Azul blue

 

Ferde Grofé se inclina sobre George Gershwin mientras éste toca el piano

 

A J. R.

 

El blues (cuyo significado es melancolía o tristeza) es un género musical vocal e instrumental, basado en la utilización de notas de blues y de un patrón repetitivo, que suele seguir una estructura de doce compases. Originario de las comunidades afroamericanas del sur de los Estados Unidos a principios del siglo XX, en los años sesenta este género se convirtió en una de las influencias más importantes para el desarrollo de la música popular estadounidense y occidental. Se lo lee en géneros musicales como el ragtimejazzbluegrassrhythm and bluesrock and rollfunkheavy metalhip-hop, música country y pop.

Wikipedia en Español

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En la enumeración de Wikipedia faltó la música sinfónica; para incluir la asociación de blues y academia, George Gershwin se ocupó de componer Rhapsody in blue en 1924. Originalmente para piano y banda de jazz, con orquestación de Ferde Grofé (el compositor de la Suite del Gran Cañón), se vistió de orquesta sinfónica en 1942 cuando Grofé se encargó de nuevo de la partitura orquestal. Es la obra más famosa de Gershwin, con razón.

En 2011, la Orquesta Filarmónica de Los Ángeles se propuso rendir un tributo a Gershwin e invitó a Herbie Hancock, el gran pianista de jazz, a interpretar la Rapsodia con el acompañamiento sinfónico que dirigiría Gustavo Dudamel. En su Conductor of the People, Arthur Lubow escribió para el Magazine de The New York Times (28 de octubre de 2007) un extenso artículo sobre el venezolano y el Sistema de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, creación imperecedera de José Antonio Abreu; allí reproduce este testimonio:

Los músicos procuran asir palabras para expresar lo que hace tan excitante tocar para él. “Cuando está dirigiendo la pieza, uno siente como si estuviera siendo compuesta en ese momento; es como si la estuviese creando él mismo”, dice la primera clarinetista de la Filarmónica de Los Ángeles, Michele Zukofsky. “Lanza hacia atrás el pasado. Uno no se queda atascado en lo que está supuesto a ser. Es como jazz, en cierta forma”. (Director del Pueblo, 6 de noviembre de 2007).

Es justamente ella, Zukofsky, quien inicia la Rapsodia con el solo de su clarinete en este video de la feliz colaboración de Hancock con Dudamel y los músicos de Los Ángeles:

 

Nel blu di pinto di blu. LEA

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Más fuerte que el odio

 

Mariss Jansons, un superdotado de la dirección musical

 

A Oscar Álvarez Sylva, mi compinche insustituible

 

Hoy me ha hecho una falta enorme Rafael Sylva, al descubrir una grabación de la Segunda Sinfonía en Do menor (Resurrección) de Gustav Mahler, el compositor que supe apreciar gracias a sus lecciones, por la que fuera su orquesta favorita: la Real Orquesta del Concertgebouw de Ámsterdam. Por la época en la que oía música y recibía sus enseñanzas en su casa, sólo llegamos a comparar la versión de Georg Solti frente a la Orquesta Sinfónica de Chicago y la de Leonard Bernstein con la Orquesta Filarmónica de Nueva York; era ésta la que prefería,* esencialmente por un fugaz pasaje tormentoso que emerge en el primer movimiento de la obra (a los 12′ 09″ del audio colocado abajo). Fueron muchas las veces en que puso, en su estupendo equipo de sonido, ese movimiento de la pieza para adoctrinarme. No llegamos a degustar juntos, sin embargo, la rica versión de la orquesta holandesa (que desde hace décadas la revista inglesa Gramophone ubica de primera en su autorizada lista de las mejores orquestas del mundo). El grado de detalle artesanal que logran sus ejecutantes es evidente en esta grabación de ese movimiento del que Rafael conocía hasta la última nota:

 Allegro maestoso

Quien marca la pauta es Mariss Jansons, el Director Principal de esa orquesta filigrana desde septiembre de 2004 hasta marzo de 2015, un músico tan increíble como los que guiaba con su batuta y sus gestos. De ellos dijo: «De pie en el podio delante de los músicos, siempre aprecié cuán especiales eran. Su aproximación a la hechura de la música va mucho más allá de cuestiones de sonido; es tan profunda, tan honda, tan noble… crean una atmósfera única, haciéndote sentir que has entrado en un mundo muy especial».

Jansons está doblemente vivo de milagro. Casi murió de un infarto del miocardio en Oslo en 1996, a punto de concluir su dirección de La bohème, de Giacomo Puccini. (Su padre, Arvīds Jansons, igualmente director de orquesta, falleció por lo mismo doce años antes mientras dirigía la Orquesta Hallé, de Manchester). Hoy en día, Mariss Jansons porta en su pecho un desfibrilador encargado de reactivar su corazón en caso de falla. Pero su existencia misma es casi milagrosa: su madre, Iraida, era judía, y debió parirlo escondida, prácticamente contrabandeada fuera del Gueto de Riga (Letonia), donde su padre y su hermano fueron asesinados por los nazis.

