Sobre la sucesión

 

La popular telenovela brasileña

 

La cota de dos mil entradas en este blog se alcanzó ayer con La condición Machado; ésta es la 2.001, esta entrada es por tanto la odisea del espacio. Se inserta para despejar dudas que se formaran a raíz de la primera nota al pie de la anterior, que comentaba posibilidades de la sucesión de Nicolás Maduro en la Presidencia de la República; algunos amigos me llamaron, sorprendidos de que hubiera redactado lo siguiente:

A menos que nombre a otro Vicepresidente antes de renunciar, lo que sería lo menos costoso. Por ejemplo, a la misma María Corina Machado. Ya el suscrito la postulaba a ese cargo el 12 de febrero de 2004: “Cualquier Presidente de la República contaría en ella con una Vicepresidenta de lujo”. (LEA #73).

Hace trece años, Súmate organizaba y superaba los numerosos obstáculos del referendo revocatorio del mandato de Hugo Chávez; por la época, exhibía una superior altura política al ofrecer sus servicios al partido oficialista:

Durante la tortuosa travesía de la oposición venezolana entre 2002 y 2004, la actuación de Súmate y su líder más connotada fue poco menos que impecable. Las declaraciones de Machado siempre fueron claras, pertinentes y aplomadas. Alguna vez se dio el lujo de ofrecer los servicios de Súmate al Comando Maisanta, para ayudarlo en la organización de las elecciones internas del Movimiento Quinta República. Así consolidó una imagen de excelencia profesional, respetuosa del liderazgo de la Coordinadora Democrática, a la que prestó el brazo técnico que esa cúpula opositora requería. En el #74 de esta carta, del 19 de febrero de 2004, se afirmaba: «Súmate es el núcleo vital de la nueva organización política que necesitamos. Ella merece mejores estrategas». (Carta Semanal #140 de doctorpolítico, 2 de junio de 2005).

Las cosas han cambiado desde que suponíamos que Chávez perdería ese referendo. (Proponía en aquel momento la dupla Petkoff-Machado, como un ticket de la política estadounidense que pone en campaña al candidato a Presidente y el escogido por éste como su Vicepresidente; es decir, la proponía a Petkoff).

Desde tales fechas, han ido aumentando mis diferencias con la Sra. Machado, aunque no haya disminuido mi respeto por ella y sus obvias capacidades ejecutivas. En las emisiones #88 y #89 de Dr. Político en RCR, del 29 de marzo y 5 de abril de 2014, me ocupé de defenderla ante los ataques de Diosdado Cabello y la errada sentencia en su contra de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la despojó de su investidura de diputada a la Asamblea Nacional. El 18 de noviembre de ese mismo año se grababa en Radio Caracas Radio una conversación del suscrito con Nehomar Hernández, para una edición especial de Y así nos va que la emisora transmitiría el siguiente 30 de diciembre; en esa ocasión opiné que no convenía al país que la Sra. Machado fuese la sucesora de Nicolás Maduro. Éste es el fragmento de audio pertinente:

Mi opinión en este punto no ha variado. El nombre de la aguerrida máxima dirigente de Vente Venezuela fue señalado en el tema sucesoral como posible Vicepresidente Ejecutiva a título de ejemplo, dado que la entrada doble milésima se originara en sus declaraciones de anteayer, recogidas en su segundo párrafo: “Aceptaremos un diálogo y una negociación verdadera y genuina sólo en el caso para establecer los términos, las condiciones y las garantías para la salida de Maduro y sus mafias del poder». Sigue siendo verdad que, antes de renunciar, Nicolás Maduro pudiera escoger un Vicepresidente Ejecutivo que sustituya a El Aissami y fuese un estadista competente que pudiera ser tolerado tanto por el PSUV como por la MUD para gobernar hasta el 10 de enero de 2019. Nada sería más rápido y barato, y pudiese ser lo que más convenga superponer un administrador solónico a la crisis. LEA

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La condición Machado

 

No sirve el diálogo si no conduce a acuerdo

 

A la tercera va la vencida es un refrán que evoca el esfuerzo. Se utiliza cuando algo no se consigue al primer intento sino que es necesario probar de nuevo y con más esfuerzo.

