por Luis Enrique Alcalá | Jul 9, 2017 | Fichas, Política, Terceros |

Concluida hace un mes
El pasado 9 de junio concluyó la recolección de datos de la encuesta Flash 800 (800 entrevistas telefónicas) de la Encuestadora Pronóstico, que preside Francisco Bello. He aquí algunos de sus hallazgos, los que confirman la impresión general compartida por la mayoría de los venezolanos.

Registro de la situación nacional

Aceptación de la constituyente

La salida correcta a la crisis

Aceptación del liderazgo (Cabello es 36 veces más aceptable que Fernández)

El partido de mayor aceptación en Venezuela se llama Ninguno
LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Jul 8, 2017 | Dr. Político en RCR, Política |

Wolfgang, el niño prodigio
Un día después de que se cumplieran cinco años calendario del inicio de Dr. Político en RCR, el programa #256 de la serie comenzó por registrar y comentar el traslado de Leopoldo López a su casa de habitación, donde permanece bajo arresto domiciliario. Luego, rebatió una extraviada (pero común) noción expuesta por Herman Escarrá acerca del inexistente carácter «originario» de una asamblea constituyente y, después de comentar una encuesta del Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica Andrés Bello sobre la percepción ciudadana de las protestas de 2017, se evaluó someramente la convocatoria de la MUD a un plebiscito el próximo 16 de julio. Los primeros compases de la Sonata #14 (Claro de luna) de Ludwig van Beethoven y los del último movimiento de la Sinfonía #40 de Wolfgang Amadeus Mozart, constituyeron la compañía musical de la ocasión. He aquí el archivo de audio correspondiente:
LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Jul 6, 2017 | Argumentos, Política |
Entrada actualizada al final

Las respuestas a un plebiscito
No hay modo de parar el paro, que si yo pudiera lo intentaría. Como no puedo pararlo me sumo a él y lo apoyo.
¿Paro revocatorio? – Carta #9 de doctorpolítico, 17 de octubre de 2002
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Esta mañana recibí por vía de Whatsapp el texto que copio a continuación:
Remito la redaccion final de las preguntas para la consulta plebiscito
*¿Rechaza y desconoce la realización de una constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo de Venezuela?*
Si. No
*¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la constitución del año 1999 y respalda las decisiones de la Asamblea Nacional?*
Si. No
*¿Aprueba la renovación de los Poderes Públicos, la conformación de un Gobierno de Unión Nacional y la realización de elecciones libres y transparentes para restituir el orden constitucional?*
Si. No
_*La desicion esta en TUS manos. Este domingo, 16 de Julio 2017 acude a opinar en la CONSULTA POPULAR*_
Consulté a alguien metido en el ajo si esa redacción (con acento sobre la o) debía ser tenida por oficial de la Mesa de la Unidad Democrática y recibí la siguiente respuesta: «Y final. Ya se están imprimiendo. Y será complicado tenerlas en todos los 1600 centros a tiempo. Está muy avanzado». A eso respondí: «Que corrijan ‘desicion’ por ‘decisión'». (Me había parecido particularmente feo tener tres faltas de ortografía en una sola palabra de ocho letras).
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La MUD ha escogido llamar a la consulta que organiza para el 16 de este mes un plebiscito en lugar de un referendo, básicamente para escapar a lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 293 de la Constitución: «El poder Electoral tiene por función: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos». En verdad, se trata de términos sinónimos; El Diccionario de la Lengua Española define como plebiscito: 1. m. Resolución tomada por todo un pueblo por mayoría de votos. 2. m. Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal. En cambio ofrece para referendo (referéndum): 1. m. Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo. En verdad, la ruta de escape es precaria, puesto que la propia MUD publicó hace tres días una explicación de la iniciativa que comenzaba por decir: «…solicitamos a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional, convoque a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo que debe asumir el país, decida o no adherirse masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, y a partir de ese resultado, activar el levantamiento democrático en la totalidad del territorio nacional y la activación de la Hora Cero nacional». El Artículo 71 es, precisamente, el que norma los referendos consultivos, y su terminología no menciona un «proceso nacional de decisión soberana» ni emplea la palabra plebiscito. Como puse el 3 de julio (Película de terror): «Si la MUD finca su atropellada idea en la Constitución Nacional al citar el Artículo 71, no puede desatender ninguna otra de sus disposiciones; no se puede (debe) acoger la Constitución a pedacitos», y la MUD escoge apelar a los Artículos 71, 333 y 350 y desconocer el Numeral 5 del Artículo 293.
La figura constitucional es la de referendo, como también la legal en la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de noviembre de 1997. ¿Por qué es esto así? ¿Por qué se evitó el término plebiscito?
La verdad es que los conceptos de plebiscito y referendo pueden tenerse por sinónimos, y no hay motivo de escrúpulo con eso. Claro, en Venezuela el único acto que fuera bautizado como plebiscito fue el que tuvo lugar para decidir la permanencia en el cargo de Marcos Pérez Jiménez en diciembre de 1957, y por tanto nuestra memoria social tiende a asociar el término con la herramienta de un tirano. Es posible que en algunos corazones un asco del plebiscito provenga de más ancestrales náuseas. Originalmente se llamaba plebiscito a una ley “que la plebe de Roma establecía separadamente de las clases superiores de la república, a propuesta de su tribuno. Por algún tiempo obligaba solamente a los plebeyos y después fue obligatoria para todo el pueblo”. (Críticas demofóbicas, 11 de diciembre de 2003).
