Dos ligaditos

 

 

Acá coloco dos artículos publicados en la Carta Semanal de Dr. Político el 25 de marzo de 2004 y el 27 de octubre de 2005. Comparten un concepto central: que siendo el Pueblo un poder supraconstitucional (no limitado por la Constitución), es de suprema importancia salirse del encierro que esa caja representa. En la estrategia delineada ayer por la Mesa de la Unidad Democrática, justificada con base en los Artículos 71, 333 y 350 constitucionales (como si fuera obligado), falta esa conciencia de supraconstitucionalidad. La MUD, la Asamblea Nacional, están limitadas por la Constitución; no así el Pueblo en su carácter supraconstitucional de Poder Constituyente Originario. En tanto no viole derechos humanos o contravenga tratados en los que la República haya entrado válidamente, puede decidir cualquier cosa, incluyendo algo que no esté en el texto constitucional o aun lo contradiga. En el primer artículo se reproduce el texto de una posible «Acta de Abolición» del gobierno de Hugo Chávez, ideada el 25 de abril de 2002 y actualizada al año siguiente. (El 17 de diciembre de 2016, se la ajustó para su aplicación al caso de Nicolás Maduro; ver Manda Su Majestad). A continuación de ella se mandaba, desde el Poder Supremo del Pueblo, un Estatuto de Transición.

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Salir de la caja

En el número extra que precediera inmediatamente a esta entrega, hacíamos cita parcial de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (4 de julio de 1776). En el trozo escogido destacaba una expresa formulación del derecho de rebelión que en determinadas circunstancias asiste a los pueblos.

En verdad el concepto en cuestión había sido tomado de documento que precediera a esa declaración de independencia por escasas tres semanas, la Declaración de Derechos de Virginia: “…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indubitable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”. (12 de junio de 1776).

Cuando a comienzos de 2002 era ya más que evidente que el régimen del teniente coronel retirado Chávez Frías era inadecuado y contrario a nuestro beneficio común y a la protección y la seguridad del pueblo venezolano, pensábamos en la formulación de Virginia. En especial nos interesaba resaltar esa definición para salir al paso de pretensiones golpistas presuntamente justificadas, dado que según los virginianos el titular del derecho a la rebelión es la mayoría de la comunidad, no un grupo de conspiradores autoungidos como libertarios.

En la quinta La Esmeralda

Así escribíamos, algo proféticamente, por entonces (3 de marzo de 2002): “…el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el Cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia”.

Pero un clarísimo amigo contribuyó con sus agudas dotes a un más exacto enfoque de nuestras reflexiones, al hacernos entender que, a fin de cuentas, la Declaración de Derechos de Virginia había sido redacción de súbditos del tiránico rey Jorge III de Inglaterra, y que los venezolanos no éramos en ningún caso súbditos—por más que él lo pretendiese—del teniente coronel (en situación de retiro) Chávez Frías, sino sus verdaderos superiores y mandantes.

Las ideas, pues, gracias a la pertinente y amistosa advertencia, habían terminado por ajustarse. El derecho de rebelión no es de sujeto oligárquico sino democrático, y el presidente de una república está bajo el Pueblo, no a la inversa.

Fue así como concebimos la posibilidad de un acto o decreto de abolición, que el mismo 3 de marzo de 2002 describimos de este modo: “Una declaración expresa de la mayoría de los electores venezolanos es el procedimiento democráticamente perfecto para la abolición del régimen político más pernicioso que haya conocido Venezuela. Es así como lo que procede es redactar un Acta de Abolición del gobierno de Chávez. Este es un documento más bien breve, con unos pocos considerandos que justifiquen la decisión. Directo, al grano. Eso es lo que debemos firmar. Usted, Sr. Chávez, ha quedado cesante por obra y gracia de nosotros, sus antiguos mandantes”.

Los acontecimientos de abril de 2002 suspendieron por un buen tiempo la posibilidad de considerar esta ruta, y luego los cónclaves de la dirigencia opositora institucionalizada emprendieron los caminos sucesivos de referendos consultivos, firmazos, reafirmazos, enmiendas constitucionales para recorte de período, posibles convocatorias a constituyentes y, finalmente, referendos revocatorios, donde nos encontramos ahora.

Para diciembre de 2002 habíamos arribado, no obstante, a una redacción del decreto de abolición, cuya más reciente versión transcribimos:

Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando

Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,

Que el gobierno presidido por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,

Por este Decreto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano y ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República.

Dos peculiaridades de esta redacción son dignas de destacar. Primera, se trata del único tratamiento hasta la fecha propuesto que contiene una orden expresa y directa del Soberano a la Fuerza Armada Nacional. (No se trata de añorar su acción golpista, que sería ilegal, sino de mandarles, como podemos). Segunda, como no se trata de un acto electoral, sino de un mandato del Soberano, el Consejo Nacional Electoral carece de atribución para tramitarlo y entorpecerlo. El decreto es inmune a Rincones y Carrasqueros.

La práctica del Decreto de Abolición es cuestión de organización y logística, laboriosa y difícil pero viable. No entraremos acá en sus detalles. En cambio queremos mostrar, por vía analógica, cómo es que también el procedimiento se materializaría menos formalmente.

Si estuviéramos, por poner un caso análogo, ante el momento de elegir un nuevo presidente de la Asamblea Nacional, los reglamentos prescribirían que un diputado propusiese un nombre, moción que tendría que recibir apoyo de una segunda voz para ser consolidada. En esta guisa podría proponerse varios candidatos, y cuando ya no restasen más postulaciones el director de debates sometería los nombres sugeridos a consideración de la asamblea. Quien recibiese más votos resultaría electo.

Pero ¿qué ocurriría si al proponerse un cierto nombre una evidente mayoría de diputados se pusiese en pie y prorrumpiera en vítores aprobatorios? Pues que el candidato en cuestión quedaría, de pleno derecho, elegido presidente del cuerpo por aclamación, sin que hubiera necesidad de contar votos o seguir los procedimientos reglamentarios usuales.

Esto es, la calle puede perfectamente, por aclamación, abolir el régimen del teniente coronel. (En situación de retiro). En cuanto cada protestante ciudadano, en abrumadora mayoría, se percatara de que ya no marcha para solicitar la renuncia del déspota o meramente expresarle su rechazo, sino para, premunido y consciente de su derecho como componente del Pueblo Soberano, abolir su satrapía, la manifestación equivaldría—referéndum en sauvage—al decreto formal.

En reciente memorándum suscrito por un destacado líder de organizaciones no gubernamentales—preocupado por ciertas ineficacias—se lee sus recomendaciones de acción para los momentos actuales. De esta manera recomienda “amarrarse a la Constitución” y sugiere que su Artículo 350 nos capacita para el desconocimiento del régimen. Esto es verdad, pero es preciso salirse de esa caja.

A lo que hay que amarrarse es a lo constitucional, y no a la Constitución. Lo constitucional es superior y más amplio que cualquier constitución concreta. Así lo reconoció nuestra Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 1999, en sentencia que abrió la puerta al referendo de abril de ese año y en el que se nos consultó si queríamos convocar una asamblea constituyente, aunque tal figura parecía ser “inconstitucional”, dado que ni siquiera se la mencionaba en la constitución de 1961, entonces vigente.

Esa misma decisión del máximo tribunal venezolano asentó la doctrina de que las constituciones específicas limitan al poder constituido—a Chávez, Ameliach, Rincón y Carrasquero—pero jamás al Poder Constituyente Originario, que equivale al Pueblo. Éste, reconoció la Corte, tiene el carácter imperdible de un poder, el único, ontológicamente supraconstitucional.

Es preciso salir de la caja de la Constitución de 1999, cayendo en la cuenta de que en realidad estamos por encima de ella. “Gregorovius pensó que en alguna parte Chestov había hablado de peceras con un tabique móvil que en un momento dado podía sacarse sin que el pez habituado al compartimiento se decidiera jamás a pasar al otro lado. Llegar hasta un punto en el agua, girar, volverse, sin saber que ya no hay obstáculo, que bastaría seguir avanzando…” (Julio Cortázar, Rayuela).

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El Castillo de Cardenales de Lara

En el argot automotriz el término “tres cincuenta” (350) denota un cierto tipo de camión liviano originalmente producido por la compañía Ford. Como ocurre con términos específicos que luego se hacen genéricos (Osterizer, Gillette, Frigidaire), un tres cincuenta se refiere ahora a camiones livianos de tamaño equivalente al Ford, así hayan sido hechos por General Motors, Chrysler o Toyota.

Pero en la Venezuela política actual (post 1999) “el tres cincuenta” no designa otra cosa que el artículo de la Constitución que llama a desconocer a los gobiernos malucos. Así dice el texto del Artículo 350: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

No es un secreto para nadie que el más reciente campeón del empleo de nuestro tres cincuenta es el cardenal Rosalio Castillo Lara. (Antes lo han propuesto muchos, incluidos los militares que acamparon en la plaza Francia de Altamira. Poco antes de la emergencia de Castillo Lara como “ancla” del 350, la gente de la poco popular “Alianza Popular”—Oswaldo Álvarez Paz—ha manejado la noción, y más recientemente aún, el infaltable Alejandro Peña Esclusa ha publicado incluso un pequeño libro contentivo de instrucciones para establecer núcleos de resistencia en “cinco mil puntos” de la geografía nacional. Serían miríadas de “guarimbas” organizadas a la manera de células, con comisionados logísticos y de comunicación y todo).

El cardenal Rosalio ha reeditado, pues, la prescripción, y su indudable prestigio ha servido para causar un impacto considerable en la opinión. El ilustre prelado se suma así al criterio de Samaniego—”las uvas están verdes”, Carta Semanal #145 de doctorpolítico del 7 de julio de este año—y aconseja el desconocimiento del gobierno porque está seguro de la imposibilidad de elecciones transparentes. Después de un polémico cruce de declaraciones con el presidente Chávez, ha hablado ante 600 personas—Patricia dixit—en el hotel Meliá a puertas cerradas, lo que propició la declaración pública de sus voceros, entre quienes el exégeta principal es el papá de Patricia, el editor Rafael Poleo.

Ya había comentado el número 146 de esta publicación lo siguiente: “Pero también confirman las encuestas otro rasgo que hace que las uvas electorales sean vistas como muy verdes por los ojos de la oposición. Mientras la suma de preferencias por Primero Justicia (9%), Acción Democrática (6,7%) y COPEI (1,5%) llega a 17,2%, la aceptación del Movimiento Quinta República se sitúa en 41,7%, para una ventaja de 24,5 puntos porcentuales. (Consultores 21). He allí el verdadero fondo del problema”. A pesar de esto los líderes de la alianza opositora para las elecciones de diputados se reunieron ayer y, sin mencionar al cardenal, confirmaron que transitarán la ruta electoral.

Ya antes de este claro deslinde—”Ya el país ha experimentado que los intentos por conseguir una salida rápida al modelo autoritario que encarna el presente gobierno han resultado ineficaces y han contribuido a producir un desgaste en la capacidad y espíritu de lucha de la sociedad venezolana”, dice el comunicado de los partidos de oposición— había comentado el Presidente de Acción Democrática (según registra El Nuevo País) que el cardenal “se deja rodear mal y ‘no es un diseñador de políticas’”, para disgusto de su nuevo secretario de prensa, el director de ese diario.

Poleo, que es hombre hábil y mordaz con la palabra y la pluma, intentó refutar esa apreciación de Jesús Méndez Quijada con la siguiente exageración: “Castillo Lara pudo diseñar políticas con Juan Pablo II para disolver la Unión Soviética…” No obstante, ninguno de los muchos honores y cargos que recayeron sobre uno de nuestros más admirados cardenales—Secretario de la Pontificia Comisión para la Revisión del Código de Derecho Canónico y luego, ya cardenal, Presidente de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del mismo código; Presidente de Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano (estos últimos cargos estrictamente administrativos)—le relaciona con la disolución del poder de los comunistas rusos, por lo que Poleo está muy mal informado a este respecto o distorsiona los hechos a conciencia por razones de eficacia retórica.

Pero también quiso refutar que Castillo Lara anduviese en mala compañía. Se lo tomó para sí, sin embargo: “¿Quiénes acompañamos al Cardenal en el evento del sábado? En primer lugar yo, que presenté y moderé el acto y a quien el prelado puso en un apuro cuando decidió que fuera yo quien diera a la prensa una versión de lo que él había dicho”. Luego esgrime una hiperbólica y conmovedora defensa paternal: “Después está Patricia, vaso de cristal a quien Venezuela conoce como incapaz de esconder intenciones ni cosa alguna”. Prosigue con elogio algo más extenso del novísimo héroe de Oscar Pérez (“…un luchador de los barrios que por ese origen y ese estilo popular no gusta a los sifrinos”). Completa su argumentación exhibiendo a Antonio Ledezma: (“En AD, a Antonio Ledezma le tienen mucho miedo, pero ahí le tienen miedo a todo el que calce un punto más del nivel medio”.) Tal vez Méndez Quijada leyó, y Poleo no lo hizo, la reseña sobre el más reciente estudio de Félix Seijas que publicó El Universal el pasado domingo: “La imagen del ex gobernador de Miranda, Enrique Mendoza, y el parlamentario Willian Lara son evaluadas como ‘negativas’ por los venezolanos; mientras Antonio Ledezma y Teodoro Petkoff entran en la calificación de figuras ‘muy negativas’.” (Eugenio Martínez).

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Es muy significativo que, ya no actores políticos locales, sino la mismísima Conferencia Episcopal Venezolana se haya inclinado por aclarar que el cardenal Castillo Lara no habla por la iglesia venezolana, y que nadie menos que el representante directo de Benedicto XVI, el nuncio apostólico Giacinto Berlocco, también haya dicho que el purpurado natural de San Casimiro, estado Aragua, interviene a título exclusivamente personal, como cualquier hijo de vecino, sin comprometer para nada con sus opiniones a la Santa Sede.

¿Rincón Urdaneta hombre de iglesia?

Ahora Venezuela tiene como Embajador ante esa sede, en ese enclave vaticano de Roma, a Iván Rincón Urdaneta—a quien se la ha añadido concurrentemente hace ocho días la embajada ante el Gobierno de los Caballeros de Malta—el antiguo Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y el autonombrado ponente por su Sala Constitucional para dilucidar un recurso de interpretación, precisamente, sobre el significado y los alcances del Artículo 350 de la Constitución. Se trató de una decisión del 22 de enero de 2003, sobre recurso de interpretación elevado por Elba Paredes Yéspica y Agustín Hernández el 27 de junio de 2002. Y este asunto tiene doble relevancia: primero, naturalmente, porque la decisión trata exactamente de la aplicación del récipe asumido por Castillo Lara; segundo, porque éste ha insistido en que debe desconocerse al gobierno venezolano de modo absolutamente pacífico y muy apegado al ordenamiento legal, especialmente el ordenamiento constitucional, que especifica sin lugar a dudas la atribución de interpretar la Constitución a la sala que Rincón presidiera. Cabe acá, entonces, reproducir algunas de las provisiones de esa decisión del máximo tribunal.

Los accionantes habían sugerido, por ejemplo, que en la redacción del artículo por interpretar la noción de “pueblo” era difusa o ambigua. Pero así escribió el colega recíproco de Berlocco (¿tendremos este Nuncio en razón de la fonética castellana de su apellido?):

Por lo expuesto, debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades.

Por otra parte, en la medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del Estado Nacional, siendo cada uno de ellos titular de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contraríe principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos; y así se decide.

El desconocimiento al cual alude el artículo 350, implica la no aceptación de cualquier régimen, legislación o autoridad que se derive del ejercicio del poder constituyente originario cuando el resultado de la labor de la Asamblea Constituyente contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Este “desconocer” al cual refiere dicha disposición, puede manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos para la participación ciudadana contenidos en la Carta Fundamental, en particular los de naturaleza política, preceptuados en el artículo 70, a saber: ‘la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas’.

Lo que sí considera imprescindible esta Sala, en función de los argumentos expuestos supra, es precisar el sentido de esta modalidad de resistencia democrática, en congruencia con el texto Constitucional considerado en su integridad, a fin de que su interpretación aislada no conduzca a conclusiones peligrosas para la estabilidad política e institucional del país, ni para propiciar la anarquía. A tal respecto, esta Sala aclara que el argumento del artículo 350 para justificar el ‘desconocimiento’ a los órganos del poder público democráticamente electos, de conformidad con el ordenamiento constitucional vigente, es igualmente impertinente. Se ha pretendido utilizar esta disposición como justificación del ‘derecho de resistencia’ o ‘derecho de rebelión’ contra un gobierno violatorio de los derechos humanos o del régimen democrático, cuando su sola ubicación en el texto Constitucional indica que ese no es el sentido que el constituyente asigna a esta disposición.

Y también aprobaron los magistrados constitucionales:

Aparte de la hipótesis antes descrita sólo debe admitirse en el contexto de una interpretación constitucionalizada de la norma objeto de la presente decisión, la posibilidad de desconocimiento o desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producido por ‘cualquier régimen, legislación o autoridad’, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma, por encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima sí y solo sí –como se ha indicado precedentemente- se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad el agravio se mantiene.

No puede y no debe interpretarse de otra forma la desobediencia o desconocimiento al cual alude el artículo 350 de la Constitución, ya que ello implicaría sustituir a conveniencia los medios para la obtención de la justicia reconocidos constitucionalmente, generando situaciones de anarquía que eventualmente pudieran resquebrajar el estado de derecho y el marco jurídico para la solución de conflictos fijados por el pueblo al aprobar la Constitución de 1999.

En otros términos, sería un contrasentido pretender como legítima la activación de cualquier medio de resistencia a la autoridad, legislación o régimen, por encima de los instrumentos que el orden jurídico pone a disposición de los ciudadanos para tales fines, por cuanto ello comportaría una transgresión mucho más grave que aquella que pretendiese evitarse a través de la desobediencia, por cuanto se atentaría abierta y deliberadamente contra todo un sistema de valores y principios instituidos democráticamente, dirigidos a la solución de cualquier conflicto social, como los previstos en la Constitución y leyes de la República, destruyendo por tanto el espíritu y la esencia misma del Texto Fundamental.

Esta publicación ignora si el cardenal Castillo Lara ha leído esa decisión del TSJ, pero puede adelantar que sus prohibiciones no vulneran el derecho a colgar esqueletos de papel en ambientes urbanos, actividad que seguramente promete mucho en el intento más airado por terminar de una vez por todas con la dominación de Hugo Chávez.

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Por supuesto que la ponencia de Rincón Urdaneta buscaba limitar las manifestaciones de un descontento popular, y prescribía que éste sólo podría expresarse por los canales que estipula. Aquí peca de inconsistencia e incomprensión al considerar que el Pueblo puede estar limitado por la Constitución. No lo está. En su carácter de Poder Constituyente Originario el Pueblo sólo está constreñido por los derechos humanos y los compromisos internacionales válidamente contraídos por la república. De resto puede hacer cualquier cosa. Como ha sido explicado acá más de una vez, el Pueblo podría incluso abolir el gobierno, aun cuando la figura de la abolición no esté contemplada en el texto constitucional que rige ahora al poder constituido. (De la misma manera que la Corte Suprema de Justicia interpretó—19 de enero de 1999—que sí podía preguntarse al Soberano si era su voluntad convocar una asamblea constituyente, aunque que tal figura no estuviera contemplada en la Constitución de 1961).

Por lo demás, ya el antecesor de Monseñor Giacinto Berlocco, Monseñor André Dupuy, había adelantado: “Con el mayor respeto, podríamos decir de la Constitución de un Estado lo que el Señor decía del sábado: así como el sábado se hizo para el hombre y no el hombre para el sábado, así una Constitución está hecha para el pueblo y no el pueblo para una Constitución”. (Citado en la Ficha Semanal #50 de doctorpolítico, del 14 de junio de 2005).

Pero el Pueblo, que en la práctica es imposiblemente unánime, no puede ser tenido por menos que la mayoría absoluta de una opinión. Es sólo una mayoría de la Nación políticamente hábil la que puede decretar el rechazo radical de un gobierno o régimen, y de nuevo es éste el verdadero problema. Castillo Lara y quienes le rodean o hablan por él están en minoría, como todas las encuestadoras serias del país lo saben. Todavía Hugo Chávez es apoyado por la mayoría de los electores.

Que primero el cardenal solitario y quienes piensan como él restituyan la mayoría que una vez fuimos quienes repudiamos a Chávez y lo consideramos mayormente pernicioso; una vez logrado esto, ya no sería necesario actuar dentro de la caja definida por el Artículo 350 y el encierro provisto por Rincón Urdaneta. Cuando seamos mayoría podremos mandar. LEA

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Película de terror

 

Forcejeo en la cabina de mando

 

…vale la pena recordar una cruda frase del Primer Magistrado Nacional, Dr. Jaime Lusinchi, en ocasión de contestar a las Comisiones del Congreso de la República que fueron a participarle la instalación del período legislativo de 1985. En esa oportunidad el Presidente de la República confesó: “…el Estado casi se nos está yendo de las manos”. (…) Una situación análoga a la ejemplificada por la preocupante frase del Presidente Lusinchi es la que protagonizaría el piloto de un gran avión de pasajeros que saliese de su cabina para anunciar a los pasajeros de primera clase (los senadores y diputa­dos) que el aeroplano no responde a los mandos.

Dictamen, 21 de junio de 1986

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Hace pocas horas vino a mi cabeza otra imagen aeronáutica: un piloto enloquecido (Nicolás Maduro) y un copiloto fuera de sus cabales (Julio Borges) de un avión de pasajeros (nosotros) pelean irresponsablemente por el control de la aeronave. Acababa de leer el delirante documento de la Mesa de la Unidad Democrática sobre un referendo consultivo para el domingo 16 de este mes. Esto publica la web oficial de la MUD (¡Que sea el Pueblo quien decida!):

…solicitamos a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional, convoque a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo que debe asumir el país, decida o no adherirse masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, y a partir de ese resultado, activar el levantamiento democrático en la totalidad del territorio nacional y la activación de la Hora Cero nacional. (…)

1. Que sea el Pueblo quien decida si rechaza y desconoce la constituyente convocada inconstitucionalmente por Nicolás Maduro y sin la aprobación del soberano.

2. Que sea el Pueblo quien decida el rol que demanda a los funcionarios públicos y a la Fuerza Armada Nacional para lograr la restitución del orden constitucional.

3. Que sea el Pueblo quien decida si convoca y respalda la renovación de los Poderes Públicos que se encuentran al margen de la Constitución, además de la conformación de un Gobierno de Unión Nacional y la realización de elecciones libres y transparentes para restituir el orden constitucional.

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Si la MUD finca su atropellada idea en la Constitución Nacional al citar el Artículo 71, no puede desatender ninguna otra de sus disposiciones; no se puede (debe) acoger la Constitución a pedacitos. Primero veamos qué dice el artículo aducido:

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

Y la misma Constitución Nacional establece en el numeral 5 del Artículo 293: «El Poder Electoral tiene por función: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos». Es decir, la Asamblea Nacional tendría que ordenar al Consejo Nacional Electoral la celebración del «proceso nacional de decisión soberana»—referendo consultivo según el Artículo 71 esgrimido por la MUD—que ella aprobaría por mayoría simple de sus integrantes. Cuando se propuso en este blog—Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016—un referendo que podría causar elecciones presidenciales inmediatas, se advirtió: «Debiera la Asamblea comprender, por su parte, que no debe ponerse en riesgo la iniciativa. El Tribunal Supremo de Justicia ha ignorado o suspendido las actuaciones del Poder Legislativo Nacional sobre la base de su desacato, al haber incorporado diputados cuya investidura el mismo tribunal declaró suspendida. Que desincorpore esos diputados, pues no son requeridos para formar una mayoría calificada de dos tercios; lo que se necesita es ‘el voto de la mayoría de sus integrantes’. (Lo más elegante sería que los diputados en cuestión soliciten ellos mismos a la directiva de la Asamblea su desincorporación)».

Entiendo que este asunto no está resuelto. El 6 de mayo escribía a un amigo interesado en la cosa:

En efecto, los diputados en discordia solicitaron su desincorporación poco después, el 15 de noviembre, pero (…) Ramos Allup no procedió a la desincorporación oficial y se limitó a observar: «Hemos tomado nota». Así las cosas, el 9 de enero, en trámite previo a la locura de la declaratoria del abandono del cargo por parte de Maduro, Borges procedió oficialmente a la desincorporación; la quisquillosa Sala Constitucional dijo que ese procedimiento no había valido porque la elección misma de Borges como Presidente de la AN era nula, por haberse producido mientras persistía el desacato. A raíz de eso argumenté en mi programa que la postura del TSJ era excesiva, que ha podido limitarse a invalidar aquellas actuaciones de la AN en las que los diputados objetados hubieran participado y que ellos no habían tomado parte en la elección de Borges. En todo caso, el asunto es arreglable mediante una conversación entre la AN y el TSJ, pero la AN no ha querido disolver el conflicto de poderes, pues el TSJ comenzó el año excitando a la Asamblea a arreglar la situación. Parece preferir el papel de víctima para ir a quejarse ante Almagro.

Es de presumir, entonces, que la oposición no planea recurrir al CNE para la realización del «proceso nacional de decisión soberana»; ya el año pasado un grupo de ciudadanos se proponía realizar un referendo revocatorio «paralelo». En su proclama del 28 de noviembre de 2016 asentaba: «Asumir la iniciativa de restituir, sobre bases constitucionales, el proceso de realización del Referendo Revocatorio invocando al poder originario, El Pueblo, para la reactivación de la recolección de las firmas necesarias, del 20% de los electores, ilegalmente suspendida, durante la primera quincena de Diciembre en cada calle, plaza e iglesia del país, con observación nacional e internacional, con el soporte legal de la AN». (Esto último significaba que la Asamblea Nacional debía nombrar un CNE paralelo, lo que en ningún caso estaría «sobre bases constitucionales»). En Licitación Abajo Maduro se refería:

La quinta cláusula formulaba un repudio a las autoridades electorales «con base constitucional»:

Desconocer, por tanto, las decisiones del CNE y el poder judicial que implican confabulación para realizar fraude contra el pueblo venezolano en materia de derechos electorales, invocando el artículo 350 de la Constitución, que establece que: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.” Los promotores de la iniciativa estaban conscientes de que el valor de su esfuerzo sería meramente simbólico, que no causaría efectos jurídicos aunque sí políticamente importantes si lograban recoger manifestaciones de voluntad de al menos 20% de los electores registrados.

Dicho sea de paso, hoy reitera la MUD la noción de que «estamos en el 350», pero parece remitir la confirmación de tal cosa al referendo («proceso nacional de decisión soberana»). Eso era precisamente lo que aquí se propuso hace un poco más de tres años (El Gran Referendo, 6 de abril de 2014):

…la manera correcta de aplicar el Artículo 350 de la Constitución—El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos—es a través de un referéndum. (…) Tal postura explica la proposición de incluir una tercera pregunta en el referendo consultivo, que he venido recomendando como tratamiento correcto de la más aguda de nuestras enfermedades políticas: ¿Desconoce Ud. el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro, por las razones descritas en el Artículo 350 de la Constitución?

Por supuesto, el delirio de la MUD no llega a imaginar que el Consejo Nacional Electoral puede organizar un referendo consultivo en trece días, aunque sí parece pensar que tan breve lapso sería suficiente tiempo para la campaña que debe preceder a actos como ése.

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Es tiempo de comentar brevemente los aspectos materiales de la todavía cruda iniciativa de la MUD. Naturalmente, cada uno de los tres propósitos anunciados debiera transformarse en una pregunta específica claramente formulada, pero por ahora debemos trabajar con la redacción publicada. Veamos.

Lo primero que quiere la MUD es «que sea el Pueblo quien decida si rechaza y desconoce la constituyente convocada inconstitucionalmente por Nicolás Maduro y sin la aprobación del soberano». Tesis equivocada a pesar del amplio coro de voces, muy autorizadas algunas de ellas, que sostiene que se precisa un referendo previo para convocar a constituyente. En ninguna parte establece la Constitución que tal cosa sea necesaria. (Ver en este blog ¿Preguntas sin respuestas?)

Lo segundo es esto: «Que sea el Pueblo quien decida el rol que demanda a los funcionarios públicos y a la Fuerza Armada Nacional para lograr la restitución del orden constitucional». Hypotheses non fingo, decía Isaac Newton, y no quiero aventurarme a imaginar cómo podría tal cosa ser traducida a una pregunta que deba ser contestada con un sí o un no. Pero acá se expuso el 17 de diciembre del año pasado—en Manda Su Majestad—un tratamiento verdaderamente radical: la abolición del gobierno de Nicolás Maduro desde la supraconstitucionalidad del Poder Constituyente Originario, adaptando a éste lo que se propuso por primera vez el 25 de abril de 2002 para el caso de Hugo Chávez.

ACTA DE ABOLICIÓN

Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando

Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,

Que el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, insultar, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, impedir la manifestación y el ejercicio de la voluntad popular, encarcelar personas arbitraria e injustamente, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,

Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República…

Lo tercero y último: «Que sea el Pueblo quien decida si convoca y respalda la renovación de los Poderes Públicos que se encuentran al margen de la Constitución, además de la conformación de un Gobierno de Unión Nacional y la realización de elecciones libres y transparentes para restituir el orden constitucional». Las elecciones no tienen como finalidad restituir el orden constitucional, sino escoger a funcionarios elegibles—Presidente, diputados—según la Constitución. Por otra parte, ¿irá a preguntar la Asamblea en el referendo que convoque si se está de acuerdo con un particular diseño, hasta ahora no exhibido, de «gobierno de unión nacional»? ¿Es el de Ugalde? ¿El de Sosa Azpúrua?

………

Lo que antecede son observaciones preliminares. Hay mucho de incomprensible en el comunicado de la MUD y habrá oportunidad de comentar de nuevo, pero puede observarse que la oposición coincide sin proponérselo con el gobierno en ciertos enfoques. Por caso, el vicio fundamental de la convocatoria a constituyente no es que requiera un referendo previo para que sea válida, sino el diseño de las bases comiciales. Es una verdadera aberración eso de los diputados «sectoriales». El Pueblo, el Poder Constituyente Originario, no es un agregado de sectores sino de ciudadanos.

La constituyente debe componerse, a lo Mussolini, corporativamente. (Chávez Frías et al). Esto es, que debe estar compuesta por representantes de distintos cuerpos o unidades sociales: obreros, empresarios, militares retirados, profesionales colegiados, eclesiásticos, etcétera. Muy incorrecto. Nuestra condición de miembros del Poder Constituyente no nos viene de pertenecer a algún grupo o corporación, sino de la condición simple y original de ser ciudadanos. Así, la mejor representación de esta condición se alcanza con la postulación uninominal de candidatos a una diputación constituyente. (Contratesis, 13 de septiembre de 1998).

La Asamblea Nacional ha pecado por omisión al no legislar sobre las bases comiciales de una asamblea constituyente, y la Mesa de la Unidad Democrática acoge con decidido entusiasmo la terminología sectorial. Así dice al comienzo de su comunicado de hoy:

Hablamos en representación de cada uno de los sectores de la sociedad. Durante el tiempo que hemos dedicado a articular esta nueva y sólida fuerza, conseguimos que sectores diversos, con historias de lucha distintas y visiones políticas en algunos casos antagónicas, estemos declarando juntos, por encima de nuestras legítimas diferencias y sin renunciar a nuestros valores esenciales.

Antecedente: el 11 de febrero de 2015, Antonio Ledezma, Leopoldo López y Ma. Corina Machado publicaban un manifiesto en el que urgían «un Acuerdo Nacional para la Transición en el que esté representada la Unidad de todos los ciudadanos de Venezuela, a través de las visiones de los trabajadores, los jóvenes, los empresarios, los académicos, los políticos, los miembros de las iglesias y de la Fuerza Armada, en fin, de todos los sectores nacionales». Parece que la MUD ya no es una organización de organizaciones o movimiento de movimientos, sino un movimiento de sectores u organización de sectores.  No son sectores lo que debe ser representado, sino los ciudadanos.

Pero, bueno, la MUD empieza a admitir que el Pueblo debe ser llamado a decidir. Bienvenida sea esa tardía posición—el referendo consultivo sobre el socialismo se propuso por primera vez el 23 de julio de 2009 (Parada de trote), y ya el 5 de febrero de 2003 argumentaba el suscrito: «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional»—; sólo queda esperar que la central opositora y la Asamblea diseñen las cosas con claridad y calma, so pena de enredar y confundir y, en consecuencia, de convertir sus iniciativas en frustraciones.

A la espera, pues, de mayor explicación, me veo tentado a reproducir las palabras finales de Etiqueta negra (11 de abril de 2016): «El país que sufre agudos dolores y privaciones está atrapado en la tenaza de la perniciosidad del gobierno y la incompetencia de la oposición, mientras ambos se pegan mutuamente etiquetas en las solapas: ¡’Dictadura’! ¡’Fascismo’! Pobre país». Sé que esta declaración no me conseguirá simpatías en la MUD; tampoco, por supuesto, en filas oficialistas, pero eso no es mi deber. Mi deber está descrito de este modo en mi Código de Ética (24 de septiembre de 1995):

Procuraré comunicar interpretaciones correctas del estado y evolución de la sociedad general, de modo que contribuya a que los miembros de esa sociedad puedan tener una conciencia más objetiva de su estado y sus posibilidades, y contradiré aquellas interpretaciones que considere inexactas o lesivas a la propia estima de la sociedad general y a la justa evaluación de sus miembros.

Eso me obliga. LEA

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Medio año ido

Un prolífico compositor

El programa #255 de Dr. Político en RCR fue transmitido en el primer día de la segunda mitad de 2017, luego de que seis meses horribles fueran consumidos en lo que ha sido la peor etapa de nuestra historia republicana. Mientras los problemas del país, en vez de resolverse, continúan agravándose, mientras crece la cifra de venezolanos muertos por la represión oficial de la protesta, los poderes públicos libran una guerra estúpida que sólo nos perjudica. La ocurrencia del Tribunal Supremo de Justicia de convocar a una reunión de todos esos poderes debe ser aprovechada para obtener un acuerdo sensato y benéfico, tal vez sobre el esquema provisto en Versión formal en este blog, como se argumentó acá el 28 de junio (Lloviendo sobre mojado). Se escuchó el inicio del Adagio de Alessandro Marcello para su Concierto en Re menor para oboe y orquesta, sólo que con una guitarra en el papel solista. Luego, el muy alegre vals La bella del baile, del compositor estadounidense Leroy Anderson, completó el acompañamiento musical de la emisión, cuyo archivo de audio se coloca de seguidas:

LEA

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Lloviendo sobre mojado

 

Podemos, debemos exigirla

 

Actualización: se ha añadido una segunda prescripción en la Cláusula Décima Cuarta del Acuerdo.

 

Acabo de leer en El Universal esta noticiaTSJ solicita reunión «urgente» de todos los Poderes Públicos del Estado. La intención manifiesta es la de «tratar el ataque aéreo que registró su sede». La nota periodística informa que el Tribunal Supremo de Justicia acordó siete puntos en torno al caso:

En concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del TSJ, y a propósito del “ataque terrorista por parte de un grupo armado” que sufrió la sede de ese máximo tribunal, con el objetivo de “atentar contra la integridad física de magistrados y funcionarios que laboran en esa institución”, acordaron:

1-Condenar y rechazar las “acciones terroristas” en contra del TSJ, magistrados y funcionarios que laboran en esa institución.

2- Exigir que cesen los actos y pronunciamientos hostiles en contra del TSJ y funcionarios del poder judicial que sirvan como justificación para ser centro de ataques terroristas.

3- Solicitarán medidas pertinentes que garanticen su seguridad e integridad, debido a que el Poder Judicial constituido por el TSJ, los magistrados y demás jueces de la República “se encuentran bajo amenaza terrorista”.

4- Designarán una comisión especial de magistrados para que inmediatamente presenten  la denuncia  de lo sucedido ante los órganos multilaterales, “que tiene como único fin producir la alteración del orden constitucional y democrático del país”.

5- Convocar a los representantes de los poderes públicos nacionales a una reunión de emergencia con el objeto de tratar la amenaza terrorista e impedir una escalada violencia en contra del pueblo venezolano y sus instituciones”.

6- Solicitar a los organismos competentes que inmediatamente, de manera expedita y con la urgencia del caso investiguen lo sucedido “y den con el paradero y detención de los terroristas y posibles células que aún continúen preparando otros actos de la misma magnitud”.

7- Hacer un llamado a la paz nacional, además de afirmar su “compromiso con el pueblo venezolano, la Constitución y las leyes de la República”.

Lo primero que viene a la mente es que no parece posible sostener que el propósito del sobrevuelo fuera otra cosa que propaganda y amedrentamiento; las granadas lanzadas desde el helicóptero no eran fragmentarias (no causaron daño físico de consideración) sino aturdidoras, así que eso de que fuera su objetivo “atentar contra la integridad física de magistrados y funcionarios» resulta exagerado.

El 4 de febrero de 1992, fecha que afeó irreversiblemente—apropiadamente para los alzados más radicales—la conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento, no concluyó sin que se celebrara una sesión conjunta de las Cámaras del Congreso de la República, para debatir el decreto de suspensión de garantías constitucionales que ya el gobierno había elaborado. Se trataba de un paso necesario, según lo establecido en el Artículo 242 de la Constitución entonces vigente. En la exposición de motivos del decreto, se aseguraba que era intención de los golpistas el asesinato del presidente Pérez. Rafael Caldera puso en duda tal afirmación, al comienzo de su polémico discurso de ese día:

…no estoy convencido de que el golpe felizmente frustrado hubiera tenido como propósito asesinar al Presidente de la República. Yo creo que una afirmación de esa naturaleza no podría hacerse sino con plena prueba del propósito de los sublevados. Bien porque hayan confesado y exista una confesión concordante de algunos de los comprometidos o algunos de los actores del tremendo y condenable incidente, o bien porque exista otra especie de plenas pruebas que difícilmente creo se puedan haber acumulado ya en el sumario que supuestamente debe haberse abierto por la Justicia Militar. (Las élites culposas).

Rafael Caldera habría exigido a Maikel Moreno las pruebas de que el fin que perseguía ayer Oscar Pérez era el de asesinar magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

………

Creo lo más probable que la Asamblea Nacional, dada la postura adquirida últimamente por la dirigencia de oposición, se niegue a participar en la reunión convocada por el TSJ; creo también que su deber y su conveniencia política aconsejan su asistencia. Para comenzar por lo segundo, conviene a la Asamblea Nacional ventilar en una reunión general de los poderes públicos nacionales el asedio al que se ha visto sometida, incluyendo el episodio de ayer mismo con los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, que se supone están destacados en el Palacio Legislativo precisamente para proteger a los diputados, no para regañarlos con altanería y violencia.

Pero, más profundamente, los poderes públicos de Venezuela deben al Pueblo su cooperación. (Artículo 136 de la Constitución Nacional: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”). Tal fue la tesis sostenida en este espacio el pasado 11 de mayo (Del armisticio como programa) y en forma compacta (Versión formal) quince días después. De hecho, el mismo enfoque fue propugnado para un acuerdo de los Poderes Legislativo y Ejecutivo nacionales el 25 de abril de 2016, luego de postularlo para todos los cinco poderes: «Asamblea Nacional y Gobierno, Tribunal Supremo de Justicia, Poder Ciudadano y Poder Electoral, están constitucionalmente obligados a acordarse en procura de los fines del Estado, que no son otros que los de la consecución de la paz y la prosperidad de la Nación». (Plantilla del Pacto).

La palabra diálogo está explicablemente desacreditada entre nosotros, a raíz de la más reciente experiencia; a pesar de eso, Datincorp presentaba el 8 de mayo los resultados de su encuesta de ese mes, registrando como «tendencia dominante» de la opinión de los encuestados (39%) el «diálogo y negociación» de gobierno y oposición, ante esta pregunta: «¿A su entender, la crisis que vive Venezuela sólo se resolverá a través de…?» (También midió que 31% pensaba que la solución vendría de «una confrontación decisiva entre ambos», pero 24% creía en una combinación de diálogo y confrontación). Y Datanálisis, en su Encuesta Nacional Ómnibus de este mes (levantamiento de datos hasta el 4 de junio), todavía registra una preferencia nacional por el acuerdo. («¿Qué tan de acuerdo está con retomar la Mesa de Diálogo entre Gobierno y Oposición?»: Total desacuerdo 45,5%; Total acuerdo: 48,7%).

No se trata de diálogo, pues, sino de cumplir una obligación constitucional. Hace dieciséis días, Elías García Nava entrevistaba al experto David Smilde—profesor de Sociología y Estudios Latinoamericanos en la Universidad de Tulane e investigador y senior fellow de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés), que lleva 25 años estudiando a nuestro país—; en esa oportunidad le planteó:

–La energía que se percibe en las calles hace impensable la posibilidad de un diálogo. ¿Cómo se imagina que eso pueda darse?

–Es que en Venezuela no puede haber diálogo. Lo único que puede haber es una negociación.

Lo estipulado en Versión formal es una negociación, un conjunto de mutuas concesiones (y también acciones) de los poderes públicos nacionales. Reproduzcamos una vez más el propuesto

ACUERDO DE LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Cláusula Primera

Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reconocen que el país atraviesa una seria crisis cuya solución debe ser sometida a la decisión del Pueblo de Venezuela, y que es necesario iniciar un período de recuperación que consolide la democracia venezolana y permita la superación de los problemas públicos de diversa índole que aquejan a la población. En el espíritu de lo prescrito en el Artículo 136 de la Constitución—“Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”—, la Asamblea Nacional y el Gobierno Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral de la República, reconocen y acatan esa su obligación constitucional de acordarse en procura de los fines del Estado, que no son otros que los de la consecución de la paz y la prosperidad de la Nación.

Claúsula Segunda

El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales constituirán una comisión de enlace que determinará urgentes acciones coordinadas entre ambos para resolver o paliar la crítica situación referida en la cláusula antecedente de este acuerdo. Los demás poderes públicos nacionales coadyuvarán a sus labores en la medida de sus capacidades constitucionalmente establecidas.

Cláusula Tercera

El Poder Legislativo Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, elegido en libres comicios el 14 de abril de 2013 para completar el período constitucional iniciado el 10 de enero de 2013, y reconoce las competencias propias de los restantes Poderes Públicos los que, a su vez, admiten la legitimidad y competencia de la Asamblea Nacional, igualmente elegida por voluntad popular el 6 de diciembre de 2015.

Cláusula Cuarta

La Asamblea Nacional, por acto expreso, anulará su declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año, por cuanto éste se encuentra evidentemente en su pleno ejercicio.

Cláusula Quinta

La Asamblea Nacional, en uso de la facultad establecida en el Numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución, procederá a redactar un razonable decreto de amnistía, el que no será objetado por los restantes poderes. Entretanto, el Tribunal Supremo de Justicia instruirá al Presidente de la República para que ordene la liberación inmediata de los ciudadanos venezolanos que se encuentren privados de libertad sin que esta condición se origine en sentencias judiciales o como parte de procesos judiciales apegados a derecho, en particular incoados por sus jueces naturales.

