Debe estar extáticamente feliz la gente de la Alianza Nacional Constituyente—Enrique Colmenares Finol, Felipe Pérez Martí, Blanca Rosa Mármol—, pues se han ahorrado el trabajo de convocar una asamblea constituyente; deben sentirse reivindicados Raúl Isaías Baduel, que la propuso a fines de 2007 en su libro Mi solución, y Manuel Rosales, también el 25 de septiembre de ese mismo año: “Yo creo que, definitivamente, en Venezuela, después de este referendo constitucional hay que pensar seriamente en la realización de una Asamblea Nacional Constituyente porque es la refundación y la reconciliación del país”. (Se refería al referendo que iba a celebrarse el 2 de diciembre y que terminaría con el rechazo a los proyectos de reforma constitucional que introdujeron a consideración popular la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional de la época). Especialmente vindicado debe sentirse Herman Escarrá, pues él proponía una constituyente desde fines de 2002, a sólo tres años de la de 1999 en la que fue diputado ¡para salir de Chávez! (La asociación civil Súmate sometió su idea, junto con otras posibilidades, a los ciudadanos que debimos firmar ocho planillas a comienzos de 2003). Nicolás Maduro acaba de resolverles la cosa a todos ellos, según anuncio «histórico» de hoy que a su vez había anunciado y preanunciado; ya no tendrán que hacer más esfuerzos. De nuevo en mitin oficialista en la Avda. Bolívar, dijo esto hoy:
Tal como unos cuantos dirigentes opositores, Maduro parece no tener claros ciertos conceptos. Por ejemplo, cuando dice que va a convocar al Poder Constituyente Originario. Lo que va a convocar es la elección de unos diputados constituyentes; sólo después de que éstos completen la redacción de un nuevo texto constitucional el Poder Constituyente Originario se pronunciará a favor o en contra de su trabajo. De modo no demasiado claro, por otra parte, pareció identificar «clase obrera» (a la que pertenece) y Pueblo, cuando éste es el conjunto de todos los ciudadanos, sean obreros o no. (Hoy dijo Julio Borges idénticamente: «El 1º de mayo la clase obrera [a la que no pertenece] y el Pueblo salieron a marchar»).
El efecto político inmediato es múltiple: en primer lugar, desarma, entorpece o debilita las protestas y exigencias opositoras, empequeñecidas por la portentosa presencia de un proceso constituyente. Luego, desinfla bastante la presión internacional; ¿cómo se puede llamar dictador a quien convoca elecciones, según prevé la Constitución, para que opere una asamblea constituyente? Por último, compra tiempo; con esta «salida», Maduro prácticamente se asegura como Presidente hasta el 10 de enero de 2019.
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Es posible que Maduro y su estado mayor crean que pueden ganar unas elecciones de constituyente; no hace mucho que afirmara desear la pronta celebración de elecciones de gobernadores, tal vez creyendo más a Hinterlaces que a Datanálisis, en presunta evaluación exagerada de la fuerza electoral del PSUV, sobre la base del deterioro de la MUD en la opinión nacional, la disminución de ciertos liderazgos—prisión de López, inhabilitación de Capriles—y su avivamiento de las divisiones en el seno del campo opositor.
Pero también sabe que debe apegarse a los precedentes de la Constituyente de 1999, pues es ella la primeramente «histórica», desatada por nadie menos que el líder «eterno» Hugo Chávez. Esto significa que no puede elegirse esa asamblea corporativamente, puesto que tal cosa no ocurrió aquel año a pesar de las preferencias de Chávez. («La constituyente debe componerse, a lo Mussolini, corporativamente. (Chávez Frías et al). Esto es, que debe estar compuesta por representantes de distintos cuerpos o unidades sociales: obreros, empresarios, militares retirados, profesionales colegiados, eclesiásticos, etcétera. Muy incorrecto. Nuestra condición de miembros del Poder Constituyente no nos viene de pertenecer a algún grupo o corporación, sino de la condición simple y original de ser ciudadanos. Así, la mejor representación de esta condición se alcanza con la postulación uninominal de candidatos a una diputación constituyente». Contratesis, 13 de septiembre de 1998).
Pero sí tendrá la potestad de redactar y someter a consideración las «bases comiciales» que regirán la elección:
La objeción del Máximo Tribunal fue dirigida a la redacción de la segunda pregunta que Chávez proponía como consulta al Poder Constituyente Originario, cuya versión original decía: ”¿Autoriza usted al Presidente de la República para que mediante un Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?” Esto despedía un aroma autocrático, y el abogado Gerardo Blyde logró merecida fama al interponer ante la Corte un recurso contencioso electoral contra el decreto y la resolución subsiguiente del Consejo Nacional Electoral, que los magistrados admitieron y declararon con lugar:
CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad intentado por el ciudadano Gerardo Blyde Pérez, en contra de la Resolución Nro. 990217-32 del 17 de febrero de 1999, dictada por el Consejo Nacional Electoral.
En consecuencia, ANULA la SEGUNDA PREGUNTAcontenida en la citada Resolución y ordena al Consejo Nacional Electoral reformular el contenido de la pregunta Nº 2 del artículo segundo de la Resolución Nº 990217-32 del 17 de febrero de 1999, examinando las bases publicadas como “Propuesta del Ejecutivo Nacional que fija la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente”, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.658 de fecha 10 de marzo de 1999, y decidir sobre su incorporación al referendo consultivo.
Como consecuencia de esta enmendadura de plana, la segunda pregunta del referendo del 25 de abril terminó teniendo esta redacción: “¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha Marzo 24, 1999 y publicada en su texto íntegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.669 de fecha Marzo, 25 de 1999?” El maestro había corregido al alumno, para su azoro. (Las élites culposas).
