Relectura más que nunca útil

No han caducado todavía

 

A Melquíades Pulido García

La peña política más longeva de Caracas tiene como anfitrión al Ing. Luis Ugueto Arismendi, exMinistro de Hacienda del gobierno de Luis Herrera Campíns. Antes de los trancazos del novísimo arsenal táctico de la Mesa de la Unidad Democrática, se reunía los lunes; de hecho, era su nombre más o menos formal la «Peña de los Lunes». El lunes 16 de febrero de 2009 se reunió para una evaluación post mortem del referendo que autorizó la reelección indefinida de autoridades electivas, que interesaba particularmente a Hugo Chávez Frías. Al lunes siguiente, 23 de febrero, volvió a reunirse, y en esa nueva oportunidad tomó la palabra Eduardo Fernández para declarar: «Con estos partidos [los de la MUD] no vamos p’al baile. Tenemos que crear una nueva organización». («…no es que criticaba a los partidos sino que los desahuciaba, y entonces, según él mismo, denigraba de la democracia como sistema». Hijo de gato («tigre») caza ratón, 13 de junio de 2016).

Admito que al escuchar tales palabras quedé atónito; ésa era mi tesis explícita desde febrero de 1985, y por aquella lejana fecha Fernández se le oponía bautizándola de «conspiración satánica».

Por esos días [junio de 1985] publicó Eduardo Fernández un artículo que llamó “La conspiración satánica”, haciendo uso de la frase de Caldera de hacía unos meses. En este artículo, publicado en el diario El Nacional, Eduardo hacía una especie de retrato hablado de los “conspiradores”, advirtiendo contra quienes osaran cuestionar a los partidos, puesto que criticar a los partidos equivaldría automáticamente a denigrar de la democracia como sistema. No hacía más, pues, que repetir la falacia de la identificación de partidos concretos con democracia. (Comentario en Krisis: Memorias prematuras).

Las voces frescas del país

Tardé, pues, uno o dos días antes de llamarlo para preguntar: «¿Estás hablando en serio?» Siendo su respuesta decididamente afirmativa le dije: «Bueno, yo tengo un proyecto concreto. ¿Quieres que vaya a presentártelo?» De nuevo la respuesta fue un sí que pareció rotundo, y pocos días después estábamos en su oficina, donde monté en su computador personal una presentación del esquema actualizado de un proyecto desatendido, al que se le había negado apoyo veinticuatro años atrás. Una vez más pregunté si le parecía que lo que le presentaba pudiera funcionar; una vez más asintió. Entonces propuse reunir un grupo más amplio al que pudiera explicarse los conceptos de la cosa, lo que ocurrió en los predios de IFEDEC (que él preside) unas cuantas semanas después. La sesión matutina al efecto tenía dos partes, y Fernández se levantó excusándose y se ausentó al concluir la primera. Esa misma tarde supe por uno de los asistentes que un importante funcionario de IFEDEC le había dicho que lo que yo proponía tampoco «iba p’al baile». Meses después me enteré de que Eduardo Fernández procuraba constituir una «nueva» asociación política con las caras «nuevas» de Lewis Pérez y Luis Miquilena. (En su campaña de 1988, insistía en una «democracia nueva», con énfasis de voz en el adjetivo).

Pero antes de que supiera de esa tercera o cuarta muerte del proyecto de 1985, expuse en la Peña de los Lunes cómo creía yo que marchaba la cosa. Allí dije en la introducción: «Es ante este panorama que quienes se propongan actuar políticamente, para proporcionar al país tratamientos eficaces a sus problemas públicos principales y superar tan pernicioso proceso, deben reunir la claridad e inteligencia necesarias a una doble tarea: la superposición de un nuevo discurso y una nueva gramática política a través de una especie diferente de organización política y voces frescas, y la contención de la agresividad gubernamental cotidiana mientras lo primero se completa. Si bien la solución de fondo, la salida estratégica a plazo duradero es el establecimiento de la nueva organización mencionada, no puede ser soslayado que la Nación requiere una oposición eficaz de todos los días, la gestión táctica de la batalla cotidiana con mejores instrumentos y configuraciones». He aquí lo que ese día reporté sobre el tema de la nueva organización:

La necesidad estratégica:

Por debajo del proceso oncológico de la dominación chavista, hay una condición patológica que lo precede y lo permitió: una insuficiencia política crónica (al menos desde 1984) y grave causada por la esclerosis paradigmática del liderazgo político convencional. El paradigma político prevaleciente es todavía el que entiende la política como lucha por el poder, desde un partido que no puede entenderse sino ubicado en algún punto del intervalo definido por los polos de extrema izquierda y derecha extrema. El chavismo es la exacerbación de ese concepto: la práctica de la Realpolitik hasta sus últimas consecuencias desde un izquierdismo infeliz, extremo y sin destino.

Tal paradigma puede ser sustituido, como comienza en la práctica a ocurrir aun antes de que las elaboraciones teóricas parezcan existir. Es desarrollo conceptual fundamentalmente venezolano que el nuevo paradigma político, que sustituirá al prevaleciente, es de carácter clínico, y su aceptación está a punto, pues se percibe con claridad una reciente y creciente emergencia de su postulado fundamental y sencillo: que la Política sólo cobra sentido como el oficio de resolver los problemas de carácter público.

Pero la expresión efectiva de un paradigma político se lleva a cabo mediante el vehículo de una organización que lo practique y difunda. Es la construcción de una organización que porte y difunda ese paradigma la tarea política más importante del nivel estratégico.

En la actualidad, se inicia en el IFEDEC, en labor de ingeniería genética, el desarrollo de una opción para la organización requerida. Las siguientes son las hipótesis fundamentales que guían este desarrollo:

1. La organización no es un partido político convencional definido por una ideología, ni nace para oponerse o desplazar a los partidos. Se rige por una metodología y pueden pertenecer a ella miembros de partidos.

2. La organización no lo es de organizaciones, sino de ciudadanos.

3. La organización no se define como instrumento de la “comunidad opositora”, y su apelación universal pretende ayudar a subsanar el problema de un país dividido.

4. La misión fundamental de la organización es la de elevar la cultura política de la ciudadanía en general, y la de formar a personas con vocación pública en el arte de resolver problemas de carácter público, esto es, en Política.

5. La organización establecerá una unidad de desarrollo de políticas públicas, a ser sometidas a la consulta más amplia posible.

6. La organización facilitará la emergencia de actores idóneos para el ejercicio de las funciones públicas.

7. La organización será establecida inicialmente en los espacios de Internet. El país contaba con 7.167.000 internautas a fines de 2008 (desde el nivel de 5.500.000 a comienzos de año), de los que más del 60% se ubican en las clases D y E. El 90% de esta población usa conexión de banda ancha.

8. La organización deberá estar en condiciones operativas en un plazo no mayor de seis meses desde ahora, a tiempo para incidir determinantemente en las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional.

Mientras progresa el desarrollo de esta opción organizativa, el IFEDEC ofrecerá talleres para explicar con más detalle el concepto y su estado de elaboración.

