La historia desaparecida

El estereotipo

 

recular Dicho de una persona: Ceder de su dictamen u opinión.

Diccionario de la Lengua Española

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Con fecha de hoy aparece en Facebook el siguiente texto, de la autoría de Bernard Horande:

Maduro quiso tirarse al coleto a la AN. Maduro le ordena al TSJ que emita ambas sentencias, disolviendo en la práctica la AN. Maduro recula ante la masiva condena internacional y la presión creciente nacional. Maduro reúne un esperpento de Consejo de Defensa, al cual no acuden dos partes claves en el conflicto: la Fiscal y la AN. Maduro le ordena al TSJ que «revise» las sentencias, lo cual sucede en tiempo récord, como siempre. Ahora Maduro trata de remendar el entuerto tomándose fotos con la Fiscal, para hacernos creer que siguen siendo panas (cuando no es verdad, están más que distanciados, ni hablar de Cilia que la odia), que aquí no ha pasado nada, que seguimos en democracia, que todo ha sido una habilidísima [sic] jugada de ellos para… bueno ¿para qué? pues para nada… perdón, sí, para algo, para que surjan brillantes analistas a decir que nos jodieron otra vez y que caigamos en desesperanza, cosa que el G2 no pela oportunidad de reforzar y nosotros de replicar para dar la sensación de que somos más listos que los demás. Lo cierto es que para el mundo entero Maduro ya es un dictador, internamente para nosotros también lo es, y las condenas y la presión para el final de esta dictadura mediante unas elecciones seguirán creciendo.

Una condena frontal

Eso no es, por supuesto, ni la mitad de la historia, apartando que puede ponerse en duda que a Horande le conste que Nicolás Maduro ordenó al Tribunal Supremo de Justicia que emitiera las sentencias 155 y 156, de las que ha reculado, así como cuestionarse la utilidad de la etiqueta dictatorial. Tiene razón, sin embargo, al destacar que las reacciones internacionales y locales hicieron lo suyo para la reversión de las sentencias, aunque no enfatiza el evento crucial en tal desenlace: la valiente actuación de Luisa Ortega Díaz; fue esto lo que provocó la veloz reculada, por cuanto se trataba de la voz de una funcionaria de gran peso y muy respetada en las filas del oficialismo, quien declaró inequívocamente: «En dichas sentencias se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo consagrado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela… lo que constituye una ruptura del orden constitucional».

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El Consejo de Defensa de la Nación mismo no es un esperpento—DRAE: Persona, cosa o situación grotescas o estrafalarias—; fue creado en la Constitución en su Artículo 323: «El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones». Si fue convocado no fue porque el asunto tuviera que ver con «la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico» (aunque el TSJ hubiera manifestado paranoides temores de conmoción nacional grave), sino porque se esperaba la asistencia de Julio Borges, Presidente de la Asamblea Nacional, lo que es inconsistente, puesto que el Tribunal Supremo de Justicia no reconoce su investidura, aduciendo que fue electo írritamente por una Asamblea Nacional en desacato cuyas decisones serían inválidas hasta que se mantenga así. Además, para matar dos pájaros de un tiro, también se esperaba que compareciera Ortega Díaz, quien debió recibir invitación especial, dado que ya no preside el Consejo Moral Republicano (lo hacía en 2014; ahora la función recae en Tarek William Saab, Defensor del Pueblo). Para tales fines, la convocatoria no funcionó, pues ni Borges ni Ortega hicieron acto de presencia. En cambio, la sesión concluyó con la exhortación al TSJ para que «revisara» sus problemáticas sentencias, «la cual aceptó»:

Tras el exhorto del Consejo de Defensa de la Nación y luego de revisar los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas el pasado 28 y 29 de marzo respectivamente, la Sala Constitucional precisó a través de su portal web: Decisión del TSJ sobre la sentencia 155: “Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo”. Decisión del TSJ sobre la sentencia 156: “Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.

La commedia è finita.

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¿O no? Creo que falta al menos un tercer acto y asimismo un largo prólogo que recuente los siguientes hechos:

Primero: la proclamación de Nicolás Maduro, que resultó electo Presidente de la República el 14 de abril de 2013 por estrechísimo margen—sus cifras venían en estrepitosa caída; de haberse celebrado la votación una semana después habría perdido por estrechísimo margen—, fue cuestionada y una vez más se habló de fraude electoral. Henrique Capriles Radonski se refirió a Maduro con el cognomento de «El Ilegítimo» durante más de un año, a pesar de la ampliación de la auditoría de las elecciones a 100% de las mesas de votación. (Ver La torpeza de la deshonestidad).

Segundo: en ese mismo año, Capriles pretendió que las elecciones municipales del 8 de diciembre serían un «plebiscito» sobre el gobierno de Maduro—lo perdió de calle—, y veinticuatro horas antes Leopoldo López y Ma. Corina Machado lo torpedearon con la publicación de un manifiesto a favor de una constituyente para «#lasalida» de Maduro (por un breve tiempo conocida como «#lamovida»). El 16 de enero hablaba Capriles de una «puñalada en la espalda», imagen que ha repetido Maduro por estos días para referirse a su propia disidencia interna. López & Machado torpedeaban asimismo una incipiente cooperación del gobierno con alcaldes de oposición en materia de seguridad ciudadana; tal cosa no podía ser permitida.

Tercero: en 2014 «#lasalida» endureció su línea, inaugurando la temporada de guarimbas con la marcha hacia la Fiscalía General de la República. (Sí, con la misma heroína Luisa Ortega Díaz en su jefatura). En un post scriptum a Leopoldo è mobile qual piuma al vento, puse: «Lo siguiente fue la ocurrencia del 12 de febrero de 2014, ya claramente distanciada de la línea de la MUD. (Ver en este blog La marcha de la insensatez). En la tarde de ese infausto día, quien escribe veía como muchos venezolanos la transmisión de NTN 24, la televisora colombiana que estaba avisada; había programado un grupo de entrevistas que sólo mostrarían a conspicuos radicales: Leopoldo López, Ma. Corina Machado, Diego Arria y ¡Otto Reich! (¿Por qué consideró NTN 24 que el Sr. Reich, gente de Reagan y los Bush, tenía algo pertinente que decir en los justos momentos cuando se desarrollaban los violentos acontecimientos?)»

Cuarto: poco después de las primeras refriegas, asistimos al espectáculo de un «diálogo» televisado en el Palacio de Miraflores (10-11 de abril de 2014), según el guión oficialista. Maduro llegó a decir en su discurso de cierre que vio «la buena intención» en el rostro de los opositores, a pesar de que Capriles había cerrado el grupo de oradores de la Mesa de la Unidad Democrática con una nueva referencia a los cuadernos de votación del 14 de abril del año anterior. («La Ley Orgánica de Procesos electorales menciona el cotejo de cuadernos electorales para casos del contencioso electoral, es decir, en caso de impugnaciones específicas, no como procedimiento universal según peregrina idea de la MUD-Capriles»; ver Las reglas de juego, 14 de abril de 2013). «El inusual debate de ideas en un país sumido en una extrema polarización en cada institución estatal, contó con la bendición del papa Francisco, que a través de un mensaje leído por el nuncio Aldo Giordano, pidió a ambas partes que se abran, se reconozcan, se respeten y perdonen y que no se detengan ante la coyuntura de lo conflictivo”. (Noticias 24). La manifiesta ineficacia del aparatoso diseño motivó en este blog la recomendación de reconstruir la instancia sobre nuevas bases. (Una segunda oportunidad: Diálogo 2.0).

Quinto: el 6 de diciembre del año siguiente, la oposición lograba una mayoría determinante de 112 diputados en la Asamblea Nacional. Acá puesto anteayer en Sobre renglones torcidos: «…la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia—el órgano llamado a conocer recursos del derecho contencioso electoral—recibió nueve impugnaciones de algunos de los resultados de la votación, a siete de las cuales se opuso el propio CNE. Bastaba, en principio, que prosperara la invalidación de tres diputados opositores para destruir la mayoría de dos tercios, requerida para actos cruciales del control legislativo como la elección de magistrados del TSJ. (Si a ver vamos, la cámara había sido reducida a un total de 163 diputados, y 109 siguen siendo las dos terceras partes de esa base; pero la Asamblea conducida por Henry Ramos Allup nunca quiso probar una votación calificada con esos números)». En esa misma entrada del 31 de marzo se dio cuenta del persistente desconocimiento del presidente Maduro desde la Asamblea Nacional, evidenciado en la declaración inicial de Ramos Allup en cuanto tomó posesión de su Presidencia, al postular que era «un compromiso no transable» del nuevo Poder Legislativo Nacional «buscar nosotros, dentro del lapso de seis meses a partir de hoy, una salida constitucional, democrática, pacífica y electoral para la cesación de este gobierno». Es decir, fue él quien iniciara, con esa declaratoria de guerra, el conflicto entre poderes en el que las sentencias 155 y 156 del TSJ han sido las incidencias más recientes. Después intentaría la Asamblea la avenida de invalidar la investidura del Presidente de la República sobre la base de su presunta doble nacionalidad, que abandonó al recibir de la Registraduría Nacional de Colombia la constancia de que Nicolás Maduro no aparece en sus archivos como ciudadano de ese país. También abandonaría la noción de recortar su período mediante una enmienda constitucional, al percatarse de que el Tribunal Supremo de Justicia la declararía de aplicación retroactiva inválida al caso de Maduro, y se sentó a esperar el proceso revocatorio que la Mesa de la Unidad Democrática intentó activar con retraso de tres meses. (Desestimado inicialmente por el propio Ramos Allup y Jesús Torrealba, entre otros que se oponían porque haría subir las acciones de Capriles, posicionado como el titular exclusivo de la franquicia de la revocación, a pesar de que voces diferentes—la del suscrito entre otras, el 14 de abril de 2013 en Se cae de maduro—habían alertado acerca de tal posibilidad constitucional a partir del 11 de enero de 2016).

Sexto: para coronar las ofensivas bélicas de la Asamblea Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional presidido por Maduro, el 9 de enero de este año culminó el «juicio político» en su contra proclamando su abandono del cargo (¡?), lo que ni siquiera creía ella misma, puesto que omitió oficiar al Consejo Nacional Electoral ordenando la celebración de elecciones presidenciales. Por último, ya en la última fase de su desvarío, aprobó el “Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos” el 21 de marzo. ¿Podemos sorprendernos del aumento de la crónica paranoia oficialista que, en su concepto épico de la política, interpretó tal cosa como preludio a una invasión de Venezuela por efectivos muy bien armados del Comando Sur de los Estados Unidos?

Ésta es, esquemáticamente, una historia desaparecida; si bien las decisiones de la Sala Constitucional fueron monstruosas—tanto que Luisa Ortega Díaz fue incapaz de digerirlas—, es igualmente verdadero que Maduro ha experimentado una larga secuencia de intentos de deponerlo desde el mismo día de su elección—que incluye la apelación a «militares decentes» por parte de Juan Carlos Sosa Azpúrua y la recomendación de encontrar «un Larrazábal II» que ha hecho Luis Ugalde S. J.—, y también es cierto que el absurdo de las sentencias es igualado por el de la peregrina declaración de que ha abandonado su cargo. (Al igual que el TSJ, la Asamblea Nacional debiera reconocer su error y «suprimir» tal declaratoria).

