Antes de mí, el Diluvio

Es mejor que el gobierno esté quebrado

 

Las crisis no necesariamente purgan a un sistema de la locura; los viejos hábitos y actitudes son duros de matar.

Barbara Tuchman – The March of Folly

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Un buen amigo me remitió hoy un artículo en BBC Mundo: «Por qué la oposición en Venezuela está ‘indignada’ con el ‘salvavidas financiero’ de Goldman Sachs al gobierno de Nicolás Maduro». Copio mi contestación:

Si hubiera estado en los zapatos de Borges (cosa que nunca he querido) hubiera saludado la inversión de Goldman-Sachs, claramente predicada sobre la expectativa de que el régimen de Maduro va a ser sustituido por algo muy preferible.* Habría dicho que esa inversión es el mejor indicador de que el gobierno va a terminar.

Pero no; en una lógica enfermiza no es bueno que se obtenga esos dólares y lo mejor para el país es que los precios del petróleo caigan. (Por ahora parece que se recuperarán algo, luego de la reciente confirmación de la línea OPEP de techos a la producción). Algunos entre quienes razonan de ese modo sostienen que Maduro debe durar hasta enero de 2019, para que se cueza «en su propia salsa»; no convendría agarrar el coroto en 2016 o 2017 porque la situación está muy difícil, y quien se encargara tendría que pagar los costos políticos de los ajustes, haciendo imposible su reelección. (Médicos que contestan: «No, no me voy a encargar del paciente ahora; está demasiado mal. Tráiganmelo cuando esté mejorcito»). Pero no hay un pensamiento único a este respecto:

Una cosa sí no haría: buscar la reelección al término de ese plazo. Es estipulación de mi código de ética política—compuesto y jurado públicamente en septiembre de 1995—ésta que me obliga:

Podré admitir mi postulación para cargos públicos cuyo nombramiento dependa de los Electores en caso de que suficientes entre éstos consideren y manifiesten que realmente pueda ejercer tales cargos con suficiencia y honradamente. En cualquier circunstancia, procuraré desempeñar cualquier cargo que decida aceptar en el menor tiempo posible, para dejar su ejercicio a quien se haya preparado para hacerlo con idoneidad y cuente con la confianza de los Electores, en cuanto mi intervención deje de ser requerida.

El mejor médico es el que se hace prescindible cuanto antes. (Recurso de Amparo, 14 de julio de 2015).

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La muerte de Miguel Castillo Bracho, asesinado hace veinte días, nos golpeó duro en La Veguita; era alguien a quien conociéramos cuando todavía estaba en el vientre de su madre. (Hermano menor de un compañero de aulas y pelota de nuestro hijo Luis Armando en el San Ignacio). Ese día, puse una nota en el blog con estas palabras al final:

En 2013, Henrique Capriles Radonski amenazó con una manifestación de calle porque le habrían robado la elección del 14 de abril. Luego la desactivó porque “podría haber muertos”, lo que criticaron Ma. Corina Machado y Germán Carrera Damas conversandito (fueron ilegalmente grabados). Este año Capriles ha patrocinado, junto con otros conductores políticos, unas cuantas marchas; ya no calcula las víctimas. En la treintena de muertes de esta temporada postguarimbera, no hay la de ningún dirigente de la oposición.

Hace un año, una persona muy cercana a la MUD me puso: “La buena noticia es que la crisis continúa” (!?) Y hoy vi en Facebook un comentario que decía: “La calle y nuestros jóvenes valientes es lo único que nos queda. Hay descontento en los militares. Algún héroe saldrá de su hueco, Dios mediante”. Hace unos años, escuché en alguna peña: “Lo que hay que hacer es provocar un segundo Caracazo”, y luego de la marcha precursora del 23 de enero de 2002, alguien comentó en nuestra casa: “Está muy bien, pero hasta que no pongamos unos muertos no saldremos de esto”. Se pusieron poco después, el 11 de abril de ese año. La locura. Gente como ésa, ni joven ni valiente, dirá que la muerte de Miguel es “una buena noticia”.