………

Pero también hablé del problema de la contención del gobierno, un tema que ante el mismo auditorio había introducido con antelación de una década:

Mucho antes, en abril de 1999, planteé a la Peña de Luis Ugueto Arismendi, y luego hasta la saciedad en otros sitios y escritos, que la oposición por negación de Chávez no funcionaría, que uno no negaba un fenómeno telúrico que tuviera ante los ojos, que no se negaba la existencia del Caroní, que la oposición eficaz debía proceder, en un nivel inmediato, por contención—“El problema de Chávez (…) es también, y muy importantemente, uno de contenerle. Urge encontrar el modo de tomarle la zurda muñeca que empuñará la llave inglesa y dificultarle el opresivo giro con el que querrá expandir su totalitaria y quirúrgica manera de gobernar”. (Bofetada terapéutica, 19 de agosto de 2004)—, pero más profundamente por superposición.

El 20 de julio de 2009 planteé a los asistentes a la peña lo siguiente:

La gestión de la batalla cotidiana:

La contención del avasallamiento oficialista es posible, y en más de una ocasión se ha revelado como eficaz. Hoy más que nunca, cuando el gobierno busca reducir a la impotencia los mandatarios estadales y locales que no le obedecen, y vulnerar o eliminar de un todo a importantes centros de poder económico, es preciso organizarse para esa contención. Dicho de otro modo, esta contención necesita un aparato especializado. Quienes asignan recursos financieros o comunicacionales deben propiciar su establecimiento y facilitar su acatamiento por actores autónomos.

Es este aparato el cliente necesario de una instancia que ha venido siendo propuesta con insistencia: la de una “sala situacional”. En verdad, conviene a un aparato de contención el auxilio de una función que recabe inteligencia, en posible anticipación de los movimientos del gobierno.

George Washington en 1779

El aparato de contención debe responder a la guía de un jefe único. Al independizarse trece colonias del dominio de Jorge III de Inglaterra, no se produjo el nombramiento de trece generales en jefe, sino el de uno solo: Jorge Washington. Lo mismo debe hacerse en Venezuela ahora. La solución no es una instancia suprema colegiada, como se probó ya con poco éxito en tiempos de la Coordinadora Democrática. Al jefe del aparato deberá darse autoridad y recursos para que establezca el estado mayor y las unidades funcionales que hagan falta. Deberá ser persona inteligente y experimentada, que comprenda la verdadera naturaleza de la guerra y no sea meramente algún fanfarrón que sólo atine a predicar valentías radicales e inviables con envoltura moralista.

Esta jefatura no guarda relación alguna con una candidatura presidencial, y quien la ejerza no deberá pretender que ésta se desprende de su trabajo. Eisenhower fue candidato ocho años después que concluyera la guerra que su jefatura militar ganara en Europa, y su mando se rodeó de discreción. Patton, que estaba bajo su mando, y MacArthur que operaba en el Pacífico, hasta Marshall en su momento, tuvieron más exposición pública que Eisenhower.

El aparato no debe exigir a gobernadores y alcaldes de oposición su participación en la lucha. Éstos deben en principio restringirse al cumplimiento de las funciones para las que fueron electos, y a la defensa de sus administrados y sus atribuciones, en ocasiones federados con colegas amenazados. Si el oficialismo abusa de los cargos que acumula involucrándolos en el combate partidista, no debe reproducirse esa conducta de este lado. El aparato puede y debe, eso sí, facilitar información a los gobernadores y alcaldes de oposición y defenderles.

El aparato de contención hará bien en alejarse del protocolo de acusación ritual que cada día añade unas cuantas páginas al prontuario del régimen, sin atinar a refutarlo. El trabajo de fondo es el esbozado en la sección anterior: superponer al discurso chavista uno de nivel superior, capaz de extinguirlo. Pero mientras eso está disponible, es preciso construir refutaciones.

Un método para producir metódicamente las refutaciones necesarias es la de marcación individualizada sobre cada funcionario o vocero importante del gobierno, incluyendo, por supuesto, al propio presidente Chávez. “Los dispositivos de defensa en la práctica del fútbol adoptan básicamente una de dos configuraciones: la llamada marcación o defensa de zonas, por la que se asigna a cada jugador la responsabilidad de cubrir un determinado territorio del campo de juego, o la usualmente más eficaz marcación de hombre por hombre… En el fragor de la presente lucha política nacional pareciera que los opositores al gobierno han optado por una marcación de zona. Todo el mundo se mete con todo el mundo… Tal vez valga la pena intentar ahora una marcación hombre a hombre”. (Carta Semanal #77 de doctorpolítico, 11 de marzo de 2004).

Es claro que la labor de contención no se limita a la refutación del discurso oficial, y que debe incluir operaciones de otra naturaleza, incluyendo publicaciones, emisiones radiales y televisadas, protestas y otras acciones de calle, así como presiones sobre las instituciones públicas—a pesar de su obsecuencia—y comunicaciones e interacciones con actores internacionales.

Creo que unas cuantas de las prescripciones recomendadas hace ocho años en la Quinta Matabel aún no alcanzan su fecha de vencimiento. LEA

………

Nota final: Nunca me pensé en el papel de Washington. Las notas de mi exposición ante la Peña de los Lunes del 20 de julio de 2009 incluían estas apostillas:

1. Es ya de cultura general la útil fórmula 80-20 de una “distribución de Pareto”: en términos gruesos, que usualmente el 20% de los factores produce el 80% de los resultados. A pesar de que la labor de construcción de una organización política, de código genético distinto del de un partido convencional, es la avenida estratégica de mayor profundidad, ineludible para la superación del actual y muy preocupante estado de cosas, y a pesar de que el suscrito está involucrado precisamente en esta tarea, es su recomendación que el 80% de los recursos obtenibles sea dedicado a la labor inmediata de contención. La tarea estratégica debe asumirse desde una compacta estructura de costos, informatizada, ágil, hasta que en operación normal pueda captar sus recursos de la Red. El 20% del “diezmo” debiera serle más que suficiente. Aprovecho aquí para ofrecerme como soldado para misiones que el jefe del aparato estime que pueda realizar. Esto es, por más que quiera trabajar en el largo plazo, estoy dispuesto a labores de contención en lo que sirva.

2.  Melquíades Pulido escribió hace poco a alguien: “Continuamos en la búsqueda de la letra de la ‘tesis política’.” A continuación añadió: “Esperemos que surjan los cantantes. La ventaja tuya es que puedes ser un cantautor”. Y es éste un concepto atinadísimo. No existe el programa de gobierno del Partido Republicano, como no existe el del partido Demócrata. Existen y existieron las plataformas de McCain y Reagan, las de Clinton y Obama. Las tesis políticas vienen encarnadas, por lo que es probablemente ilusorio componer la canción y su letra en un laboratorio para que luego cantantes que no la hicieron la interpreten. Si desplazamos el esfuerzo de un diseño consensual de la tesis, para buscar figuras concretas (cantautores) que de una vez traigan algo en la bola, resolveremos de un golpe el tema de la tesis y al mismo tiempo el “problema de la contrafigura” (You can’t fight somebody with nobody).

