-leninismo; éste, sucedido por el estalinismo, procedió a exterminar prisioneros políticos en los gulags soviéticos, los campos de concentración que denunciara Aleksandr Solzhenitsyn, prisionero él mismo entre 1945 y 1956. Con frecuencia siento vergüenza cuando se nos compara con ese sufrimiento inconmensurable:
Es frecuente escuchar que Maduro es el jefe de una “dictadura comunista”. Si lo fuera, es de las más benévolas de esa clase. Comparemos con Cuba; en el primer año y medio de la revolución, se había fusilado a unos 700 opositores o antiguos enchufados de Batista, y no quedaba una sola empresa privada en pie. ¿Es ése nuestro caso? Comparemos con Rusia, la soviética, con cifras más altas: se atribuye a Stalin la muerte de 9 millones de prisioneros políticos, sus compatriotas. Comparados con esos casos reales de “dictadura comunista” lo que nos acontece es una verbena. (Diálogo digital, 15 de febrero de 2019).
El éxodo de los venezolanos, antaño anfitriones de gente necesitada, se hizo ya notar al comienzo del segundo gobierno de Rafael Caldera*, como constara en el número 6 de referéndum (In memoriam Augusto Mijares, 8 de agosto de 1994):
El país está atravesando, en estos mismos momentos, por lo que tal vez llegue a ser la más importante transición en nuestra historia. No hay que perdérsela. Por lo contrario, es la hora de quedarse a producir y contemplar un soberbio espectáculo: el de un país que ha venido asimilando sufrimiento, creciendo en conciencia, aprendiendo serenamente de la adversidad, y que puede convertir ese doloroso proceso en una metamorfosis de creación política.

Publicación mensual (1994-98)
Las ganas de salir corriendo son comprensibles. Más de un venezolano capaz se siente impedido, maniatado. Un caso en punta es el de los científicos venezolanos, hoy afectados por una drástica constricción de los recursos que el Estado asigna a las labores de ciencia y tecnología. Las reglamentaciones que hasta ahora se han producido en materia cambiaria han dejado en un limbo a nuestros investigadores, quienes no saben cómo pagar sus cuotas de afiliación a sociedades científicas internacionales o no hallan cómo importar equipos de investigación o reactivos de laboratorio porque no se haya contemplado que califiquen como “importadores”. Hoy en día un investigador del IVIC gana—en dólares—el 60 o 70% de lo que ganaba hace veinte años cuando se incorporó al Instituto. No se pretende negar, entonces, que el país en general—sus obreros, sus científicos, sus empresarios, sus profesionales, sus trabajadores culturales—esté pasando por penurias en grado importante. Lo que se niega es la validez de una estrategia evasiva, cuando lo constructivo, lo audaz, lo inteligente, es encontrar las oportunidades que, como toda crisis, la crisis venezolana está proveyendo.
No es el momento de negarnos. Todo país próspero conoció la penuria primero que nada. Nos toca ahora a nosotros comprobar que no somos menos, no somos raza, ni cultura, ni pueblo inferior. A quienes piensan resolver sus problemas en tierra ajena y distante, queremos llamar a la reflexión. Tampoco encontrarán, salvo casos muy específicos y particulares, la vida fácil en ningún país. Todo el planeta vive ahora un inmenso ajuste, que naturalmente invalida o hace obsoletos a más de un modo de vida o producción. La inteligencia está en adaptarse a esta grandísima transformación de la humanidad, aprender y hacer cosas nuevas.