El granero del Tío Casiano

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Una tercera e incipiente oportunidad de diálogo y acuerdo entre los adversarios políticos de Venezuela—luego de los infructuosos amagos de 2014 y 2016—se construye ahora en suelo dominicano, gracias a recientes intervenciones de la cancillería francesa y el tenaz esfuerzo de José Luis Rodríguez Zapatero. Las decisiones a tomar e instrumentar no han variado: un tratamiento concertado a la crisis económica y la apertura a la ayuda humanitaria exterior, la liberación de presos políticos, la recuperación de la eficacia de la Asamblea Nacional, como parte del mutuo respeto entre éstos y la obligación constitucional (Artículo 136) de colaboración de los poderes públicos nacionales… y el nudo del problema, que no es otro que el pronto término del mandato de Nicolás Maduro.

María Corina Machado ha dicho ayer: “Aceptaremos un diálogo y una negociación verdadera y genuina sólo en el caso para establecer los términos, las condiciones y las garantías para la salida de Maduro y sus mafias del poder. Éste es el único diálogo, la única negociación que los venezolanos aceptamos hoy”. ¿Cómo imagina la infatigable lideresa que esto puede lograrse?

En una mesa de negociación lo único que pudiera pactarse sería la renuncia de Nicolás Maduro, y esta posibilidad conduce a que el Vicepresidente Ejecutivo en funciones, hoy Tareck Zaidan El Aissami Maddah, asuma la Presidencia de la República hasta la conclusión del actual período constitucional*. (Parágrafo último del Artículo 233 de la Constitución: «Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo»). La propia Sra. Machado rechazó la celebración de un referendo revocatorio presidencial después del 10 de enero de este año, por cuanto llevaría precisamente a ese resultado, y no puede pactarse una nueva elección presidencial en la República Dominicana ni en ninguna otra parte del mundo, puesto que así se contravendría la Constitución.

Pero tenemos en Venezuela un poder que está por encima de la Constitución. «El Poder Constituyente Originario, el Pueblo llamado a referendo en ese carácter, tiene la potestad de superponerse a la Constitución y aprobar una norma que ella no contemple. En consecuencia, puede preguntársenos a Nosotros, la Corona, el Soberano, lo siguiente: ¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?» (Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016)**.

¿Quiénes pudieran convocar a ese referendo? Para empezar, nosotros mismos, mediante la expresión de voluntad de 10% de los ciudadanos inscritos en el registro electoral, o unos dos millones de nosotros; se trataría de un esfuerzo considerable y lento que además tendría que sortear la burocracia del Consejo Nacional Electoral—actualmente sobrecargado de compromisos y tecnológicamente disminuido—y las posibles triquiñuelas tribunalicias que ya paralizaron el esfuerzo revocatorio de 2016. Dos poderes quedan con potestad suficiente para la convocatoria: la Asamblea Nacional, que aún viste la camisa de fuerza que le ha impuesto el Tribunal Supremo de Justicia por su desacato a la Sala Electoral, incapacitada hasta que resuelva ese problema, y el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Es el compromiso garantizado de Nicolás Maduro Moros a convocar esa exacta consulta lo más importante que la oposición puede obtener en la patria chica de Billo Frómeta. ¿Qué debe obtener a cambio el Presidente, aparte de esta oportunidad de relegitimarse? La Asamblea Nacional, ya no la Mesa de la Unidad Democrática, puede ofrecer lo siguiente:

La Asamblea Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, anulará su declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año, por cuanto éste se encuentra evidentemente en su pleno ejercicio, y procederá a anular su Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos del 21 de marzo de este año, y reconoce que el Presidente de la República, en uso de la facultad expresa del numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución puede denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos sin autorización parlamentaria o enmienda constitucional, por cuanto ella no es un convenio “relativo a derechos humanos” y tampoco la Convención Interamericana de Derechos Humanos ni sus posteriores protocolos, todos anteriores a la Constitución Nacional, contienen definiciones de esos derechos que sean “más favorables” a las establecidas en ella. Adicionalmente, en uso de la facultad establecida en el Numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución, procederá a redactar un razonable decreto de amnistía. Por último, procederá a anular el nombramiento que hiciera de nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. (El cántaro al agua).