______________________________________________________________

 

Share This:

Programa preelectoral

Agustín Barrios «Mangoré»

En vísperas de la elección de diputados constituyentes para la asamblea convocada el 1º de mayo por Nicolás Maduro, el programa #259 de Dr. Político en RCR dedicó las tres cuartas partes de su tiempo a la interacción con los oyentes. Previamente, se hizo observaciones acerca de esas elecciones, que incluyeron referencias a encuestas y la débil probabilidad de que los votantes de mañana alcancen siquiera el número de ciudadanos que atendieron la convocatoria de la Mesa de la Unidad Democrática el pasado 16 de julio. El sueño de la muñeca, del compositor y guitarrista paraguayo Agustín Barrios, y el tema fundamental de las Variaciones sinfónicas del compositor y organista belga César Franck fueron los fragmentos de música que acompañaron la conversación. Éste es el archivo de audio de la transmisión de hoy:

LEA

____________________________________________________________

 

Share This:

El paradigma jurídico-militar

 

Una obra fundamental del siglo XX

 

A mediados de la década de los sesenta, estimulado por una incesante alimentación intelectual provista por José Rafael Revenga—mi profesor de Filosofía Política y Social en la Universidad Católica Andrés Bello—, inicié mi inmersión en temas de lógica y filosofía de la ciencia. Poco después, el Arq. Hugo Manzanilla Guerra me prestó Criticism and the Growth of Knowledge, la colección de conferencias y debates del Coloquio Internacional sobre Filosofía de la Ciencia celebrado en Londres en 1965. Las estrellas de ese simposio eran Thomas Kuhn, cuyas tesis sirvieron como centro de las deliberaciones, y la patriarcal figura de Karl Popper, quien había publicado La lógica de la investigación científica en 1934. El debate de estos dos gigantes me pareció fascinante, y pronto me hice de sendos ejemplares del libro de Popper y la seminal obra de Kuhn: La estructura de las revoluciones científicas, de la que ya tuve noticia en julio de 1972, cuando me cupo la fortuna de asistir al Taller de Análisis de Políticas para Tomadores de Decisiones de Alto Nivel, que condujera el profesor Yehezkel Dror durante su primera visita al país, en un aula de seminario del recién estrenado edificio del IESA (Instituto de Estudios Superiores de Administración); el profesor Dror tomó un tiempo para aplicar los conceptos básicos de Kuhn ¡al proceso de toma de decisiones!

En su obra central, La estructura de las revoluciones científicas, Kuhn introduce el concepto de paradigma para referirse al conjunto de nociones básicas y fundamentales—casi los axiomas—de una determinada disciplina. Popper enfatizaba como característico de la actividad científica una incesante crítica de las teorías; Kuhn sostiene que la “ciencia normal” hace todo lo contrario: intenta proteger al paradigma dentro del que se opera cuandoquiera que un evento empírico parece contradecir la teoría. De este modo la ciencia, normalmente, sería conservadora, y la actividad típica del científico sería la de resolver acertijos—puzzle solving—que hagan congruente la teoría con los datos aportados por la observación. (…) Ahora bien, de cuando en cuando ciertos acertijos permanecen irresueltos. Cuandoquiera que la acumulación de acertijos sin resolver es demasiado grande, o cuando éstos parecen ser fundamentales, el paradigma entra en crisis. El trabajo de los científicos va produciendo los postulados teóricos que darán paso a la formulación de un nuevo paradigma que absorba los acertijos irresueltos y se produce una revolución teórica, una revolución paradigmática. (Un tratamiento al problema de la calidad en la educación superior no vocacional en Venezuela, diciembre 1990).

En el simposio de Londres participó Margaret Masterman con una presentación sobre La naturaleza de un paradigma, conferencia en la que mostró cómo el propio Kuhn empleaba el término en no menos de veintiún sentidos diferentes. (Ver unos cuantos en Wikipedia en Español: Paradigma según Thomas S. Kuhn). Pero la idea fundamental es que un paradigma provee un marco mental dentro del cual puede pensarse la realidad, y entonces el concepto puede ser trasvasado con utilidad a actividades humanas distintas de la ciencia.

………

Fue en 1980 cuando, luego de once años de trabajo en un grupo industrial, me encargaba de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT). Allí hubo oportunidad, en alguna reunión con los directores y jefes de unidades de la organización que me estaban subordinados, de declarar que en Venezuela predominaba un paradigma jurídico-militar, tan conservador como la «ciencia normal» de Kuhn. Postulé, entonces, que el trámite de los asuntos públicos en nuestra sociedad se entendía como un problema predominantemente jurídico o como algo que debe ser dirimido o controlado por la fuerza de las armas. (Marcel Antonorsi e Ignacio Ávalos, que habían escrito a cuatro manos La planificación ilusoria, una crítica del Primer Plan Nacional de Ciencia y Tecnología de 1975, empleaban asimismo el concepto kuhniano). Poco después tendría una confirmación de la primera mitad de mi tesis.

El docto jurista

En mayo de 1982 se reunía una vez más el Grupo Santa Lucía en Puerto Rico. Éste era un corte transversal de élites venezolanas—empresariales, académicas, políticas, militares—ensamblado en 1977 para discutir, en condiciones óptimas para la reflexión crítica, acerca de los más importantes problemas nacionales. Allan Randolph Brewer Carías y el suscrito teníamos tiempo fastidiando al grupo con una prédica común: que debía discutirse el tema de la reforma de la administración pública venezolana, la que reiteramos en Puerto Rico. Esa vez la mesa de la reunión reaccionó con hartazgo: «¡Caray ¡Reúnanse Randy y Luis Enrique y tráigannos una proposición concreta al respecto!»

Unos dos meses después nos citamos Randy y yo en la Casa de Italia, para almorzar un risotto estupendo y comparar notas a partir de las que pudiéramos cumplir lo que se nos había encargado. Inicié el trabajo exponiendo:

Creo ver en el país de la democracia dos escuelas en materia de reforma de la administración pública. Una es la de la Comisión de Administración Pública creada por Rómulo Betancourt, cuya dirección confiara al economista Héctor Atilio Pujol. Ésa fue una oficina que se aproximó al problema desde el punto de vista de sistemas y procedimientos; armada de los consabidos diagramas de flujo, resolvía los casos de insuficiencia que identificara con algún nuevo procedimiento representado en una flecha o cajita. «¿Hay muchas colas en esta oficina de cedulación? ¿Cuántas taquillas hay? ¿Cuatro? Pongamos ocho». O tal vez: «¿Están desapareciendo fondos? ¿Cuántas copias hacen de las requisiciones? ¿Original y duplicado nada más? Hágase cinco: original, duplicado, copia amarilla, copia rosada, copia azul… y fírmeselas todas». El problema con este enfoque de abajo hacia arriba es que la velocidad de complicación del aparato público es superior a la de una oficina de sistemas y procedimientos.