No supimos hacer eso. No supimos atender oportunas advertencias:
Intervenir la sociedad con la intención de moldearla involucra una responsabilidad bastante grande, una responsabilidad muy grave. Por tal razón, ¿qué justificaría la constitución de una nueva asociación política en Venezuela? ¿Qué la justificaría en cualquier parte? Una insuficiencia de los actores políticos tradicionales sería parte de la justificación si esos actores estuvieran incapacitados para cambiar lo que es necesario cambiar. Y que ésta es la situación de los actores políticos tradicionales es justamente la afirmación que hacemos. Y no es que descalifiquemos a los actores políticos tradicionales porque supongamos que en ellos se encuentre una mayor cantidad de malicia que lo que sería dado esperar en agrupaciones humanas normales. Los descalificamos porque nos hemos convencido de su incapacidad de comprender los procesos políticos de un modo que no sea a través de conceptos y significados altamente inexactos. Los desautorizamos, entonces, porque nos hemos convencido de su incapacidad para diseñar cursos de acción que resuelvan problemas realmente cruciales. El espacio intelectual de los actores políticos tradicionales ya no puede incluir ni siquiera referencia a lo que son los verdaderos problemas de fondo, mucho menos resolverlos. Así lo revela el análisis de las proposiciones que surgen de los actores políticos tradicionales como supuestas soluciones a la crítica situación nacional, situación a la vez penosa y peligrosa. (Proyecto SPV, 8 de febrero de 1985).
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Por lo que respecta a un golpe militar antes de las elecciones de 1988 las probabilidades aparecen como minúsculas, aun cuando el deterioro continuase, como parece lo inevitable. Sólo un deterioro muy fuertemente acelerado en lo que resta desde ahora hasta las elecciones, pudiera provocar un intento serio de golpe militar. Por esto el sistema político venezolano deberá estar pendiente de acciones intencionales de agitación y agravamiento de la situación por parte de elementos que estuviesen jugando a esta posibilidad. En cambio, de ganar las elecciones de 1988 uno de los candidatos tradicionales (…) la probabilidad de un deterioro acusadísimo sería muy elevada y, en consecuencia, la probabilidad de un golpe militar hacia 1991, o aún antes, sería considerable. (Sobre la posibilidad de una sorpresa política en Venezuela, 22 de septiembre de 1987. La asonada de Chávez, Arias Cárdenas et al. estuvo prevista para fines del año de 1991. Debía darse para el 16 de diciembre de ese año, con la pretensión de amanecer en el poder en el aniversario de la muerte de Simón Bolívar).
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El Presidente debiera considerar la renuncia. Con ella podría evitar, como gran estadista, el dolor histórico de un golpe de Estado, que gravaría pesadamente, al interrumpir el curso constitucional, la hostigada autoestima nacional. El Presidente tiene en sus manos la posibilidad de dar al país, y a sí mismo, una salida de estadista, una salida legal. (Salida de estadista, 21 de julio de 1991).
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Etcétera. Enrostrar «se los dije» es de baja utilidad, a menos que sea acicate para abrirnos a una nueva comprensión de lo político:
…la refutación del discurso presidencial debe venir por superposición. El discurso requerido debe apagar el incendio por asfixia, cubriendo las llamas con una cobija. Su eficacia dependerá de que ocurra a un nivel superior, desde el que sea posible una lectura clínica, desapasionada de las ejecutorias de Chávez, capaz incluso de encontrar en ellas una que otra cosa buena y adquirir de ese modo autoridad moral. Lo que no funcionará es “negarle a Chávez hasta el agua”, como se recomienda en muchos predios. Dicho de otra manera, desde un metalenguaje político es posible referirse al chavismo clínicamente, sin necesidad de asumir una animosidad y una violencia de signo contrario, lo que en todo caso no hace otra cosa que contaminarse de lo peor de sus más radicales exponentes. Es preciso, por tanto, realizar una tarea de educación política del Pueblo, una labor de desmontaje argumental del discurso del gobierno, no para regresar a la crisis de insuficiencia política que trajo la anticrisis de ese gobierno, sino para superar a ambos mediante el salto a un paradigma político de mayor evolución. (Retrato hablado, 30 de octubre de 2008).
Sufrimos mucho, crecientemente, y sólo aliviaremos la pena nacional haciendo cosas distintas.