El Consejo Nacional Electoral era el viejo Consejo Supremo Electoral, formado antes de la elección de Chávez. La composición del actual, como sabemos, es muy distinta, y ha debido Maduro estar refiriéndose a tales bases comiciales cuando «designó a Elías Jaua como presidente de la comisión presidencial para la consulta de las bases. De igual forma, informó que Aristóbulo Istúriz, Germán Escarra, Isaías Rodríguez, Earle Herrera, Cilia Flores, Delcy Rodríguez y otros dirigentes integrarán este órgano». (El Universal). Aún en 1999, Chávez & Miquilena inventaron unas bases que permitieron arropar en la elección de diputaciones constituyentes.
Las bases electorales diseñadas por el Ejecutivo Nacional permitieron el paso de la más avasallante aplanadora política que el país hubiera conocido. Después de la votación favorable en el referendo del 25 de abril—con una abstención del 62% de los electores inscritos el 88% de los votantes aprobó la primera pregunta y el 82% la segunda—, la elección de los diputados a la Asamblea Constituyente llevó 126 de los candidatos oficialistas a una asamblea de 131 miembros.
La estrategia electoral oficialista diseñada por Luis Miquilena funcionó a la perfección. Por una parte, se obligó al uso de los distintivos partidistas en las tarjetas de votación, de modo que los electores pudieran distinguir entre los postulados por la cuarta y la quinta repúblicas. Luego, la elaboración de listas aglutinantes—las llamadas “llaves de Chávez”—potenció aún más la votación favorable por los candidatos del gobierno. El 2 de mayo, el diario El Universal describía la estratagema de este modo:
El Polo Patriótico aprobó ayer la composición y distribución geográfica de las dos “Llaves de Chávez”, es decir, las dos “chuletas” para promover a sus candidatos.
La “llave 1” está integrada por Luis Miquilena, Marisabel de Chávez, Pablo Medina, Leopoldo Puchi, Luis Vallenilla, Eustoquio Contreras, Ángela Zago, Pedro Ortega Díaz, Vinicio Romero y Ricardo Combellas. La promoverán en DF, Miranda, Zulia, Aragua, Carabobo, Falcón, Vargas y Yaracuy.
En la “llave 2” figuran Alfredo Peña, Aristóbulo Istúriz, Hermann Escarrá, Manuel Quijada, Edmundo Chirinos, Tarek William [Saab], Jesús Rafael Sulbarán, Guillermo García Ponce, Reyna Lucero y Earle Herrera. Se promoverá en Amazonas, Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Cojedes, Delta, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Margarita, Portuguesa, Sucre, Táchira y Trujillo.
Tales llaves eran las de las candidaturas presentadas en la “circunscripción nacional”. Veinte de sus veinticuatro miembros eran del “Polo Patriótico”, la agrupación del momento que hizo campaña a favor de los candidatos chavistas. Sólo Jorge Olavarría, Allan Randolph Brewer-Carías, Claudio Fermín y Alberto Franceschi, que resultaron electos, no eran miembros de la coalición oficialista. Por lo que atañe a las “circunscripciones regionales”, la paliza fue incluso mayor: solamente Virgilio Ávila Vivas, adeco, resultó electo en la Isla de Margarita. (Las élites culposas).
Aun así, incluso si el madurismo diseña bases comiciales que le ofrezcan ventajas y logre su aprobación, la oposición de hoy es muy distinta a la de entonces:
Y es que los arrolladores triunfos del chavismo—elecciones regionales del 8 de noviembre de 1998, elecciones presidenciales del 6 de diciembre, referendo consultivo del 25 de abril de 1999—habían sumido a lo que hasta hace nada gobernaba al país y ahora era muy minoritaria oposición, en una catatonia determinada por la conciencia de culpa y la vergüenza. Hasta fines de 2001 no se levantarían con alguna eficacia las antiguamente poderosas voces de los partidos tradicionales, que en la elección presidencial de 1998 habían obtenido, Acción Democrática, 591.362 votos y, COPEI, 140.792 contra 3.673.685 sufragios a favor de Chávez. Tanto fue el encogimiento catatónico que la mayoría de los candidatos de oposición a la circunscripción nacional, veintinueve en total, se presentó en postulaciones de la “sociedad civil” o por iniciativa propia. Así, por ejemplo, como candidato por iniciativa propia, se postuló ¡Henry Ramos Allup en el estado Apure! Los neo-opositores procuraban evitar, patéticamente, que se les identificara con Acción Democrática o COPEI, pero su disfraz de independientes no engañó a nadie. (Las élites culposas).
Ya no hay vergüenza en los dirigentes de la Mesa de la Unidad Democrática. Pero Julio Borges, pienso, se ha apresurado al declarar que el anuncio de Nicolás Maduro “no es una constituyente, no se dejen engañar, es una estafa al pueblo venezolano con un mecanismo que no es otra cosa que agravar el golpe de estado en Venezuela y con la misma constitución traspasar el voto”. Lo sensato habría sido esperar el decreto que el mismo Maduro aseguró es de promulgación inminente. A lo mejor deja a Borges con la camisa por fuera si, como es de suponer, no hace nada muy diferente a lo que Chávez hizo en abril de 1999; Maduro tiene la facultad constitucional de esa convocatoria: Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros... (Hoy, por cierto, en contestación a una pregunta de periodista, volvió Borges a referirse a Maduro como «el Presidente». ¿En qué quedamos? ¿No presidió Borges el 8 de enero una sesión de la Asamblea Nacional que declaró que Maduro había abandonado su cargo y, en consecuencia, la falta absoluta del Presidente de la República?)