José Guerra escribió el 11 de octubre de 2015 un artículo al que puso por título El socialismo va a referendo, en el que argumentó muy equivocadamente: “Estoy entre quienes opinan que este 6 de diciembre, además de la elección de una nueva Asamblea Nacional, se celebra un referendo consultivo sobre el modelo económico que queremos transitar». Antes, Henrique Capriles Radonski intentó vender la peregrina noción de que las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013 serían un segundo plebiscito venezolano: sobre el gobierno de Maduro. La «iniciativa de convocatoria» anunciada por la MUD el pasado 3 de julio se refiere al tercero.
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Pero vamos al análisis de las preguntas mismas; la primera es: «¿Rechaza y desconoce la realización de una constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo de Venezuela?» La redacción, primero que nada, debiera decir «propuesta por el presidente Nicolás Maduro». Luego, insiste en la errada noción de que una constituyente no puede operar, ni siquiera ser elegida, sin una aprobación previa en referendo popular. En ninguna parte de la Constitución se establece que esa previa aprobación debe darse; en cambio, el Artículo 348 confiere la «iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente», entre otros, al Presidente de la República en Consejo de Ministros. (Ver acá del 9 de mayo, para una discusión del error, ¿Preguntas sin respuestas? o, siete días antes, #lasalida de Maduro). Pero la pregunta es lícita; aunque la convocatoria misma sea constitucional (no así las bases comiciales aceptadas sin discusión por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia), el Pueblo siempre podría expresar su parecer en referendo. Además, es conocimiento muy extendido que una enorme mayoría nacional cree inconveniente la celebración de una constituyente. Por cierto, desde que Nicolás Maduro convocara el 1º de mayo ese poder constituido extraordinario—no constituyente originario—, no se le ha ocurrido argumentar a ningún diputado o dirigente opositor que Nicolás Maduro no podía hacerlo porque está cesante, desde que el 9 de enero la Asamblea Nacional declarara la falta absoluta del Presidente de la República porque ¡ese ciudadano había abandonado su cargo!
La segunda cuestión es ésta: «¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la constitución del año 1999 y respalda las decisiones de la Asamblea Nacional?» Eso son dos preguntas, no una. La primera, que concluye con «1999», puede tener alguna utilidad para reobligar a la Fuerza Armada a respetar la Constitución, sobre todo en lo tocante a su esperada carencia de militancia política y por aquello de que debe estar «al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna». La segunda pregunta es más problemática. ¿A cuáles decisiones de la Asamblea Nacional se refiere? ¿A la extracción de retratos de Hugo Chávez del recinto parlamentario? ¿A su rechazo a destiempo del primer decreto de emergencia económica en enero del año pasado? ¿A la declaratoria de abandono del cargo por parte de Nicolás Maduro? ¿O se refiere más bien a decisiones futuras de la Asamblea Nacional? Si es esto último la pretensión es excesiva; no puede pedirse a la ciudadanía, ni siquiera a la que votó por las candidaturas de oposición el 6 de diciembre de 2015, que suspenda su juicio independiente sobre las actuaciones de la Asamblea Nacional. Tal cosa sería aquiescencia a una dictadura parlamentaria.
La tercera y última es, como corresponde al orden, no única como la primera, no doble como la segunda, sino triple. Ella dice: «¿Aprueba la renovación de los Poderes Públicos, la conformación de un Gobierno de Unión Nacional y la realización de elecciones libres y transparentes para restituir el orden constitucional?» Con lo de la renovación de los poderes públicos pudiera referirse la cosa a todos los cinco poderes públicos nacionales, la misma Asamblea incluida. A fin de cuentas, desde que José Guerra las propusiera por primera vez el 25 de octubre del año pasado, más de un dirigente opositor ha hablado de «elecciones generales». (Guerra alcanzó a decir: «los diputados ponemos el cargo a la orden»). Pero el verdadero interés de la MUD sería salir del Tribunal Supremo de Justicia, que ha maniatado a la Asamblea y aceptado la declaración de guerra de la Fiscal General de la República, y de las cuatro rectoras oficialistas del Consejo Nacional Electoral, así como de las dos terceras partes del Poder Ciudadano: el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República. ¡Ah, se me olvidaba! También salir del Presidente de la República. (¿No habíamos salido de él ya el 9 de enero?) Creo patente la intención de la segunda pregunta del super triple: apelar al chavismo no madurista, despejando temores latentes de que será perseguido o constreñido, y anunciar que hay una luz al final del túnel. En cuanto a lo último, las elecciones «no tienen como finalidad restituir el orden constitucional, sino escoger a funcionarios elegibles—Presidente, diputados—según la Constitución» (Película de terror). Claro, puede aducirse que el objetivo de restituir el orden constitucional se consigue con las tres cosas para las que se solicita aprobación popular, no sólo con las elecciones, pero un gobierno de unión nacional—»unidad» nacional es terminología antigua—en ningún modo restituye orden alguno por el mero hecho de ser unitario.