Uno de los «compendios» de Randy (clic amplía)

Luego vino Caldera en 1969. Caldera es un abogado latino, deductivista, socialcristiano, que cree que para cambiar una rueda desinflada hay que remontarse a Santo Tomás de Aquino y las fuentes del Derecho Natural para ir descendiendo por la Constitución, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los reglamentos… hasta que ¡por fin! se llega al gato, la llave de cruz y el neumático de repuesto. Este presidente, entonces, te nombra a ti, abogado latino de obra extensa, deductivista, socialcristiano, cuya experiencia acerca de organizaciones complejas se reduce a una secretaria del Instituto de Derecho Público y las sesiones del Consejo de la Escuela de Derecho, para que presidas la Comisión de Administración Pública y te ocupes de la reforma. (No fue muy prudente de mi parte mencionar de ese modo irónico la experiencia de Randy con organizaciones complejas; soy incorregible). ¿Qué haces? Produces dos tomos de 500 páginas cada uno en los que consta qué debe ser modificado en la pirámide entera de la administración, desde la Corte Suprema de Justicia hasta el Concejo Municipal de Humocaro Alto (usé este ejemplo), pasando por todos los ministerios, todos los institutos autónomos, todas las empresas del Estado. «…apunté que no había en el país capacidad gerencial suficiente como para acometer tal cantidad de cambio, y que si llegare a haberla—mediante la contratación, por ejemplo, de Henry Kissinger, Robert McNamara, Peter Drucker y Lee Iacocca—, la intervención de un fornido atleta para trepanar su cráneo, resecarle medio pulmón, reducirle fracturas de costillas, extraerle la vesícula, colocarle una válvula mitral, suturarle úlceras gastroduodenales y circuncidarlo simultáneamente, crearía tal cantidad de trauma que, en cuanto se le destripase una espinilla en la nariz, moriría de shock irremediablemente. Creí que entendería al recomendarle una estrategia de radicalismo selectivo (Yehezkel Dror), para escoger unos pocos puntos estratégicos en el aparato del Estado y en ellos practicar una reforma a fondo. Si la cosa resultaba, entonces pudiera considerarse la extrapolación del esfuerzo a otras dependencias. Las ciencias sociales, le dije, son demasiado incipientes como para permitirse la arrogancia de un cambio omnicomprensivo. Me escuchó con gran atención y, después de considerar mi exposición como ‘muy interesante’, extrajo de su maletín veinte hojas anotadas en papel tamaño extra oficio; ellas contenían tan sólo el índice de una ponencia sobre reforma del Estado que debían discutir los miembros del Grupo Santa Lucía en intervenciones de tres minutos per cápita durante una sesión de media mañana. Había perdido mi tiempo». (El eje chucuto, 25 de agosto de 2012).

Entre abogados te veas, dicen por ahí.

………

Respecto del componente militar del paradigma no se necesita decir mucho, ante la monumental evidencia de su exacerbación elefantiásica durante el chavismo-madurismo:

Los militares «bolivarianos» piensan

Desde que entró, en mala hora, Hugo Rafael Chávez Frías a la política venezolana, el 4 de febrero de 1992, este ciudadano se ha conducido, constantemente, como un modelo agresivo. Por supuesto, por sus actos de esa fecha, que fueron armados para la agresión. Pero también en su campaña electoral de 1998, cuando ofrecía freír cabezas de adecos y copeyanos; también el 4 de febrero de 1999—cuarenta y ocho horas después de haber jurado sobre una constitución a la que declaró, frente a su padre, moribunda, en revelación de su carácter despiadado—cuando emplazó a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia para que aceptara el robo por necesidad; también cuando sugirió a Marcel Granier que su vida corría peligro; también cuando escribía cartas, en plan de colega revolucionario, al terrorista criollo Illich Ramírez Sánchez, alias “El Chacal”; también cuando incitó agresiones de otros, como las de la banda de Lina Ron, a la que declaraba luchadora meritoria; también cuando despidió con sorna a los ejecutivos de PDVSA; también cuando insulta a mandatarios extranjeros e instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales en cualquier parte del globo; también cuando excita las invasiones de propiedades privadas, como él mismo hace en aplicación del “método Chaz”; también cuando amenaza a quienes se le opongan con el empleo de la fuerza armada; también cuando compra armas—fusiles, helicópteros, submarinos—y establece contingentes de reservistas más grandes que el ejército regular; también cada vez que golpea la palma de su mano diestra con el puño siniestro; también cuando no cesa de hablar de guerra, de magnicidio, de guerrilla, de resistencia; también cuando ofrece la expropiación a cuanto factor social no se alinee con su voluntad; también cuando acuña el lema de “patria, socialismo o muerte”. (Nocivo para la salud (mental), 5 de julio de 2007).

Claro, Norberto Ceresole le había dicho que la clave de su conducción revolucionaria estaría en el trípode «líder, ejército, pueblo». (Nosotros siempre en último lugar).

Pero quiero anotar acá que lo jurídico y lo militar se complementan simbióticamente, se realimentan mutuamente.

Rafael Caldera rugía desde México en 1984 porque se había hecho lugar común la noción de que “el modelo de desarrollo venezolano” se había agotado. El Dr. Caldera respondió que eso no era cierto, que lo que en verdad ocurría era que el modelo de desarrollo no había visto su culminación, y que podía encontrársele definido en el Preámbulo de la Constitución de 1961. Para la época, los militares habían acogido ese concepto: la conferencia magistral del curso del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional sobre Objetivos Nacionales abría con el siguiente catecismo: “Los Objetivos Nacionales se dividen en Objetivos Nacionales Permanentes y Objetivos Nacionales Transitorios. Los Objetivos Nacionales Permanentes están expresados en el Preámbulo de la Constitución Nacional”. (Mitología proyectiva, 26 de abril de 2011).

Hay algo extraño en esa definición. El sentido en ella del término «objetivo» es el de la octava acepción del Diccionario de la Lengua Española: «Punto o zona que se pretende alcanzar u ocupar como resultado de una operación militar». Naturalmente, hace mucho que ese significado ha ingresado a la cotidianidad civil para designar un sinónimo de meta o propósito, y si algo es una meta o propósito «permanente», entonces es algo que nunca se alcanza.

………

El cambio político necesario en el país (y en el mundo) es paradigmático; más que crisis políticas particulares, asistimos a una crisis de la política que ha adquirido dimensión planetaria. En una comprensión de la política como lucha por el poder, no puede sorprendernos que la fuerza militar ocupe un lugar privilegiado, y ya hemos visto que el último año y medio de la política local ha alojado un ping-pong jurídico de sentencias de desacato, enmiendas de recorte de período, declaraciones de abandono del cargo presidencial, demandas de la Fiscal General de la República ante el Tribunal Supremo de Justicia, discusiones sobre la interpretación del Artículo 347 de la Constitución, etcétera. Birretes de legista y gorras militares parecen ser lo que cuenta.

Necesitamos una Política Clínica, que se entienda a sí misma como arte u oficio de resolver los problemas de carácter público. El abogado y el militar deben estar subordinados a esa tarea, que es para lo que el Pueblo, el Poder Constituyente Originario, ha dado origen al Estado. De lo contrario, la institución perfectamente representativa de los venezolanos va a terminar siendo un tribunal militar. LEA

_______________________________________________________________

 

Share This:

La persistencia en el error

La ANC por la ANC con el nuncio Giordano, 28 de noviembre de 2016

 

La ANC (Alianza Nacional Constituyente) está a favor de una ANC (Asamblea Nacional Constituyente), sólo que convocada por iniciativa popular; esto es, mediante las firmas certificadas por el Consejo Nacional Electoral de 15% de los electores del país. (En mayo, el CNE reportó un total de 19.571.043 electores registrados, por lo que el 15% de ellos ascendería a 2.935.656 convocantes). Los promotores de la ANC (asociación) creen que una ANC (poder) es el órgano idóneo para discutir y concertar «un Nuevo Proyecto de País, para reinstitucionalizar a Venezuela». Así lo expresan en un documento dado a conocer ayer que enviaran al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros. Al pie del mismo, aparecen las firmas de Enrique Colmenares Finol, el Coordinador Nacional de la asociación, Blanca Rosa Mármol de León, Luis Granados
, Egildo Luján,
 Eleazar Luján,
 Pedro Urrutia, Luis Alfonso Dávila García,
 Ginderburgo Becerra
, Lourdes Colmenares,
 Vladimir León
, Luis Manuel Aguana,
 Víctor José López, Eustacio Aguilera,
 Paúl Escovar, Gonzalo Montañez,
 José Bravo
 y Sergio Matamoros Pulido.