No es cierto que la calle es “lo único que nos queda”. Por ejemplo: Prontas elecciones. Con algo como eso se evitaría otras muertes.

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* Goldman Sachs bought last week around US$2.8 billion bonds issued by Venezuela’s embattled state oil firm PDVSA, betting that a change in the Venezuelan regime could more than double the value of debt, The Wall Street Journal reported on Sunday, citing five people familiar with the deal. According to the people in the know, last week Goldman’s asset management division paid US$0.31 on the dollar, or around US$865 million, for bonds that PDVSA issued in 2014 and that mature in 2022. The bonds had been held by the central bank of Venezuela, according to The Journal. Due to Venezuela’s risk of default, bonds trade at deeply discounted rates and yields are juicy, at around 30 percent. Goldman’s bond purchase is part of a strategy to increase positions in Venezuelan holdings, The Journal’s sources said. The U.S. bank hadn’t negotiated the bond purchase directly with the Venezuelan government, rather, it acquired the debt via an unnamed broker, according to three of the sources. (Is Goldman Sachs Playing With Fire In Venezuela?)

Actualización: «Le cifre sono imponenti e suggerirebbero fiducia da parte di un grosso investitore americano per la tenuta finanziaria a Caracas. Proprio questo dato dovrebbe allarmare Maduro, perché gli analisti hanno carpito da questa operazione la scommessa della banca d’affari USA per una fine imminente del regime chavista nel Venezuela, cosa che farebbe più raddoppiare il valore delle obbligazioni di PDVSA, nei fatti assimilate ai titoli del debito pubblico locale». (En investireoggi.itCrisi Venezuela, perché il «paradiso socialista» di Maduro starebbe cadendo).

LEA

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Un cuarto de millar

 

La arlesiana de Van Gogh en un disco

Hoy ha alcanzado la cuenta de 250 emisiones el programa de Dr. Político en RCR. En este día se volvió sobre el tema de la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el presidente Maduro y sus equivocadas bases comiciales, corregibles por la Asamblea Nacional, y también se dio noticia de la plantilla para un Acuerdo de los Poderes Públicos de Venezuela, expuesta ayer en este blog. Aire en la cuerda de Sol, de la Suite Orquestal #3 de Juan Sebastián Bach, y Carillón, de la Suite #1 de La Arlesiana de Georges Bizet, fueron las piezas escogidas para marcar la ocasión. Acá está el archivo de audio de esa transmisión:

LEA

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Versión formal

Si la Paz es posible también es un deber

Hace quince días se expuso acá un esquema de posible acuerdo entre los Poderes Públicos de la Nación—Del armisticio como programa—ante la muy grave situación de la República, que difícilmente encontrará un tratamiento adecuado mientras esos poderes estén enfrentados.

Creo que si anteriores intentos de acuerdo no han conducido a resultados prácticos, esto se ha debido en no poca medida al diseño mismo del método de negociación: un diálogo asimétrico entre gobierno y oposición, cuando los interlocutores correctos son los Poderes Públicos. (Punto expuesto el 25 de abril de 2016 en Plantilla del Pacto; el alter ego del gobierno no es la Mesa de la Unidad Democrática, a la que se pone en ese formato en desventaja). Tampoco fue feliz el diálogo espectacular, televisado, de mayo de 2014. Los acuerdos de Camp David, que significaron el fin de las longevas hostilidades entre Egipto e Israel y el Premio Nobel de la Paz para los señores Sadat y Begin, se celebraron en secreto, sin acceso de los medios de comunicación hasta que hubiera resultados. Los negociadores principales deben ser ahora quienes encabezan los Poderes Públicos de la Nación en ambiente reservado, y solamente guiados por el bien de ella.