Naturalmente, algunas cosas positivas vendrán de la mera omisión de lo negativo. (…) Lo económico es en gran medida climático, y el solo hecho de la cesación de lo malo actual, del cambio de rumbo y de estilo, producirá efectos beneficiosos. Entonces escamparía. La esperanza renacería, y con ella la energía necesaria para acometer metas ambiciosas. (Recurso de Amparo, 14 de julio de 2015).
En particular, mandar es muy preferible a protestar. (Manda Su Majestad, 17 de diciembre de 2016). Mandar es preferible a suplicar que los militares del país se alcen, o a solicitar invasiones de Mr. Trump. Pero podemos mandar cosas menos drásticas aunque suficientes. (Versión formal, 26 de mayo de 2017). LEA
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*Precisamente en esa misma época de fines de 1994, el Dr. Francisco Kerdel Vegas establecía la Fundación TALVEN (Talento Venezolano en el Exterior), que se propuso establecer vínculos de cooperación con «la gran cantidad de venezolanos que becados por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho habían echado raíces en el exterior y estaban desvinculados de nuestra tierra».
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por Luis Enrique Alcalá | May 5, 2019 | Dr. Político en RCR, Política |

Manfredo en el Jungfrau, Ford Madox Brown (1842)
El programa #346 de Dr. Político en RCR salió sólo por canales de Internet, dado que la emisora sufrió la prohibición de transmitir por señal abierta el martes 30 de abril por parte de CONATEL.
La sesión comentó los sucesos de esa fecha con ayuda de una evaluación publicada en The New York Times, e hizo referencia a una nueva equivocación del diputado Juan Guaidó, al solicitar a los venezolanos que asisten a las arengas que conduce que repartan a militares la «invitación» o «petición» de que se unan al movimiento que lidera. Se dijo durante la transmisión:
Los militares no atienden peticiones o invitaciones; acatan órdenes. Constitucionalmente acatan órdenes del Presidente de la República, es decir, de Nicolás Maduro. (El diputado Guaidó no es el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional). Sólo un poder puede superponerse al del Presidente: el del Pueblo. Reitero la fórmula del Acta de Abolición: ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República…
Fue el 17 de diciembre de 2016 cuando se explicara en la emisión #227 el concepto de tal Acta de Abolición del gobierno, explicado el mismo día en Manda Su Majestad, entrada de este blog.
La música de la transmisión de hoy se inició con Where, pieza de The Platters sobre el tema principal del primer movimiento de la Sinfonía Patética de P. I. Tchaikovsky; luego sonó el noble y poderoso tema de la Sinfonía Manfredo en Si Menor, el opus 58 del mismo compositor.
Éste es el archivo de audio correspondiente:
LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Abr 30, 2019 | Argumentos, Política |

Visto desde afuera
Ofrezco acá muestras de una larga prédica, con citas dentro de citas.
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La salida no es la calle. La salida es la apelación al Soberano. (…) No puede ocultarse lo pernicioso del régimen chavista, y la condición a la que ha sometido al país es repudiable en todo sentido. Es por ello que las ganas de mucho Pueblo de protestarlo son harto explicables; el gobierno nos ha llevado a los límites de la exasperación. Pero mandar es muy preferible a protestar.
La salida – 21 de febrero de 2014
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…en la quincuagésima emisión del programa Dr. Político por Radio Caracas Radio (29/06/13), sugerí al presidente Maduro la utilidad de verse en el espejo egipcio, cuatro días antes de que los militares depusieran el gobierno de Mohamed Morsi, que el domingo pasado cumplió escasamente un año de haber sido electo. Ayer, diecisiete millones de egipcios protestaban su gobierno en muchas de las ciudades de Egipto, y ese enorme enjambre ciudadano forzó su término y la transición en circunstancias que llaman a la preocupación. Wael Ghonim, un respetado ícono cívico en Egipto que había apoyado a Morsi hace un año, lo acusó de polarizar y paralizar al país, y opinó así: «Ningún país avanza cuando la sociedad está dividida de este modo, y el principal papel del Presidente de la República es unir, pero, desafortunadamente, el Dr. Morsi, el Presidente de la República, ha fracasado miserablemente en este objetivo». Es Nicolás Maduro quien no ha dejado de citar al toro del atentado y… los toros embisten.