Este asombroso director de orquesta es todavía (desde 2003) el Director Principal de la finísima Orquesta Sinfónica de la Radio de Baviera—sexta en la lista de Gramophone—, de la que ha dicho que conducirla es como manejar un Rolls Royce: «He aquí una orquesta que no sólo es muy brillante, sino que no tiene ninguna debilidad, compuesta de ejecutantes enormemente espontáneos y emocionales, que tocan cada concierto como si pudiera ser el último». Antes se desempeñó un año (1979-1980) como Director Musical de la Filarmónica de Oslo, y es esta orquesta la que dirige acá en los poderosos y nobles compases de cierre del primer movimiento de la Sinfonía Manfredo de P. I. Tchaikovsky.

Manfredo – Final del 1er. mov.

Un paseo

He traído acá este fragmento no sólo porque es uno de mis pasajes musicales favoritos, sino porque sigo esperando resultados de la gestión noruega a favor de la apertura de una salida negociada a nuestra enmarañada situación política. De Riga a Oslo, para los nórdicos, es un paso, pero como de Oslo a Caracas el viaje es mucho más largo, los noruegos se habían mudado a Barbados. (Ver De Oslo a Bridgetown).

El diálogo y la música son más fuertes que el odio. «Ohne Musik wäre das Leben ein Irrtum» (Sin la música, la vida sería una equivocación), dijo Federico Nietzsche, y la política es evidentemente parte de la vida. LEA

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*Ésta es la concepción de Bernstein para la erupción musical contra la que Rafael Sylva medía toda otra interpretación de la Segunda Sinfonía de Mahler:

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Je m’accuse…

 

Para mirar hacia la izquierda debe estarse a la derecha

 

…de cometer una autoinfidencia. Me he robado a mí mismo un documento que pensé originalmente destinar a Santiago de Chile, con el avieso propósito de autodenunciarme. Lo reproduzco a continuación:

 

Caracas, 23 de septiembre de 2019

Excmo. Sr. Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique

Presidente de la República de Chile

Su Despacho

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Señor Presidente: creo de posible utilidad para Ud. que le allegue comentarios a presuntas declaraciones suyas—no me consta que le citen fidedignamente—que reproduce entre otros medios un diario venezolano, El Carabobeño, en su sitio web ayer, 22 de septiembre. Permítame transcribir la nota en cuestión íntegramente:

El Presidente de Chile, Sebastián Piñera, le respondió a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, quien aseguró que para la Organización de Naciones Unidas (ONU) Nicolás Maduro es el presidente de Venezuela.

En suelo norteamericano, el mandatario chileno enfatizó que “la posición del Gobierno de Chile es que Juan Guaidó es el presidente legítimo de Venezuela”.

“Guaidó fue designado como presidente encargado por la Asamblea Nacional, única institución legítima y democrática que existe en Venezuela, con un mandato: convocar lo antes posible a elecciones libres, abiertas, transparentes y democráticas”, sostuvo Piñera.

El presidente Piñera llegó hasta Nueva York para participar de la 74ª Asamblea General de la ONU, donde abordará la crisis medioambiental y la crisis de Venezuela.

En relación al respaldo de Chile a la resolución para constituir el Órgano de Consulta del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) para enfrentar la crisis venezolana, el primer mandatario refirió que “lo que está en juego es muy simple: Estamos por favorecer el camino a la dictadura de Maduro o estamos por favorecer el camino a la recuperación de la libertad”, publicó el Centro de Comunicación Nacional (CCN).

(Este último centro tiene por objeto brindar «a todos los ciudadanos venezolanos acceso directo y al instante de todas las actividades y gestiones del Presidente Encargado de la República, Juan Guaidó, los embajadores y representante[s] especiales designados y demás funcionarios del legítimo Ejecutivo Nacional», según reportó Crónica Uno el pasado 29 de abril).

………

Para empezar, no corresponde al Presidente de la República de Venezuela «convocar lo antes posible a elecciones libres, abiertas, transparentes y democráticas”, ni a nuestra Asamblea Nacional imponerle tal «mandato».

Vamos a lo principal: el diputado Guaidó no es en ningún caso el Presidente de Venezuela, y nuestra Asamblea Nacional no tiene la potestad de designar a nadie como «presidente encargado». Ella, por otra parte, no es la «única institución legítima y democrática que existe en Venezuela». Su actual composición, de muy holgada mayoría de diputados de oposición, fue proclamada por el mismo Consejo Nacional Electoral que proclamara como Presidente legítimamente electo al Sr. Nicolás Maduro Moros para el período 2019-2025. La elección de Asamblea fue impugnada por nueve recursos ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a siete de los cuales se opuso el propio Consejo Nacional Electoral; la oposición no objetó a ninguno.