La complicación en la redacción ha ido, pues, in crescendo; tal vez valga la pena recordar la del Artículo 182 de la derogada Ley del Sufragio:
Artículo 182. La convocatoria de los referendos, deberá contener los siguientes requisitos:
1. Formulación de la pregunta en forma clara y precisa, en los términos exactos en que será objeto de la consulta, de tal manera que pueda contestarse con un «si» o «no»…
Pedir un solo sí para una pregunta doble o triple es un procedimiento lógicamente defectuoso; ¿cómo hace quien esté de acuerdo con la primera subpregunta y en desacuerdo con la tercera? La MUD o la Asamblea debieran proceder a separarlas.
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Una observación final sobre esta frase: «la activación de la Hora Cero nacional”. Quiero llevar a la atención de todo el mundo, y especialmente de la dirigencia opositora profesional, que llegado ese momento lo que debe producirse, dado que la Asamblea Nacional y la MUD han decidido prescindir del Consejo Nacional Electoral, es nada más y nada menos que la abolición del régimen presidido por Nicolás Maduro. Ya propuse el 25 de febrero de 2002, contra el gobierno de Hugo Chávez, ese tratamiento que prescribía: «Por este Decreto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano y ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República». Anteayer se reprodujo acá un artículo (Salir de la caja) del 25 de marzo de 2004, que decía:
Dos peculiaridades de esta redacción son dignas de destacar. Primera, se trata del único tratamiento hasta la fecha propuesto que contiene una orden expresa y directa del Soberano a la Fuerza Armada Nacional. (No se trata de añorar su acción golpista, que sería ilegal, sino de mandarles, como podemos). Segunda, como no se trata de un acto electoral, sino de un mandato del Soberano, el Consejo Nacional Electoral carece de atribución para tramitarlo y entorpecerlo. El decreto es inmune a Rincones y Carrasqueros. [Es decir, quienes entonces presidían el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral].
A pesar de las consideraciones precedentes, que revelan una vez más un torpe apresuramiento de la MUD—o retraso; ha podido llegarse a esto mucho antes, pues la convocatoria a constituyente es dos meses y dos días anterior a la presentación de la central opositora—, dije acá hace tres días: «…la MUD empieza a admitir que el Pueblo debe ser llamado a decidir. Bienvenida sea esa tardía posición…» Así que por eso y porque Dios suele escribir derecho sobre renglones torcidos, atenderé la invitación de la Mesa de la Unidad Democrática y contestaré afirmativamente sus preguntas el 16 de julio, el que escribe derecho mediante. Hay que hacer masa en esa fecha, y producir una abstención descomunal, nunca vista, catorce días después. LEA
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Con fecha de hoy 7 de julio, una información de la Mesa de la Unidad Democrática revela correcciones que mejoran bastante la claridad de las preguntas. La pregunta 2 queda redactada así: «¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional?» Así si se entiende; no es que el votante respalda o no las decisiones de la Asamblea Nacional, sino que se exige ese respaldo a la Fuerza Armada Nacional y los funcionarios públicos. La pregunta 3 cambió el orden de sus dos últimas proposiciones: «¿Aprueba que se proceda a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución y a la realización de elecciones libres y transparentes así como [la] conformación de un gobierno de unión nacional para restituir el orden constitucional?», lo que aclara que se entiende que esas tres cosas concurrentes permitirían restituir el orden constitucional. Asimismo se informó que habrá 1.766 centros de votación para un total de 14.834 mesas, lo que establece un promedio de 674,12 votantes por mesa para alcanzar la mitad más uno de los 20 millones de electores del Registro Electoral. Vale.
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por Luis Enrique Alcalá | Jul 4, 2017 | Argumentos, Política |

Acá coloco dos artículos publicados en la Carta Semanal de Dr. Político el 25 de marzo de 2004 y el 27 de octubre de 2005. Comparten un concepto central: que siendo el Pueblo un poder supraconstitucional (no limitado por la Constitución), es de suprema importancia salirse del encierro que esa caja representa. En la estrategia delineada ayer por la Mesa de la Unidad Democrática, justificada con base en los Artículos 71, 333 y 350 constitucionales (como si fuera obligado), falta esa conciencia de supraconstitucionalidad. La MUD, la Asamblea Nacional, están limitadas por la Constitución; no así el Pueblo en su carácter supraconstitucional de Poder Constituyente Originario. En tanto no viole derechos humanos o contravenga tratados en los que la República haya entrado válidamente, puede decidir cualquier cosa, incluyendo algo que no esté en el texto constitucional o aun lo contradiga. En el primer artículo se reproduce el texto de una posible «Acta de Abolición» del gobierno de Hugo Chávez, ideada el 25 de abril de 2002 y actualizada al año siguiente. (El 17 de diciembre de 2016, se la ajustó para su aplicación al caso de Nicolás Maduro; ver Manda Su Majestad). A continuación de ella se mandaba, desde el Poder Supremo del Pueblo, un Estatuto de Transición.
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Salir de la caja
En el número extra que precediera inmediatamente a esta entrega, hacíamos cita parcial de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (4 de julio de 1776). En el trozo escogido destacaba una expresa formulación del derecho de rebelión que en determinadas circunstancias asiste a los pueblos.