Claro que hay insinceridad en Maduro, como cuando concluye diciendo que convoca al Pueblo para el verdadero diálogo, para que traiga la paz. (Parecen cosas de Dr. Político: «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo…» Gran Referendo Nacional, 5 de febrero de 2003. «El diálogo debe ser logrado primordialmente en el seno de la sociedad, sin esperar a que las organizaciones políticas formales terminen de ponerse de acuerdo», programa #87 de Dr. Político en RCR, 22 de marzo de 2014). Si él hubiera querido conocer la voluntad popular lo hubiera llamado a referendo, si él quisiera «constitucionalizar las misiones» para que no puedan ser privatizadas, le habría bastado proponer una reforma constitucional, para lo que también tiene poderes, que igualmente habría tenido que ir a referendo. (Aunque hoy soltó que Chávez había querido «perfeccionar» la Constitución en 2007 pero «las condiciones no se dieron». Tal vez el delirio de Maduro le lleve a imaginar que esas condiciones están dadas ahora, las necesarias para implantar el socialismo en el texto constitucional).
Pero tampoco ha querido la oposición que el Pueblo se pronuncie; la Asamblea Nacional ha podido resolver el problema del desacato y convocar, desde su eficacia recuperada, referendos consultivos sobre el socialismo (Consideraciones sobre un texto de José Guerra, 11 de octubre de 2015) o sobre la celebración de elecciones presidenciales inmediatas (Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016). No lo hizo, y oponerse a una constituyente podría representar para la MUD el mismo resultado que obtuvo Henrique Salas Römer, al denunciar la que tendría lugar hace dieciocho años como «un engaño y una cobardía». Hoy ha llamado Borges «a rebelarse»; ¿habrá tenido noticia de lo que acá se propuso el 17 de diciembre de 2016: declarar plenamente abolido el gobierno de Maduro desde el Poder Supremo del Pueblo (Manda Su Majestad)? ¿Estaría dispuesto a echarle pichón? LEA
A quien me ha brindado innumerables copas de vino de Jerez
Dice la primera parte de la séptima estipulación de mi código de ética política: «Reconoceré según mi conocimiento y en todo momento la precedencia de aquellos que hayan interpretado antes que yo o hayan recomendado antes que yo aquello que yo ofrezca como interpretación o recomendación…» Esto es, ese código me impide ganar indulgencias con escapulario ajeno.
He visto cosas que no había pensado gracias a otras personas y trato de darles crédito por lo que me han enseñado, pero eso no siempre es posible; tengo un amigo que por razones de peso me exige que lo mantenga en el anonimato, así que sólo puedo decir cuando me impone el silencio que lo que me ha explicado no es de mi autoría. Me hizo tomar conciencia en dos oportunidades en el año 2002, y de la primera sé el día exacto: le visitaba en compañía de un amigo común el 24 de febrero de ese año, un domingo. Al día siguiente asistiría a una edición del programa Triángulo, que conducía Carlos Fernandes en Televén. De hecho, el programa había sido concebido por mi insistencia, y su tema fue: ¿Existe el derecho de rebelión? Poco antes, Ernesto Ecarri Hung nos entrevistó a Ángel Álvarez (Director del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela) y a mí en momentos (3 de febrero de 2002) cuando una buena parte del país barajaba modos de salir del gobierno de Hugo Chávez. A Ecarri le llamó mucho la atención una clara formulación del derecho de rebelión, que mencioné, en la Declaración de Derechos de Virginia. (Wikipedia: «El artículo tres consagra el derecho [de] la mayoría de la comunidad a reformar o abolir un gobierno, cuando considere que no está orientado al bien común. Se define aquí las bases del derecho a la resistencia o de rebelión contra la opresión»):
“…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—[el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad]—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”.
Yo había llamado a Carlos Fernandes, a Marta Colomina y al mismo Ecarri, preocupado por una prédica posterior de Jorge Olavarría en la prensa y en la televisión:
…Jorge Olavarría escribió para El Universal dos artículos bajo el título Derecho de rebelión, y fue el jueves 21 de febrero a la edición meridiana del noticiero de Televén a exponer su particular interpretación de tal derecho. En su opinión, se justificaba una rebelión clásica, un golpe de Estado contra el gobierno de Chávez. En el primero de sus artículos, indicó que el procedimiento convencional era que los rebeldes expusieran al país los motivos de su alzamiento una vez que tuvieran éxito en deponer al Presidente. (Las élites culposas).
Fue Fernandes quien propuso de inmediato una de sus sesiones de Triángulo para tratar el asunto, y la víspera comenté al amigo incógnito mi propósito de enfatizar que el titular del derecho de rebelión, como postula el documento virginiano, era una mayoría de la comunidad, y no un grupo de militares que decidiera alzarse por su cuenta. Mi lúcido amigo hizo entonces esta observación: «Sí, pero la Declaración de Derechos de Virginia fue redactada por súbditos de Jorge III de Inglaterra, y nosotros no somos súbditos de Chávez».
Entonces me cayó la locha proverbial; al despedirme en la puerta de su casa le dije: «Clarísimo, es verdad; no somos sus súbditos, somos sus jefes, sus mandantes». A la tarde de ese día ya había concebido que si una mayoría de venezolanos firmaba un documento que declarase abolido el gobierno de Hugo Chávez, un acta de abolición, ese gobierno quedaría abolido de pleno derecho. Así lo expuse en Televén el 25 de febrero de 2002, sin que los demás participantes en el diálogo moderado por Fernandes atinaran a refutarme. (El 17 de diciembre del año pasado, adapté lo que luego redactaría para el caso de Chávez al de Nicolás Maduro: Manda Su Majestad).