Nuestra Constitución contempla sólo un caso en el que el Presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia de la República; su Artículo 233 lo establece así en su segundo parágrafo:

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Como puede Ud. ver, no es la Asamblea Nacional el órgano que designa a su Presidente como encargado de la Presidencia de la República sino esa previsión constitucional, y ésta requiere la existencia previa de un Presidente electo cuya falta absoluta se haya producido, lo que no ha sido nunca el caso. José Ignacio Hernández, el  cuestionado «Procurador Especial» nombrado inconstitucionalmente por Guaidó, escribió el 11 de enero de este año: «…el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual». Luego argumentaría falsamente que correspondería a la Asamblea Nacional interpretar ese artículo para “ajustarlo” a la situación real, cuando el Artículo 336 confiere inequívocamente esa potestad al Tribunal Supremo de Justicia.

Entre Hernández y el suscrito se suscitó un intercambio en el espacio de Twitter. El domingo 27 de enero me envió un tuit con sólo dos signos de interrogación, porque contesté a alguien que su recomendación de que a la Asamblea Nacional le tocaba interpretar el Art. 233 de la Constitución era ir contra la Constitución. Entonces le expliqué:

En mi programa de ayer por RCR me referí a su afirmación de que corresponde a la AN la interpretación del Art. 233 de la Constitución. La jurisdicción constitucional es facultad exclusiva del TSJ.

A eso contestó:

Jurídicamente ello no es cierto. Todos los órganos del Poder Público deben interpretar y aplicar la Constitución, como dispone el artículo 7. La Sala Constitucional solo tiene la exclusividad del control concentrado de la constitucionalidad.

A mi vez, disparé esta andanada:

Esto dice el Art. 7 que Ud. esgrime: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Estar sujeto no es lo mismo que interpretar. Y el Art. 336 dice clarísimamente: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación”. Ud. no tiene razón en este punto; su afirmación de que corresponde a la AN interpretar el Art. 233 no se sostiene. Eso sería usurpación de una potestad exclusiva del TSJ.

Hasta ahora, no hay reacción ulterior de Hernández.

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Se ha dicho que la elección de Maduro es ilegítima, por diversas razones. La primera es que fue electo para su segundo período el 20 de mayo de 2018, en presunta contravención de lo constitucional y legalmente previsto; ciertamente, la fecha contravino la costumbre electoral venezolana, pero ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Procesos Electorales prescriben una fecha específica a la elección de Presidente. Luego, la convocatoria misma, hecha por el Consejo Nacional Electoral, fue precedida por una decisión al respecto de la Asamblea Nacional Constituyente en funciones, pero nuestro CNE no podía objetarla, puesto que la Constitución establece en su Artículo 349: «Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente». (Cualquier decisión subconstitucional de este órgano debe ser acatada). Claro que la constituyente misma es objetada, sobre la errada tesis de que la elección de ella no puede ser decidida sino mediante un referendo popular, cuando el Artículo 348 se inicia diciendo: «La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…» Finalmente, se sostiene que no todas las organizaciones partidistas pudieron participar en la elección de mayo del año pasado por encontrarse inhabilitadas ventajistamente; nuestra legislación electoral obliga a cualquier partido que no haya participado en la elección inmediatamente anterior a un proceso de rehabilitación, y fueron esos mismos partidos los que decidieron no acogerse a ese procedimiento.

………

El diputado Guaidó sostuvo el 7 de febrero, adicionalmente, que la Asamblea Nacional estaba constitucionalmente facultada para solicitar una intervención armada extranjera que depusiera al gobierno que preside Nicolás Maduro, porque así lo permitiría el Numeral 11 del Art. 187 de la Constitución. Esa disposición dice: “Corresponde a la Asamblea Nacional… 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”.

Una “misión militar” no es en ningún caso una intervención de guerra o una invasión por Venezuela en otro país ni de otro país en Venezuela. El concepto se refiere a un acuerdo de colaboración de orden técnico—asesoría o instrucción, como funcionó en Venezuela durante décadas con una misión militar de los EEUU—que se establezca por acuerdo de nuestro gobierno y otro foráneo. A todo evento, lo que la Asamblea Nacional puede hacer, como reza el Artículo citado, es autorizar al gobierno para establecer la misión del caso. (Diccionario de la Lengua Española: autorizar. Dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo). La Asamblea Nacional no puede autorizarse a sí misma.

Que esas “tesis” proferidas por Guaidó hayan sido reconocidas por una cincuentena de países no las convierte en verdaderas de ningún modo. El “tecnicismo legal” que fundamenta la empresa del Ing. Guaidó, vendido como sacrosanto a cancillerías de países que lo dan por correcto sin examinar por sí mismas nuestra Constitución, es una patraña, y la solución a nuestros problemas debe provenir de nosotros mismos, como ha enfatizado el Grupo Internacional de Contacto de la Unión Europea. El literal d del Art. 3 de la Carta de la Organización de Estados Americanos establece con gran claridad: “Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales”.

Considérese, además, los siguientes artículos de la misma carta:

Artículo 19. Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.

Artículo 20. Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.

Artículo 21. El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.