En verdad el concepto en cuestión había sido tomado de documento que precediera a esa declaración de independencia por escasas tres semanas, la Declaración de Derechos de Virginia: “…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indubitable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”. (12 de junio de 1776).
Cuando a comienzos de 2002 era ya más que evidente que el régimen del teniente coronel retirado Chávez Frías era inadecuado y contrario a nuestro beneficio común y a la protección y la seguridad del pueblo venezolano, pensábamos en la formulación de Virginia. En especial nos interesaba resaltar esa definición para salir al paso de pretensiones golpistas presuntamente justificadas, dado que según los virginianos el titular del derecho a la rebelión es la mayoría de la comunidad, no un grupo de conspiradores autoungidos como libertarios.

En la quinta La Esmeralda
Así escribíamos, algo proféticamente, por entonces (3 de marzo de 2002): “…el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el Cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia”.
Pero un clarísimo amigo contribuyó con sus agudas dotes a un más exacto enfoque de nuestras reflexiones, al hacernos entender que, a fin de cuentas, la Declaración de Derechos de Virginia había sido redacción de súbditos del tiránico rey Jorge III de Inglaterra, y que los venezolanos no éramos en ningún caso súbditos—por más que él lo pretendiese—del teniente coronel (en situación de retiro) Chávez Frías, sino sus verdaderos superiores y mandantes.
Las ideas, pues, gracias a la pertinente y amistosa advertencia, habían terminado por ajustarse. El derecho de rebelión no es de sujeto oligárquico sino democrático, y el presidente de una república está bajo el Pueblo, no a la inversa.
Fue así como concebimos la posibilidad de un acto o decreto de abolición, que el mismo 3 de marzo de 2002 describimos de este modo: “Una declaración expresa de la mayoría de los electores venezolanos es el procedimiento democráticamente perfecto para la abolición del régimen político más pernicioso que haya conocido Venezuela. Es así como lo que procede es redactar un Acta de Abolición del gobierno de Chávez. Este es un documento más bien breve, con unos pocos considerandos que justifiquen la decisión. Directo, al grano. Eso es lo que debemos firmar. Usted, Sr. Chávez, ha quedado cesante por obra y gracia de nosotros, sus antiguos mandantes”.
Los acontecimientos de abril de 2002 suspendieron por un buen tiempo la posibilidad de considerar esta ruta, y luego los cónclaves de la dirigencia opositora institucionalizada emprendieron los caminos sucesivos de referendos consultivos, firmazos, reafirmazos, enmiendas constitucionales para recorte de período, posibles convocatorias a constituyentes y, finalmente, referendos revocatorios, donde nos encontramos ahora.
Para diciembre de 2002 habíamos arribado, no obstante, a una redacción del decreto de abolición, cuya más reciente versión transcribimos:
Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando
Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,
Que el gobierno presidido por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,
Por este Decreto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano y ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República.
Dos peculiaridades de esta redacción son dignas de destacar. Primera, se trata del único tratamiento hasta la fecha propuesto que contiene una orden expresa y directa del Soberano a la Fuerza Armada Nacional. (No se trata de añorar su acción golpista, que sería ilegal, sino de mandarles, como podemos). Segunda, como no se trata de un acto electoral, sino de un mandato del Soberano, el Consejo Nacional Electoral carece de atribución para tramitarlo y entorpecerlo. El decreto es inmune a Rincones y Carrasqueros.
La práctica del Decreto de Abolición es cuestión de organización y logística, laboriosa y difícil pero viable. No entraremos acá en sus detalles. En cambio queremos mostrar, por vía analógica, cómo es que también el procedimiento se materializaría menos formalmente.
Si estuviéramos, por poner un caso análogo, ante el momento de elegir un nuevo presidente de la Asamblea Nacional, los reglamentos prescribirían que un diputado propusiese un nombre, moción que tendría que recibir apoyo de una segunda voz para ser consolidada. En esta guisa podría proponerse varios candidatos, y cuando ya no restasen más postulaciones el director de debates sometería los nombres sugeridos a consideración de la asamblea. Quien recibiese más votos resultaría electo.
Pero ¿qué ocurriría si al proponerse un cierto nombre una evidente mayoría de diputados se pusiese en pie y prorrumpiera en vítores aprobatorios? Pues que el candidato en cuestión quedaría, de pleno derecho, elegido presidente del cuerpo por aclamación, sin que hubiera necesidad de contar votos o seguir los procedimientos reglamentarios usuales.
Esto es, la calle puede perfectamente, por aclamación, abolir el régimen del teniente coronel. (En situación de retiro). En cuanto cada protestante ciudadano, en abrumadora mayoría, se percatara de que ya no marcha para solicitar la renuncia del déspota o meramente expresarle su rechazo, sino para, premunido y consciente de su derecho como componente del Pueblo Soberano, abolir su satrapía, la manifestación equivaldría—referéndum en sauvage—al decreto formal.
En reciente memorándum suscrito por un destacado líder de organizaciones no gubernamentales—preocupado por ciertas ineficacias—se lee sus recomendaciones de acción para los momentos actuales. De esta manera recomienda “amarrarse a la Constitución” y sugiere que su Artículo 350 nos capacita para el desconocimiento del régimen. Esto es verdad, pero es preciso salirse de esa caja.