Huele a humo – 27 de junio de 2017
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Hace casi quince años (31 de diciembre de 2002), me escribía Jorge Olavarría: “Luis: te mando el artículo que hoy publico en El Nacional. Por favor, no seas muy severo. Un abrazo. JO”. El artículo en cuestión se llamaba “¿Por qué los militares no sacan a Chávez?”, y en él decía Olavarría que deponer a Chávez militarmente no podía ser tenido por acción subversiva y recomendaba un gobierno militar de transición. Así le contesté:
Gracias, Jorge, por el envío, y mis deseos por un Feliz Año para ti y los tuyos.
No tengo otra severidad que reiterar lo que para mí es un principio clarísimo: que el sujeto del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad. En esto estoy con la Declaración de Derechos de Virginia respecto de un gobierno contrario a los propósitos del beneficio común, la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad: “…a majority of the community hath an indubitable, inalienable, and indefeasible right to reform, alter, or abolish it…”
Si se aceptase algo distinto, la validez de la intentona de febrero de 1992, por referirse sólo a un ejemplo, estaría abierta a discusión. Niego esa posibilidad. La aventura de Chávez et al. es un claro abuso de poder, sobre todo cuando la mayoría de la población rechazaba, sí, el infecto gobierno de Pérez, pero rechazaba también el expediente de un golpe de Estado.
Es por esto que el proyecto de Acta de Abolición que conoces ofrece la única justificación posible al desacato militar: “Nosotros, la mayoría del Pueblo Soberano de Venezuela, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario… mandamos a la Fuerza Armada Nacional a que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República…”
Como escribí en marzo en un artículo que me solicitara Poleo:
Pocos días después de la reseña de El Universal, Jorge Olavarría de Tezanos Pinto retomó el punto en dos emisiones de su columna en El Nacional (así como en intervenciones televisadas), sólo que en su opinión tal derecho sería la fundamentación de un golpe de Estado clásico, y prescribía algunos ingredientes del mismo, como el inevitable manifiesto de los golpistas. Acá quiero marcar diferencia respecto de la posición de Olavarría: el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia.
Y también en el mismo artículo: “En detalle, nosotros mandamos que cese el patológico y folklórico paso de Chávez por el gobierno y de ese modo autorizamos a la fuerza armada de este país para que retire a ese ciudadano de Miraflores, en caso de que ni siquiera ante tal mandato expreso el alucinado personaje consienta en bajarse de la silla. Ése sí sería entonces un derecho de rebelión conferido por nosotros a quienes—los militares—sí se encuentran, como súbditos, en situación de subordinación y obligación de obediencia”.
Si tenemos, Jorge, la posibilidad real de dictar la abolición desde el piso civil, desde la única legitimidad de la mayoría del pueblo, no debemos admitir que el estamento militar se rebele por su cuenta y riesgo.
Admito que este planteamiento se ha limitado estrictamente a una consideración de principios. Los aspectos prácticos del asunto constituyen, naturalmente, discusión aparte.
Recibe un saludo muy cordial
Luis Enrique
Prerrogativa del Poder Supraconstitucional – 3 de agosto de 2017
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Este artículo no es, obviamente, una defensa de Nicolás Maduro, sino de la participación del Pueblo; regateada, eludida, entorpecida y usurpada por el coro de las voces más locuaces de la oposición y, naturalmente, por el coro antifonal del oficialismo, que tampoco ha creído nunca en el Pueblo como Poder Supremo del Estado. Ninguno de los recíprocos héroes y villanos de la película en blanco y negro que pretende ser fiel registro de nuestra realidad lo toma en cuenta para decidir.