La comunicación repite errores, y algunos de ellos han sido explicados repetidamente por mí a la Dra. Mármol de León y a Felipe Pérez Martí*, hasta hace poco otro promotor del asunto que, llamativamente, no suscribe esa carta a Maduro. Me refiero principalmente a cosas como ésta: «la Alianza Nacional Constituyente ha venido—con estricto apego al Texto Constitucional vigente—, promoviendo la realización de una Constituyente de Carácter Originaria, convocada por iniciativa popular», que reiteran así: «la convocatoria por Iniciativa Popular a una Asamblea Nacional Constituyente de carácter Originaria».

Para empezar, la construcción gramatical correcta es «de carácter Originario», pero esto es peccata minuta; el asunto fundamental es que no hay tal cosa como una asamblea constituyente originaria. Lo único que tiene carácter originario es el Pueblo; es él quien está en el origen de la Nación y quien da origen al Estado; ése es el «origen» del término originario, que no tiene que ver con el «origen» de una asamblea constituyente. Ésta es otro poder constituido; extraordinario, ciertamente, puesto que no existe siempre sino cuando se lo convoca y elige para proponer conceptos constitucionales a los que no pueda arribarse por las vías ordinarias de las enmiendas o las reformas de la Constitución; no es un poder permanente, como sí lo es el Pueblo. Sostener que una constituyente puede tener carácter «originario» es un error que ya se cometía en 1999:

Chávez afirmó también lo siguiente en su comunicación a la Corte: “La Asamblea Nacional Constituyente debe ser originaria en cuanto personifica la voluntad general y colectiva de las muchedumbres nacionales como elemento esencial del Estado, superorganismo que, para sobrevivir en el escenario planetario debe estar en condiciones de hacerlo”.

Tan sólo mi voz esteparia había comentado en Contratesis [13 de septiembre de 1998]: “Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros apoderados constituyentes”.

(…)

Así, lo que era originario no era la asamblea sino el Pueblo, pero a ninguna voz de oposición se le ocurrió hablar así; cogidos por primera vez en el cepo terminológico de la retórica chavista, los opositores burocráticos pensaron que sólo podrían oponer la tesis de que la constituyente no era originaria sino derivada, lo que sonaría mal en un mitin de campaña en cualquier barrio y creyeron que si lo hacían recibirían piedras.

Esta abdicación permitió que la Asamblea Constituyente gobernara por decretos que alteraron la “especificación arquitectónica del Estado” contenida en una constitución que aún regía, incluyendo la decapitación del Congreso de la República, al cercenarse la cabeza del Senado en lo que llegaría a llamarse la “Pre-eliminación del Senado”—cuerpo que había sido elegido directamente por los ciudadanos de Venezuela apenas finalizando el año anterior—, antes de que la nueva Constitución entrara en vigencia. Los partidos de oposición continuaron sumidos en el silencio—Henrique Capriles Radonski siguió despachando como Presidente de la Cámara de Diputados como si la cosa no fuera con él—y una escarmentada Corte Suprema de Justicia tampoco opuso mucha resistencia. Sabía que sus días estaban contados. (Las élites culposas, mayo 2012).

A la repetición de ese error conduce una comprensión apresurada del Artículo 349 de la Constitución: «El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente». La primera prescripción no hace más que establecer una diferencia con una ley ordinaria, que debe ser remitida a la consideración del Presidente de la República antes de su modificación o promulgación; la segunda no puede significar que una asamblea constituyente puede eliminar o «pre-eliminar» un poder constituido, pues si ése fuera el sentido de la norma ¿a cuáles poderes constituidos se les prohíbe impedir las decisiones de la ANC? Para mí que la inclusión de ese artículo fue básicamente una justificación a posteriori de la monstruosidad de la «Pre-eliminación del Senado en 1999.

La Dra. Mármol argumentó el 1º de mayo, el mismo día de la convocatoria presidencial: [Maduro] “La disfraza de originaria, cambiándole el nombre. No puede ser originaria jamás, porque una originaria es la convocada por el 15 por ciento de los inscritos en el Registro Electoral». Según ella, la constituyente se convierte en «originaria» si es convocada por la iniciativa popular, pero ni que la convocara una mayoría del Pueblo lo sería, porque el carácter originario es sólo de él, como establece el Artículo 5 de la Constitución—»La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo»—, menos aún si la convoca el 15% de los electores que ni siquiera es la mayoría del Pueblo.

………

Luego, el grupo reitera el error de creer que una constitución es un «proyecto de país», cuando en verdad es sólo la conjunción de un estatuto de derechos (Bill of Rights) y una especificación arquitectónica del Estado y sus facultades o poderes. En ningún caso es un texto constitucional el plano de construcción de un país; los países tienen la sana costumbre de construirse a sí mismos, y deben tener la libertad de hacerlo a partir del quehacer cotidiano de su ciudadanía. (Ver en este blog Mitología proyectiva, 26 de abril de 2011).

Pero se cuela otra equivocación al dirigirse a Nicolás Maduro para decirle: «Usted ha convocado un proceso constituyente, en donde la interpretación de la norma constitucional que lo faculta no ha sido debidamente aplicada», y más adelante exponerle:

En este sentido, la Alianza Nacional Constituyente le propone, ante la iniciativa constituyente por Usted tomada, que sea el Pueblo Soberano, depositario del Poder Originario, fuente natural de la soberanía y las leyes, que intransferiblemente reside en él, quien decida lo que por derecho le es propio y le corresponde hacer: darse la solución que más convenga a Venezuela, mediante la convocatoria por Iniciativa Popular a una Asamblea Nacional Constituyente de carácter Originaria…

Es decir, la convocatoria por el 15% de los electores inscritos en el Consejo Nacional Electoral que menciona el Artículo 348 de la Constitución: «La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral». ¿En qué forma sería esto el caso de una norma constitucional adecuadamente interpretada, cuando la convocatoria presidencial es según la Constitución una instancia equivalente a la de la iniciativa popular? El solo argumento a favor de convocar desde esa iniciativa popular consagra que también el Presidente en Consejo de Ministros puede hacerlo, puesto que ambas avenidas ocupan igual espacio en el Artículo 348 que establece quiénes tienen «La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente…»

…la gente de la Alianza Nacional Constituyente, en la que participan juristas como Blanca Rosa Mármol, exMagistrada del Tribunal Supremo de Justicia, y sin saber que contradiría a Brewer y a la MUD, cree que puede convocar una constituyente sin referendo previo. Uno de sus documentos dice que es su estrategia: “Convocar y coordinar, por iniciativa popular del electorado, una Asamblea Nacional Constituyente, sin intervención de los poderes constituidos, tal como lo estatuye la Constitución vigente en sus artículos 347, 348 y 349, que se encargue de elaborar una nueva Constitución cuyo objetivo central sea para sustituir el Estado Federal Centralizado por un Estado Federal Descentralizado”. En ninguna parte de su profusa literatura postula que la iniciativa popular debe convocar primero un referendo. (¿Preguntas sin respuestas? 9 de mayo de 2017).