Digo, si es que cree que es su obligación hacia los venezolanos que la eligieron dejar su propia terquedad atrás para construir una salida en paz. LEA

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*A menos que nombre a otro Vicepresidente antes de renunciar, lo que sería lo menos costoso. Por ejemplo, a la misma María Corina Machado. Ya el suscrito la postulaba a ese cargo el 12 de febrero de 2004: «Cualquier Presidente de la República contaría en ella con una Vicepresidenta de lujo». (LEA #73).

**Que el presidente Maduro pueda presentarse como candidato marca, primeramente, una diferencia sustancial con la figura del referendo revocatorio; no se trata de una revocación, no la sustituye, y por consiguiente no puede recibir contravención jurídica alguna sobre la base de que la revocación está expresamente normada en la disposición del Artículo 72 de la Constitución. Luego, tal vez funcione como disuasivo de lo que pudiere ser su explicable tentación de oponerse a la solución descrita, con igual denuedo con el que ha entorpecido la revocación. (Prontas elecciones).

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El cántaro al agua

Cuarta Sinfonía en Fa menor

 

Regresó al planteamiento de un borrador de pacto entre los poderes públicos nacionales el programa #265 de Dr. Político en RCR, en una versión compacta de lo expuesto en Del armisticio como programa y Versión Formal, del 11 y el 26 de mayo respectivamente. (Abajo se reproduce el texto comprimido al que se dio lectura hoy). Antes, se sugirió al Presidente de la República la corrección del equivocado concepto de que los mandatarios regionales deben subordinarse a la Asamblea Nacional Constituyente, dudosamente elegida el pasado 30 de julio. También se reafirmó la idea de que mandar es preferible a protestar. Continuando con el mes de Tchaikovsky, se escuchó pasajes del tercer y cuarto movimientos de su Sinfonía #4 en Fa menor. He aquí el archivo de audio de esta transmisión:

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ACUERDO DE LOS PODERES PÚBLICOS DE VENEZUELA

La Asamblea Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, anulará su declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año, por cuanto éste se encuentra evidentemente en su pleno ejercicio, y procederá a anular su Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos del 21 de marzo de este año, y reconoce que el Presidente de la República, en uso de la facultad expresa del numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución puede denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos sin autorización parlamentaria o enmienda constitucional, por cuanto ella no es un convenio “relativo a derechos humanos” y tampoco la Convención Interamericana de Derechos Humanos ni sus posteriores protocolos, todos anteriores a la Constitución Nacional, contienen definiciones de esos derechos que sean “más favorables” a las establecidas en ella. Adicionalmente, en uso de la facultad establecida en el Numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución, procederá a redactar un razonable decreto de amnistía. Por último, procederá a anular el nombramiento que hiciera de nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la República convocará un referendo consultivo que requiera la decisión del Poder Constituyente Originario acerca de esta cuestión: “¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?” Igualmente suprimirá de su decreto de emergencia económica la consagración de la hipótesis de una “guerra económica” como explicación de la misma, que no goza de generalizada aceptación nacional. Asimismo, agradecerá y facilitará la llegada de ayuda humanitaria ofrecida al país por diversos actores internacionales y su distribución equitativa, a fin de tratar las precarias y agobiantes condiciones de una proporción considerable de la población nacional.

El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

El Consejo Nacional Electoral celebrará la elección de gobernadores de estado cuyo plazo está vencido y las elecciones municipales previstas constitucionalmente para este año, y tomará sus previsiones ante la posibilidad de referendos y otras elecciones para este mismo año, determinando los requerimientos presupuestarios para estos fines, los que la Asamblea Nacional autorizará sin dilación.

El Defensor del Pueblo, en atención al Numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que establece su facultad de “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad…”, se asegurará de la anulación de la sentencia 1.265 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fecha 5 de agosto de 2008, por tratarse de decisión inconstitucional que mutila el Artículo 42 de la Constitución, que establece: “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. El Contralor General de la República procederá a anular las inhabilitaciones políticas que ha impuesto recientemente a los gobernadores de los estados Amazonas y Miranda, puesto que tales sanciones no equivalen a sentencias judiciales firmes.

El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales constituirán una comisión de enlace que determinará urgentes acciones coordinadas entre ambos para resolver o paliar la crítica situación socioeconómica de la Nación. Los demás poderes públicos nacionales coadyuvarán a sus labores en la medida de sus capacidades constitucionalmente establecidas.

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LEA

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Invitación

 

Nicolás Maduro ante la ANC el jueves 7 de septiembre

 

El Presidente de la República debe corregir su noción de que los gobernadores que resulten electos (¿el 15 de octubre?) estarán subordinados a la constituyente. Como muchos otros medios igualmente hicieron, Tal Cual reportó:

El mandatario Nicolás Maduro indicó este jueves que todo gobernador que resulte electo en los próximos comicios regionales debe subordinarse al mandato de la Asamblea Constituyente”, de lo contrario será destituido “inmediatamente”.

En ninguna parte de la Constitución dice que la constituyente dispone sobre ningún poder constituido. El Art. 349 dice que “los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.”, pero eso no es lo mismo que estarle subordinados. Además, las decisiones de la constituyente no pueden ir contra la Constitución. La Constitución no está suspendida; el funcionamiento de una constituyente no significa que esté suspendida, y tampoco que la constituyente pueda suspender ni un solo artículo de ella.

Las decisiones que pueda tomar la constituyente deben corresponder a los campos que le son indicados constitucionalmente en el artículo 347, y apartando lo de “redactar una nueva Constitución”—no su promulgación, que sólo puede hacerla el Pueblo en referendo, como se indica en el Preámbulo de la Constitución y en su Disposición Final*, esos campos de actuación constitucionalmente indicados son los de «transformar al Estado» y «crear un nuevo ordenamiento jurídico». Ahora bien, como la constituyente no puede hacer cambios constitucionales por su cuenta, lo que puede cambiar del Estado y el ordenamiento jurídico tendría por fuerza que ser de nivel subconstitucional. Aun así, cosas tales como destituir un funcionario no son transformar el Estado ni crear un nuevo ordenamiento jurídico; menos todavía puede la constituyente destituir un funcionario para el que la Constitución especifica un procedimiento especial de remoción, como era el caso de la Fiscal General.

En propiedad, se transforma al Estado y se crea un nuevo ordenamiento jurídico precisamente con una nueva constitución, y ésta no entra en vigencia hasta que el Pueblo así lo decida.

Así que invito al Presidente de la República a que componga sus conceptos constitucionales y constituyentes. En lo que dijo el jueves hay un claro y preocupante extravío. LEA

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*Del Preámbulo: «El pueblo de Venezuela (…) mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente Constitución». Disposición Final: «Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo».

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Cadenas de libertad

Actualizado al final con un video recomendado por Leonardo Durán.

Una cadena de bloques que libera

 

El mundo sólo necesita ser 1% mejor (o incluso una décima de por ciento mejor) cada día para acumular civilización. En tanto creemos 1% más de lo que destruimos cada año, tendremos progreso. Este incremento neto es tan pequeño que es casi imperceptible, especialmente ante el 49% de muerte y destrucción que nos afronta. Sin embargo, este minúsculo, delgado y tímido diferencial genera progreso.

Kevin Kelly – That We Will Embrace the Reality of Progress

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(El siguiente video, de muy buena calidad visual, tiene títulos en español que pueden ser activados mediante el icono de configuración, abajo a la derecha (rueda de engranaje justo a la izquierda del logotipo de YouTube).

 

Como argumentan los participantes del video precedente, el desarrollo tecnológico nombrado blockchain es bastante más que el 1% de progreso de Kevin Kelly, es una revolución de efectos actuales y potenciales diversos y profundos. El interés de este blog se centra, naturalmente, en el uso y consecuencias políticas de este poderoso desarrollo.

El concepto original lo debemos a Satoshi Nakamoto—un seudónimo que pudiera representar una persona o un grupo de colegas, como el Nicolas Bourbaki de las matemáticas francesas—, quien dio a conocer en 2008 la primera base de datos blockchain al introducir la primera de las criptomonedas en el mundo: bitcoin. Actualmente hay más de mil criptomonedas, de las que una decena ha logrado aceptación considerable (Dash, por ejemplo, con importante actividad en Venezuela).

La tecnología posibilita un enorme libro diario de contabilidad, en el que se asienta las transacciones entre miembros de una multitud que la emplea; se caracteriza por carecer de autoridad central—el proceso es enteramente desagregado—y por la seguridad de los registros protegidos por criptografía de primer nivel, puesto que cada nuevo asiento o bloque tiene una referencia a uno previo y la secuencia es inmodificable, a menos que la comunidad de sus usuarios conspire para permitirlo. Estas características hacen que la tecnología pueda ser aplicada a los sistemas de votación electrónicos, los que ya no dependerían de una autoridad central al estilo de nuestro Consejo Nacional Electoral; soluciones como la de Smartmatic han entrado súbitamente en irreversible obsolescencia.

Una cadena de bloques es una lista continuamente creciente de registros, llamados bloques, que están ligados y asegurados con el uso de criptografía. Cada bloque contiene típicamente un señalador (hash) que lo enlaza a un bloque previo, una marca temporal y los datos de una transacción. Por diseño, las cadenas de bloques son inherentemente resistentes a la modificación de los datos. Funcionalmente, una cadena de bloques puede servir como “un libro diario abierto que puede registrar transacciones entre dos partes eficientemente y de modo verificable y permanente”. Para su uso como libro diario distribuido, una cadena de bloques es comúnmente administrada por una red de igual a igual que se adhiere colectivamente a un protocolo para la validación de nuevos bloques. Una vez registrados, los datos en cualquier bloque dado no pueden ser retroactivamente alterados sin la alteración de todos los bloques subsiguientes y la colusión de la mayoría de la red. (Wikipedia).

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Algo así se veía venir:

La época que nos ha tocado en suerte contiene las más asombrosas posibilidades. Si todavía la dimensión de ciertos problemas parece abrumadora, también es cierto que las más recientes rupturas tecnológicas—principalmente en las tecnologías de computación, de comunicaciones y de bioingeniería—permiten avizorar nuevas y más eficaces soluciones. En particular, el horizonte tecnológico de lo democrático se ha expandido, y el actual nivel de participación popular en la formación de las decisiones públicas es muy inferior al que es tecnológicamente posible. (Proyecto SPV, 8 de febrero de 1985).

Treinta años más tarde podía decirse:

Las ideologías han perdido su poder de producir soluciones. El registro de la Organización Internacional del Trabajo hace tiempo que superó el millón de oficios diferentes en el mundo. ¿Cómo puede un partido representar en la única categoría de trabajadores una riqueza así, una complejidad de esa escala? Ya no vivimos la Revolución Industrial, cuando toda ideología se inventara; ahora vivimos la de la Internet, la telefonía móvil, las tabletas, las interacciones instantáneas, las enciclopedias democráticas, las apps. La de la biogenética, la cirugía mínimamente invasiva, la posibilidad de introducir al planeta especies vegetales o animales nuevas. La de una sonda espacial posada sobre un cometa, la comprobación experimental de la partícula de Dios o Bosón de Higgs, la fotografía cada vez más extensa y detallada de los componentes del cosmos, la materia oscura, la geometría fractal y las ciencias de la complejidad. La de la explosión de la diversidad cultural, la del referendo, del escrutinio inmisericorde de la privacidad de los políticos y el espionaje universal. La del hiperterrorismo, las agitaciones políticas a escala subcontinental, el cambio climático. Nada de esta incompleta enumeración cabe en una ideología, en la cabeza de Stuart Mill, Marx, Bernstein o León XIII. Cualquier ideología—la pretensión de que se conoce cuál debe ser la sociedad perfecta o preferible y quién tiene la culpa de que aún no lo sea—es un envoltorio conceptual enteramente incapaz de contener ese enorme despliegue de factores novísimos y revolucionarios. Ésta es una revolución de revoluciones. (El medio es el medio, 29 de abril de 2015).