A lo que hay que amarrarse es a lo constitucional, y no a la Constitución. Lo constitucional es superior y más amplio que cualquier constitución concreta. Así lo reconoció nuestra Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 1999, en sentencia que abrió la puerta al referendo de abril de ese año y en el que se nos consultó si queríamos convocar una asamblea constituyente, aunque tal figura parecía ser “inconstitucional”, dado que ni siquiera se la mencionaba en la constitución de 1961, entonces vigente.
Esa misma decisión del máximo tribunal venezolano asentó la doctrina de que las constituciones específicas limitan al poder constituido—a Chávez, Ameliach, Rincón y Carrasquero—pero jamás al Poder Constituyente Originario, que equivale al Pueblo. Éste, reconoció la Corte, tiene el carácter imperdible de un poder, el único, ontológicamente supraconstitucional.
Es preciso salir de la caja de la Constitución de 1999, cayendo en la cuenta de que en realidad estamos por encima de ella. “Gregorovius pensó que en alguna parte Chestov había hablado de peceras con un tabique móvil que en un momento dado podía sacarse sin que el pez habituado al compartimiento se decidiera jamás a pasar al otro lado. Llegar hasta un punto en el agua, girar, volverse, sin saber que ya no hay obstáculo, que bastaría seguir avanzando…” (Julio Cortázar, Rayuela).
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El Castillo de Cardenales de Lara
En el argot automotriz el término “tres cincuenta” (350) denota un cierto tipo de camión liviano originalmente producido por la compañía Ford. Como ocurre con términos específicos que luego se hacen genéricos (Osterizer, Gillette, Frigidaire), un tres cincuenta se refiere ahora a camiones livianos de tamaño equivalente al Ford, así hayan sido hechos por General Motors, Chrysler o Toyota.
Pero en la Venezuela política actual (post 1999) “el tres cincuenta” no designa otra cosa que el artículo de la Constitución que llama a desconocer a los gobiernos malucos. Así dice el texto del Artículo 350: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
No es un secreto para nadie que el más reciente campeón del empleo de nuestro tres cincuenta es el cardenal Rosalio Castillo Lara. (Antes lo han propuesto muchos, incluidos los militares que acamparon en la plaza Francia de Altamira. Poco antes de la emergencia de Castillo Lara como “ancla” del 350, la gente de la poco popular “Alianza Popular”—Oswaldo Álvarez Paz—ha manejado la noción, y más recientemente aún, el infaltable Alejandro Peña Esclusa ha publicado incluso un pequeño libro contentivo de instrucciones para establecer núcleos de resistencia en “cinco mil puntos” de la geografía nacional. Serían miríadas de “guarimbas” organizadas a la manera de células, con comisionados logísticos y de comunicación y todo).
El cardenal Rosalio ha reeditado, pues, la prescripción, y su indudable prestigio ha servido para causar un impacto considerable en la opinión. El ilustre prelado se suma así al criterio de Samaniego—”las uvas están verdes”, Carta Semanal #145 de doctorpolítico del 7 de julio de este año—y aconseja el desconocimiento del gobierno porque está seguro de la imposibilidad de elecciones transparentes. Después de un polémico cruce de declaraciones con el presidente Chávez, ha hablado ante 600 personas—Patricia dixit—en el hotel Meliá a puertas cerradas, lo que propició la declaración pública de sus voceros, entre quienes el exégeta principal es el papá de Patricia, el editor Rafael Poleo.
Ya había comentado el número 146 de esta publicación lo siguiente: “Pero también confirman las encuestas otro rasgo que hace que las uvas electorales sean vistas como muy verdes por los ojos de la oposición. Mientras la suma de preferencias por Primero Justicia (9%), Acción Democrática (6,7%) y COPEI (1,5%) llega a 17,2%, la aceptación del Movimiento Quinta República se sitúa en 41,7%, para una ventaja de 24,5 puntos porcentuales. (Consultores 21). He allí el verdadero fondo del problema”. A pesar de esto los líderes de la alianza opositora para las elecciones de diputados se reunieron ayer y, sin mencionar al cardenal, confirmaron que transitarán la ruta electoral.
Ya antes de este claro deslinde—”Ya el país ha experimentado que los intentos por conseguir una salida rápida al modelo autoritario que encarna el presente gobierno han resultado ineficaces y han contribuido a producir un desgaste en la capacidad y espíritu de lucha de la sociedad venezolana”, dice el comunicado de los partidos de oposición— había comentado el Presidente de Acción Democrática (según registra El Nuevo País) que el cardenal “se deja rodear mal y ‘no es un diseñador de políticas’”, para disgusto de su nuevo secretario de prensa, el director de ese diario.
Poleo, que es hombre hábil y mordaz con la palabra y la pluma, intentó refutar esa apreciación de Jesús Méndez Quijada con la siguiente exageración: “Castillo Lara pudo diseñar políticas con Juan Pablo II para disolver la Unión Soviética…” No obstante, ninguno de los muchos honores y cargos que recayeron sobre uno de nuestros más admirados cardenales—Secretario de la Pontificia Comisión para la Revisión del Código de Derecho Canónico y luego, ya cardenal, Presidente de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del mismo código; Presidente de Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano (estos últimos cargos estrictamente administrativos)—le relaciona con la disolución del poder de los comunistas rusos, por lo que Poleo está muy mal informado a este respecto o distorsiona los hechos a conciencia por razones de eficacia retórica.
Pero también quiso refutar que Castillo Lara anduviese en mala compañía. Se lo tomó para sí, sin embargo: “¿Quiénes acompañamos al Cardenal en el evento del sábado? En primer lugar yo, que presenté y moderé el acto y a quien el prelado puso en un apuro cuando decidió que fuera yo quien diera a la prensa una versión de lo que él había dicho”. Luego esgrime una hiperbólica y conmovedora defensa paternal: “Después está Patricia, vaso de cristal a quien Venezuela conoce como incapaz de esconder intenciones ni cosa alguna”. Prosigue con elogio algo más extenso del novísimo héroe de Oscar Pérez (“…un luchador de los barrios que por ese origen y ese estilo popular no gusta a los sifrinos”). Completa su argumentación exhibiendo a Antonio Ledezma: (“En AD, a Antonio Ledezma le tienen mucho miedo, pero ahí le tienen miedo a todo el que calce un punto más del nivel medio”.) Tal vez Méndez Quijada leyó, y Poleo no lo hizo, la reseña sobre el más reciente estudio de Félix Seijas que publicó El Universal el pasado domingo: “La imagen del ex gobernador de Miranda, Enrique Mendoza, y el parlamentario Willian Lara son evaluadas como ‘negativas’ por los venezolanos; mientras Antonio Ledezma y Teodoro Petkoff entran en la calificación de figuras ‘muy negativas’.” (Eugenio Martínez).
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Es muy significativo que, ya no actores políticos locales, sino la mismísima Conferencia Episcopal Venezolana se haya inclinado por aclarar que el cardenal Castillo Lara no habla por la iglesia venezolana, y que nadie menos que el representante directo de Benedicto XVI, el nuncio apostólico Giacinto Berlocco, también haya dicho que el purpurado natural de San Casimiro, estado Aragua, interviene a título exclusivamente personal, como cualquier hijo de vecino, sin comprometer para nada con sus opiniones a la Santa Sede.

¿Rincón Urdaneta hombre de iglesia?
Ahora Venezuela tiene como Embajador ante esa sede, en ese enclave vaticano de Roma, a Iván Rincón Urdaneta—a quien se la ha añadido concurrentemente hace ocho días la embajada ante el Gobierno de los Caballeros de Malta—el antiguo Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y el autonombrado ponente por su Sala Constitucional para dilucidar un recurso de interpretación, precisamente, sobre el significado y los alcances del Artículo 350 de la Constitución. Se trató de una decisión del 22 de enero de 2003, sobre recurso de interpretación elevado por Elba Paredes Yéspica y Agustín Hernández el 27 de junio de 2002. Y este asunto tiene doble relevancia: primero, naturalmente, porque la decisión trata exactamente de la aplicación del récipe asumido por Castillo Lara; segundo, porque éste ha insistido en que debe desconocerse al gobierno venezolano de modo absolutamente pacífico y muy apegado al ordenamiento legal, especialmente el ordenamiento constitucional, que especifica sin lugar a dudas la atribución de interpretar la Constitución a la sala que Rincón presidiera. Cabe acá, entonces, reproducir algunas de las provisiones de esa decisión del máximo tribunal.
Los accionantes habían sugerido, por ejemplo, que en la redacción del artículo por interpretar la noción de “pueblo” era difusa o ambigua. Pero así escribió el colega recíproco de Berlocco (¿tendremos este Nuncio en razón de la fonética castellana de su apellido?):
Por lo expuesto, debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades.
Por otra parte, en la medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del Estado Nacional, siendo cada uno de ellos titular de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contraríe principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos; y así se decide.
El desconocimiento al cual alude el artículo 350, implica la no aceptación de cualquier régimen, legislación o autoridad que se derive del ejercicio del poder constituyente originario cuando el resultado de la labor de la Asamblea Constituyente contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Este “desconocer” al cual refiere dicha disposición, puede manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos para la participación ciudadana contenidos en la Carta Fundamental, en particular los de naturaleza política, preceptuados en el artículo 70, a saber: ‘la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas’.
Lo que sí considera imprescindible esta Sala, en función de los argumentos expuestos supra, es precisar el sentido de esta modalidad de resistencia democrática, en congruencia con el texto Constitucional considerado en su integridad, a fin de que su interpretación aislada no conduzca a conclusiones peligrosas para la estabilidad política e institucional del país, ni para propiciar la anarquía. A tal respecto, esta Sala aclara que el argumento del artículo 350 para justificar el ‘desconocimiento’ a los órganos del poder público democráticamente electos, de conformidad con el ordenamiento constitucional vigente, es igualmente impertinente. Se ha pretendido utilizar esta disposición como justificación del ‘derecho de resistencia’ o ‘derecho de rebelión’ contra un gobierno violatorio de los derechos humanos o del régimen democrático, cuando su sola ubicación en el texto Constitucional indica que ese no es el sentido que el constituyente asigna a esta disposición.
Y también aprobaron los magistrados constitucionales:
Aparte de la hipótesis antes descrita sólo debe admitirse en el contexto de una interpretación constitucionalizada de la norma objeto de la presente decisión, la posibilidad de desconocimiento o desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producido por ‘cualquier régimen, legislación o autoridad’, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma, por encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima sí y solo sí –como se ha indicado precedentemente- se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad el agravio se mantiene.
No puede y no debe interpretarse de otra forma la desobediencia o desconocimiento al cual alude el artículo 350 de la Constitución, ya que ello implicaría sustituir a conveniencia los medios para la obtención de la justicia reconocidos constitucionalmente, generando situaciones de anarquía que eventualmente pudieran resquebrajar el estado de derecho y el marco jurídico para la solución de conflictos fijados por el pueblo al aprobar la Constitución de 1999.
En otros términos, sería un contrasentido pretender como legítima la activación de cualquier medio de resistencia a la autoridad, legislación o régimen, por encima de los instrumentos que el orden jurídico pone a disposición de los ciudadanos para tales fines, por cuanto ello comportaría una transgresión mucho más grave que aquella que pretendiese evitarse a través de la desobediencia, por cuanto se atentaría abierta y deliberadamente contra todo un sistema de valores y principios instituidos democráticamente, dirigidos a la solución de cualquier conflicto social, como los previstos en la Constitución y leyes de la República, destruyendo por tanto el espíritu y la esencia misma del Texto Fundamental.
Esta publicación ignora si el cardenal Castillo Lara ha leído esa decisión del TSJ, pero puede adelantar que sus prohibiciones no vulneran el derecho a colgar esqueletos de papel en ambientes urbanos, actividad que seguramente promete mucho en el intento más airado por terminar de una vez por todas con la dominación de Hugo Chávez.
………
Por supuesto que la ponencia de Rincón Urdaneta buscaba limitar las manifestaciones de un descontento popular, y prescribía que éste sólo podría expresarse por los canales que estipula. Aquí peca de inconsistencia e incomprensión al considerar que el Pueblo puede estar limitado por la Constitución. No lo está. En su carácter de Poder Constituyente Originario el Pueblo sólo está constreñido por los derechos humanos y los compromisos internacionales válidamente contraídos por la república. De resto puede hacer cualquier cosa. Como ha sido explicado acá más de una vez, el Pueblo podría incluso abolir el gobierno, aun cuando la figura de la abolición no esté contemplada en el texto constitucional que rige ahora al poder constituido. (De la misma manera que la Corte Suprema de Justicia interpretó—19 de enero de 1999—que sí podía preguntarse al Soberano si era su voluntad convocar una asamblea constituyente, aunque que tal figura no estuviera contemplada en la Constitución de 1961).
Por lo demás, ya el antecesor de Monseñor Giacinto Berlocco, Monseñor André Dupuy, había adelantado: “Con el mayor respeto, podríamos decir de la Constitución de un Estado lo que el Señor decía del sábado: así como el sábado se hizo para el hombre y no el hombre para el sábado, así una Constitución está hecha para el pueblo y no el pueblo para una Constitución”. (Citado en la Ficha Semanal #50 de doctorpolítico, del 14 de junio de 2005).
Pero el Pueblo, que en la práctica es imposiblemente unánime, no puede ser tenido por menos que la mayoría absoluta de una opinión. Es sólo una mayoría de la Nación políticamente hábil la que puede decretar el rechazo radical de un gobierno o régimen, y de nuevo es éste el verdadero problema. Castillo Lara y quienes le rodean o hablan por él están en minoría, como todas las encuestadoras serias del país lo saben. Todavía Hugo Chávez es apoyado por la mayoría de los electores.
Que primero el cardenal solitario y quienes piensan como él restituyan la mayoría que una vez fuimos quienes repudiamos a Chávez y lo consideramos mayormente pernicioso; una vez logrado esto, ya no sería necesario actuar dentro de la caja definida por el Artículo 350 y el encierro provisto por Rincón Urdaneta. Cuando seamos mayoría podremos mandar. LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Jul 3, 2017 | Notas, Política |

Forcejeo en la cabina de mando
…vale la pena recordar una cruda frase del Primer Magistrado Nacional, Dr. Jaime Lusinchi, en ocasión de contestar a las Comisiones del Congreso de la República que fueron a participarle la instalación del período legislativo de 1985. En esa oportunidad el Presidente de la República confesó: “…el Estado casi se nos está yendo de las manos”. (…) Una situación análoga a la ejemplificada por la preocupante frase del Presidente Lusinchi es la que protagonizaría el piloto de un gran avión de pasajeros que saliese de su cabina para anunciar a los pasajeros de primera clase (los senadores y diputados) que el aeroplano no responde a los mandos.
Dictamen, 21 de junio de 1986
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Hace pocas horas vino a mi cabeza otra imagen aeronáutica: un piloto enloquecido (Nicolás Maduro) y un copiloto fuera de sus cabales (Julio Borges) de un avión de pasajeros (nosotros) pelean irresponsablemente por el control de la aeronave. Acababa de leer el delirante documento de la Mesa de la Unidad Democrática sobre un referendo consultivo para el domingo 16 de este mes. Esto publica la web oficial de la MUD (¡Que sea el Pueblo quien decida!):
…solicitamos a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional, convoque a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo que debe asumir el país, decida o no adherirse masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, y a partir de ese resultado, activar el levantamiento democrático en la totalidad del territorio nacional y la activación de la Hora Cero nacional. (…)
1. Que sea el Pueblo quien decida si rechaza y desconoce la constituyente convocada inconstitucionalmente por Nicolás Maduro y sin la aprobación del soberano.