………
Mantuve informado al amigo sin nombre de la evolución de la idea abolicionista, que ahora imaginaba cristalizada en Internet; el Artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas—decretada por Chávez con poderes de ley habilitante en enero de 2001—establece: «Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos…», y añadió él otra intuición: «Puede hacerse, sin duda, con las firmas ciudadanas que visualizas, pero a lo mejor la cosa ocurre espontáneamente en la calle; puede darse un referéndum en sauvage». (Salvaje, en estado puro). A mi vez, no pude menos que asentir y comenté: «De nuevo tienes razón; si vas a elegir al Presidente de la Asamblea, es procedimiento válido declarar electo a alguien si al mencionar su nombre los diputados prorrumpen en vítores. El director de debates lo declara electo por aclamación sin necesidad de contar votos». Faltarían en ese momento unas dos o tres semanas para la manifestación caraqueña del 11 de abril de 2002.
Así que más de una vez este amigo ha expandido mi comprensión de la realidad política, y anoche recordaba estas cosas al enterarme por Twitter de la onda expansiva de protestas simultáneas en muchos puntos del país, en muchos de Caracas, luego de que el violento repudio de Nicolás Maduro en San Félix prendiera la mecha.
Las hormigas, también, tienen mente de colmena. Una colonia de hormigas, en movimiento de un nido a otro, exhibe el substrato kafkiano del control emergente. Cuando hordas de hormigas abandonan su campamento y se dirigen al oeste, llevando huevos, larvas, pupas—las joyas de la corona—en sus picos, otras hormigas de la misma colonia, obreras patrióticas, cargan el tesoro hacia el este con la misma velocidad, mientras aun otras obreras, quizás reconociendo mensajes conflictivos, corren en una y otra dirección con las manos vacías. Un día de oficina típico. Y, sin embargo, la colonia se mueve. Sin que haya una toma de decisiones visible en un nivel superior, escoge un nuevo sitio para anidar, instruye a las obreras que comiencen a construir y se gobierna a sí misma. (Kevin Kelly, Out of Control, 1994).
No puedo saber si todo lo que ocurrió anoche en una docena de ciudades venezolanas fue espontáneo—»Los enjambres actúan sin líder» (Dinámicas de enjambre)—; cabe la posibilidad de que haya habido algo de ingeniería, pero me inclino a pensar que en Martes Santo la protesta nacional fue, simplemente, seguir el ejemplo que San Félix dio. LEA
¿Estarán ya no uno sino mil enjambres ciudadanos africanizados? En la madrugada del 10 de diciembre de 2002, luego de conocer la violenta y extensa acción coordinada de bandas que agredieron un sinnúmero de medios de comunicación privados por todo el país, redacté un número extra (16 A) de la Carta Semanal de doctorpolítico, donde puse:
Dictaduras mucho más estrechas que la que Chávez aspira a completar, como la de Reza Pahlavi en Irán, con un estado que era la admiración del planeta por lo eficaz de sus policías, especialmente de su policía política, y amigo de los Estados Unidos, cayó estrepitosamente. Chávez no puede durar eternamente. El castrismo no puede ejecutarse en cámara lenta porque, mucho antes de asegurarse la parálisis del cuerpo social, éste se manifiesta como enjambre, como una eruptiva de incendios simultáneos en tantos sitios que el gobierno de una era totalmente informatizada ya no puede apagar.
Es el enjambre, Presidente, lo que puede perfectamente matarle. No un asesino a sueldo, no un asalto militar. Ud. pudiera morir como Mussolini sin Petacci. Si Ud. continúa en su libreto, y busca dominar a Venezuela como Castro sojuzga a Cuba; si Ud. manda a atacar ahora a una decena de urbanizaciones en Caracas para aterrorizar las casas de sus enemigos; si Ud. llegare a ordenar una vez que se eche el común delincuente, con la seguridad de resultar impune, sobre los pobladores que le adversan, en alguna persecución de nombre y apellido, sepa que está sellando su suerte.
Las abejas son usualmente inocuas hacia el hombre o las bestias. Pero son letales para el más grande de los animales. Hasta el mayor de los elefantes sucumbe a los mil aguijones envenenados de un enjambre. Como mil hipodérmicas sobre un hombre, cada una de las cuales inocula la milésima parte de una dosis mortal. LEA
Esta noche ha habido protestas contra el gobierno en Caracas—El Paraíso, Ruiz Pineda, Caricuao, Puente Hierro, Qta. Crespo, Petare, La Candelaria—, Maracay, Valencia, Cabudare, Barquisimeto, Maracaibo, Tovar… sin contar lo acontecido en San Félix.
Actualizado al final con comunicado de la Contraloría General de la República
Parece que Luis Almagro no tiene otra cosa que hacer que seguir minuto a minuto la mediocre política de Venezuela, una coproducción en blanco y negro del PSUV y la MUD. Ayer disparó de inmediato, sin más base que una denuncia de Henrique Capriles Radonski: “El único que inhabilita es el pueblo y por elecciones. Se trata de medida típica de dictadura que viola los derechos civiles y políticos”. (Twitter @Almagro_OEA2015). Bueno, está muy equivocado porque la misma Constitución de Venezuela hace referencia a la inhabilitación política en dos de sus artículos:
Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
A Almagro habría que decirle lo que Cantinflas a su abogado en el juicio de Ahí está el detalle: «¡No me defienda, compadre!» Es decir, habría que decirle que no se meta en lo que no sabe; ya lo ha hecho bastante.