Cuba fue miembro de la OEA, bajo el régimen de dictadura comunista de Castro, desde 1959 hasta 1962, cuando fue suspendida luego de agredir a Venezuela con el financiamiento y organización de la subversión armada de nuestras guerrillas; esto es, porque había violado precisamente el Art. 19 de la carta. A pesar de eso, casi ocho años después de la Carta Democrática Interamericana (11 de septiembre de 2001) se decidió dejar sin efecto tal suspensión en julio de 2009.

Por otro lado, Chile fue miembro de la OEA durante todo el régimen de Augusto Pinochet, como lo fueron Argentina y Brasil cuando sufrieron dictaduras militares. Esos regímenes no fueron objetados en la organización. Por lo contrario,

…los Estados Unidos de Norteamérica intervinieron importantemente en la deposición de Salvador Allende en Chile (1973, bajo la presidencia del republicano Richard Nixon), y establecieron la Operación Cóndor, “nombre con que se conoce al plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre las cúpulas de los regímenes dictatoriales del Cono Sur de América del Sur—Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y esporádicamente, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela—con participación de los Estados Unidos, siendo Henry Kissinger señalado como su ideólogo. Fue llevado a cabo entre las décadas de 1970 y 1980, con el fin de instalar en la región un plan económico neoliberal, con el desmantelamiento de los Estados como articuladores de la vida pública y el desarrollo económico, más un fuerte endeudamiento externo. Esta coordinación implicó, oficial y directamente, el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con tortura, traslados entre países, y desaparición o asesinato de personas consideradas por dichos regímenes como subversivas del orden instaurado, o contrarias a su política o ideología. El Plan Cóndor se constituyó en una organización clandestina internacional para la estrategia del terrorismo de Estado que instrumentó el asesinato y desaparición de decenas de miles de opositores a las mencionadas dictaduras, la mayoría de ellos pertenecientes a movimientos de la izquierda política. Los llamados “Archivos del Terror” hallados en Paraguay en 1992 dan la cifra de 50.000 personas asesinadas, 30.000 “desaparecidas” y 400.000 encarceladas. (Wikipedia en Español).

Comparado con Pinochet o Videla, Maduro es un boy scout.

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Hizo Ud. referencia al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca invocado por el fabulista Guaidó. ¿Qué es el TIAR? Nos informa Wikipedia en Español:

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), también llamado Tratado de Río, es un pacto de defensa mutua interamericano firmado el 2 de septiembre de 1947 en Río de Janeiro. El área geográfica de acción del tratado, comprende a América y 300 millas a partir de la costa, incluyendo la región entre Alaska, Groenlandia, en el norte, y en la zona ártica hasta las islas Aleutianas. En el sur las regiones antárticas, y los islotes de San Pedro y San Pablo y la isla Trinidad (detallado en artículo 4 del Tratado).

Según el artículo 3.1 en caso de (…) un ataque armado por cualquier Estado contra un País Americano, será considerado como un ataque contra todos los Países Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
Se trata del primer tratado de su especie después de la Segunda Guerra Mundial. La firma del Tratado del Atlántico Norte corresponde a 1949. No todos los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos lo han firmado.

El TIAR ha sido invocado al menos 20 veces durante los años 1950 y 1960. Particularmente durante el bloqueo a Cuba en 1962 y la guerra entre Honduras y El Salvador en 1969. Sin embargo nunca fue puesto en acción debido a amenazas de la Guerra Fría. La más reciente invocación del TIAR ha sido la de EE. UU. después de los atentados del 11 de septiembre de 2001.

Durante la Guerra de las Malvinas (1982), se trató de hacerlo efectivo. Sin embargo, EE. UU., que era tanto miembro del TIAR como de la OTAN, prefirió cumplir las obligaciones de la OTAN, de la cual el Reino Unido era integrante, porque la OTAN tiene una cláusula indicando que cuando un país miembro de la OTAN es atacado, se le debe prestar asistencia.

Una de las razones para no cumplir el TIAR esgrimida por EE. UU. era que Argentina empezó la guerra al recuperar por la fuerza las islas Malvinas —un territorio en litigio con el Reino Unido quien lo administra—, por tanto no correspondía su aplicación; similar fue la posición de Chile y Colombia, que también aducían que el TIAR es un acuerdo netamente defensivo acorde el artículo 3.1.

Además se presentaba la resolución 502 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que exigía el retiro de las fuerzas argentinas de las islas Malvinas como condición a cualquier proceso de negociación entre las partes. Esto no significó el retiro de EE. UU. del TIAR al no haber un comunicado oficial ante la OEA de su renuncia como parte (Artículo 25 del TIAR).

Fue un no cumplimiento de facto de las obligaciones del tratado. Sin embargo, la condición del TIAR como instrumento de defensa multilateral de América quedó seriamente deslegitimada. Ésta fue una de las razones de México para renunciar al tratado en 2002. El 5 de junio de 2012 los presidentes del ALBA anunciaron que los miembros de esta unión también se retiraban del Tratado.

