“Los convoco a organizarnos desde ya para que a partir del 5 de enero alcemos la voz en las calles de Venezuela y el mundo para luchar por la salvación de nuestro país y exigir el cumplimiento del mandato popular. Necesitamos la fuerza, tanto la de los miembros de nuestra Fuerza Armada como de la comunidad internacional, pero la fuerza debe usarse para llegar a una solución que permita no solo recuperar la libertad, si no también garantizar la estabilidad necesaria para reconstruir a Venezuela”. Ese planteamiento hizo la noche de este domingo 27 de diciembre, a través de un mensaje grabado en sus redes sociales, el líder opositor Juan Guaidó, quien además es reconocido como presidente (e) de Venezuela por poco más de 50 países. La convocatoria además fue extensiva a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a la que pidió “respaldar el próximo 5 de enero a la legítima Asamblea Nacional en su defensa de la soberanía y la Constitución”. (…) “Asumo la tarea de reunir las fuerzas democráticas nacionales e internacionales para lograr forzar una solución”, agregó. (…) “Agradezco a la Asamblea Nacional que ayer (sábado 26) dio un paso firme en respeto a la Constitución y en defensa de nuestra gente, la extensión constitucional del mandato hasta lograr lo que hoy unifica a los venezolanos y el mundo que nos acompaña, elecciones realmente libres”.
Lo que decidiera la Asamblea Nacional hace dos días no respeta para nada la Constitución, sino la viola. En ninguna parte de ella se establece que el Poder Legislativo Nacional puede prorrogar su período constitucional de cinco años, que expira el próximo 4 de enero a las 12 de la noche. Menos aún tenía potestad para aprobar un tal «estatuto de transición» * que ahora pretende reformular. Se trata de una patraña más del mentiroso diputado Guaidó.
…es claramente violatorio de la Constitución el tal “Estatuto de Transición” aprobado por la Asamblea Nacional el 5 de febrero de este año, como es falaz el argumento de que Guaidó sería el encargado de la Presidencia de la República al aducir una lectura interesadamente distorsionada del Art. 233 de la Constitución, e igualmente el que sostiene que la Asamblea Nacional puede autorizar la invasión por fuerzas militares de alguna potencia extranjera por otra distorsión, esta vez del numeral 11 del Artículo 187. (“Corresponde a la Asamblea Nacional… Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”). Una misión militar, típicamente de cooperación técnica con la Fuerza Armada Nacional, no es una invasión y, de todos modos, el Diccionario de la Lengua Española define autorizar así: “Dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo”. Ese “alguien” es el Ejecutivo Nacional— que está presidido por Nicolás Maduro, no por Juan Guaidó—, es el Ejecutivo el que solicitaría la autorización de la Asamblea Nacional para una misión que hubiera acordado con algún gobierno foráneo; la cosa no es que por su cuenta la Asamblea Nacional pueda establecer misiones militares de cualquier país extranjero. Ella no puede autorizarse a sí misma. (Política falaz, 7 de mayo de 2019).
Es una monstruosidad eso de «Necesitamos la fuerza, tanto la de los miembros de nuestra Fuerza Armada como de la comunidad internacional». (…) “Asumo la tarea de reunir las fuerzas democráticas nacionales e internacionales para lograr forzar una solución”, ¿Quién le ha exigido que cumpla esa «tarea»?
El diputado Guaidó ha podido, cuando claramente fuera—en 2019; ya no—Presidente de la Asamblea Nacional, convocar por mayoría simple de ella un referendo consultivo del Pueblo, el único poder supraconstitucional, para ordenar nuevas elecciones presidenciales, disolver la Asamblea Constituyente o rechazar el socialismo. Nunca lo hizo. Ni su «cabildo abierto» ante el que se proclamara inconstitucionalmente presidente encargado, ni su «consulta popular» son un pedimento claro y expreso al poder supremo del Estado venezolano.
Quizás le venga mejor, en vista de sus vínculos y acuerdos con Donald Trump, esperar al próximo mes de abril, cuando los anglosajones celebran el equivalente de nuestro Día de los Inocentes, su April Fools’ Day. LEA
Debo a Andrés Ignacio Sucre Guruceaga la inmensa fortuna de haber conocido a mi esposa, en la noche del martes 11 de mayo de 1976. (…) Andrés Ignacio me había invitado a un concierto aniversario en su casa de una coral que dirigía mi compadre y amigo de juventud, Eduardo Plaza Aurrecoechea. Allí me cayó el rayo. Nacha Sucre—¡qué nombre único y perfecto!—formaba parte del grupo de contraltos.