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El tuit de la denuncia
Lo que Capriles ha denunciado, que la Contraloría General de la República lo ha inhabilitado, se conoce sólo por él; a esta hora (los primeros minutos del 8 de abril), la web de la Contraloría General de la República no lleva como noticia tal inhabilitación. No debe cabernos duda de que él dice la verdad, y entonces estamos ante un déjà vu: en 2008, ese mismo componente del Consejo «Moral» Republicano inhabilitó, entre muchos otros, a Leopoldo López y Enrique Mendoza. En ambas ocasiones, la Contraloría ha excedido sus facultades, y en aquel entonces—¡oh sorpresa!—esa extralimitación fue sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El Artículo 42 de la Constitución dice en su segunda especificación: «El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley». Es obvio que una resolución de la Contraloría no es una sentencia judicial firme, por lo que el magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales debió argumentar laboriosa y resbalosamente para redactar la ponencia de la Decisión #1.265 del 5 de agosto de 2008, que «demostraba» a punta de falacias que esa protección constitucional de los derechos políticos ¡sólo valía para los venezolanos por naturalización! (La monstruosa decisión fue denunciada por mí ante todos y cada uno de los magistrados del TSJ el 11 de agosto de 2008—ver Violación denunciada—como grave mutilación constitucional, y también envié el texto de la denuncia a la Defensoría del Pueblo, puesto que ese despacho, según el Numeral 2 del Artículo 15 de su Ley Orgánica, está facultado para “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos”. Ni el TSJ ni la Defensoría se han dado por aludidos; el año pasado envié a esta última institución la misma denuncia, y Tarek William Saab ha optado por hacerse el desentendido).
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Capriles Radonski viene advirtiendo que se preparaba la medida contra él desde hace unos meses, y el semanario Las verdades de Miguel preguntaba en su número 609 (20 al 26 de enero de 2017):
¿Cierto o falso que en diciembre pasado hubo una reunión en la casa de un personaje identificado con un emblemático organismo humanitario, donde asistieron, entre otros, Calixto Ortega, Henry Ramos y una magistrada de extracción adeca, la misma que redactó la última ponencia del TSJ que ordena remover la actual directiva de la AN? ¿Cierto o falso que en ese cónclave se dictaron las directrices con miras a enjuiciar por corrupción a HCR, con el fin de inhabilitarlo para impedir que sea candidato de la oposición en unas por ahora hipotéticas elecciones generales? ¿Cierto o falso que en su lugar se decidió postular a Ramos?
El mismo agraviado hizo el 7 de diciembre de 2016 una promesa que no ha cumplido:
“Eso que dicen que tienen (el gobierno) gente dentro de la oposición que les informa, yo creo que sí es cierto. Gente que se dice del cambio y recibe dinero de ‘boliburgueses’ (apelativo para oficialistas adinerados)”, aseguró Capriles en una declaración difundida este miércoles.
Su denuncia se produce luego de que la coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) congelara el diálogo con el gobierno para resolver la crisis política, iniciado el 30 de octubre con el acompañamiento del Vaticano y la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).
La MUD tomó esa determinación el martes—que no implica la ruptura de las conversaciones—aduciendo que el gobierno ha incumplido lo pactado en cuanto a una salida electoral a la crisis y la liberación de opositores presos.
Capriles, cuyo partido toma parte en la negociación, anunció que pronto dejará al descubierto con “nombre y apellido” a los políticos que según él están pagados y negocian “tras bastidores” con el gobierno del presidente socialista Nicolás Maduro.
No doy por verdad revelada las «verdades» de Miguel Salazar, ni espero por las revelaciones de Capriles pero, además de mediocre, ¡qué sórdida es la política de ambos lados de la polarización profesionalizada! LEA
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Comunicado de la CGR contra Capriles
El Contralor General de la República, Manuel Enrique Galindo Ballesteros, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo, en el cual se garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso, inhabilitó al ciudadano Henrique Capriles Randonski, gobernador del estado Bolivariano de Miranda para el ejercicio de funciones públicas por un período de 15 años, como sanción accesoria a la declaratoria de responsabilidad dictada mediante Auto Decisorio de fecha 19 de enero de 2017.
La ejecución de esta sanción administrativa accesoria contenida en la Resolución N.° 01-00-000239 de fecha 6 de abril de 2017, surtirá efectos a partir de la fecha en la cual el ciudadano antes identificado cese en sus funciones como gobernador del estado Bolivariano de Miranda.
Durante el procedimiento de Determinación de Responsabilidades se concluyó que el servidor público Henrique Capriles Radonski incurrió en ilícitos administrativos durante su gestión como gobernador del estado Bolivariano de Miranda durante los años 2011, 2012 y primer trimestre del año 2013, por haber actuado de manera negligente al no presentar el proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2013 ante el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, por haber celebrado convenios de cooperación internacional entre la gobernación a su cargo y las Embajadas de la República de Polonia y de Gran Bretaña, sin la autorización legal requerida, y por omitir el procedimiento de selección de contratistas, comprometiendo el presupuesto público mediante contratación directa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Contraloría General de la República es un órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos, que se encuentra al servicio del Estado democrático y de la sociedad venezolana. Este Máximo Órgano de Control tiene la función de velar por la correcta y trasparente administración del patrimonio público, así como luchar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
Por tal motivo, dentro de las atribuciones que constitucionalmente tiene atribuidas este órgano de control, según el artículo 289, numeral 3, está la de inspeccionar y fiscalizar los órganos, entes y personas jurídicas del sector público sometidos a su control, practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la Ley.
A tales efectos, la labor protectora del texto constitucional en materia de sanciones administrativas se encuentra recogida en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:
Artículo 105: La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor o Contralora General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u órgano en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.