El sentido esencial del TIAR es el delineado en el primer numeral de su Artículo 3: un ataque armado de un país no americano contra uno del continente y la obligación de todo país americano de “ayudar a hacer frente al ataque”, y parece obvio que ningún estado extracontinental está atacando con las armas a ningún país americano. (Por cierto, el movimiento Al Quaeda, responsable de los ataques a los EEUU en septiembre de 2001, no es un estado sino un grupo terrorista, y por tal razón las previsiones del tratado no eran aplicables en ese caso). Pero también prevé el documento un conflicto intramericano, una guerra abierta entre “dos o más Estados Americanos”. ¿Cuáles estados de América se encuentran en este momento en una situación francamente beligerante? Ninguno, y en el supuesto negado de que lo estuviesen los estados partícipes del tratado sólo podrán instar “a los Estados contendientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante bellum y tomarán, además, todas las otras medidas necesarias para restablecer o mantener la paz y la seguridad interamericanas, y para la solución del conflicto por medios pacíficos”. A pesar de eso,

El vicesecretario de Estado, John J. Sullivan, dirigirá la delegación de los Estados Unidos en la 30ª Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, que sirve como el órgano de consulta en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (también conocido como el Tratado de Río) el 23 de septiembre en Nueva York, NY. Esta reunión, al margen de la 74ª sesión de la Asamblea General de la ONU, debatirá los próximos pasos regionales sobre el empeoramiento de la crisis en Venezuela, que sigue representando una clara amenaza para la paz y la seguridad en el Hemisferio Occidental. (La Patilla).

Venezuela no es, al menos todavía, «una clara amenaza para la paz y la seguridad en el Hemisferio Occidental». Si por esto se entiende la presión de la emigración venezolana hacía países del continente americano, tal vez Honduras, Haití, la República Dominicana, México, Guatemala… debieran recibir el mismo tratamiento que se predica contra Venezuela.

Pero es que, además, no corresponde a la Asamblea Nacional la conducción de las relaciones internacionales de la República. Especifica el Numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución (De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República): “4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”. Guaidó no es el Presidente de la República, y si lo fuera (supuesto negado) no necesitaría a la Asamblea Nacional para decidir el reingreso de Venezuela al TIAR.

Finalmente, en torno al tema del TIAR Guaidó ha sostenido desfachatadamente (22 de julio de 2019) que “El TIAR es un tratado interamericano, en sus grandes líneas, de asistencia humanitaria. Dicen que tiene que ver con el tema del uso de la fuerza. No es así. Principalmente afecta a cuestiones de asistencia humanitaria”. O no lo entiende él mismo o no tiene empacho para adulterarlo descaradamente ante nuestra ciudadanía y el mundo.

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En síntesis, presidente Piñera, es Michelle Bachelet quien tiene razón.

Es posible que Ud. desconozca el basamento fundamental de la constitucionalidad venezolana; éste no es otro que la doctrina de que el Pueblo, en su carácter de Poder Constituyente Originario, no está limitado por la Constitución. (Sólo está limitado por los derechos humanos y los convenios en los que Venezuela haya entrado válidamente con las soberanías equivalentes de otros países). Es prescripción reiterada del suscrito que la clave de nuestra dolorosa situación nacional reside en el Pueblo convocado, no a protestar y ofrecerse como carne de cañón que provea mártires útiles a la oposición venezolana, sino a mandar. El 5 de febrero de 2003, entregué a César Gaviria, entonces Secretario General de la OEA, un documento en el que asentaba: «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional». El secretario Gaviria no hizo entonces el menor caso a ese concepto esencial. Ruego que no me conceda Ud. ese mismo tratamiento.

El Pueblo de Venezuela puede superponerse a nuestra Constitución, no está limitado por ella. En consecuencia, puede decidir cosas como la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente y la anulación de sus actos o la celebración de elecciones que interrumpan los períodos constitucionalmente establecidos. Incluso puede prescribir un modo expedito de renovar las autoridades electorales distinto del establecido. La dirigencia oficialista y la opositora coinciden en ignorar al Pueblo como tomador de decisiones cruciales, y es este carácter el que debiera ser reivindicado por nuestros amigos foráneos que se dicen demócratas; de ellos esperamos apoyo a nuestra democracia antes que presiones o intervenciones a las que no tienen derecho. Espero que su voz se pronuncie en defensa de tan correcta como auspiciosa solución de nuestros agudos males políticos.

Reciba Ud. mis respetuosos saludos y mis deseos de éxito en su gestión presidencial, en beneficio de nuestros hermanos chilenos a quienes debemos, entre otras cosas que agradecemos, que hayan ofrecido patria al caraqueño Don Andrés Bello.