¡Qué vaina con Ugalde! – 18 de junio de 2018
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A partir del 25 de febrero de 2002 y hasta enero de 2003, el suscrito promovió sin éxito un procedimiento de abolición del gobierno de Hugo Chávez, fundado sobre la noción de que tal recurso únicamente se justifica mediante una decisión certificada de la mayoría del Pueblo, dado que solamente ella es titular del derecho de rebelión. (…) Con dos adiciones a su segundo considerando, el 17 de diciembre de 2016 adapté la misma salida para aplicarla al caso de Nicolás Maduro. Ésta es su redacción (Manda Su Majestad):
ACTA DE ABOLICIÓN
Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando
Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,
Que el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, insultar, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, impedir la manifestación y el ejercicio de la voluntad popular, encarcelar personas arbitraria e injustamente, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,
Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente
ESTATUTO DE TRANSICIÓN
Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Nicolás Maduro Moros, el Consejo Nacional Electoral procederá a organizar una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los noventa días consecutivos siguientes para completar lo que resta de período constitucional. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, quien no podrá postularse en esa elección.
Cláusula Segunda. El ciudadano así investido no podrá postularse en las elecciones presidenciales que sucederán al término del período.
Cláusula Tercera. El Presidente de la República elegido según lo dispuesto en la Cláusula Primera procederá a restablecer plenamente la libertad de opinión y prensa y resarcir a sus antiguos dueños los medios de comunicación confiscados.
Es sólo desde la condición de Poder Supremo del Estado, desde el Poder Constituyente Originario del Pueblo, que una cosa así adquiere corrección. Si el hartazgo de una mayoría de los venezolanos ya no admite diálogo o negociación con el gobierno de Maduro—ver Del armisticio como programa, 11 de mayo de 2017—, he allí una avenida democrática y definitiva. Pero antes de esa poderosa solución, puede ordenarse en referendo la celebración de nuevas elecciones e incluso la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente y la anulación de todos sus actos. Podemos incluso forzar un acuerdo de los poderes públicos nacionales que recoge la totalidad de las reivindicaciones opositoras, a las que habría que añadir la anulación de ulteriores actos absurdos de la Asamblea Nacional, como el nombramiento inconstitucional de un Tribunal Supremo de Justicia paralelo. Naturalmente, estas cosas son únicamente posibles en consultas populares que la oposición venezolana y también el oficialismo han rehusado auspiciar; no son esas consultas—los referendos requeridos—los pretendidos «cabildos abiertos» que no son tales y en todo caso exceden su potestad, como también el nuevo invento de «asambleas populares» que en función del libreto insurreccional se distinguen de las «asambleas de ciudadanos» mencionadas en el Artículo 70 de la Constitución.
Pero la patraña centrada en la creación de un Estado paralelo cuyo jefe sería el ingeniero industrial Juan Guaidó es inadmisible, como es vergonzosa su evidente coordinación con gobiernos extranjeros, principalmente con el presidido por el Sr. Trump, cuyo asesor de seguridad John Bolton declaraba en 1994:
No existen las Naciones Unidas. Hay una comunidad internacional que ocasionalmente puede ser dirigida por la única potencia real que queda en el mundo, y ésa es los Estados Unidos, cuando convenga a nuestros intereses y logremos que otros se acoplen. (Wikipedia).