Las campanas tañen; a veces doblan, cuando hay importante luto en alguna ciudad o pueblo con campanario; otras tocan a rebato—Convocación de los vecinos de uno o más pueblos, hecha por medio de campana, tambor, almenara u otra señal, con el fin de defenderse cuando sobreviene un peligro. Diccionario de la Lengua Española—, pero las más de las veces expresan y difunden felicidad. Eso último ocurre elocuentemente en época navideña, y dos son los más notables ejemplos de la asociación de campanas alegres con este tiempo, aun en medio de la inesperada pandemia que ha marcado este año a punto de concluir.
Mikola Leontóvich (1877-1921) «fue un compositor, director de coro, y profesor ucraniano de renombre internacional. Escribió en el estilo de nacionalismo musical. Se especializó en música vocal». (Wikipedia en Español). Su composición de mayor fama es Shchedryk, también conocida como Campanas de Ucrania o el Villancico de las campanas (Carol of the bells). Con base en cantos folclóricos ucranianos, fue interpretada por primera vez por un coro de estudiantes de la Universidad de Kiev*, la capital de Ucrania, en diciembre de 1916. (Y yo la oí por vez primera el 11 de mayo de 1976). He aquí una versión de lujo por el gran Coro del Tabernáculo Mormón, acompañado por la Banda de la Reserva de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos.
Y una canción de Navidad que prácticamente todos conocemos en la infancia es, sin duda, Jingle Bells—Tintineen, campanas—, compuesta por James Lord Pierpont en 1857, quien entonces la llamó One horse open sleigh—trineo abierto de un caballo—, como dice uno de sus versos. Acá está una simpática versión protagonizada por nadie menos que Andrea Bocelli.
Que tenga Ud., amable visitante, la mejor Navidad posible. LEA
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* La orquestación de Maurice Ravel para Cuadros de una exposición, obra originalmente compuesta para piano por Modesto Mussorgsky, exige campanas para su número final, La Gran Puerta de Kiev. El tema no es navideño pero sí triunfal, como lo pone de manifiesto esta rendición de la Orquesta Sinfónica de Vancouver, conducida por Bramwell Tovey.
Se trata, naturalmente, de campanas tubulares. Son también lo que suena en el último movimiento de la Sinfonía de la Campana, de Aram Khachaturian, su Segunda Sinfonía en Mi menor, que se estrenara en Moscú el 30 de diciembre de 1943.
La manera correcta de obtener nuevas elecciones presidenciales es con la renuncia de Nicolás Maduro Moros, a su cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, porque el Pueblo así lo quiera según se exprese en referendo consultivo, no meramente en encuestas. Por ejemplo, contestando mayoritariamente esta pregunta:
¿Preferiría Ud. que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, renunciara a su cargo cuanto antes?
Una mayoría que contestara afirmativamente tal cuestión haría prácticamente imposible que el Sr. Presidente decida no renunciar aunque hacerlo, no obstante, es una decisión personal de su incumbencia. El ejemplo de renuencia de Donald Trump pudiera sugerirle lo contrario, pero Maduro no es Trump.
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Dice la Constitución:
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
No es lo indicado esperar que el Sr. Presidente convoque ese referendo. Tampoco la Asamblea Nacional; aún no ha resuelto el problema de desacato en el que ella misma se metiera. Sólo queda la iniciativa popular para convocar, con unos dos millones de firmas*, tal decisión. Eso no es una «consulta popular», eso es un referendo; eso sí causa efectos constitucionalmente previstos.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato. (…) Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Sólo el Pueblo puede exigir tal avenida. En particular, una cosa así no es negociable por organizaciones políticas nacionales y mucho menos por extranacionales, por una o varias repúblicas extranjeras o asociaciones de ellas. Los primeros cuatro años se cumplen el 10 de enero de 2023. El próximo 10 de enero tendremos dos años por delante para efectuar el referéndum aquí propuesto y causar una nueva elección presidencial, pero es obvia la perentoria necesidad de organizarlo lo antes posible. Creo que tal cosa es mejor que esperar hasta 2022 para intentar un referendo revocatorio.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Por otra parte, el esfuerzo revocatorio, sólo posible desde la iniciativa popular, amén de tardío requiere el doble de firmas que un referendo consultivo popularmente causado. Además, habría que aguantar dos años adicionales para revocar el mandato que Maduro iniciara el 5 de enero del año pasado (2019), mientras que un referendo consultivo puede iniciarse ya. No estamos para esperar.
luis enrique ALCALÁ
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Notas
1. En 2004, con un registro electoral bastante menor y luego de superar un buen número de obstáculos colocados por el Consejo Nacional Electoral presidido por Francisco Carrasquero López, fue posible validar, hace dieciséis años, un total de 2.436.830 firmas.
2. Un amable corresponsal me informó por WhatsApp que cierto abogado opinó sobre lo aquí propuesto: «El problema de esa propuesta está, en que eso solo procedería frente a un presidente ‘legítimo’, y Maduro no lo es. Convocar a tal consulta en esos términos es darle una legitimidad que no tiene». A eso contesté: «Se ha dicho que la elección de Maduro es ilegítima, por diversas razones. La primera es que fue electo para su segundo período el 20 de mayo de 2018, en presunta contravención de lo constitucional y legalmente previsto; ciertamente, la fecha contravino la costumbre electoral venezolana, pero ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Procesos Electorales prescriben una fecha específica a la elección de Presidente. Luego, la convocatoria misma, hecha por el Consejo Nacional Electoral, fue precedida por una decisión al respecto de la Asamblea Nacional Constituyente en funciones, pero nuestro CNE no podía objetarla, puesto que la Constitución establece en su Artículo 349: ‘Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente’. (Cualquier decisión subconstitucional de este órgano debe ser acatada). Claro que la constituyente misma es objetada, sobre la errada tesis de que la elección de ella no puede ser decidida sino mediante un referendo popular, cuando el Artículo 348 se inicia diciendo: ‘La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…’ Finalmente, se sostiene que no todas las organizaciones partidistas pudieron participar en la elección de mayo del año pasado por encontrarse inhabilitadas ventajistamente; nuestra legislación electoral obliga a cualquier partido que no haya participado en la elección inmediatamente anterior a un proceso de rehabilitación, y fueron esos mismos partidos los que decidieron no acogerse a ese procedimiento». (Tomado de Je m’accuse, una carta a Sebastián Piñera publicada acá el 23 de septiembre de 2019).
De nuevo han hablado políticamente los obispos de Venezuela. Con fecha de ayer, la Comisión Permanente del Episcopado Venezolano ha dado a luz un «Mensaje al Pueblo de Dios» que contiene dos errores. Ambos ocurren juntos en el punto segundo del documento, y uno de ellos es reiterado:
2.- Ratificamos lo que anteriormente señaláramos al decir que “el evento electoral convocado para el próximo 6 de diciembre, lejos de contribuir a la solución democrática de la situación política que hoy vivimos, tiende a agravarla” (Mensaje del 15.10.2020) y no ayudará a resolver los verdaderos problemas del pueblo. Asimismo, reiteramos el llamado urgente a todos quienes dedican sus esfuerzos a la política y a las diversas organizaciones de la sociedad civil a fin de continuar haciendo “esfuerzos en conjunto para restablecer los derechos democráticos de la nación” (Ibídem). Son necesarias e importantes todas las iniciativas, como la consulta popular propuesta en la línea del artículo 70 de la Constitución Nacional. El pueblo tiene pleno derecho a expresarse por los legítimos canales garantizados por la Constitución, expresando su opinión como auténtico sujeto social.
En orden inverso, como se estila en el régimen parlamentario, la alusión a «la consulta popular» es un obvio apoyo al más reciente invento de Juan Guaidó. Acá se expuso el 5 de octubre de este año (La última patraña):
…la consulta popular puede producirse para que se exprese el acuerdo o el desacuerdo popular con alguna iniciativa, elaborada por alguna autoridad que debe decidirla en última instancia (…) y el resultado de la consulta no sería en ningún caso vinculante; tan sólo expresaría apoyo o rechazo y es el órgano decisor el que debe finalmente decidir. Lo que ahora pretende la Asamblea sería, en cambio, asunto de un referendo popular, y aun así las preguntas están mal formuladas, al inquirir por más de un asunto diferente en cada caso. (…) La opción de una “consulta popular”, como el empleo del término “plebiscito” para el evento organizado por la Mesa de la Unidad Democrática el 16 de julio de 2017, escapa a la Constitución que a cada rato se dice “defender”.
Pero la más grave de las equivocaciones pastoriles—perdón, pastorales—, que reitera una aseveración suya del 15 de octubre próximo pasado, es lo siguiente: “el evento electoral convocado para el próximo 6 de diciembre, lejos de contribuir a la solución democrática de la situación política que hoy vivimos, tiende a agravarla”. La CEV se refiere a las elecciones de Asamblea Nacional, y lo que agravaría «la situación política que hoy vivimos» sería desconocer la prescripción del Artículo 192 de la Constitución: «Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo». La actual Asamblea deja de existir automáticamente el 4 de enero de 2021, puesto que el Artículo 219 establece: «El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año…» Como se dijo en la entrada citada anteriormente: «Es inadmisible la apelación a algún artículo constitucional para proponer algo que viole o desconozca otros artículos». ¿Cómo contribuye a «la solución democrática de la situación política que hoy vivimos» el desconocimiento de la Constitución?
Zapatero a sus zapatos; pastores a sus ovejas. LEA
La peor sordera es la de los que no oyen por principio
A LHB, por su acicate
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A las 7:25 de la noche de hoy recibí esta pregunta: «¿Y qué piensas del escrito de Luis Fuenmayor Toro en dolartoday?» En ese momento no había leído el artículo de Fuenmayor, cuyo título es El traidor Leopoldo. Así lo inicia:
Intitulo este artículo pensando en lo que dirán los sectores más extremistas del extremismo opositor, ante las recientes declaraciones de Leopoldo López, sobre que no sería un problema que Maduro compitiera para la Presidencia de la República, pues lo derrotaría holgadamente 90 a 10. No aclaró si esas elecciones podrían hacerse siendo Maduro Presidente, como lo es ahora, lo cual llama mucho la atención, pues dejó abierta esa posibilidad. Sería un viraje de 180 grados en relación a lo que él, Juan Guaidó, Voluntad Popular y sus aliados, han venido afirmando desde 2018 y que mantienen en relación con las elecciones de la nueva Asamblea Nacional.
Más adelante, Fuenmayor desarrolla la tesis principal (acá se agrupa sus párrafos en uno solo, se suprime dos comas innecesarias y se destaca algunas de las ideas en cursivas):
Desde las elecciones presidenciales de 2018, mucha agua ha pasado bajo los puentes venezolanos. Hubo un golpe de Estado, un tanto bufo, liderado precisamente por Leopoldo López ¿Lo recuerdan? El golpe fracasado de los plátanos en el distribuidor Altamira, que quisieron hacernos creer se estaba produciendo en la base aérea de La Carlota, cuyo único éxito fue la supuesta fuga de López de su casa, donde cumplía prisión domiciliaria. Hubo también la fracasada y ridícula incursión armada con mercenarios extranjeros en territorio venezolano, negada por algunos políticos, aunque se realizó a la vista de todos. Son hechos cuyos lamentables resultados hacen recapacitar al más testarudo. Y pueden explicar el inicio de un cambio de opinión de López, sin tener que recurrir a considerarlo un traidor. Hay muchas otras cosas, conocidas y desconocidas, que influyen estos cambios. El problema no es que alguien cambie de opinión, pues eso es lo más lógico en la vida de las personas y más aún en la política. El problema es que cualquier cambio de posición política debe ser explicado claramente y en medio de una autocrítica, la cual fue muy limitada en las declaraciones referidas y sólo en relación a la forma en que transmitieron sus expectativas. No se puede mantener una política fracasada por años y luego tratar de pasar por debajo de la mesa. No se trata tampoco de perdonarlo, ni de llamarlo vendido, como hacen los energúmenos de WhatsApp y de Twitter con quienes opinan distinto de ellos. Se trata de comprender la situación política tal cual realmente es, lo que no descarta la existencia de acuerdos y componendas desconocidas. No pecamos de ingenuos. La rectificación, si es que la podemos llamar de esa manera, debe paulatinamente ir permeando a todos los grupos opositores extremistas». Lo que sí se debe producir es un cambio del rumbo político acorde con las declaraciones dadas y los análisis y cambios futuros, pues si no se produce estaríamos en presencia de una esquizofrenia política muy grave, en la que una cosa es la que se dice y otra muy distinta, incluso contraria, la que se hace. Si es posible derrotar a Maduro sin importar si se encuentra en el poder, el llamado a la abstención electoral debería ir desapareciendo, tanto a las elecciones de la AN como en el camino a todas las elecciones venideras.
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Bien. Hace exactamente cuatro años y un mes se escribió en este sitio (Prontas elecciones del 22 de octubre de 2016):
El Poder Constituyente Originario, el Pueblo llamado a referendo en ese carácter, tiene la potestad de superponerse a la Constitución y aprobar una norma que ella no contemple. En consecuencia, puede preguntársenos a Nosotros, la Corona, el Soberano, lo siguiente:
¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?
Que el presidente Maduro pueda presentarse como candidato marca, primeramente, una diferencia sustancial con la figura del referendo revocatorio; no se trata de una revocación, no la sustituye, y por consiguiente no puede recibir contravención jurídica alguna sobre la base de que la revocación está expresamente normada en la disposición del Artículo 72 de la Constitución. Luego, tal vez funcione como disuasivo de lo que pudiere ser su explicable tentación de oponerse a la solución descrita, con igual denuedo con el que ha entorpecido la revocación. (…) Una contestación afirmativa mayoritaria a la pregunta formulada arriba, de hecho y de pleno derecho, aliviaría la atribulada nación que hoy está desolada y desesperada, proclive a la violencia incluso, al ver obstaculizado por medios trapaceros su derecho de revocar un mandato que ella misma confirió.
(…)
¿Quiénes pueden convocar un referendo consultivo?
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
No pidamos al Presidente de la República—ni esperemos que la decrete—la convocatoria de esa consulta popular en Consejo de Ministros. (Aunque estaría en su derecho de entender de una vez por todas que es su deber, sin otro subterfugio, abrir esa válvula de alivio a la insoportable tensión que agobia a los venezolanos; de entender, en fin, que por razones distintas de las de Hugo Chávez el 30 de julio de 2000, es imperativo que se relegitime si es que aspira a seguir gobernando). Exijamos, en cambio, a la Asamblea Nacional que escuche el clamor del Pueblo que quiere elegir prontamente un nuevo presidente. Ella puede, por mayoría simple de 84 brazos alzados, convocar inapelablemente ese referendo tan lógicamente fundado como aconsejable. Debiera la Asamblea comprender, por su parte, que no debe ponerse en riesgo la iniciativa. El Tribunal Supremo de Justicia ha ignorado o suspendido las actuaciones del Poder Legislativo Nacional sobre la base de su desacato, al haber incorporado diputados cuya investidura el mismo tribunal declaró suspendida. Que desincorpore esos diputados, pues no son requeridos para formar una mayoría calificada de dos tercios; lo que se necesita es “el voto de la mayoría de sus integrantes”. (Lo más elegante sería que los diputados en cuestión soliciten ellos mismos a la directiva de la Asamblea su desincorporación).*
El Consejo Nacional Electoral no tendría otra cosa por hacer que acatar tal mandato. No podría exigir firmas con captahuellas múltiples ni planillas que firmen electores con cédulas de identidad de gente viva; bastará la copia de Secretaría del acta de la sesión de la Asamblea Nacional para que esté obligado a organizar la consulta.
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Ignoro si Luis Fuenmayor Toro había pensado antes en cosas como esa avenida (o incluso las había escrito y publicado en algún medio), dado que ahora encuentra mérito condicionado en la formulación de Leopoldo López. A todo evento, no es lo más importante considerar el viraje tardío del teórico jefe—en Voluntad Popular—de Juan Guaidó, sobre todo cuando el verdadero jefe, Donald Trump, acaba de ser derrotado convincentemente. «Todos tenemos derecho a la vergüenza. (…) El peor atentado contra la libertad del otro es congelarle en su pasado». (El político virtuoso, 18 de octubre de 2007).** Lo que sí parece sostenible es que la general sordera, y hasta una activa resistencia, se encargaron de recibir mis proposiciones. LEA
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* Los diputados de oposición por Amazonas se tomaron veinticuatro días para renunciar, tal como se les había propuesto en este medio, repito, hace cuatro años y un mes. Lo único que hiciera Henry Ramos Allup a ese respecto fue decir: «Hemos tomado nota». También anticipé en Prontas elecciones: «Pero mantengámonos los ciudadanos en apresto para convocar esa consulta, esa decisión, nosotros mismos, pues pudiera muy bien la Asamblea Nacional hacerse la sorda». No fui capaz de recabar apoyo. Vale.
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