Muy atentamente

 

Luis Enrique Alcalá

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Ocho gringas

 

La Escuela Juilliard de música, arte dramático y danza en Nueva York

 

…una gran república como los Estados Unidos, seguramente la presencia civilizatoria más admirable del planeta desde la época del Imperio Romano…

Bushit, 3 de julio de 2003

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Los Estados Unidos de Norteamérica producen música a raudales, todos los días, y han acunado a grandes artistas musicales: Barbra Streisand, Frank Sinatra, Elvis Presley, Bob Dylan, Glenn Miller, Scott Joplin, Louis Armstrong…

La música de los Estados Unidos es un reflejo de la población multiétnica del país a través de una amplia gama de estilos. Entre los géneros de mayor reconocimiento internacional, que tienen sus orígenes en el país, destacan marcha, country, bluegrass, las llamadas músicas afroamericanas, como el blues, Hip_hop, góspel, rhythm and blues, jazz, house, música disco, ragtime y rock and roll. Otros géneros musicales que tienen su origen en el país son pop, techno, reguetón, Salsa (género musical), y Barbershop. Además de varios subgéneros, como el dixieland, y otras músicas regionales. Asimismo, existen variaciones como la música cinematográfica y los musicales. (Wikipedia en Español).

Un cotejo de ese primer párrafo con el del artículo equivalente en inglés (WIkipedia) permite percatarse de que se trata de la misma caracterización; la música, para los estadounidenses, es primordialmente música popular. Su producción de música académica es exigua, si se la compara con el variado conjunto de géneros ya enumerados. No es abundante su música académica—ver American classical music—ni numerosa una lista de los compositores de EEUU que se dediquen a ella, y tampoco hay allá obras musicales que pudieran ubicarse en la primera fila de las composiciones junto con las italianas, alemanas, francesas, españolas o rusas.

En lo que sí se destacan es en la producción de grandes ejecutantes, tanto individualmente como de conjuntos orquestales. En la muy autorizada lista de la prestigiosa revista musical inglesa Gramophone, publicada desde 1923, la Orquesta Sinfónica de Chicago ocupa el quinto lugar en el mundo, y las de Cleveland (7ª), Los Ángeles—la dirigida por Gustavo Dudamel—8ª), Boston (11ª), Nueva York (12ª), San Francisco (13ª), Metropolitan Opera (18ª) superan en número a las cuatro orquestas alemanas incluidas y a todas las demás, con el 30% de la representación total. Ejecutantes como William Kapell, Leonard Bernstein, Murray Perahia, Leon Fleisher, Isaac Stern, Van Cliburn, Joshua Bell, Oscar Levant, Gary Graffman, Byron Janis y muchos nacionalizados, atestiguan cuán importante es la música clásica en los Estados Unidos.

Copland

En todo caso, en los Estados Unidos se ha producido música «culta» que vale la pena escuchar, como constataremos en esta entrada. Comencemos por alguien que dirigió la Orquesta Sinfónica de Venezuela en 1956, Aaron Copland, tal vez el más importante de sus compositores. De su ballet Billy the Kid, oigamos la sección del duelo de pistolas y la subsiguiente celebración por la captura del delincuente, que llevan a la conclusión de la obra. Luego, una de sus piezas más acabadas, El Salón México, inspirada por un salón de baile real que el compositor conociera. (La primera obra es interpretada por la Orquesta de Filadelfia, conducida por Eugene Ormandy; la segunda por el mismo compositor a cargo de la New Philharmonia Orchestra de Londres, Inglaterra).

Billy the Kid

El Salón México

 

Hovhaness

Con tales aperitivos, podemos acometer como curiosidad musical, advierto, un plato de difícil degustación: la rarísima composición de Alan Hovhaness—nacido en Somerville, Massachusetts, de madre estadounidense y padre armenio—que tituló Y Dios creó grandes ballenas. (En el Génesis—1:21—se lee «Y dios creó los grandes monstruos marinos», que en una Biblia en inglés resulta en el título de la pieza). Se trata de un poema sinfónico en lenguaje musical ultramoderno (1970) y ¡grabaciones de sonidos emitidos por ballenas reales! Troy Peters dirige la Orquesta Juvenil de San Antonio (Texas):

Y Dios creó las ballenas

 

 

Grofé

Mucho más fácil de disfrutar es la Suite del Gran Cañón, de Ferde Grofé. Es música descriptiva, que llega a pintar en sonido un chaparrón con truenos y relámpagos distinguibles—más fielmente que la tormenta de Ludwig van Beethoven en su Sexta Sinfonía (Pastoral)—, e incluye hermosas melodías. En cinco movimientos, he aquí los tres últimos. (De nuevo, son Ormandy y los músicos de Filadelfia los ejecutantes):

En el sendero

Puesta de sol

Chaparrón

 

Gershwin

Es sabido que George Gershwin—Porgy and Bess, Rhapsody in blue, Un americano en París—se inspiró en temas afroamericanos y tomó prestado del jazz para componer música. Una de sus más brillantes composiciones es su Concierto en Fa, del que aquí se coloca el tercero (último) movimiento. Earl Wild al piano, y Arthur Fiedler comandando la Orquesta Boston Pops (integrada por músicos de la Sinfónica de Boston) se encargan de la ejecución del Allegro agitato:

Concierto en Fa

 

Barber

Para el cierre, la proposición es el Adagio para cuerdas de Samuel Barber, no sólo porque es hermoso sino porque es la obra de mayor calidad musical de esta muestra. Por tercera vez, los convocados son los músicos de la Orquesta de Filadelfia dirigidos por Eugene Ormandy, el húngaro sucesor de Leopold Stokowski que la condujera y la puliera, durante 44 años, como conjunto reconociblemente opulento.