………

El Artículo 347 de la Constitución especifica que la «Asamblea Nacional Constituyente» tiene por objeto «transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución». Se transforma al Estado y se crea un nuevo ordenamiento jurídico precisamente con una nueva constitución, y ésta no entra en vigencia hasta que la aprueba el Pueblo, el único Poder Constituyente Originario, en referendo. Una constituyente es, como dice ese artículo con la mayor claridad, una mera redactora.

La misma Dra. Mármol adujo también el 1º de mayo que Nicolás Maduro no puede convocar a una Asamblea Constituyente porque sería, como expuso ya en enero de este año, «un presidente de facto» desde que la Asamblea Nacional declarara el 9 de ese mes que había abandonado su cargo. Si esto fuera así ¿cómo es que se le dirige a un presidente de facto una comunicación escrita en la que tal caracterización ha desaparecido? ¿Por qué se le trata en ella de Usted con inicial mayúscula? ¿En qué quedamos?

Es como la Asamblea Nacional, que declaró que Nicolás Maduro ha abandonado su cargo y, desconociendo al Tribunal Supremo de Justicia, «eligió» nuevos magistrados y ordena enviar copia de su acuerdo del 18 de este mes «al resto de los Poderes Públicos». (?) LEA

………

*Recibí una gentil visita en mi casa de la Dra. Mármol de León y su esposo—el Dr. Vladimir León, quien la acompaña firmando el documento de la «Alianza»—en noviembre del año pasado y conversamos sobre el asunto de una constituyente «originaria»; en esa ocasión la exMagistrada no pudo oponer argumentación que refutara mi postura. Al mes siguiente contesté un correo del Dr. Pérez Martí, antiguo Ministro de Planificación de Hugo Chávez Frías, en estos términos: «Gracias, Felipe, por hacerme llegar el documento que el grupo al que perteneces ha producido. Lo único que tiene carácter originario es el Pueblo; una constituyente es un poder constituido más, tan constituido como lo es la Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo de Justicia. Es el pueblo quien posee el carácter intransferible de originario. (…) …es muy desatinada la creencia en que una constituyente podría instaurar una suerte de Reino del Terror con guillotina y todo; eso podía pasar en una Revolución Francesa que arrancaba por cambiar el sujeto de la soberanía de un monarca unipersonal y absoluto por el asiento universal del Pueblo. (Sièyes). Acá, antes, durante y después de cualquier proceso constituyente, la soberanía reside en el mismo sujeto: el Pueblo como Corona, el Poder Constituyente Originario. Esto es incambiable; es el Pueblo, convocado en ese carácter de Poder Supremo y Originario del Estado, el único que puede “preeliminar” poderes públicos constituidos». Tampoco Pérez Martí atinó a refutarme.

_____________________________________________________________

 

Share This:

Semana complicada

Artesano de la buena música

La cascada opositora del 16J, el acuerdo de la Asamblea Nacional y la presentación de un «Compromiso de la Unidad» hacia un nuevo gobierno de «unión nacional» fue analizada en el programa #258 de Dr. Político en RCR. A partir de tales consideraciones, se replanteó la necesidad de trabajar por una negociación entre los poderes públicos enfrentados, que se haría más fácil luego de la declaración de un «alto al fuego». Dziekuje, del maestro estadounidense del jazz Dave Brubeck y el tema principal del primer movimiento del Concierto #1 para violín y orquesta del compositor alemán Max Bruch complementaron la sesión de hoy. Abajo se pone el archivo de audio de esta emisión:


LEA

______________________________________________________________

 

Share This:

Exégesis crítica

Acuerdo del 18 de julio

 

La Asamblea Nacional ha aprobado un acuerdo relativo al «plebiscito» celebrado el domingo 16 de julio, con organización de la Mesa de la Unidad Democrática. Allí registra en sus considerandos lo que habría sido la votación definitiva, luego de la estimación (7.186.170 votantes) que anunciara el lunes Cecilia García Arocha; habría habido, según el informe final de la Comisión de Garantes, un total de 7.535.259 sufragantes, o 38,5% del Registro Electoral reportado en mayo pasado (19.571.043). Según los legisladores de oposición que aprobaron el acuerdo, esta participación «demuestra un contundente apoyo popular a las acciones que esta Asamblea Nacional ha venido adoptando y reforzará en los próximos días, con el propósito de restablecer la vigencia efectiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en su artículo 333». Eso sería más «contundente» que 61,5% de electores (12.036.191) que desatendieron la convocatoria. «La participación ciudadana del 16 de julio ha sido ciertamente sobrecogedora, poderosísima», se escribió acá el lunes de esta semana (Manipula y vencerás), pero dista bastante de ser la de la mayoría del electorado.

A pesar de esto, la Asamblea sostiene que habla desde un mandato de la mayoría nacional para decir en el segundo artículo del acuerdo: «De conformidad con los resultados de la primera pregunta de la consulta popular, se ratifica el desconocimiento de la fraudulenta e ilegítima constituyente promovida mediante los Decretos N° 2.830, 2.878 y 2.889, mediante la cual pretende derogarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por medio de mecanismos no contemplados en esa Constitución, en tanto la fraudulenta constituyente no es resultado de la consulta popular al pueblo venezolano, único y exclusivo titular de la soberanía popular y depositario del poder constituyente. Todos los actos de ese fraudulento proceso, al ser resultado de la usurpación de la soberanía popular, deben reputarse como inexistentes de conformidad con el artículo 138 constitucional».

………

¿Qué debemos entender por «fraudulento», adjetivo empleado tres veces en el mismo artículo? El Diccionario de la Lengua Española define el término así: «Del lat. fraudulentus. 1. adj. Engañoso, falaz». También dice que fraude significa «Del lat. fraus, fraudis. 1. m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. 2. m. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros». La convocatoria misma no es fraudulenta, puesto que es facultad expresamente atribuida al Presidente en Consejo de Ministros en el Artículo 348 de la Constitución la «iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente», así como a la Asamblea Nacional por «acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral». En ninguna parte del texto supremo se especifica que esa convocatoria debe ser autorizada por una previa consulta popular. (Ver acá ¿Preguntas sin respuestas? del pasado 9 de mayo y #lasalida de Maduro (segunda parte), del 2 de mayo, para una discusión del punto).