Los veintitrés puntos del 11 de mayo han sido compactados en dieciséis cláusulas con el lenguaje apropiado a un acuerdo formal; se las ofrece acá a título de ejemplo meramente ilustrativo de lo que pudiera ser un acuerdo real. Antes de considerar una concreción como ésta, tendría que darse la coincidencia de los Poderes Públicos en una convicción previa: que se necesita ahora, en bien del Pueblo, una tregua para acordar un armisticio como el sugerido, o uno similar y eficaz que provenga de una negociación real. Algunos actores nacionales e internacionales, mucho más importantes e influyentes que el suscrito, pudieran acoger esta iniciativa que no debe tener dueño o protagonista. Extiendo a ellos una invitación a que así lo hagan y la promuevan.

Finalmente, los polos de nuestro país político son desde hace demasiado tiempo los de la dominación y la oposición; lo que no es polar debiera imponerles la construcción. Es del 17 de este mismo mes una medición de Datincorp acerca de la solución de nuestros problemas:

No está perdida la fe en la concertación (clic amplía)

 

(También preguntó la encuestadora: De acuerdo a su definición política ¿usted se considera chavista, opositor o no alineado? Las respuestas: chavista 20%, opositor 37%, no alineado 40%. ¿No es la regla democrática por excelencia la imposición de la mayoría?)

La Paz es posible; hay que hacerla, desde el Pueblo, deseable a los poderes de la Nación. LEA

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ACUERDO DE LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

Cláusula Primera

Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reconocen que el país atraviesa una seria crisis cuya solución debe ser sometida a la decisión del Pueblo de Venezuela, y que es necesario iniciar un período de recuperación que consolide la democracia venezolana y permita la superación de los problemas públicos de diversa índole que aquejan a la población. En el espíritu de lo prescrito en el Artículo 136 de la Constitución—“Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”—, la Asamblea Nacional y el Gobierno Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral de la República, reconocen y acatan esa su obligación constitucional de acordarse en procura de los fines del Estado, que no son otros que los de la consecución de la paz y la prosperidad de la Nación.

Claúsula Segunda

El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales constituirán una comisión de enlace que determinará urgentes acciones coordinadas entre ambos para resolver o paliar la crítica situación referida en la cláusula antecedente de este acuerdo. Los demás poderes públicos nacionales coadyuvarán a sus labores en la medida de sus capacidades constitucionalmente establecidas.

Cláusula Tercera

El Poder Legislativo Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, elegido en libres comicios el 14 de abril de 2013 para completar el período constitucional iniciado el 10 de enero de 2013, y reconoce las competencias propias de los restantes Poderes Públicos los que, a su vez, admiten la legitimidad y competencia de la Asamblea Nacional, igualmente elegida por voluntad popular el 6 de diciembre de 2015.

Cláusula Cuarta

La Asamblea Nacional, por acto expreso, anulará su declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año, por cuanto éste se encuentra evidentemente en su pleno ejercicio.

Cláusula Quinta

La Asamblea Nacional, en uso de la facultad establecida en el Numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución, procederá a redactar un razonable decreto de amnistía, el que no será objetado por los restantes poderes. Entretanto, el Tribunal Supremo de Justicia instruirá al Presidente de la República para que ordene la liberación inmediata de los ciudadanos venezolanos que se encuentren privados de libertad sin que esta condición se origine en sentencias judiciales o como parte de procesos judiciales apegados a derecho, en particular incoados por sus jueces naturales.

Cláusula Sexta

La Asamblea Nacional procederá a anular su Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos del 21 de marzo de este año, y reconoce que el Presidente de la República, en uso de la facultad expresa del numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución—Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República… 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales—puede denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos sin autorización parlamentaria o enmienda constitucional, por cuanto ella no es un convenio “relativo a derechos humanos” y tampoco la Convención Interamericana de Derechos Humanos ni sus posteriores protocolos, todos anteriores a la Constitución Nacional, contienen definiciones de esos derechos que sean “más favorables” a las establecidas en ella. (Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público). En todo caso, el retiro de Venezuela de la Organización de Estados Americanos no equivale a desconocer la convención mencionada o sus dos protocolos adicionales.