En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución.
Las máximas autoridades de los órganos y entes previstos en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público o funcionaria pública, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula.
Resulta importante destacar que la norma antes transcrita atribuye la competencia del Contralor General de la República para imponer de manera exclusiva y excluyente las sanciones accesorias allí establecidas una vez declarada la responsabilidad administrativa del imputado.
Es decir, que la responsabilidad de los funcionarios públicos como consecuencia de las acciones u omisiones que puedan afectar el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, serán sancionadas por parte del Contralor General de la República con: 1) suspensión del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor a veinticuatro (24) meses; 2) destitución del declarado responsable; y 3) la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años.
En efecto, el acto por medio del cual la máxima autoridad del Órgano de Control Fiscal impone la sanción de inhabilitación administrativa, opera de pleno derecho dada la existencia de un acto firme en sede administrativa, mediante el cual se declare la responsabilidad administrativa del individuo, lo que no lo excluye del control jurisdiccional, sólo que la impugnación de dicho acto debe ser realizada sobre la base de la presunta presencia de vicios que le sean propios y no por aquellos que pudieran afectar el acto principal.
Cabe destacar que la inhabilitación administrativa, que de manera exclusiva y excluyente impone la Contraloría General de la República, tiene carácter accesorio y trae como consecuencia limitaciones para el ejercicio de las funciones públicas.
Por otra parte, es necesario aclarar que la inhabilitación política se produce como consecuencia de la responsabilidad penal que surge cuando un ciudadano o funcionario público adecua su conducta a los hechos que el ordenamiento jurídico tipifica como delitos y que conlleva a la aplicación de una pena.
La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela apegada a la Constitución y las leyes impone sanciones de carácter administrativo como consecuencia de haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad establecidos en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento. Por ello, este Máximo Órgano de Control Fiscal se consolida como fuerza y referencia moral de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar a la Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento de Poder Público, así como el fortalecimiento del Estado democrático, social de Derecho y de Justicia.
Manuel Enrique Galindo Ballesteros
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De la propia Ley Orgánica de la Contraloría se desprende que la sanción contra Capriles es una extralimitación, puesto que el Artículo 105 de su Ley Orgánica dice con toda claridad: «En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución». El Gobernador del Estado Miranda no ha sido designado o nombrado, sino electo; no se trata de un funcionario que detente su cargo por nombramiento o designación. De hecho, cuando Clodosbaldo Russián se aprestaba a imponer la misma sanción a Leopoldo López, Enrique Mendoza y muchos más, se sintió impelido a aclarar: «Contraloría General de la República no inhabilita políticamente… No es facultad del máximo órgano de control… Las inhabilitaciones para el ejercicio de funciones públicas que impone la CGR, de acuerdo con el Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no son políticas y no tienen nada que ver con lo que señala el artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Sitio web de la Contraloría General de la República, Noticias y Publicaciones, Novedades, “Contraloría General de la República no inhabilita políticamente”, 29 de febrero de 2008). El Artículo 65 de la Constitución es el que establece: «No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito». Russián tenía razón; sólo un tribunal, jamás la Contraloría, puede condenar por delito alguno. Vale.
Nitu Pérez Osuna protagoniza y Carlos Alberto Montaner señala al fotógrafo. El Nuevo Herald, 26 de marzo
El nombre de un ente político no siempre dice la verdad:
…mucha de la actividad opositora se concentra en los “estados vaticanos” de Chacao y Baruta. Hay, sí, una preocupación o un interés explícito que se manifiesta en el uso del adjetivo popular para designar organizaciones políticas que no lo son: COPEI-Partido Popular (agradecido por la ayuda económica recibida de la organización homónima de José María Aznar), Alianza Popular (que, como el corno inglés que ni es inglés ni es corno—José Antonio Calcaño dixit—, ni alía a nadie ni mucho menos es popular), o las “redes populares” de Leopoldo López, o su reciente Voluntad Popular o su previo amago de constituir Primero Justicia “Popular”. (Nota del día (Archivo): 20/04/10: Acto popular).
De la efímera Alianza Popular fundada en mayo de 2005 por Oswaldo Álvarez Paz—en la entonces consabida Quinta La Esmeralda de la popular y populosa barriada de Campo Alegre—, ya no se tiene noticia; su voz ha desaparecido para reiterar como lo hizo muchas veces, cansado él mismo de su incesante prédica, que la ruta electoral no sirve de nada: «Ya basta de pensar sólo en elecciones. La verdadera naturaleza del problema no es electoral. Algo está por nacer”. (LEA #135, 28 de abril de 2005). A raíz de su detención—por decir en Globovisión que el gobierno de Chávez auspiciaba el narcotráfico—, Luis Chataing preguntaba por Twitter que, si entonces había delito de opinión en Venezuela, por qué no se ponía presa a su esposa, que le había espetado: «¿Y tú piensas salir así?» Ésa fue toda la resonancia que tuvo entonces su denuncia.