También se ha registrado en este espacio esta opinión: «el vicio fundamental de la convocatoria a constituyente no es que requiera un referendo previo para que sea válida, sino el diseño de las bases comiciales. Es una verdadera aberración eso de los diputados ‘sectoriales’. El Pueblo, el Poder Constituyente Originario, no es un agregado de sectores sino de ciudadanos. (…) La Asamblea Nacional ha pecado por omisión al no legislar sobre las bases comiciales de una asamblea constituyente…» (Película de terror, 3 de julio) Dos meses antes, en ¿Preguntas sin respuestas?: “…la Asamblea Nacional pudiera buscar cómo legislar—recuperando su eficacia si arregla el asunto del fulano desacato—acerca de las bases comiciales para elegir diputados constituyentes [una ley es de rango superior a cualquier decreto del Ejecutivo o reglamento del CNE] (…) Entonces pudiera aprestarse la MUD para dar otra paliza electoral al oficialismo, aunque sea en una constituyente que no necesitamos”. La convocatoria presidencial a constituyente es válida, además, porque sin negar la intransferible titularidad popular de la soberanía, el Artículo 5 establece que el Pueblo la ejerce «directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público». Si se coteja esa disposición con el Artículo 348 se entiende por qué no pueden convocar a Constituyente, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano o el Poder Electoral; porque ninguno de ellos ha sido establecido «mediante el sufragio». La Constitución adjudica esa capacidad sólo a poderes constituidos mediante el sufragio: el Presidente de la República, la Asamblea Nacional y los Consejos Municipales. La convocatoria de Maduro no es «la usurpación de la soberanía popular».

Otrosí. El Artículo 333 invocado por la Asamblea Nacional dice: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia». ¿Ha sido derogada la Constitución? (DRAE: derogar. Dejar sin efecto una norma vigente). ¿Ha dejado de observarse por acto de fuerza? (No faltarán abogados—entre quienes adujeran impertinentes analogías del Derecho de Familia para sostener que Nicolás Maduro había abandonado su cargo—que postulen que las muertes de manifestantes a manos de militares son la inobservancia de la Constitución por «acto de fuerza», en lugar de una clara pero simple violación de derechos humanos). Violar artículos específicos de la Constitución, como han hecho más de una vez el Ejecutivo Nacional, la Fuerza Armada Nacional y hasta la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no equivale a derogarla.

Una última cosa del segundo artículo de la resolución comentada; ella asegura que con la constituyente convocada válidamente por Maduro «pretende derogarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por medio de mecanismos no contemplados en esa Constitución». Una constituyente es, por definición, la redactora de una nueva constitución y parte del único mecanismo contemplado en la vigente para derogarla, para empezar, y la derogación de la actual no puede ocurrir sin un referendo aprobatorio final—explícito en el Preámbulo de ella y en su Disposición Final Única—que admita algo como la Disposición Derogatoria siguiente: «Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución». Pero en todo caso ¿cómo sabe la Asamblea Nacional qué «pretende» el Presidente de la República? En la mediocre retórica política venezolana de los últimos tiempos se han hecho declaración estándar y ritual vistosas e irresponsables formulaciones como éstas: «Lo que busca Maduro», «Lo que pretende Borges», «Lo que persigue Ortega Díaz», «Lo que quiere el PSUV». Quienes así declaran con holgazanería, repitiendo una fórmula retórica que estiman eficaz (y tal vez lo sea), no tienen acceso a los estados mentales de quienes acusan.

………

El siguiente artículo del acuerdo aprobado ayer prescribe:

TERCERO: De acuerdo con los resultados de la segunda pregunta de la consulta popular, se exige a todos los funcionarios, así como a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sujetar su conducta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desconociendo toda orden contraria a los derechos humanos y colaborando activamente en el restablecimiento de la Constitución, todo ello con fundamento en los artículos 7, 25, 136 y 333 de la Constitución de 1999. De manera especial, todos los funcionarios e integrantes de la Fuerza Armada Nacional están obligados a no colaborar con el Poder Electoral en la materialización del fraudulento proceso constituyente, por el cual se pretende derogar, por la vía de los hechos, a la Constitución de 1999.

Dale con lo de fraudulento y la «pretensión» de derogar «por la vía de los hechos» la Constitución actual. Por eso había percibido problemas en la redacción de la segunda de las preguntas propuestas el pasado domingo: “¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional?” No se necesita una especial aquiescencia popular para que la Fuerza Armada Nacional respalde las decisiones válidas de la Asamblea, y no es válido postular que es obligación de la FAN negar la colaboración habitual de ella a los actos electorales en el caso de una convocatoria válida a constituyente. Cuando aún no se había corregido la redacción inicial de la segunda pregunta—“¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la constitución del año 1999 y respalda las decisiones de la Asamblea Nacional?”—, que parecía requerir del elector su aprobación a priori de las decisiones de la Asamblea, escribí en El tercer plebiscito (6 de julio): «La segunda pregunta es más problemática. ¿A cuáles decisiones de la Asamblea Nacional se refiere? ¿A la extracción de retratos de Hugo Chávez del recinto parlamentario? ¿A su rechazo a destiempo del primer decreto de emergencia económica en enero del año pasado? ¿A la declaratoria de abandono del cargo por parte de Nicolás Maduro? ¿O se refiere más bien a decisiones futuras de la Asamblea Nacional? Si es esto último la pretensión es excesiva; no puede pedirse a la ciudadanía, ni siquiera a la que votó por las candidaturas de oposición el 6 de diciembre de 2015, que suspenda su juicio independiente sobre las actuaciones de la Asamblea Nacional. Tal cosa sería aquiescencia a una dictadura parlamentaria». Tampoco debe la Fuerza Armada Nacional respaldar decisiones de la Asamblea cuando éstas son inválidas, tanto por su contenido intrínseco como porque no se fundan en un mandato formal de la mayoría del electorado nacional.

………

Queda por considerar conjuntamente los artículos 4º y 6º del acuerdo. Éstos establecen:

CUARTO: De conformidad con los resultados de la tercera pregunta de la consulta popular, esta Asamblea Nacional, como legítima representante del pueblo venezolano, y en el marco de sus atribuciones enumeradas en el artículo 187 de la Constitución, adoptará las medidas constitucionales necesarias para el restablecimiento efectivo de la vigencia de la Constitución, tal y como ésta ordena en su artículo 333. Para ello, se procederá a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución; a crear las condiciones que permitan la realización de elecciones libres y transparentes, y a promover la conformación de un Gobierno de Unión Nacional para restituir el orden constitucional.

SEXTO: Se ordena remitir copia del presente Acuerdo al resto de los Poderes Públicos y a todo el cuerpo diplomático.

Primero, uno debe suponer que lo de «la renovación de los Poderes Públicos» se refiere al Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, por cuanto según «lo establecido en la Constitución», en ausencia de la falta absoluta del Presidente de la República, la renovación del Poder Ejecutivo Nacional debe producirse mediante el sufragio el año próximo. (A menos que la Asamblea pretenda reafirmar, llegada la «Hora Cero», su declaración de abandono del cargo por parte del presidente Maduro del pasado 9 de enero).

Luego, no es en absoluto una facultad de la Asamblea «promover la conformación de un Gobierno de Unión Nacional», así como no lo era “buscar nosotros, dentro del lapso de seis meses a partir de hoy, una salida constitucional, democrática, pacífica y electoral para la cesación de este gobierno”, actividad que Henry Ramos Allup presentó el 5 de enero de 2016 como «compromiso no transable» de la Asamblea Nacional. Ambas cosas son un evidente exceso.