La Orquesta de Filadelfia desarrolló a lo largo de su duradera etapa con Ormandy una sonoridad que la diferenciaba de las demás orquestas de élite. Mientras que Fritz Reiner en la Sinfónica de Chicago consolidaba su sonido sólido y George Szell en la Orquesta de Cleveland conseguía una penetrante perfección; mientras que Mitropoulos y luego Bernstein hacían de la Filarmónica de Nueva York una formación muy técnica aunque de sonido un tanto áspero, Ormandy formó a los profesores de Filadelfia hasta convertirlos en insuperables virtuosos de la brillantez y de la puntuación exquisita. (Wikipedia en Español).

Adagio para cuerdas

Música bellísima, que a alguien que conozco muy bien le produce ansiedad. (Explicablemente). LEA

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Dos caminos

 

Jorge Rodríguez da lectura a un conjunto de acuerdos del gobierno con parte de la oposición

 

El panorama político nacional cambió marcadamente al inicio de la semana, con una sorpresiva presentación conjunta—en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores—del gobierno, representado por Delcy y Jorge Rodríguez, Aristóbulo Istúriz, Jorge Arreaza, Blanca Eekhout y Francisco Torrealba, y «la oposición venezolana», a su vez representada por Felipe Mujica (Movimiento Al Socialismo), Luis Romero (Avanzada Progresista, el partido de Henri Falcón), Claudio Fermín (Soluciones para Venezuela), Timoteo Zambrano (Cambiemos) y Pedro Veliz (Bandera Roja). Todos ellos suscribieron un documento (que no menciona a Bandera Roja) en el que se da noticia de una «Mesa Nacional» de diálogo para arribar a acuerdos políticos «parciales»—a los que llama su «método»—y de los que ya habían establecido. Éstos son:

1. En aras de profundizar y extender el diálogo político e institucional, se incorporarán a la Asamblea Nacional la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y fracciones aliadas.

2. Atender con la Prontitud y la Urgencia del caso, la Nueva Conformación del Consejo Nacional Electoral y las garantías electorales que deben acompañar los procesos de votación.

3. Exhortar al sistema de justicia, mediante la Comisión de la Verdad, para que acuerde medidas de sustitución de privación de libertad en aquellos casos en los que el ordenamiento jurídico venezolano así lo permita.

4. En unión nacional, reafirmamos y defendemos los derechos históricos legítimos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba, mediante la negociación política tal como contempla el Acuerdo de Ginebra de 1966, único instrumento jurídico válido debidamente depositado en la Organización de las Naciones Unidas, que dirime esta controversia territorial.

5. Rechazar la aplicación de sanciones Económicas contra el País, violatorias del Derecho Internacional y exigir el inmediato levantamiento de las mismas.

6. Proponemos se instrumente el Programa de intercambio de Petróleo por Alimento, medicamentos e insumos para servicios básicos en concordancia con los mecanismos técnicos existentes en el sistema de Naciones Unidas.

Adicionalmente, otros acuerdos «institucionales», «electorales» y «económicos» continuarán siendo elaborados; entre ellos destaca la superación del problema del desacato de la Asamblea Nacional, que ha servido de pretexto al Tribunal Supremo de Justicia para maniatar al Poder Legislativo Nacional.

Concluida la presentación de la «Mesa Nacional de Diálogo» y los acuerdos parciales enumerados, Claudio Fermín se prestó a declaraciones a los medios de comunicación. He aquí lo que dijo:

Suscribo más de una de sus afirmaciones, en particular el rechazo a presiones o intervenciones extranjeras—irresponsablemente procuradas por Guaidó—y la referida a la nocividad de las sanciones de las que ha sido objeto el Estado venezolano, que afectan directamente a nuestra población.

………

La reacción a tal sorpresa política no se hizo esperar, con las acostumbradas argumentaciones ad hominem: el intento de descalificar los acuerdos mediante la descalificación de sus actores* en lugar de atender a su contenido. (Cuando Iósif Stalin afirmaba que el Sol salía por el Este, ese dictador monstruoso al que se atribuye la muerte de 9 millones de adversarios políticos, tenía toda la razón). La verdad de una afirmación no depende del carácter de quien la profiera, sino de su correspondencia con la realidad, y la superación del desacato de la Asamblea Nacional o la liberación de detenidos por causa política son resultados positivos en sí mismos; es positiva la liberación, veinticuatro horas después de los anuncios, de Edgar Zambrano, aunque obviamente se produjera «para reforzar los acuerdos de ayer con algo concreto», como escribí a quien me diera la noticia.