Son cosas éstas que naturalmente no cabían en el conciso párrafo de Horande; él ha insurgido contra «brillantes analistas» y su especie de que el gobierno ha tenido un nuevo triunfo al echar para atrás las torpes y extralimitadas sentencias. Tiene razón; el gobierno ha sufrido una vergonzosa y costosa derrota. Ya el 27 de marzo declaraba a El Universal, que lo presentaba como «experto en mercadeo político»:

Definitivamente, en la consulta del pueblo está la clave de la salida de la crisis política, social y económica en la que está sumergido el país; pero no se trataría de una convocatoria a elecciones generales como se insiste de manera radical, sino en el llamado al país, a través de la figura del referéndum consultivo, que permita recoger la opinión de la mayoría de los venezolanos sobre el álgido tema. Así lo estima el consultor en planificación de estrategias de mercadeo, Bernard Horande, para quien “debería insistirse más en la necesidad de una consulta a la gente en este momento, si el Gobierno debe continuar o no; porque entre otros, no podemos dejar que la gente siga pasando hambre, por la carencia y altos costos de la comida que ha llegado al extremo de ver cómo crece cada día más la cantidad de personas comiendo de la basura”.

No puedo menos que saludar esa clara postura de Horande, quien ha puesto en Facebook: «la presión para el final de esta dictadura mediante unas elecciones seguirán creciendo». La presión, como he argumentado (en ¿Con qué se come eso?, 16 de marzo), debe ejercerse sobre la Asamblea Nacional:

Cuando se piensa en el mantra de la “presión de calle” se le cree dirigido contra el gobierno y sus aliados: la soñada marcha a Miraflores o las protestas ante el Consejo Nacional Electoral. (…) Es tiempo de pensar en la presión ciudadana sobre el Poder Legislativo Nacional, sobre “nuestros” representantes. ¿Para qué? Para que hagan el aporte decisivo al meollo del problema político nacional que, en sentido restringido, se define como la sustitución perentoria del gobierno que preside Nicolás Maduro y, en sentido amplio y no menos importante, requiere el reemplazo del esquema socialista. Para que la Asamblea Nacional establezca alianza con el Poder Constituyente Originario y lo convoque a referéndum. (…) Para traer el Poder Supremo del Pueblo, como grande y definitivo terapeuta, a decidir si conviene el socialismo a Venezuela y si quiere elecciones presidenciales (no elecciones “generales”) inmediatas. (Ver en este blog ¿Qué espera la Asamblea Nacional? y Prontas elecciones, del 8 de marzo y el 22 de octubre de 2016, respectivamente).

Ahora que el gobierno y el TSJ se han visto forzados a reconocer que la Asamblea Nacional debe disponer de todas sus facultades, ella podría convocar la consulta vislumbrada por el experto en mercadeo por mayoría simple, ella pudiera iniciar el tercer acto en el que nosotros, el Pueblo, debemos por fuerza ser los protagonistas eficaces. Somos nosotros quienes podemos darnos elecciones presidenciales inmediatas. LEA

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Actualización: parece ser trending topic el anhelo de enjuiciar a los magistrados de la Sala Constitucional por haber violado la Constitución con las sentencias 155 y 156, que ya han enmendado. A favor de eso se pronuncia, por ejemplo, el exfiscal Javier Elechiguerra. A un amigo que me escribió sobre el asunto le puse: «Pienso que distraerse en la prosecución de los jueces es perder la brújula estratégica». Se requiere calma para no gastar energía escasa y preciosa en inquisiciones; hay que dedicarla al logro de elecciones presidenciales inmediatas. Vale.

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Comienza la Primavera (política)

La gran sinfonía de Dvořák

La edición #242 de Dr. Político en RCR, como en varias ocasiones anteriores, sufrió interrupción parcial por una cadena de radio y televisión ordenada desde la Presidencia de la República. (Se continuó transmitiendo por vía de Internet: telenavegante.net y rcr.tv, y mañana el programa será repuesto por la emisora a las 2 p. m.) El tema ineludible era el traspié del Tribunal Supremo de Justicia con las sentencias 155 y 156 de su Sala Constitucional, frenadas en seco por la condena emitida por Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República. Dos temas de la Sinfonía #9 (del Nuevo Mundo) de Antonín Dvořák—Largo y el Allegro del primer movimiento—sirvieron de amenización musical de la ocasión. Éste es el archivo de audio de la transmisión de hoy:

LEA

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Sobre renglones torcidos

Rejoneadora del astado Moreno

 

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos titulares será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente por períodos de un año, pudiendo ser reelecto. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.

Artículo 273 de la Constitución Nacional

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Actualización de esta entrada al final.

La noticia política del día es el inequívoco rechazo de Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República y pivote del Poder Ciudadano, a las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emitidas esta misma semana. He aquí lo que dijo ante el general aplauso de su equipo de colaboradores, en transmisión del canal oficial, Venezolana de Televisión:

Las divisiones en el seno de la Mesa de la Unidad Democrática empalidecen ante este sablazo que parte en dos un campo chavista-madurista, al que desde hace tiempo se le nota su descosimiento. Ella preferiría, seguramente, que el tajo separe definitivamente el chavismo del madurismo.

Las sentencias del TSJ que cuestiona Ortega son una clara extralimitación del órgano supremo del Poder Judicial venezolano; fundadas en el desacato de la Asamblea Nacional a sus previos dictámenes acerca de la incorporación y juramentación de los diputados electos en diciembre de 2015 por los electores del estado Amazonas, proceden a invalidar todas las decisiones del Poder Legislativo Nacional y a asumir sus atribuciones, en evidente usurpación de funciones. Además, el TSJ se constituye en poder superior al emitir «órdenes» dirigidas a la Presidencia de la República; Maikel Moreno sería el jefe de Nicolás Maduro. Si los diputados por Amazonas (tres de la oposición y uno oficialista) debían ser desincorporados, lo que ha podido invalidarse son las decisiones de los legisladores en las que tales diputados hubieran votado.

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La linea histórica de este asunto arranca, por supuesto, con la elección de una nueva Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2015, cuando el Consejo Nacional Electoral certificó la escogencia de 112 diputados de oposición (dos terceras partes de una cámara de 167 diputados) y 55 del oficialismo. En ese mismo mes, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia—el órgano llamado a conocer recursos del derecho contencioso electoral—recibió nueve impugnaciones de algunos de los resultados de la votación, a siete de las cuales se opuso el propio CNE. Bastaba, en principio, que prosperara la invalidación de tres diputados opositores para destruir la mayoría de dos tercios, requerida para actos cruciales del control legislativo como la elección de magistrados del TSJ. (Si a ver vamos, la cámara había sido reducida a un total de 163 diputados, y 109 siguen siendo las dos terceras partes de esa base; pero la Asamblea conducida por Henry Ramos Allup nunca quiso probar una votación calificada con esos números).

Esta Asamblea se estrenó el 5 de enero de 2016 con un discurso de su flamante Presidente, quien declaró que era un «compromiso no transable» del cuerpo que presidía encontrar en un plazo de seis meses un modo “constitucional, democrático, pacífico y electoral” para la cesación del gobierno de Maduro. Tal cosa era también una extralimitación; acá se escribió el mismo día de la juramentación de Ramos Allup (Crítica teatral):

La Asamblea Nacional sólo podría causar por su cuenta el resultado que Ramos Allup presentó como compromiso no transable, mediante la declaratoria de abandono del cargo de Nicolás Maduro, Presidente de la República.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

La revocatoria del mandato de Maduro no es prerrogativa de la Asamblea Nacional; eso es potestad exclusiva de los Electores. Es el Tribunal Supremo de Justicia el órgano que nombraría una junta médica que pudiera, si lo amarrara para examinarlo, declarar la incapacidad física o mental permanente del mismo ciudadano; la Asamblea sólo podría prestar su anuencia a una iniciativa que no es suya. Es sólo el TSJ el poder que puede sentenciar la destitución, luego de juicio previo por algún grave delito. La renuncia es prerrogativa de la persona presidencial. La muerte está vedada a la Asamblea según la condición de un medio pacífico expuesta por Ramos Allup; aunque sería indudablemente eficaz y hasta constitucional—es la primera causal prevista en el Art. 233—, sería criminal y nada pacífico un sicariato contratado al efecto.

Las palabras de Ramos Allup en promesa con plazo de medio año no le corresponden; quizás pudiera pronunciarlas como dirigente máximo de Acción Democrática, seguramente le corresponderían a Jesús Torrealba en tanto Secretario Ejecutivo de la MUD si anunciara la recolección de casi cuatro millones de firmas necesarias para convocar a referendo revocatorio, pero jamás es esa tarea algo que corresponda a la Asamblea Nacional.

Por supuesto, para declarar el abandono del cargo presidencial se requiere que el Presidente lo haya abandonado, y a pesar de que Maduro no lo ha hecho, Julio Borges se estrenó como sucesor de Ramos con la declaratoria por la Asamblea del presunto abandono el 9 de enero de este año, en vísperas de la fecha límite para que una falta absoluta del Presidente causara elecciones presidenciales. (Ese mismo día, Borges presidió antes la desincorporación oficial de los diputados objetados por el TSJ, pero esto no valió para el tribunal, que cuestiona la validez misma de la elección de Borges por encontrarse la Asamblea en desacato). Antes había buscado la Asamblea invalidar la investidura de Maduro por su presunta doble nacionalidad, y se consideró a comienzos de 2016 una enmienda constitucional para recortarle el período de ejercicio del cargo; en Martes de Ramos (25 de noviembre de 2015) se apuntaba que el TSJ no «toleraría la aplicación ‘retroactiva’ a Maduro de ese recorte, supuestamente a un período de cuatro años». (En Apostilla a la entrada previa, entrada del 5 de febrero de 2016, insistí sobre el punto: «Pero… ¿es la aplicación retroactiva de esa modificación de la Constitución al mandato específico conferido a Maduro algo que no levantaría objeciones en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia? Es difícil; si una mayoría aprobare la enmienda no faltarán suficientes magistrados de esa sala que arguyan que su aplicabilidad se iniciaría el 10 de enero de 2019, pues igualmente una mayoría de ciudadanos eligió a Maduro para un período de seis años».

Así que la dirigencia opositora, mientras consideraba un combo de opciones para «la cesación de este gobierno», la guerra que se había declarado al estrenarse la Asamblea, perdió tres meses preciosos antes de iniciar en serio el esfuerzo revocatorio (que ha podido comenzar el 11 de enero del año pasado), y éste sería detenido en el mes de octubre mediante otra estratagema judicial del oficialismo: cinco o seis tribunales de provincia declararon fraude en la recolección de firmas de la fase de activación. Es conjetura cuya verdad no me consta que las rectoras del Consejo Nacional Electoral recibieron una presión brutal de Nicolás Maduro, para que suspendieran sine die la recolección de firmas definitivas pautada para el 26, 27 y 28 de octubre de 2016.

Entonces vino la actividad diplomática de la Asamblea, dirigida a obtener de la Organización de Estados Americanos la aplicación de la Carta Democrática Interamericana contra Venezuela, cuya máxima sanción es la suspensión de la condición de estado miembro. Esta actividad culminó con su aprobación del «Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos», el 21 de este mes que hoy culmina. (La web de la Asamblea reporta la decisión, pero el texto mismo del acuerdo no puede obtenerse allí; al pulsar el enlace al final de la nota se obtiene un mensaje negativo en los navegadores). Es difícil entender que uno de los principales poderes del Estado venezolano solicite que éste sea suspendido por la OEA (la Asamblea misma quedaría suspendida), y la iniciativa enfureció al gobierno y propició el mayúsculo error del Tribunal Supremo de Justicia condenado por Ortega Díaz.

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Así que ahora hay un recrudecimiento del chaparrón de presiones internacionales contra el gobierno de Maduro, aliado con un Tribunal Supremo de Justicia que se da el lujo de darle órdenes. Las torpes y extralimitadas sentencias del TSJ han disparado las alarmas en prácticamente todo el mundo, y tal vez hayan cristalizado la mayoría necesaria (24 de 35 miembros) que hasta ahora se estimaba imposible para suspender a Venezuela de su condición de miembro de la OEA. (La mayoría de los miembros de la OEA que se han pronunciado al respecto parece estimar que la suspensión sería contraproducente, en atención a los pobladores de nuestro país). Es de esperar que Maduro opte por retirar a Venezuela de la organización, que antes de ser botado de la fiesta se retire, pero esto no haría otra cosa que sellar su suerte.

El tortuoso camino hacia su término como gobernante parece estar llegando a su fin, pero es que Dios escribe derecho sobre renglones torcidos. LEA

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La peligrosa situación causada por las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido rápidamente desmontada luego de la firme postura de la Fiscal General de la República y la universal desaprobación de la torpe jurisprudencia. El Tribunal ha reculado, suprimiendo las partes más absurdas de su dictamen de hace apenas tres días:

Tras el exhorto del Consejo de Defensa de la Nación y luego de revisar los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas el pasado 28 y 29 de marzo respectivamente, la Sala Constitucional precisó a través de su portal web: Decisión del TSJ sobre la sentencia 155: «Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo». Decisión del TSJ sobre la sentencia 156: «Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.

Faltaría la renuncia del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y, del lado de la Asamblea Nacional, recular también respecto de la declaratoria del abandono del cargo por Nicolás Maduro, que con igual absurdidad proclamó el pasado 9 de enero.

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Hágase la LUZ

La casa de Ana María

Una nueva oportunidad de conversar acerca de nuestra política nacional se materializó hoy, con la atenta llamada de Ana María Pérez Fonseca, periodista de LUZ Radio (102.9 FM), la emisora en frecuencia modulada de la Universidad del Zulia. La ocasión fue provista por una sentencia de ayer de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la que repudia el llamado de la Asamblea Nacional a la aplicación de la Carta Democrática Interamericana contra Venezuela y que también instruye, excediendo sus facultades, a la Presidencia de la República para que impida un estado de conmoción que hipotéticamente se derivaría de la actuación de la OEA. Acá está el audio de esta conversación mañanera (que evoca una reciente del 7 de diciembre de 2016 y cosas sostenidas el sábado 25 de marzo en Dr. Político por Radio Caracas Radio):

LEA

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Doble conminación

Apuntando a dos blancos

 

En el programa de Dr. Político por Radio Caracas Radio del último sábado (emisión #241) se dirigió una exigencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo Nacionales (y al Partido Socialista Unido de Venezuela y la Mesa de la Unidad Democrática)* para que acuerden convocar al Poder Constituyente Originario, a fin de que este Poder Supremo del Estado venezolano dilucide las cuestiones fundamentales de nuestra problemática política: la conveniencia para el país de un régimen político-económico socialista y la celebración de elecciones presidenciales inmediatas. Estas cosas no requieren de un diálogo complicado o prolongado y tampoco el «acompañamiento» de expresidentes o enviados pontificios; basta que cada una de las partes entienda que la democracia participativa tiene la solución a la crisis política nacional: «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional». (Gran Referendo Nacional, 5 de febrero de 2003).

He aquí el fragmento de audio correspondiente a ese reclamo:


LEA

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* Venebarómetro, febrero de 2017: PSUV, 24,5%; los cinco mayores partidos de la MUD (el quinto COPEI con 1,0%) suman 25,9%; no saben o no responden, 40,8%.

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