Una pregunta traviesa: ¿fueron las elecciones de Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2015 libres y transparentes o, por lo contrario, sojuzgadas y opacas?

Otra travesura: ¿no es una admisión de la legitimidad del «resto de los Poderes Públicos» que se ordenara remitirles copia del acuerdo?

………

La Mesa de la Unidad Democrática y la Asamblea Nacional han decidido, a pesar de su constante invocación de la Constitución, actuar fuera de ella. Consideran, no sin buenas razones, que los magistrados del TSJ y las rectoras del CNE ocupan indebidamente sus cargos (a pesar de lo cual les envían copia de lo que ayer se acordara en el Parlamento). Sobre eso, por ejemplo, fincan la justificación de una consulta popular que no organizara el Consejo Nacional Electoral; de allí que llamaran «plebiscito» a lo que es por sinonimia* lo mismo que «referendo», pues entonces habrían tenido que atenerse a lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 293 de la Constitución: «El Poder Electoral tiene por función: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos».

Es por esto que The Miami Herald, en un reportaje de ayer que comenta las sanciones con las que Donald Trump ha amenazado a Venezuela y que no oculta sus simpatías por la oposición, titula la foto principal así: «La gente hace colas para emitir su voto durante un referendo simbólico en Caracas, Venezuela, el domingo». Eso es lo que ha sido el magnífico y poderoso evento del domingo: un referendo simbólico.

Siempre estuvo en las manos de la Asamblea Nacional convocar válidamente referendos consultivos que se le propuso insistentemente—¿Qué espera la Asamblea Nacional?, 8 de marzo de 2016, o Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016—y no quiso considerar. Ahora ha decidido, y también la Mesa de la Unidad Democrática, consultar al Poder Constituyente Originario fuera de los canales constitucionales:

…la MUD empieza a admitir que el Pueblo debe ser llamado a decidir. Bienvenida sea esa tardía posición—el referendo consultivo sobre el socialismo se propuso por primera vez el 23 de julio de 2009 (Parada de trote), y ya el 5 de febrero de 2003 argumentaba el suscrito: “Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional”—; sólo queda esperar que la central opositora y la Asamblea diseñen las cosas con claridad y calma, so pena de enredar y confundir y, en consecuencia, de convertir sus iniciativas en frustraciones. (Película de terror, 3 de julio de 2017).

Por tales razones, y porque la pasada jornada dominical reunió menos de 40% del electorado nacional, resulta injustificable que el Poder Legislativo Nacional y la central opositora presenten sus resultados como un mandato ineludible del Pueblo. (Eso sí es «pretender»). El portentoso evento del 16 de julio tiene enorme y suficiente poder interpretado en sus justos términos, y ofrecer una interpretación adulterada de él no hace otra cosa que debilitarlo. Ni la Asamblea ni la MUD debieran dañar su magnífico logro con argumentación que pudiera ser razonablemente tildada de fraudulenta.

………

Nota final: No es nada placentero criticar a quienes tienen las mejores oportunidades de desplazar al pernicioso sistema chavista-madurista del poder. Precisamente porque ese sistema es patentemente dañino para la Nación, es desesperante constatar los reiterados errores estratégicos de la dirigencia opositora reunida en la Mesa de la Unidad Democrática. Aún en vida de su predecesora, la Coordinadora Democrática, fue posible escribir:

Si tuviéramos, Dios no lo permita, un pariente con tan grave dolencia que ameritara la atención de toda una junta médica; si este cuerpo de facultativos intentase primero una cierta terapéutica y con ella provoca a nuestro familiar un paro cardiaco; si a continuación prescribe un segundo tratamiento que le causa una crisis renal aguda; si, finalmente, aplica aún una tercera prescripción que desencadena en nuestro deudo un accidente cerebro-vascular, con toda seguridad no le querremos más como médicos. Y ésta es la estructura del problema con la Coordinadora Democrática. La constelación que se formó alrededor de ella, no sin méritos que hemos reconocido, nos llevó primero a la tragedia de abril de 2002, luego a la sangría suicida del paro, finalmente a la enervante derrota del revocatorio. (Para no agregar al inventario una nutrida colección de derrotas menores). No hay vuelta de hoja. No podemos atender más nunca a esa dirigencia. El Informe Stratfor, publicación electrónica norteamericana, a todas luces conservadora, insospechable de chavismo, dictaminó de ella, lapidariamente, el pasado 6 de agosto: “Afortunadamente para Chávez, si hay algo que la oposición venezolana ha demostrado es que es estratégicamente torpe, profundamente impopular y moralmente cuestionable”. Nunca hemos sido tan implacables con la dirigencia opositora autoungida en esta publicación, aunque ya antes hemos hecho algunas caracterizaciones por las que la considerábamos constitucional o genéticamente impedida de producir lo que fue necesario y no se hizo, a pesar de reiteradas y longevas advertencias y recomendaciones. En el fondo del problema hay una raíz paradigmática: sus más connotados directivos operan, como Chávez, dentro del paradigma de la Realpolitik, el que propugna que la política es en realidad la procura del poder mientras se impide que el adversario lo asuma. Ellos creen, la mayoría honestamente, que “la política es así”, y desechan cualquier otra conceptualización, por ejemplo una según la cual la Política es el arte u oficio de resolver problemas de carácter público. (Bofetada terapéutica, 19 de agosto de 2004).

Pero es que el 24 de septiembre de 1995 juré públicamente cumplir el Código de Ética de la Política que compuse como guía de conducta y del que nunca me he apartado. Así me obliga su Cláusula Segunda: «Procuraré comunicar interpretaciones correctas del estado y evolución de la sociedad general, de modo que contribuya a que los miembros de esa sociedad puedan tener una conciencia más objetiva de su estado y sus posibilidades, y contradiré aquellas interpretaciones que considere inexactas o lesivas a la propia estima de la sociedad general y a la justa evaluación de sus miembros». LEA

………

* El Diccionario de la Lengua Española define como plebiscito: 1. m. Resolución tomada por todo un pueblo por mayoría de votos. 2. m. Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal. En cambio ofrece para referendo (referéndum): 1. m. Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo. En verdad, la ruta de escape es precaria, puesto que la propia MUD publicó hace tres días una explicación de la iniciativa que comenzaba por decir: “…solicitamos a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional, convoque a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo que debe asumir el país, decida o no adherirse masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, y a partir de ese resultado, activar el levantamiento democrático en la totalidad del territorio nacional y la activación de la Hora Cero nacional”. El Artículo 71 es, precisamente, el que norma los referendos consultivos, y su terminología no menciona un “proceso nacional de decisión soberana” ni emplea la palabra plebiscito. Como puse el 3 de julio (Película de terror): “Si la MUD finca su atropellada idea en la Constitución Nacional al citar el Artículo 71, no puede desatender ninguna otra de sus disposiciones; no se puede (debe) acoger la Constitución a pedacitos”, y la MUD escoge apelar a los Artículos 71, 333 y 350 y desconocer el Numeral 5 del Artículo 293. (El tercer plebiscito, 6 de julio de 2016).

………

Texto del acuerdo de la Asamblea Nacional en formato .pdf: ACUERDO SOBRE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA POPULAR

_______________________________________________________________

 

Share This: