En vísperas de una consulta popular

La portada de TIME para Gershwin en julio de 1925

El programa #257 de Dr. Político en RCR tuvo lugar el día antes de la consulta popular organizada por la Mesa de la Unidad Democrática y convocada por la Asamblea Nacional, que busca el rechazo masivo de la ciudadanía a la asamblea constituyente predicada por Nicolás Maduro Moros para «la reconciliación nacional». (Ha logrado todo lo contrario). También se comentó el «Llamado al entendimiento nacional» propuesto el lunes 10 de los corrientes por más de sesenta personalidades encabezadas por el Dr. Pedro Nikken, exPresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un recuerdo de George Gershwin, el gran compositor estadounidense de cuya muerte se cumplieron ochenta años el martes de este semana, se expresó en la hermosa aria de su ópera Porgy and Bess (Bess, you is my woman now) y el tema cumbre de la Rapsodia en azul, su obra más apreciada. Acá está el archivo de audio de esta transmisión:

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El Tratado de Santiago de León de Caracas

 

La Sede del Tratado

 

…quizás podríamos darnos cuenta de que hay espacio para todos y que nadie tiene más derecho de ciudadanía que los demás.

Ryszard Kapuściński – Los cínicos no sirven para este oficio

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Ha sido noticia destacada de la semana un llamado suscrito por algo más de sesenta nombres notables; entre ellos, los del aparente líder del grupo, Pedro Nikken, exDecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, exPresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con experiencia directa en el proceso de negociación que concluyó en los acuerdos de paz en Centro América en los tiempos de buenos oficios del Grupo Contadora. Pero también destacan Ignacio Arcaya (exMinistro de Relaciones Interiores del primer gobierno de Hugo Chávez), Carlos Ayala Corao, los hermanos Mario y Vladimir Villegas, Colette Capriles, Rocío San Miguel, Claudio Fermín, Eduardo Fernández, Paulina Gamus Gallegos, Carlos Raúl Hernández, Francisco Layrisse, Laureano Márquez, Liliana Ortega, Michael Penfold, Francisco Suniaga y José Virtuoso S. J. El documento—LLAMADO AL ENTENDIMIENTO NACIONAL—en el que asientan su preocupación fue dado a conocer el lunes 10 de los corrientes; su tesis central es sencilla: «La inédita crisis política, económica y social que padece Venezuela no hará más que agravarse si el ejercicio de la inteligencia y el patriotismo del liderazgo no detiene la escalada de la confrontación». El diario El Nacional resume las recomendaciones del grupo:

Los firmantes sostienen que para cortar de raíz la escalada del conflicto “es necesario asegurar el pleno funcionamiento de las instituciones y el Estado de Derecho”. En tal sentido formulan 3 propuestas: primero, instan a Nicolás Maduro a “suspender el acto electoral fijado para el 30 de julio y abrir un compás de oportunidad para el entendimiento”. Segundo, mantener a la Santa Sede como mediadora en el proceso, como instancia capaz de “ayudar a construir confianza, acercar posiciones y promover acuerdos”. Tercero, proponen la creación de un grupo de “cuatro países amigos invitados de mutuo acuerdo que acompañen la mediación” y sirvan de garantes para el cumplimiento de lo acordado. Y por último, las personalidades recomiendan que el funcionamiento de ese mecanismo de entendimiento “sea definido por reglas formales, que se resguarden las propuestas en discusión y que la vocería sea reservada únicamente al representante de la Santa Sede”.

Quien escribe pudo hablar telefónicamente con Nikken, luego de haber visto parcialmente una segunda participación suya en Vladimir a la 1, en compañía de Suniaga y José María Cadenas, en la que explicó que el manifiesto fue escrito para poder decirle a todo el mundo que en el país “nos vemos todos y cabemos todos”. También llamó mi atención que destacara algo que ya había notado: que en el documento no se cuestionaba la legalidad de la convocatoria presidencial a constituyente. La cordial conversación con Nikken, con quien tengo amistad que se remonta a 1962, concluyó con mi promesa de hacerle llegar enlaces a materiales de este blog que tratan el tema del diálogo, la negociación o el acuerdo posible entre los poderes públicos nacionales. Así le puse:

Comencé a tocar el tema de las conversaciones ente las partes, como te dije, en mayo de 2014, a raíz del espectáculo televisado en Miraflores. Entonces escribí una primitiva nota: Una segunda oportunidad: Diálogo 2.0. El año pasado reaccioné a una preocupante manifestación de Ma. Corina Machado, por un lado, y Vladimir Padrino López por la otra, con la publicación el mismo día (25 de abril de 2016) de Desactivemos la bomba y Plantilla del Pacto. Finalmente, este mismo año generalicé el concepto de acuerdo en este último artículo a todos los poderes públicos, primero en Del armisticio como programa (11 de mayo) y luego con una redacción compacta en Versión formal (26 de mayo). Esencialmente, son tres cosas las que he venido sosteniendo: 1. que el diseño mismo del proceso de diálogo es esencial a su posibilidad de éxito; 2. que un diálogo entre gobierno y oposición es asimétrico. (Ése era el único posible en 2003 con la Mesa de Negociación y Acuerdos porque la oposición no tenía nada; ahora controla uno de los más importantes poderes públicos. El interlocutor correcto de la MUD es el PSUV, y el del Presidente de la República la Asamblea, no una federación de partidos de oposición); 3. que no se trata de dialogar sino de acordarse, y por tal razón un proyecto de pacto es un instrumento requerido.

Nikken había destacado el problema metodológico a partir de su experiencia en negociaciones, lo que es central en las proposiciones del grupo que encabeza. Desde el punto de vista del contenido del acuerdo al que se arribaría, el documento sólo propone que se suspenda como previa condición la elección de asamblea constituyente, por lo que se exige al gobierno que sea el único que conceda algo. En cambio, lo enumerado en Versión formal es un conjunto de concesiones mutuas, empezando por el reconocimiento y acatamiento conjuntos, por parte de todos los cinco poderes públicos nacionales, del Artículo 136 de la Constitución: «Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

Así, por ejemplo, la Asamblea Nacional anularía su declaratoria de abandono del cargo de Presidente de la República y aprobaría «un razonable decreto de amnistía», así como convocaría un referendo consultivo que preguntara: “¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?” y también: “¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista?” El Tribunal Supremo de Justicia levantaría «las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral. relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas… (…) Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión». El Contralor General de la República procedería a «anular las inhabilitaciones políticas que ha impuesto recientemente a los gobernadores de los estados Amazonas y Miranda». El Presidente de la República facilitaría «la llegada de ayuda humanitaria ofrecida al país por diversos actores internacionales y su distribución equitativa» y anularía «su decreto de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente, incluyendo sus propósitos programáticos en un proyecto de reforma constitucional que los comprenda y que él podrá someter a referendo aprobatorio del Poder Constituyente Originario». Etcétera. Se trata de tomar y de dar.

También participé a Pedro Nikken que había hecho conocer ese esquema de acuerdo a la Conferencia Episcopal Venezolana (en cabeza de Mons. Diego Padrón, su Presidente), a la Santa Sede por vía del Nuncio Aldo Giordano y otras vías, y al Grupo de Alto Nivel designado por Parlasur para atender el caso venezolano. Él tiene más auctoritas que el suscrito y mayores posibilidades operativas.

Veremos. La inminencia de la más reciente iniciativa de la Mesa de la Unidad Democrática (la consulta convocada para dentro de dos días) y de la elección de diputados constituyentes dos semanas después, marcan la cuenta regresiva hacia un recrudecimiento tal vez irreversible de la confrontación. Los manifestantes del pasado lunes han declarado que es un objetivo crucial para el país detener «la escalada de la confrontación». ¿Habrá tiempo? Tal vez, pero el éxito del intento debe estar en función de un proyecto de acuerdo con exigencias que no sean unilaterales. LEA

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Más láminas elocuentes

Concluida hace un mes

 

El pasado 9 de junio concluyó la recolección de datos de la encuesta Flash 800 (800 entrevistas telefónicas) de la Encuestadora Pronóstico, que preside Francisco Bello. He aquí algunos de sus hallazgos, los que confirman la impresión general compartida por la mayoría de los venezolanos.

Registro de la situación nacional

 

Aceptación de la constituyente

 

La salida correcta a la crisis

 

Aceptación del liderazgo (Cabello es 36 veces más aceptable que Fernández)

 

El partido de mayor aceptación en Venezuela se llama Ninguno

 

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Luego de cinco años

Wolfgang, el niño prodigio

Un día después de que se cumplieran cinco años calendario del inicio de Dr. Político en RCR, el programa #256 de la serie comenzó por registrar y comentar el traslado de Leopoldo López a su casa de habitación, donde permanece bajo arresto domiciliario. Luego, rebatió una extraviada (pero común) noción expuesta por Herman Escarrá acerca del inexistente carácter «originario» de una asamblea constituyente y, después de comentar una encuesta del Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica Andrés Bello sobre la percepción ciudadana de las protestas de 2017, se evaluó someramente la convocatoria de la MUD a un plebiscito el próximo 16 de julio. Los primeros compases de la Sonata #14 (Claro de luna) de Ludwig van Beethoven y los del último movimiento de la Sinfonía #40 de Wolfgang Amadeus Mozart, constituyeron la compañía musical de la ocasión. He aquí el archivo de audio correspondiente:

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El tercer plebiscito

Entrada actualizada al final

Las respuestas a un plebiscito

 

No hay modo de parar el paro, que si yo pudiera lo intentaría. Como no puedo pararlo me sumo a él y lo apoyo.

¿Paro revocatorio? – Carta #9 de doctorpolítico, 17 de octubre de 2002

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Esta mañana recibí por vía de Whatsapp el texto que copio a continuación:

Remito la redaccion final de las preguntas para la consulta plebiscito 

*¿Rechaza y desconoce la realización de una constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo de Venezuela?*

     Si.    No

*¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la constitución del año 1999 y respalda las decisiones de la Asamblea Nacional?*

     Si.    No

*¿Aprueba la renovación de los Poderes Públicos, la conformación de un Gobierno de Unión Nacional y la realización de elecciones libres y transparentes para restituir el orden constitucional?*

     Si.    No

_*La desicion esta en TUS manos. Este domingo, 16 de Julio 2017 acude a opinar en la CONSULTA POPULAR*_

Consulté a alguien metido en el ajo si esa redacción (con acento sobre la o) debía ser tenida por oficial de la Mesa de la Unidad Democrática y recibí la siguiente respuesta: «Y final. Ya se están imprimiendo. Y será complicado tenerlas en todos los 1600 centros a tiempo. Está muy avanzado». A eso respondí: «Que corrijan ‘desicion’ por ‘decisión'». (Me había parecido particularmente feo tener tres faltas de ortografía en una sola palabra de ocho letras).

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La MUD ha escogido llamar a la consulta que organiza para el 16 de este mes un plebiscito en lugar de un referendo, básicamente para escapar a lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 293 de la Constitución: «El poder Electoral tiene por función: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos». En verdad, se trata de términos sinónimos; El Diccionario de la Lengua Española define como plebiscito: 1. m. Resolución tomada por todo un pueblo por mayoría de votos. 2. m. Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal. En cambio ofrece para referendo (referéndum): 1. m. Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo. En verdad, la ruta de escape es precaria, puesto que la propia MUD publicó hace tres días una explicación de la iniciativa que comenzaba por decir: «…solicitamos a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional, convoque a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo que debe asumir el país, decida o no adherirse masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, y a partir de ese resultado, activar el levantamiento democrático en la totalidad del territorio nacional y la activación de la Hora Cero nacional». El Artículo 71 es, precisamente, el que norma los referendos consultivos, y su terminología no menciona un «proceso nacional de decisión soberana» ni emplea la palabra plebiscito. Como puse el 3 de julio (Película de terror): «Si la MUD finca su atropellada idea en la Constitución Nacional al citar el Artículo 71, no puede desatender ninguna otra de sus disposiciones; no se puede (debe) acoger la Constitución a pedacitos», y la MUD escoge apelar a los Artículos 71, 333 y 350 y desconocer el Numeral 5 del Artículo 293.

La figura constitucional es la de referendo, como también la legal en la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de noviembre de 1997. ¿Por qué es esto así? ¿Por qué se evitó el término plebiscito?

La verdad es que los conceptos de plebiscito y referendo pueden tenerse por sinónimos, y no hay motivo de escrúpulo con eso. Claro, en Venezuela el único acto que fuera bautizado como plebiscito fue el que tuvo lugar para decidir la permanencia en el cargo de Marcos Pérez Jiménez en diciembre de 1957, y por tanto nuestra memoria social tiende a asociar el término con la herramienta de un tirano. Es posible que en algunos corazones un asco del plebiscito provenga de más ancestrales náuseas. Originalmente se llamaba plebiscito a una ley “que la plebe de Roma establecía separadamente de las clases superiores de la república, a propuesta de su tribuno. Por algún tiempo obligaba solamente a los plebeyos y después fue obligatoria para todo el pueblo”. (Críticas demofóbicas, 11 de diciembre de 2003).

José Guerra escribió el 11 de octubre de 2015 un artículo al que puso por título El socialismo va a referendo, en el que argumentó muy equivocadamente: “Estoy entre quienes opinan que este 6 de diciembre, además de la elección de una nueva Asamblea Nacional, se celebra un referendo consultivo sobre el modelo económico que queremos transitar». Antes, Henrique Capriles Radonski intentó vender la peregrina noción de que las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013 serían un segundo plebiscito venezolano: sobre el gobierno de Maduro. La «iniciativa de convocatoria» anunciada por la MUD el pasado 3 de julio se refiere al tercero.

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Pero vamos al análisis de las preguntas mismas; la primera es: «¿Rechaza y desconoce la realización de una constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo de Venezuela?» La redacción, primero que nada, debiera decir «propuesta por el presidente Nicolás Maduro». Luego, insiste en la errada noción de que una constituyente no puede operar, ni siquiera ser elegida, sin una aprobación previa en referendo popular. En ninguna parte de la Constitución se establece que esa previa aprobación debe darse; en cambio, el Artículo 348 confiere la «iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente», entre otros, al Presidente de la República en Consejo de Ministros. (Ver acá del 9 de mayo, para una discusión del error, ¿Preguntas sin respuestas? o, siete días antes, #lasalida de Maduro). Pero la pregunta es lícita; aunque la convocatoria misma sea constitucional (no así las bases comiciales aceptadas sin discusión por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia), el Pueblo siempre podría expresar su parecer en referendo. Además, es conocimiento muy extendido que una enorme mayoría nacional cree inconveniente la celebración de una constituyente. Por cierto, desde que Nicolás Maduro convocara el 1º de mayo ese poder constituido extraordinario—no constituyente originario—, no se le ha ocurrido argumentar a ningún diputado o dirigente opositor que Nicolás Maduro no podía hacerlo porque está cesante, desde que el 9 de enero la Asamblea Nacional declarara la falta absoluta del Presidente de la República porque ¡ese ciudadano había abandonado su cargo!

La segunda cuestión es ésta: «¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la constitución del año 1999 y respalda las decisiones de la Asamblea Nacional?» Eso son dos preguntas, no una. La primera, que concluye con «1999», puede tener alguna utilidad para reobligar a la Fuerza Armada a respetar la Constitución, sobre todo en lo tocante a su esperada carencia de militancia política y por aquello de que debe estar «al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna». La segunda pregunta es más problemática. ¿A cuáles decisiones de la Asamblea Nacional se refiere? ¿A la extracción de retratos de Hugo Chávez del recinto parlamentario? ¿A su rechazo a destiempo del primer decreto de emergencia económica en enero del año pasado? ¿A la declaratoria de abandono del cargo por parte de Nicolás Maduro? ¿O se refiere más bien a decisiones futuras de la Asamblea Nacional? Si es esto último la pretensión es excesiva; no puede pedirse a la ciudadanía, ni siquiera a la que votó por las candidaturas de oposición el 6 de diciembre de 2015, que suspenda su juicio independiente sobre las actuaciones de la Asamblea Nacional. Tal cosa sería aquiescencia a una dictadura parlamentaria.

La tercera y última es, como corresponde al orden, no única como la primera, no doble como la segunda, sino triple. Ella dice: «¿Aprueba la renovación de los Poderes Públicos, la conformación de un Gobierno de Unión Nacional y la realización de elecciones libres y transparentes para restituir el orden constitucional?» Con lo de la renovación de los poderes públicos pudiera referirse la cosa a todos los cinco poderes públicos nacionales, la misma Asamblea incluida. A fin de cuentas, desde que José Guerra las propusiera por primera vez el 25 de octubre del año pasado, más de un dirigente opositor ha hablado de «elecciones generales». (Guerra alcanzó a decir: «los diputados ponemos el cargo a la orden»). Pero el verdadero interés de la MUD sería salir del Tribunal Supremo de Justicia, que ha maniatado a la Asamblea y aceptado la declaración de guerra de la Fiscal General de la República, y de las cuatro rectoras oficialistas del Consejo Nacional Electoral, así como de las dos terceras partes del Poder Ciudadano: el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República. ¡Ah, se me olvidaba! También salir del Presidente de la República. (¿No habíamos salido de él ya el 9 de enero?) Creo patente la intención de la segunda pregunta del super triple: apelar al chavismo no madurista, despejando temores latentes de que será perseguido o constreñido, y anunciar que hay una luz al final del túnel. En cuanto a lo último, las elecciones «no tienen como finalidad restituir el orden constitucional, sino escoger a funcionarios elegibles—Presidente, diputados—según la Constitución» (Película de terror). Claro, puede aducirse que el objetivo de restituir el orden constitucional se consigue con las tres cosas para las que se solicita aprobación popular, no sólo con las elecciones, pero un gobierno de unión nacional—»unidad» nacional es terminología antigua—en ningún modo restituye orden alguno por el mero hecho de ser unitario.

La complicación en la redacción ha ido, pues, in crescendo; tal vez valga la pena recordar la del Artículo 182 de la derogada Ley del Sufragio:

Artículo 182. La convocatoria de los referendos, deberá contener los siguientes requisitos: 
1. Formulación de la pregunta en forma clara y precisa, en los términos exactos en que será objeto de la consulta, de tal manera que pueda contestarse con un «si» o «no»…

Pedir un solo sí para una pregunta doble o triple es un procedimiento lógicamente defectuoso; ¿cómo hace quien esté de acuerdo con la primera subpregunta y en desacuerdo con la tercera? La MUD o la Asamblea debieran proceder a separarlas.

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Una observación final sobre esta frase: «la activación de la Hora Cero nacional”. Quiero llevar a la atención de todo el mundo, y especialmente de la dirigencia opositora profesional, que llegado ese momento lo que debe producirse, dado que la Asamblea Nacional y la MUD han decidido prescindir del Consejo Nacional Electoral, es nada más y nada menos que la abolición del régimen presidido por Nicolás Maduro. Ya propuse el 25 de febrero de 2002, contra el gobierno de Hugo Chávez, ese tratamiento que prescribía: «Por este Decreto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano y ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República». Anteayer se reprodujo acá un artículo (Salir de la caja) del 25 de marzo de 2004, que decía:

Dos peculiaridades de esta redacción son dignas de destacar. Primera, se trata del único tratamiento hasta la fecha propuesto que contiene una orden expresa y directa del Soberano a la Fuerza Armada Nacional. (No se trata de añorar su acción golpista, que sería ilegal, sino de mandarles, como podemos). Segunda, como no se trata de un acto electoral, sino de un mandato del Soberano, el Consejo Nacional Electoral carece de atribución para tramitarlo y entorpecerlo. El decreto es inmune a Rincones y Carrasqueros. [Es decir, quienes entonces presidían el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral].

A pesar de las consideraciones precedentes, que revelan una vez más un torpe apresuramiento de la MUD—o retraso; ha podido llegarse a esto mucho antes, pues la convocatoria a constituyente es dos meses y dos días anterior a la presentación de la central opositora—, dije acá hace tres días: «…la MUD empieza a admitir que el Pueblo debe ser llamado a decidir. Bienvenida sea esa tardía posición…» Así que por eso y porque Dios suele escribir derecho sobre renglones torcidos, atenderé la invitación de la Mesa de la Unidad Democrática y contestaré afirmativamente sus preguntas el 16 de julio, el que escribe derecho mediante. Hay que hacer masa en esa fecha, y producir una abstención descomunal, nunca vista, catorce días después. LEA

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Con fecha de hoy 7 de julio, una información de la Mesa de la Unidad Democrática revela correcciones que mejoran bastante la claridad de las preguntas. La pregunta 2 queda redactada así: «¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional?» Así si se entiende; no es que el votante respalda o no las decisiones de la Asamblea Nacional, sino que se exige ese respaldo a la Fuerza Armada Nacional y los funcionarios públicos. La pregunta 3 cambió el orden de sus dos últimas proposiciones: «¿Aprueba que se proceda a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución y a la realización de elecciones libres y transparentes así como [la] conformación de un gobierno de unión nacional para restituir el orden constitucional?», lo que aclara que se entiende que esas tres cosas concurrentes permitirían restituir el orden constitucional. Asimismo se informó que habrá 1.766 centros de votación para un total de 14.834 mesas, lo que establece un promedio de 674,12 votantes por mesa para alcanzar la mitad más uno de los 20 millones de electores del Registro Electoral. Vale.

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