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Un nuevo actor

De algún modo, el chavismo se abrió tempranamente a estas posibilidades; en febrero de 2001 decretaba Hugo Chávez la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, cuyo Artículo 4 estableció: «Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos…» Hace varios años que el Tribunal Supremo de Justicia tramita recursos de amparo constitucional que reciba por correo electrónico, y hace dos días declaraba Wilmar Castro Soteldo, Ministro de Agricultura Productiva—¿hay agricultura improductiva?—y Tierras, en bienvenida de las criptomonedas: «Ahora existe la posibilidad de abrirse espacios en las nuevas formas de transacciones. Es una de las grandes alternativas que tienen los pueblos de preservar la integridad de la humanidad, consolidar la paz y garantizar una vida, así como tener acceso a los bienes, servicios y alimentos”. Claro que tenía que insertarlas en el marco conceptual socialista; también dijo que para la humanidad monedas como el Bitcoin son “una herramienta para alcanzar su soberanía y darle soporte con sus riquezas a través del incentivo que establezcan para estimular la inversiones y el desarrollo productivo de esa economía. Puede ser una opción que cree una nueva etapa económica y financiera globalmente. Y se podría evitar la crisis que quieren generar regando dinero devaluado que se traduce en inflación”. (¿No es esto justamente lo que hace el gobierno de Maduro?) Para Castro Soteldo, las monedas digitales podrían protegernos de la malévola «guerra económica» del capitalismo imperial que tiene la culpa de nuestras privaciones económicas cotidianas. Pero de su exposición se colige que no ha entendido el asunto, pues postula: “La moneda digital es un instrumento que los gobiernos de todo el mundo pueden tener bajo su control y lanzarlo luego en una cesta global que se transa digitalmente, ésta a su vez puede tener como soporte el oro u otros minerales o riquezas tangibles de los países  que le den fortaleza a esquemas alternativos de transacción de bienes y servicios”. Ni las criptomonedas necesitan estar soportadas en otra cosa—oro, por caso—que las propias transacciones ni requieren gobiernos que las controlen; ellas se controlan a sí mismas en los millones de interacciones peer to peer (igual a igual) de los miembros de la comunidad.

Una cierta forma de hacer política—reptiliana: agresiva, territorial, ritual, jerárquica—está muriendo ante nuestros ojos. (¿Cómo puede ser uno territorial en Internet? ¿Quién es su jefe?) (Política natural, 19 de marzo de 2009).

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Ya hay las primeras aplicaciones políticas blockchain en desarrollos recentísimos, como consta en el reportaje Patentan un sistema de votación basado en blockchain. Sus capacidades permitirían tanto votaciones como referendos seguros, inviolables y profundamente democráticos, como se lee allí de un informe del Parlamento Europeo de septiembre del año pasado:

Los procesos de votación electrónicos tradicionales siempre se han caracterizado por realizarse de manera centralizada, es decir, es una empresa o un gobierno quien gestiona todo el proceso de votación y recuento.

El principal inconveniente de estos sistemas es que no son en absoluto transparentes para los ciudadanos, a quienes no les queda más remedio que confiar ciegamente en dicha entidad. En caso de haber cualquier tipo de manipulación en la votación, no podrían detectarlo.

La votación electrónica basada en blockchain resuelve este problema al realizar todo el proceso de manera descentralizada y totalmente transparente para los usuarios, dando el poder de control a la gente.

El poder planetario de las cadenas de bloques permite visualizarlas como la herramienta fundamental de una polis del mundo en formación. En Avant-garde Politician – Leaders for a New Epoch (2014), Yehezkel Dror postula la necesidad perentoria de una «Constitución de la Humanidad»; en eso concurrimos, pero diferimos en el modo de aprobarla. Dror, acostumbrado a moverse en los corridors of power, la imagina redactada y pactada por gobiernos del mundo, mientras que quien escribe, como minúsculo ciudadano del planeta, exige que sea aprobada y promulgada en un referendo planetario, y una aplicación blockchain que aloje una consulta de esa escala es perfectamente posible.

Viene una nueva y más poderosa democracia. LEA

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He aquí otro video que complementa la noción de blockchains y criptomonedas. (Como con el anterior, puede vérsele con subtítulos en español).

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