Cláusula Séptima

El Consejo Nacional Electoral publicará de inmediato el cronograma de la elección de gobernadores de estado cuyo plazo está vencido y el de las elecciones municipales previstas constitucionalmente para este año, las que procederá a organizar diligentemente, y tomará sus previsiones ante la posibilidad de referendos y otras elecciones para este mismo año, determinando los requerimientos presupuestarios para estos fines, los que la Asamblea Nacional autorizará sin dilación.

Cláusula Octava

La Asamblea Nacional convocará un referendo consultivo que requiera la decisión del Poder Constituyente Originario acerca de esta cuestión: “¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?” Igualmente incluirá en la consulta esta pregunta: “¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista?”, dado que dicha implantación no puede efectuarse sin el consentimiento del Poder Constituyente Originario, puesto que ella no está contemplada en la Constitución.

Claúsula Novena

El Presidente de la República suprimirá, de su decreto de emergencia económica, los considerandos que excedan una descripción objetiva de los aspectos más determinantes de la crisis económica de la Nación, en particular los que implican la consagración de la hipótesis de una “guerra económica” como explicación de la misma, que no goza de generalizada aceptación nacional.

Cláusula Décima

El Presidente de la República agradecerá y facilitará la llegada de ayuda humanitaria ofrecida al país por diversos actores internacionales y su distribución equitativa, a fin de tratar las precarias y agobiantes condiciones de una proporción considerable de la población nacional.

Cláusula Undécima

El Presidente de la República, reconociendo que su legítima iniciativa constituyente no ha propiciado, como ha sido su intención declarada, un entendimiento nacional, y que el proceso que ha iniciado complicará en grado muy apreciable la preocupantísima situación nacional, anulará su decreto de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente, incluyendo sus propósitos programáticos en un proyecto de reforma constitucional que los comprenda y que él podrá someter a referendo aprobatorio del Poder Constituyente Originario.

Cláusula Duodécima

El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

Cláusula Décima Tercera

El Tribunal Supremo de Justicia procederá a anular la sentencia 1.265 de su Sala Constitucional con fecha 5 de agosto de 2008, que malinterpreta el sentido del Artículo 42 de la Constitución, cuya segunda prescripción establece: “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”. Aquella sentencia sostuvo, erradamente, que tal protección de los derechos políticos de los ciudadanos sólo beneficia a los venezolanos por naturalización. El Defensor del Pueblo, en atención al Numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que establece su facultad de “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad…”, se asegurará de dicha anulación, por tratarse de decisión inconstitucional. El Contralor General de la República procederá a anular las inhabilitaciones políticas que ha impuesto recientemente a los gobernadores de los estados Amazonas y Miranda, puesto que tales sanciones no equivalen a sentencias judiciales firmes.

Cláusula Décima Cuarta

El Tribunal Supremo de Justicia se abstendrá de ejercer una facultad específica de la Asamblea Nacional, cual es la de recibir la presentación de la Memoria y Cuenta del Presidente de la República y sus Ministros.

Cláusula Décima Quinta

El Tribunal Supremo de Justicia facilitará con las decisiones requeridas, en extensión de los plazos constitucionales, la recomposición de sus propios miembros con la elección de magistrados en los términos establecidos en la Constitución, y facilitará idénticamente lo mismo para la renovación de rectores del Consejo Nacional Electoral.

Cláusula Décima Sexta

Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reiteran su confianza en el Pueblo de Venezuela, que en su carácter de Poder Constituyente Originario, el poder supremo del Estado venezolano, sabrá disolver inconvenientes diferencias mediante sus decisiones en actos directos de democracia participativa.

En Caracas, a los XX días del mes de Y de 2017, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación,

 

Julio Borges Junyent, Presidente de la Asamblea Nacional

Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República

Maikel Moreno, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia

Tarek William Saab, Presidente del Consejo Moral Republicano

Tibisay Lucena, Rectora Presidente del Consejo Nacional Electoral

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Venezuela al día

Manuel Felipe Sierra

Atendí hoy una nueva invitación de Manuel Felipe Sierra para conversar en el programa que conduce en Radio Venezuela (790 AM): Venezuela al día. En esta ocasión, nos acompañó en el análisis Eduardo Martínez, un comunicador venezolano de larga experiencia. He aquí el archivo de audio de la conversación (con un hum persistente que la emisora sufre desde hace meses):

LEA

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Tragicomedia de enredo

Estopa constituyente-referendaria-oficialista-opositora no tan pacífica, democrática, electoral y constitucional

 

Comedia de enredo: Comedia de intriga y trama complicada en la que los personajes se hallan confusos por lo extraño de ciertos comportamientos y sucesos.

Oxford Living Dictionaries

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Conozco a un caballero que carece de un brazo (lo perdió en un accidente en una construcción hace muchos años). Aficionado a los ruidos que atronan la Navidad y el Año Nuevo, hombre acomodado, solía gastar cantidades considerables de dinero (ya no lo hace) comprando fuera de Caracas unos buenos cohetones, que encendía con gran pericia echándolos a volar. Es él mismo el mentís de un refrán venezolano: «Más enredado que mocho prendiendo un cohete»; nunca lo noté enredado. Esa notable hazaña sugiere que es posible desenredar el lío político de Venezuela de estos días con intención de disolverlo, claro, pero primero para el más modesto propósito de entenderlo.

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Ayer presentó el presidente Maduro su diseño de las bases comiciales para la elección de una asamblea constituyente verdaderamente elefantiásica: un total de 540 diputados constituyentes—quinientas cuarenta dietas, quinientos cuarenta sueldos—, de los que 364 se escogerán territorialmente y 176 sectorialmente. Los primeros no serán elegidos, como en 1999, en una circunscripción nacional y las habituales circunscripciones estadales, sino en cada uno de los municipios del país. Pero ya no, como en ese año, de modo exclusivamente territorial. Además se elegirá diputados por sectores; dijo Maduro:

“El Consejo Nacional Electoral deberá solicitar los registros de los sectores a las instituciones oficiales, gremios y asociaciones debidamente establecidos. La información correspondiente al sector de los trabajadores y trabajadoras deberá solicitarla de acuerdo con los tipos de actividad laboral que clasifico de la siguiente manera: petróleo, minería, industrias básicas, comercio, educación, salud, deporte, transporte, construcción, cultores, intelectuales, prensa, ciencia y tecnología y administración pública. La información del sector estudiantil deberá solicitarla de acuerdo con la clasificación: a) Educación universitaria pública. b) Educación universitaria privada y c) Misiones educativas. El Consejo Nacional Electoral una vez recibidos los distintos registros, podrá agruparlos por área de similar condición y distribuirlos según la base poblacional establecida. Parágrafo único: A fin de preservar el principio de un elector un voto ningún elector podrá estar en más de un registro sectorial. A tal efecto el Consejo Nacional Electoral deberá garantizar este principio de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1. Empresarios; 2. Campesinos y pescadores; 3. Personas con alguna discapacidad; 4. Estudiantes; 5. Trabajadores; 6. Comunas y consejos comunales; 7. Pensionados”.

Quien sea un empresario del sector pesquero a quien le falte un brazo, estudie un postgrado, trabaje como gerente y sea miembro de un consejo comunal le será difícil elegir en qué palo ahorcarse. (¿Dónde se ubicará a los deportistas, a los artistas, a los religiosos, a quien trabaje en una industria que no sea «básica»?) Si voto territorialmente ¿no podré escoger sectorialmente o es que podré emitir un voto territorial y uno sectorial? No pude menos que pensar en el inicio mismo del Prefacio de Michel Foucault a su obra fundamental, Las palabras y las cosas:

 

Este libro nació de un texto de Borges. De la risa que sacude, al leerlo, todo lo familiar al pensamiento—al nuestro: al que tiene nuestra edad y nuestra geografía—, trastornando todas las superficies ordenadas y todos los planos que ajustan la abundancia de seres, provocando una larga vacilación e inquietud en nuestra práctica milenaria de lo Mismo y lo Otro. Este texto cita «cierta enciclopedia china» donde está escrito que «los animales se dividen en a] pertenecientes al Emperador, b] embalsamados, c] amaestrados, d] lechones, e] sirenas, f] fabulosos, g] perros sueltos, h] incluidos en esta clasificación, i] que se agitan como locos, j] innumerables, k] dibujados con un pincel finísimo de pelo de camello, l] etcétera, m] que acaban de romper el jarrón, n] que de lejos parecen moscas». En el asombro de esta taxinomia, lo que se ve de golpe, lo que, por medio del apólogo, se nos muestra como encanto exótico de otro pensamiento, es el límite del nuestro: la imposibilidad de pensar esto.

 

Padre e hijo

Maduro lograría ahora, con la sectorialización de 176 diputados constituyentes, un viejo deseo de Hugo Chávez; en 1998 éste abogaba por una constituyente sectorializada, corporativa. En Contratesis (artículo para La Verdad de Maracaibo del 13 de septiembre de ese año), argumenté en contra de esa manera de componer una asamblea constituyente:

La constituyente debe componerse, a lo Mussolini, corporativamente. (Chávez Frías et al). Esto es, que debe estar compuesta por representantes de distintos cuerpos o unidades sociales: obreros, empresarios, militares retirados, profesionales colegiados, eclesiásticos, etcétera. Muy incorrecto. Nuestra condición de miembros del Poder Constituyente no nos viene de pertenecer a algún grupo o corporación, sino de la condición simple y original de ser ciudadanos. Así, la mejor representación de esta condición se alcanza con la postulación uninominal de candidatos a una diputación constituyente.

Y aunque la mayoría de los diputados sería escogida uninominalmente al nivel municipal, Maduro habrá pensado: «Agarrando aunque sea fallo para reivindicar la memoria del Comandante Eterno». Pero no se crea que tal cosa es una concepción exclusivamente chavista-madurista:

El 11 de febrero de 2015, dos presos y una diputada defenestrada—Leopoldo López, Antonio Ledezma y Ma. Corina Machado—proponían un esquema parecido: “…hacemos un llamado, sin distingos políticos y trascendiendo las diferencias, para que pongamos en marcha, con la urgencia del caso, un Acuerdo Nacional para la Transición en el que esté representada la Unidad de todos los ciudadanos de Venezuela, a través de las visiones de los trabajadores, los jóvenes, los empresarios, los académicos, los políticos, los miembros de las iglesias y de la Fuerza Armada, en fin, de todos los sectores nacionales”. La sociedad no es una torta que se pica en pedazos; quien debe hablar en esta crisis es la Corona en estado puro, no sus fragmentos “sectoriales”. Lo que hay que activar es el Poder Constituyente Originario, y los componentes de ese poder supremo no son sectores sino ciudadanos. Una vez más, se cuela el concepto corporativista en el modo propuesto para la aprobación del tal “acuerdo nacional para la transición”. Esto es, el Pueblo no hablaría desde su propia esencia, sino fraccionado en “sectores” (como pedazos de la “torta social”). (MUDa de piel, 24 de febrero de 2017).

La territorialidad y la sectorialidad son condiciones que uno porta consigo, pero nuestra condición esencial es la de ser uno de los átomos que componen el Pueblo, el Poder Constituyente Originario. Basta ser ciudadano inscrito en el Registro Electoral. Cualquier otra «base comicial» es un bodrio. (Diccionario de la Lengua Española: coloq. Cosa mal hecha, desordenada o de mal gusto).

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También ayer, Freddy Guevara peroraba furibundamente en la Asamblea Nacional, en reacción instantánea a las bases comiciales de Maduro. He aquí el archivo de audio de su discurso:

No es de fácil comprensión el obvio temor de Guevara. ¿Da por sentado que el oficialismo lograría una mayoría en la constituyente? Parece que sí, pero porque anticipa la composición tramposa de esos «registros de los sectores» que «el Consejo Nacional Electoral deberá solicitar (…) a las instituciones oficiales, gremios y asociaciones debidamente establecidos», según la muy opaca especificación de Maduro. Sólo así se entiende que tema la imposición de «una constitución cubana» en Venezuela.

De lentas e incompletas entendederas

Ahora, si Guevara hubiera hecho su tarea, sabría que tal cosa es imposible sin la anuencia de los Electores, pues cualquier nuevo texto constitucional tendría que ser aprobado por ellos. (Disposición Final Única de la Constitución Nacional: «Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo»). ¿A qué le tiene miedo Guevara si toda encuesta registra una oposición nacional muy mayoritaria al socialismo? Creo que a una sola cosa: a la posibilidad doblemente imposible de que una asamblea constituyente de mayoría madurista pudiera eliminar la Asamblea Nacional. Tal temor se funda en el precedente de la «preeliminación» del Senado en 1999 y una lectura incorrecta del Artículo 349 de la Constitución:

“El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”. Su primera oración no hace otra cosa que establecer una diferencia con una ley ordinaria, que sí puede ser objetada y devuelta por el Presidente; la segunda implica que la constituyente no puede eliminar los poderes constituidos, pues si esto fuera posible, si los poderes constituidos no continuaran su impertérrita existencia ¿a quién incapacitas para “impedir las decisiones” de la constituyente? (…) De modo que es muy desatinada la creencia en que una constituyente podría instaurar una suerte de Reino del Terror con guillotina y todo; eso podía pasar en una Revolución Francesa que arrancaba por cambiar el sujeto de la soberanía de un monarca unipersonal y absoluto por el asiento universal del Pueblo. (Sièyes). Acá, antes, durante y después de cualquier proceso constituyente, la soberanía reside en el mismo sujeto: el Pueblo como Corona, el Poder Constituyente Originario. Esto es incambiable; es el Pueblo, convocado en ese carácter de Poder Supremo y Originario del Estado, el único que puede “preeliminar” poderes públicos constituidos. (Licitación Abajo Maduro).

¿No podría, por otra parte, hacer la Asamblea su trabajo principal? «…la Asamblea Nacional pudiera buscar cómo legislar—recuperando su eficacia si arregla el asunto del fulano desacato—acerca de las bases comiciales* para elegir diputados constituyentes [una ley es de rango superior a cualquier decreto del Ejecutivo o reglamento del CNE] (…) Entonces pudiera aprestarse la MUD para dar otra paliza electoral al oficialismo, aunque sea en una constituyente que no necesitamos». (¿Preguntas sin respuestas?)

Pero Guevara parece no haber visto tan obvia posibilidad. En cambio, propuso que la Asamblea Nacional convoque un referendo consultivo para preguntar si el Pueblo quiere elegir una asamblea constituyente y si quiere que Maduro deje de presidir la República este mismo año. Es ahora, después de que se le hubiera llamado la atención a los asambleístas por largo tiempo sobre su facultad de convocar referendos consultivos por mayoría simple—por ejemplo, en ¿Qué espera la Asamblea Nacional? (8 de marzo de 2016)—, cuando descubre que el Pueblo puede, debe ser llamado a interponer su poder definitivo.

Me temo que una consulta acerca de si Maduro debe continuar en la Presidencia de la República será objetada, con razón, por el Tribunal Supremo de Justicia, porque tal cosa sería un disfraz de referendo revocatorio, el que está normado en la Constitución. Se dirá, por supuesto, que la revocación en 2016 fue bloqueada por la triquiñuela de un puñado de tribunales que declararon fraudulenta la recolección de firmas de electores en la fase de activación. Eso es cierto, pero también lo es que la Mesa de la Unidad Democrática comenzó a moverse con retraso de tres meses en esa activación. (La posibilidad revocatoria fue torpedeada en el seno de la MUD por importantes dirigentes—Ramos Allup, Torrealba—y lo que debió iniciarse en enero de 2016 no arrancó hasta abril; todavía en junio, el suscrito escuchó la angustiada petición—de un miembro del Comité de Estrategia de la central opositora—de que la audiencia a la que hablaba ayudara a vencer las reticencias internas, que sólo se explicaban por el interés de impedir la promoción de Henrique Capriles Radonski, a partir de un momento posicionado como el adalid del referendo revocatorio). Por eso se propuso el pasado 22 de octubre (Prontas elecciones) que lo inobjetable sería convocar un referendo sobre esta pregunta:

¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?

También agitó Guevara el trapo rojo del Artículo 350 de la Constitución. Del modo como lo explicara, ese desconocimiento debiera producirse en la calle. ¿Cómo podría certificarse en la calle que el Pueblo, es decir, su mayoría, desconoce el régimen presidido por Maduro? El 6 de abril de 2014, hace tres años, puse por escrito—El Gran Referendo—lo que el día anterior había planteado en el programa #89 de Dr. Político en RCR; entonces escribí.

Es sólo en esta semana que concluye cuando entendí que la manera correcta de aplicar el Artículo 350 de la Constitución—El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos—es a través de un referéndum. El titular del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad, como lo formulara con la mayor claridad la Declaración de Derechos de Virginia (12 de junio de 1776):  “…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”. (Sección Tercera). El 3 de marzo de 2002,  un mes y ocho días antes del Carmonazo, escribí para la Revista Zeta:

…el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia.

Tal postura explica la proposición de incluir una tercera pregunta en el referendo consultivo, que he venido recomendando como tratamiento correcto de la más aguda de nuestras enfermedades políticas: ¿Desconoce Ud. el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro, por las razones descritas en el Artículo 350 de la Constitución?

Dicho de otra manera: he sostenido consistentemente que la solución profunda de nuestros problemas está en las manos del Pueblo. Como le puse a una dama que me escribiera sobre el tema de las protestas al gobierno: No es algo así un expediente que cuente con simpatías entre líderes de la oposición formal; el protagonismo pasaría de ellos al Pueblo, y no es fácil entrevistar a éste en CNN. Pero no creo en la deposición violenta del Sr. Maduro; ni siquiera la valientísima diputada Machado puede garantizar que una cosa así redundaría en un curso sano para la república. En cambio, creo desde hace casi cinco años que la clave del asunto es la convocatoria del Poder Constituyente Originario; para quienes creemos verdaderamente en la democracia, eso es la verdadera salida.

Ahora parece que Freddy Guevara ve—¡por fin!—una utilidad para el Pueblo que no sea la de marchar y aportar víctimas fatales de la represión. Es furibundo, sí, pero muy lento.

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3/4 partes del país contra la constituyente

Maduro, en cambio, es rápido para una cosa: la terquedad. Lo último que necesita ahora Venezuela es una asamblea constituyente, y las cosas que Maduro quiere «constitucionalizar»—las misiones, los CLAPS—no requieren la elección de 540 «apoderados constituyentes» para «reformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución». Si ese fuera su propósito, bastaría que sometiera a referendo aprobatorio, como su padre político en 2007, un proyecto de reforma constitucional según el Artículo 342 de la Constitución.

Tal vez no haya visto la muy reciente medición de Datincorp (fase de campo concluida el 8 de este mes):

LEA

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*Que Maduro haya propuesto las bases comiciales para la constituyente que ha convocado válidamente no está previsto en una norma; se deriva del precedente de las propuestas por Hugo Chávez en el referendo consultivo del 25 de abril de 1999: “¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha Marzo 24, 1999 y publicada en su texto íntegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.669 de fecha Marzo, 25 de 1999?” Entonces no estaba contemplada una constituyente en la Constitución de 1961; por eso fue necesario el referendo en esa ocasión, y es esto lo que hace que algunos crean que ahora también se requiere un referendo previo. Por analogía, una constituyente convocada por la Asamblea Nacional debiera guiarse por bases comiciales elaboradas por ella; esto es, se sostendría el «principio» no escrito de que quien convoca debe fijarlas. ¿Cómo las fijaría la iniciativa popular, que también puede convocar a constituyente mediante las firmas de 15% de los Electores?

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