Cláusula Sexta

La Asamblea Nacional procederá a anular su Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos del 21 de marzo de este año, y reconoce que el Presidente de la República, en uso de la facultad expresa del numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución—Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República… 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales—puede denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos sin autorización parlamentaria o enmienda constitucional, por cuanto ella no es un convenio “relativo a derechos humanos” y tampoco la Convención Interamericana de Derechos Humanos ni sus posteriores protocolos, todos anteriores a la Constitución Nacional, contienen definiciones de esos derechos que sean “más favorables” a las establecidas en ella. (Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público). En todo caso, el retiro de Venezuela de la Organización de Estados Americanos no equivale a desconocer la convención mencionada o sus dos protocolos adicionales.

Cláusula Séptima

El Consejo Nacional Electoral publicará de inmediato el cronograma de la elección de gobernadores de estado cuyo plazo está vencido y el de las elecciones municipales previstas constitucionalmente para este año, las que procederá a organizar diligentemente, y tomará sus previsiones ante la posibilidad de referendos y otras elecciones para este mismo año, determinando los requerimientos presupuestarios para estos fines, los que la Asamblea Nacional autorizará sin dilación.

Cláusula Octava

La Asamblea Nacional convocará un referendo consultivo que requiera la decisión del Poder Constituyente Originario acerca de esta cuestión: “¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?” Igualmente incluirá en la consulta esta pregunta: “¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista?”, dado que dicha implantación no puede efectuarse sin el consentimiento del Poder Constituyente Originario, puesto que ella no está contemplada en la Constitución.

Claúsula Novena

El Presidente de la República suprimirá, de su decreto de emergencia económica, los considerandos que excedan una descripción objetiva de los aspectos más determinantes de la crisis económica de la Nación, en particular los que implican la consagración de la hipótesis de una “guerra económica” como explicación de la misma, que no goza de generalizada aceptación nacional.

Cláusula Décima

El Presidente de la República agradecerá y facilitará la llegada de ayuda humanitaria ofrecida al país por diversos actores internacionales y su distribución equitativa, a fin de tratar las precarias y agobiantes condiciones de una proporción considerable de la población nacional.

Cláusula Undécima

El Presidente de la República, reconociendo que su legítima iniciativa constituyente no ha propiciado, como ha sido su intención declarada, un entendimiento nacional, y que el proceso que ha iniciado complicará en grado muy apreciable la preocupantísima situación nacional, anulará su decreto de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente, incluyendo sus propósitos programáticos en un proyecto de reforma constitucional que los comprenda y que él podrá someter a referendo aprobatorio del Poder Constituyente Originario.

Cláusula Duodécima

El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

Cláusula Décima Tercera

El Tribunal Supremo de Justicia procederá a anular la sentencia 1.265 de su Sala Constitucional con fecha 5 de agosto de 2008, que malinterpreta el sentido del Artículo 42 de la Constitución, cuya segunda prescripción establece: “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”. Aquella sentencia sostuvo, erradamente, que tal protección de los derechos políticos de los ciudadanos sólo beneficia a los venezolanos por naturalización. El Defensor del Pueblo, en atención al Numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que establece su facultad de “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad…”, se asegurará de dicha anulación, por tratarse de decisión inconstitucional. El Contralor General de la República procederá a anular las inhabilitaciones políticas que ha impuesto recientemente a los gobernadores de los estados Amazonas y Miranda, puesto que tales sanciones no equivalen a sentencias judiciales firmes.

Cláusula Décima Cuarta

El Tribunal Supremo de Justicia se abstendrá de ejercer una facultad específica de la Asamblea Nacional, cual es la de recibir la presentación de la Memoria y Cuenta del Presidente de la República y sus Ministros. Igualmente, se abstendrá de autorizar operaciones crediticias del Poder Ejecutivo Nacional cuya aprobación es prerrogativa constitucional de la Asamblea Nacional.

Cláusula Décima Quinta

El Tribunal Supremo de Justicia facilitará con las decisiones requeridas, en extensión de los plazos constitucionales, la recomposición de sus propios miembros con la elección de magistrados en los términos establecidos en la Constitución, y facilitará idénticamente lo mismo para la renovación de rectores del Consejo Nacional Electoral.

Cláusula Décima Sexta

Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reiteran su confianza en el Pueblo de Venezuela, que en su carácter de Poder Constituyente Originario, el poder supremo del Estado venezolano, sabrá disolver inconvenientes diferencias mediante sus decisiones en actos directos de democracia participativa.

………

Lo que antecede es lo que el país necesita; es, en el fondo, lo que los distintos poderes públicos necesitan, puesto que las mutuas ofensas quedan saldadas entre ellos. Llamo la atención a la Asamblea Nacional: negarse a la reunión solicitada por el Tribunal Supremo de Justicia le colocaría como poder que tolera la «agresión» de ayer contra el tribunal, aunque más agredido y por más tiempo haya sido el Poder Legislativo el mismo día. Ése no es el punto de fondo, sino su deber constitucional de cooperar con los demás poderes para la paz y la prosperidad de la Nación. Se lo debe, como también sus cuatro socios poderosos, a los venezolanos.

Y éstos, nosotros, tenemos todo el derecho, llegados a este punto terrible de la crisis, de exigir a los poderes públicos un acuerdo como el expuesto y, por encima de todo, su fiel cumplimiento. Mandar es muy preferible a protestar; ha llegado la hora de ordenar nosotros, desde nuestro Poder Originario y Supremo, a los poderes que nos deben subordinación, a los poderes que en nuestro perjuicio libran entre ellos una guerra estúpida.

Aún estamos a tiempo de mandar (Dios escribe derecho sobre renglones torcidos): «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo…» (Gran Referendo Nacional, 5 de febrero de 2003). LEA

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Huele a humo

Un parlamento chamuscado

 

Detectar conspiraciones cuando no hay ninguna es un síntoma de paranoia; detectarlas cuando sí existen es un signo de salud mental. Un conocido mío dice que si uno no es un poco paranoico en los Estados Unidos hoy en día entonces está loco.

Carl Sagan Los dragones del Edén

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Parece el humo del incendio del Reichstag, el Parlamento alemán, en 1933, menos de un mes después del ascenso al poder de Adolfo Hitler en Alemania.

El incendio del Reichstag fue un incendio perpetrado contra el edificio del Reichstag en Berlín, el 27 de febrero de 1933. La responsabilidad del incendio sigue siendo un tema de permanente debate e investigación; Marinus van der Lubbe, un joven comunista holandés fue culpado del evento por el gobierno alemán del canciller Adolf Hitler. Van der Lubbe era un albañil desempleado que había llegado recientemente a Alemania, y que fue capturado en el lugar del incendio. Después de ser torturado, admitió haber prendido fuego al edificio, por lo que fue sentenciado a muerte y ejecutado. El incendio fue utilizado como «prueba» por los nazis para acusar a los comunistas de conspirar contra el gobierno y está considerado un hecho fundamental en el establecimiento de la Alemania nazi o Tercer Reich. (…) Los historiadores no están de acuerdo en si Van der Lubbe actuó solo, como él declaró, para protestar por la mala situación de la clase obrera alemana. Los nazis acusaron a los comunistas, tanto alemanes como extranjeros, del incendio. Algunos historiadores sugieren que la contra-acusación del Partido Comunista de Alemania era verdadera y que el incendio fue planeado y ordenado por los nazis como una operación de falsa bandera con el fin de aumentar su creciente poder. Fuera quien fuera su autor, lo cierto es que los principales beneficiados de este suceso fueron los propios nazis, que pudieron consolidar su poder y eliminar a los comunistas, que junto a los socialdemócratas eran los principales opositores al NSDAP. Póstumamente, la justicia alemana revisó en tres ocasiones el proceso contra Van der Lubbe hasta que en 2008 derogó en todos sus puntos la sentencia condenatoria y lo absolvió. (Wikipedia en Español).

¿»Rambo» Pérez?

Es realmente muy poco creíble que un oficial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) haya decidido, por su cuenta, reclutar un puñado de subalternos para emitir un mensaje en video antes de sobrevolar en helicóptero el Palacio de Miraflores y la sede del Tribunal Supremo de Justicia y lanzar dos granadas desde el aire.* La «sublevación» de una fuerza tan minúscula habría tenido eco en Maracay, donde vehículos del mismo cuerpo policial habrían paseado por la ciudad con carteles que reproducían el exhibido desde el helicóptero: Libertad 350. (Hoy mismo había anunciado Néstor Reverol, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que más de 200 personas habían sido apresadas por la comisión de actos vandálicos en esa ciudad). Súmese a esto el ingreso de cajas que presuntamente contenían material del Consejo Nacional Electoral al Palacio Legislativo por parte de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, y la acción concurrente de paramilitares oficialistas que secuestraron a parlamentarios de oposición ya agredidos por los uniformados:

Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) ingresaron cajas identificadas con el logo del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las instalaciones de la Asamblea Nacional, según denunciaron diputados. Los parlamentarios opositores exigieron al componente de la GNB que tiene una sede en el Palacio Federal Legislativo, explicar por qué ingresaron las cajas con material electoral, pues es un hecho irregular, sin embargo, los funcionarios respondieron agrediendo a los diputados. Delsa Solórzano y otros diputados por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), así como periodistas que se encontraban en el sitio, resultaron golpeados por la GNB, hecho que generó el rechazo de los parlamentarios. El presidente de la AN, Julio Borges, exigió hablar con el coronel Lugo, oficial al mando del componente responsable de la seguridad del Palacio, el cual se mostró agresivo y aseveró que las cajas se guardan allí desde hace mucho tiempo, supuestamente contienen material de la validación de los partidos políticos. Borges declaró a los medios de comunicación que no pudo constatar el contenido de las cajas. De igual forma, señaló que a pesar de las agresiones, el deber de los diputados es proteger y defender a la Asamblea Nacional. Sobre el ataque que sufrieron los diputados de parte de los efectivos de la GNB, responsabilizó al presidente Nicolás Maduro de los hechos violentos, así como de las agresiones por parte de personas adeptas al oficialismo, que se acercaron al Palacio gritando consignas e insultos a los diputados. Estas personas lanzaron objetos contundentes y explosivos a las instalaciones. No hubo heridos ni daños graves. Los funcionarios de la GNB se instalaron en las puertas del Parlamento para resguardar la seguridad. (El Universal).

¿Material electoral—de incomprensible custodia en el Palacio Legislativo—o armas para sembrar incriminatoriamente en predios de la Asamblea Nacional? No lo sé y no puedo saberlo, pero creo saber, a pesar de pensar que la dirigencia opositora venezolana carece de imaginación estratégica, que esa dirigencia no es tan bruta.

Huele a humo nazi-fascista, y el fascismo no está en la Mesa de la Unidad Democrática, al menos en esa escala; no tiene con qué.

Nuestro proceso bolivariano se inició en esta etapa bicentenaria por la vía electoral, y queremos seguir por allí, por una vía pacífica que permita construir el socialismo bolivariano, pero conscientes de los peligros que nos acechan y seguros de que el enemigo no descansa, no podemos olvidar otros métodos de lucha. Sería imperdonable limitarse tan sólo a lo electoral y no ver otros métodos, incluso la lucha armada, para obtener el poder. (Adán Chávez, 27 de junio de 2011).

…si Venezuela fuera sumida en el caos y la violencia, y fuera destruida la revolución bolivariana, nosotros iríamos al combate. Nosotros jamás nos rendiríamos, y lo que no se pudo con los votos, lo haríamos con las armas; liberaríamos nuestra patria con las armas, liberaríamos la patria grande como lo hicieron Bolívar, Sucre, Negro Primero. Que nadie se llame a engaño, queremos paz, somos hombres y mujeres de paz, pero somos guerreros. (Nicolás Maduro, 27 de junio de 2017).

Maduro ha identificado a Oscar Pérez, piloto del helicóptero, como gente de Miguel Rodríguez Torres.** Puede ser; a fin de cuentas, se trata de gente de origen golpista. No lo sé. Ni siquiera tengo todavía explicación de la peculiar conducta de Luisa Ortega Díaz, a quien califica negativamente el 57% de los más recientes entrevistados por Datanálisis.

Pero no puedo afirmar tampoco la inexistencia de la locura en focos más o menos autónomos de la oposición. No sé, y esa posibilidad me angustia más todavía. Quizás tengan que transcurrir 85 años para que, como en el caso alemán, se alcance alguna certidumbre; pero lo que es cierto es que esto es el país esculpido por Nicolás Maduro Moros.

…en la quincuagésima emisión del programa Dr. Político por Radio Caracas Radio, sugerí al presidente Maduro la utilidad de verse en el espejo egipcio, cuatro días antes de que los militares depusieran el gobierno de Mohamed Morsi, que el domingo pasado cumplió escasamente un año de haber sido electo. (…) Wael Ghonim, un respetado ícono cívico en Egipto que había apoyado a Morsi hace un año, lo acusó de polarizar y paralizar al país, y opinó así: “Ningún país avanza cuando la sociedad está dividida de este modo, y el principal papel del Presidente de la República es unir, pero, desafortunadamente, el Dr. Morsi, el Presidente de la República, ha fracasado miserablemente en este objetivo”. (Alto al fuego, 27 de agosto de 2013).

…no hay una explicación lineal, unidimensional, del 11 de abril. Pero aun si lo que hubiera ocurrido fuese tan sólo lo que el gobierno de Chávez pretende vender como única verdad, que el 11 de abril solamente ocurrió un golpe de Estado en Venezuela, esa ocurrencia sería resultado de las pasiones que Hugo Chávez se cuidó muy bien de excitar por todos los medios a su alcance. Hugo Chávez estuvo buscando la fiera atroz que anidaría, según Jardiel Poncela, en el alma de cada venezolano, desde el instante mismo que tomó posesión del gobierno y aun mucho antes. Por mucho menos de lo que ha hecho Chávez, muchos presidentes recibieron un golpe de Estado. (Tragedia de abril, 14 de junio de 2002).

…sorprende que la gestión histórica de Hugo Chávez resulte mayoritariamente positiva en estos momentos: 55,1% contra 44,2% que la estima negativa. (…). Pero su legado, el albacea designado de su herencia, tiene en este momento una desaprobación de 76,4%, contra sólo 20,8% que aprueba su gestión. (Conducta de espía, 27 de junio de 2017).

Lamento mi ignorancia. LEA

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Ayer habló Maduro de “un nuevo modelo de seguridad pública y ciudadana de paz territorial con una unión civil-militar-policial”. Poco después, Oscar “Rambo” Pérez aseguraba hablar en nombre de «una coalición entre funcionarios militares, policiales y civiles». ¿Mera coincidencia?

** Rodríguez Torres respondió por Twitter: «Lamento desmentirlo de nuevo señor Presidente. Siempre volé en los helicópteros del Sebin y el piloto fue el comisario Pedro Pérez».

………

Actualización: el reportaje de CNN en Español es bastante completo. Acá puede leerse tuits atribuidos a Oscar Pérez.

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