La Revolución Marrón – 30 de enero de 2019
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«Es constancia que expido (…) a petición de nadie». (LEA #100 – 19 de agosto de 2004). LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Abr 29, 2019 | Dr. Político en RCR, Política |

Un compositor que era médico y químico
El pasado sábado 27 de abril, se produjo una interrupción del suministro eléctrico hacia el final del programa #345 de Dr. Político en RCR. En segundos, la planta auxiliar de la emisora restableció la energía eléctrica y la transmisión al aire continuó pero no pudo recuperarse el archivo digital de la grabación, que es lo que se inserta comúnmente en este blog para su reproducción. Lo que sigue, por tanto, es una síntesis textual de lo tratado y la inclusión de los temas musicales empleados en la transmisión. (A modo de compensación, se los incluye acá en su duración completa; el programa está usualmente limitado a un minuto y medio de música por pieza). En la sesión interrumpida, se escuchó el tercer movimiento—Nocturno—del Cuarteto para cuerdas #2 en Re mayor de Alexander Borodin, en versión de las cuerdas de la Orquesta de Filadelfia dirigida por Eugene Ormandy, y la hermosa canción de Charles Danvers—Prière sans espoir—cantada por Lucien Lupi.
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El parto comunal
Reportaba El Universal el jueves de la semana pasada:
El presidente Nicolás Maduro encabezó este jueves el lanzamiento de la «Ofensiva Comunal 2019» para fortalecer «el Sistema Económico Comunal» que, a su juicio, repercutirá en el beneficio de la población más vulnerable. “Tenemos que ver claramente por dónde vamos a transitar, cómo vamos a consolidar los Consejos Comunales y Comunas y cuáles son las tareas prioritarias a desarrollar”, puntualizó el mandatario desde un acto realizado desde el Parque Ezequiel Zamora en Caracas y transmitido por VTV. (…) “Apruebo 16.557 millones de bolívares para la Ofensiva Comunal 2019, para la protección de nuestra gente. También apruebo la creación de la Universidad Bolivariana de las Comunas”. Por último, convocó a un debate en 20 días, donde se espera la participación de los líderes comunales, con el fin de proponer un plan estratégico y aprobar propuestas con líneas de avance para “hacer cambios en la revolución”, a fin de darle solución a los problemas actuales del país. “Junto al pueblo, los barrios y la comuna, debemos prepararnos para rectificar errores y cambiar todo lo que tengamos que cambiar. Le pido al pueblo que me ayude, que me siga ayudando a construir la patria próspera, la patria feliz”, enfatizó.
Bueno, lo que ha venido «construyendo» Nicolás Maduro es una patria quebrada e infeliz y, además, los gobiernos no construyen la patria; ella se construye a sí misma.
Quizás la causa de nuestro pesimismo contemporáneo es nuestra tendencia a ver la historia como una turbulenta corriente de conflictos—entre individuos en la vida económica, entre grupos en política, entre credos en la religión, entre estados en la guerra. Éste es el lado más dramático de la historia, que captura el ojo del historiador y el interés del lector. Pero si nos alejamos de ese Mississippi de lucha, caliente de odio y oscurecido con sangre, para ver hacia las riberas de la corriente, encontramos escenas más tranquilas pero más inspiradoras: mujeres que crían niños, hombres que construyen hogares, campesinos que extraen alimento del suelo, artesanos que hacen las comodidades de la vida, estadistas que a veces organizan la paz en lugar de la guerra, maestros que forman ciudadanos de salvajes, músicos que doman nuestros corazones con armonía y ritmo, científicos que acumulan conocimiento pacientemente, filósofos que buscan asir la verdad, santos que sugieren la sabiduría del amor. La historia ha sido demasiado frecuentemente una imagen de la sangrienta corriente. La historia de la civilización es un registro de lo que ha ocurrido en las riberas. (Will Durant, Los placeres de la filosofía).
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En diciembre de 2010 se aprobó la Ley Orgánica de Comunas, bajo la Presidencia de la Asamblea Nacional en manos de Cilia Flores, hoy esposa del presidente Maduro. Dice su primer artículo: «La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia». En el Título Segundo de la ley se establece estas definiciones fundamentales:
Comuna
Artículo 5. Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Propósito
Artículo 6. La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.
Tales disposiciones son obviamente inconstitucionales, al cotejarlas con el Artículo 2 de la Constitución (Título I – Principios Fundamentales): «Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político». Igualmente, establece la Constitución en su Artículo 16 (Título II – Del Espacio Geográfico y la División Política): «Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios». Es decir, no se le organiza en «comunas».
Pero Diosdado Cabello, aun como Presidente de la Asamblea Nacional, quiso amenazar a la de abrumadora mayoría opositora, resultante de las elecciones del 6 de diciembre de 2015, con un tal «parlamento comunal» que la propia ley no contempla. (Para la Ley Orgánica de Comunas no hay un parlamento comunal; de lo que ella habla es de un parlamento separado en cada comuna). Reportaba la web de El Universal el 16 de diciembre de 2015:
Durante una nueva emisión del programa rutinario de todos los martes, Con el Mazo Dando, Cabello explicó que el Parlamento Comunal, juramentado el pasado martes, está respaldado por la Constitución venezolana. Cabello fundamentó sus argumentos en el artículo 5 de la Constitución. «Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos», citó el presidente de la Asamblea Nacional. (…) «La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley» añadió el diputado. Explicó que la Ley a la que se refiere dicho texto es la Ley Orgánica de las Comunas. (…) Según la interpretación de Cabello, el párrafo constitucional al que hace referencia, contempla que el máximo ente competente en materia jurídica es el pueblo y el Poder Legislativo tiene que responder primeramente a las directrices de la comunas.
Esto fue comentado acá al día siguiente (Un «parlamento» Helene Cursis): «No, Sr. Cabello, las comunas no eligieron a la Asamblea Nacional; ésta fue elegida directamente por los ciudadanos, sin ninguna clase de intermediación comunal; es a ellos a los que responde, y la palabra comuna no aparece en ninguna parte de la Constitución. Lo más cercano al término es esta prescripción: ‘Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo (…) 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación’. Por ejemplo, una cooperativa o empresa comunal para limpieza de oficinas o servicio de taxi. Pero las comunas o soviets venezolanos son una tramposa e inconstitucional creación del chavismo para escapar del referendo de 2007, cuando los proyectos de reforma de la Constitución introducidos por el Presidente de la República y la Asamblea Nacional fueron rechazados. El 2 de diciembre de ese año, una mayoría del Poder Constituyente Originario negó, entre otras cosas, esta pretensión de reformar el Artículo 16: ‘Sobre la conformación del territorio nacional. Aparece como unidad política primaria la ciudad, la cual estará integrada por comunas «células sociales del territorio’, las cuales a su vez estarán conformadas por las comunidades, ‘cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano’. (Wikipedia en Español)«.
También se incluyó esta observación: «La Ley Orgánica de Comunas fue publicada en Gaceta Oficial del 21 de diciembre de 2010. ¿Cómo es que el Presidente saliente de la Asamblea Nacional no se ocupara durante cinco años enteros de instalar el ‘parlamento comunal’, que ahora cacarea a última hora, y sujetarse a él mientras ejercía su poder? ¿Por qué él mismo jamás respondió ‘primeramente a las directrices de la comunas’? La ignorancia del Sr. Cabello en materia constitucional sólo es superada por su perniciosidad política y su disposición al razonamiento falaz, y hasta en esto último es muy malo. Su alucinado ‘parlamento comunal’ no es más que un aborto».
Por último, en aquella entrada del 17 de diciembre de 2015, se incluyó una lámina de la encuesta de Venebarómetro correspondiente a febrero de 2014 con este comentario: «El pueblo venezolano no ha mostrado un notable entusiasmo por el parto de los montes de la ley de comunas (con el ojo ciego y desentendido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha debido declarar su inconstitucionalidad)».

El Pueblo no quiere un estado comunal
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Ahora, la música del sábado 27 de los corrientes:
Nocturno
Oración sin esperanza
Buen provecho. LEA
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