Pero Álvarez Paz sí tuvo sucesores que lo relevan. Nitu Pérez Osuna y Enrique Aristeguieta Gramcko son los líderes de la novísima Gran Alianza Nacional (GANA) que, como antes Alianza Popular, no alía mucho, no es en absoluto grande y tampoco puede esperarse de ella que gane nada. El Nuevo Herald, sin embargo, la toma en cuenta para notificarnos solemnemente la semana pasada:
La agrupación incomoda a los centros del poder en Venezuela, tanto dentro del régimen de Nicolás Maduro como de la oposición, al atentar contra la ecuación que tradicionalmente ha dominado la pugna política en el país petrolero. Pero los líderes de la recién formada Gran Alianza Nacional (GANA) aseguran que su lucha es sólo contra el régimen dictatorial instaurado en Venezuela, y que su objetivo central es recuperar la democracia, aunque eso en ocasiones implique criticar la actuación de los partidos de la oposición o tomar posiciones distintas a las promovidas por la alianza opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Y es que los partidos de oposición han insistido en llevar la lucha política por el camino incorrecto, explicó la periodista Nitu Pérez Osuna, una de las principales fuerzas detrás de la nueva alianza. “GANA surge porque en Venezuela se murió la ilusión de una salida electoral. Por muchos años, en este país nos han vendido la idea de que de la dictadura se sale de forma electoral, y ya se cerró esa vía”, dijo Pérez Osuna en una entrevista telefónica. “Nosotros somos venezolanos que hemos acompañados a la oposición en todas y cada una de sus convocatorias, hemos ido va votar, hemos marchado, hemos ido a las concentraciones, hemos rezado, pero creemos que se necesita una organización que adelante un proceso para salir de la dictadura y no para ganar espacio”, explicó.
Hoy puso Jorge Rodríguez un audio que proviene de una brevísima conversación telefónica del biunvirato de GANA, seguramente grabado ilegalmente. Ya es público, pues además de la transmisión en La Política en el diván, ha sido montado en YouTube:
No le gustó a Pérez Osuna la manifestación opositora de hoy, convocada por la MUD, a la que llama «un show»; eso quedó claro, así como su aprobación al llamado a una intervención militar desde Voluntad «Popular». (¿Será la de los «militares decentes» que Juan Carlos Sosa Azpúrua sugería buscar en agosto de 2014 para salir de un régimen militarizado?) También está claro que Aristeguieta reclama ser un convocante protagónico de «una marcha», aunque menos conocido que otros. Como más de uno que he escuchado (desde 2002), postula que debe haber sangre y violencia generalizada para dar al traste con el gobierno socialista de Nicolás Maduro; se le nota las GANAs de sucederlo, así sea con muertos. (Con tal que no sea él uno de ellos, por supuesto). LEA
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos titulares será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente por períodos de un año, pudiendo ser reelecto. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
Artículo 273 de la Constitución Nacional
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Actualización de esta entrada al final.
La noticia política del díaes el inequívoco rechazo de Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República y pivote del Poder Ciudadano, a las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emitidas esta misma semana. He aquí lo que dijo ante el general aplauso de su equipo de colaboradores, en transmisión del canal oficial, Venezolana de Televisión:
Las divisiones en el seno de la Mesa de la Unidad Democrática empalidecen ante este sablazo que parte en dos un campo chavista-madurista, al que desde hace tiempo se le nota su descosimiento. Ella preferiría, seguramente, que el tajo separe definitivamente el chavismo del madurismo.
Las sentencias del TSJ que cuestiona Ortega son una clara extralimitación del órgano supremo del Poder Judicial venezolano; fundadas en el desacato de la Asamblea Nacional a sus previos dictámenes acerca de la incorporación y juramentación de los diputados electos en diciembre de 2015 por los electores del estado Amazonas, proceden a invalidar todas las decisiones del Poder Legislativo Nacional y a asumir sus atribuciones, en evidente usurpación de funciones. Además, el TSJ se constituye en poder superior al emitir «órdenes» dirigidas a la Presidencia de la República; Maikel Moreno sería el jefe de Nicolás Maduro. Si los diputados por Amazonas (tres de la oposición y uno oficialista) debían ser desincorporados, lo que ha podido invalidarse son las decisiones de los legisladores en las que tales diputados hubieran votado.
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La linea histórica de este asunto arranca, por supuesto, con la elección de una nueva Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2015, cuando el Consejo Nacional Electoral certificó la escogencia de 112 diputados de oposición (dos terceras partes de una cámara de 167 diputados) y 55 del oficialismo. En ese mismo mes, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia—el órgano llamado a conocer recursos del derecho contencioso electoral—recibió nueve impugnaciones de algunos de los resultados de la votación, a siete de las cuales se opuso el propio CNE. Bastaba, en principio, que prosperara la invalidación de tres diputados opositores para destruir la mayoría de dos tercios, requerida para actos cruciales del control legislativo como la elección de magistrados del TSJ. (Si a ver vamos, la cámara había sido reducida a un total de 163 diputados, y 109 siguen siendo las dos terceras partes de esa base; pero la Asamblea conducida por Henry Ramos Allup nunca quiso probar una votación calificada con esos números).
Esta Asamblea se estrenó el 5 de enero de 2016 con un discurso de su flamante Presidente, quien declaró que era un «compromiso no transable» del cuerpo que presidía encontrar en un plazo de seis meses un modo “constitucional, democrático, pacífico y electoral” para la cesación del gobierno de Maduro. Tal cosa era también una extralimitación; acá se escribió el mismo día de la juramentación de Ramos Allup (Crítica teatral):
La Asamblea Nacional sólo podría causar por su cuenta el resultado que Ramos Allup presentó como compromiso no transable, mediante la declaratoria de abandono del cargo de Nicolás Maduro, Presidente de la República.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
La revocatoria del mandato de Maduro no es prerrogativa de la Asamblea Nacional; eso es potestad exclusiva de los Electores. Es el Tribunal Supremo de Justicia el órgano que nombraría una junta médica que pudiera, si lo amarrara para examinarlo, declarar la incapacidad física o mental permanente del mismo ciudadano; la Asamblea sólo podría prestar su anuencia a una iniciativa que no es suya. Es sólo el TSJ el poder que puede sentenciar la destitución, luego de juicio previo por algún grave delito. La renuncia es prerrogativa de la persona presidencial. La muerte está vedada a la Asamblea según la condición de un medio pacífico expuesta por Ramos Allup; aunque sería indudablemente eficaz y hasta constitucional—es la primera causal prevista en el Art. 233—, sería criminal y nada pacífico un sicariato contratado al efecto.
Las palabras de Ramos Allup en promesa con plazo de medio año no le corresponden; quizás pudiera pronunciarlas como dirigente máximo de Acción Democrática, seguramente le corresponderían a Jesús Torrealba en tanto Secretario Ejecutivo de la MUD si anunciara la recolección de casi cuatro millones de firmas necesarias para convocar a referendo revocatorio, pero jamás es esa tarea algo que corresponda a la Asamblea Nacional.
Por supuesto, para declarar el abandono del cargo presidencial se requiere que el Presidente lo haya abandonado, y a pesar de que Maduro no lo ha hecho, Julio Borges se estrenó como sucesor de Ramos con la declaratoria por la Asamblea del presunto abandono el 9 de enero de este año, en vísperas de la fecha límite para que una falta absoluta del Presidente causara elecciones presidenciales. (Ese mismo día, Borges presidió antes la desincorporación oficial de los diputados objetados por el TSJ, pero esto no valió para el tribunal, que cuestiona la validez misma de la elección de Borges por encontrarse la Asamblea en desacato). Antes había buscado la Asamblea invalidar la investidura de Maduro por su presunta doble nacionalidad, y se consideró a comienzos de 2016 una enmienda constitucional para recortarle el período de ejercicio del cargo; en Martes de Ramos (25 de noviembre de 2015) se apuntaba que el TSJ no «toleraría la aplicación ‘retroactiva’ a Maduro de ese recorte, supuestamente a un período de cuatro años». (En Apostilla a la entrada previa, entrada del 5 de febrero de 2016, insistí sobre el punto: «Pero… ¿es la aplicación retroactiva de esa modificación de la Constitución al mandato específico conferido a Maduro algo que no levantaría objeciones en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia? Es difícil; si una mayoría aprobare la enmienda no faltarán suficientes magistrados de esa sala que arguyan que su aplicabilidad se iniciaría el 10 de enero de 2019, pues igualmente una mayoría de ciudadanos eligió a Maduro para un período de seis años».
Así que la dirigencia opositora, mientras consideraba un combo de opciones para «la cesación de este gobierno», la guerra que se había declarado al estrenarse la Asamblea, perdió tres meses preciosos antes de iniciar en serio el esfuerzo revocatorio (que ha podido comenzar el 11 de enero del año pasado), y éste sería detenido en el mes de octubre mediante otra estratagema judicial del oficialismo: cinco o seis tribunales de provincia declararon fraude en la recolección de firmas de la fase de activación. Es conjetura cuya verdad no me consta que las rectoras del Consejo Nacional Electoral recibieron una presión brutal de Nicolás Maduro, para que suspendieran sine die la recolección de firmas definitivas pautada para el 26, 27 y 28 de octubre de 2016.
Entonces vino la actividad diplomática de la Asamblea, dirigida a obtener de la Organización de Estados Americanos la aplicación de la Carta Democrática Interamericana contra Venezuela, cuya máxima sanción es la suspensión de la condición de estado miembro. Esta actividad culminó con su aprobación del «Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos», el 21 de este mes que hoy culmina. (La web de la Asamblea reporta la decisión, pero el texto mismo del acuerdo no puede obtenerse allí; al pulsar el enlace al final de la nota se obtiene un mensaje negativo en los navegadores). Es difícil entender que uno de los principales poderes del Estado venezolano solicite que éste sea suspendido por la OEA (la Asamblea misma quedaría suspendida), y la iniciativa enfureció al gobierno y propició el mayúsculo error del Tribunal Supremo de Justicia condenado por Ortega Díaz.
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Así que ahora hay un recrudecimiento del chaparrón de presiones internacionales contra el gobierno de Maduro, aliado con un Tribunal Supremo de Justicia que se da el lujo de darle órdenes. Las torpes y extralimitadas sentencias del TSJ han disparado las alarmas en prácticamente todo el mundo, y tal vez hayan cristalizado la mayoría necesaria (24 de 35 miembros) que hasta ahora se estimaba imposible para suspender a Venezuela de su condición de miembro de la OEA. (La mayoría de los miembros de la OEA que se han pronunciado al respecto parece estimar que la suspensión sería contraproducente, en atención a los pobladores de nuestro país). Es de esperar que Maduro opte por retirar a Venezuela de la organización, que antes de ser botado de la fiesta se retire, pero esto no haría otra cosa que sellar su suerte.
El tortuoso camino hacia su término como gobernante parece estar llegando a su fin, pero es que Dios escribe derecho sobre renglones torcidos. LEA
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La peligrosa situación causada por las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido rápidamente desmontada luego de la firme postura de la Fiscal General de la República y la universal desaprobación de la torpe jurisprudencia. El Tribunal ha reculado, suprimiendo las partes más absurdas de su dictamen de hace apenas tres días:
Tras el exhorto del Consejo de Defensa de la Nación y luego de revisar los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas el pasado 28 y 29 de marzo respectivamente, la Sala Constitucional precisó a través de su portal web: Decisión del TSJ sobre la sentencia 155: «Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo». Decisión del TSJ sobre la sentencia 156: «Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.
Faltaría la renuncia del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y, del lado de la Asamblea Nacional, recular también respecto de la declaratoria del abandono del cargo por Nicolás Maduro, que con igual absurdidad proclamó el pasado 9 de enero.
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