Por supuesto, el proyecto Guaidó fue particularmente afectado. En un intento por demostrar su presunta superioridad, se hizo circular orgullosamente por redes sociales y otros medios esta opción que los representantes del Presidente de la Asamblea Nacional habrían presentado en la negociación auspiciada por el gobierno de Noruega:

 

Para empezar, Juan Guaidó no es el Presidente «legítimo» y Nicolás Maduro no usurpa la Presidencia de la República (ver Más usurpador será usted, 23 de enero de 2019). Más importantemente, la proposición de un «gobierno de transición» a ser asumido por un «Consejo de Gobierno» en el que participarían militares es franca y enteramente anticonstitucional. De nuevo, el diputado Guaidó propone una interpretación distorsionada de nuestra Constitución al esgrimir el Artículo 333, que dice:

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

La Constitución no ha dejado de observarse por acto de fuerza—si no se toma en cuenta el intento insurreccional fracasado del mismo Guaidó del pasado 30 de abril—y tampoco, a pesar de habérsela violado (ver Violación denunciada, 12 de agosto de 2008), ha sido derogada; ella sigue siendo nuestra ley fundamental.

La Fuerza Armada Nacional y la comunidad internacional, que Guaidó excita a una «etapa de presión», no tienen vela en este entierro; es el Pueblo (al que Guaidó se refiere con inicial minúscula) quien tiene algo que decir, y su palabra no es una «presión» sino una orden. La gran mayoría de la «dirigencia» nacional no ha pensado nunca en que el Pueblo sirva para algo más que protestar, marchar, servir de carne de cañón con mártires útiles a las «etapas de presión» y, por supuesto, para elegirla a cargos públicos. Una vez más, sólo el Pueblo en referendo puede decidir algo que contravenga una disposición constitucional, puesto que es el único poder que no está limitado por la Constitución.

Además, el embarazo de nueve meses para tener elecciones presidenciales—replanteado hoy por Stalin González, uno de los negociadores de Guaidó—deja, una vez más, de considerar que el Pueblo podría acortarlo a la tercera parte en un referendo:

Sólo el Pueblo en referendo puede mandar nuevas elecciones de Presidente de la República y Asamblea Nacional que interrumpan sus respectivos períodos. Un acuerdo relativamente sencillo en Oslo debe centrarse sobre tal verdad constitucional, y el país no debe dejar pasar la reciente invitación de Nicolás Maduro. Las «materias de especial trascendencia nacional» (Art. 71 de la Constitución), a ser dilucidadas en un referendo que consulte al Soberano, serían: a. si el Pueblo quiere que se celebre en noventa días una nueva elección de Presidente de la República; b. si el Pueblo quiere que se celebre en noventa días una nueva elección de Asamblea Nacional; c. si el Pueblo quiere que se nombre de inmediato cinco nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral («cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos», Art. 296) según el siguiente procedimiento—distinto del previsto en ese artículo, que sólo el Poder Constituyente Originario puede sobrepujar—: dos de los nuevos rectores a ser nombrados por la Asamblea Nacional, dos por el Poder Ejecutivo Nacional y uno de mutuo acuerdo de estos dos poderes. (Tiempo de Guerra, 10 de junio de 2019).

¿Habrá planteado Fermín en las conversaciones con Jorge Rodríguez el asunto de un referendo?

En este año de 2019, Eduardo Fernández y Claudio Fermín aunados, precedidos por pocos días de Nicmer Evans, y ahora el segundo de los nombrados de consuno con Juan Barreto, han asomado la posibilidad de un referendo consultivo como modo de superar nuestra crisis. (La mezquindad en la política venezolana, 15 de septiembre de 2019).

El presidente Maduro podría convocarlo mañana en Consejo de Ministros. (Artículo 71 de la Constitución).

Finalmente, el «régimen» no abandonó la negociación de Barbados por la razón aducida en la mancheta; lo hizo porque las últimas y muy drásticas sanciones de los Estados Unidos contra el gobierno venezolano fueron justificadas por Juan Guaidó. (Es de estilo, comme il faut, referirse al gobierno presidido por Nicolás Maduro como «régimen», término que en cabeza de quienes lo emplean equivale a «dictadura». El Diccionario de la Lengua Española lo define así: régimen Del lat. regĭmen. 1. m. Sistema político por el que se rige una nación). LEA

………

* Otro de los intentos de descalificación es referirse a los partidos no oficialistas que suscribieron los acuerdos como «minipartidos» o «minoritarios». Vale la pena cotejar esa caracterización con una medición de Datanálisis de este mismo año:

Medición de hace sólo cinco meses (un clic sobre la imagen la amplía)

 

¿Es Voluntad Popular, el partido de Juan Guaidó, con 4,2% de aceptación, un macropartido o «partido mayoritario»? ¿Lo son Primero Justicia (3,2%) o Vente Venezuela, de Ma. Corina Machado, con 0,8%?

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