2. Que sea el Pueblo quien decida el rol que demanda a los funcionarios públicos y a la Fuerza Armada Nacional para lograr la restitución del orden constitucional.
3. Que sea el Pueblo quien decida si convoca y respalda la renovación de los Poderes Públicos que se encuentran al margen de la Constitución, además de la conformación de un Gobierno de Unión Nacional y la realización de elecciones libres y transparentes para restituir el orden constitucional.
………
Si la MUD finca su atropellada idea en la Constitución Nacional al citar el Artículo 71, no puede desatender ninguna otra de sus disposiciones; no se puede (debe) acoger la Constitución a pedacitos. Primero veamos qué dice el artículo aducido:
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
Y la misma Constitución Nacional establece en el numeral 5 del Artículo 293: «El Poder Electoral tiene por función: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos». Es decir, la Asamblea Nacional tendría que ordenar al Consejo Nacional Electoral la celebración del «proceso nacional de decisión soberana»—referendo consultivo según el Artículo 71 esgrimido por la MUD—que ella aprobaría por mayoría simple de sus integrantes. Cuando se propuso en este blog—Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016—un referendo que podría causar elecciones presidenciales inmediatas, se advirtió: «Debiera la Asamblea comprender, por su parte, que no debe ponerse en riesgo la iniciativa. El Tribunal Supremo de Justicia ha ignorado o suspendido las actuaciones del Poder Legislativo Nacional sobre la base de su desacato, al haber incorporado diputados cuya investidura el mismo tribunal declaró suspendida. Que desincorpore esos diputados, pues no son requeridos para formar una mayoría calificada de dos tercios; lo que se necesita es ‘el voto de la mayoría de sus integrantes’. (Lo más elegante sería que los diputados en cuestión soliciten ellos mismos a la directiva de la Asamblea su desincorporación)».
Entiendo que este asunto no está resuelto. El 6 de mayo escribía a un amigo interesado en la cosa:
En efecto, los diputados en discordia solicitaron su desincorporación poco después, el 15 de noviembre, pero (…) Ramos Allup no procedió a la desincorporación oficial y se limitó a observar: «Hemos tomado nota». Así las cosas, el 9 de enero, en trámite previo a la locura de la declaratoria del abandono del cargo por parte de Maduro, Borges procedió oficialmente a la desincorporación; la quisquillosa Sala Constitucional dijo que ese procedimiento no había valido porque la elección misma de Borges como Presidente de la AN era nula, por haberse producido mientras persistía el desacato. A raíz de eso argumenté en mi programa que la postura del TSJ era excesiva, que ha podido limitarse a invalidar aquellas actuaciones de la AN en las que los diputados objetados hubieran participado y que ellos no habían tomado parte en la elección de Borges. En todo caso, el asunto es arreglable mediante una conversación entre la AN y el TSJ, pero la AN no ha querido disolver el conflicto de poderes, pues el TSJ comenzó el año excitando a la Asamblea a arreglar la situación. Parece preferir el papel de víctima para ir a quejarse ante Almagro.
Es de presumir, entonces, que la oposición no planea recurrir al CNE para la realización del «proceso nacional de decisión soberana»; ya el año pasado un grupo de ciudadanos se proponía realizar un referendo revocatorio «paralelo». En su proclama del 28 de noviembre de 2016 asentaba: «Asumir la iniciativa de restituir, sobre bases constitucionales, el proceso de realización del Referendo Revocatorio invocando al poder originario, El Pueblo, para la reactivación de la recolección de las firmas necesarias, del 20% de los electores, ilegalmente suspendida, durante la primera quincena de Diciembre en cada calle, plaza e iglesia del país, con observación nacional e internacional, con el soporte legal de la AN». (Esto último significaba que la Asamblea Nacional debía nombrar un CNE paralelo, lo que en ningún caso estaría «sobre bases constitucionales»). En Licitación Abajo Maduro se refería:
La quinta cláusula formulaba un repudio a las autoridades electorales «con base constitucional»:
Desconocer, por tanto, las decisiones del CNE y el poder judicial que implican confabulación para realizar fraude contra el pueblo venezolano en materia de derechos electorales, invocando el artículo 350 de la Constitución, que establece que: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.” Los promotores de la iniciativa estaban conscientes de que el valor de su esfuerzo sería meramente simbólico, que no causaría efectos jurídicos aunque sí políticamente importantes si lograban recoger manifestaciones de voluntad de al menos 20% de los electores registrados.
Dicho sea de paso, hoy reitera la MUD la noción de que «estamos en el 350», pero parece remitir la confirmación de tal cosa al referendo («proceso nacional de decisión soberana»). Eso era precisamente lo que aquí se propuso hace un poco más de tres años (El Gran Referendo, 6 de abril de 2014):
…la manera correcta de aplicar el Artículo 350 de la Constitución—El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos—es a través de un referéndum. (…) Tal postura explica la proposición de incluir una tercera pregunta en el referendo consultivo, que he venido recomendando como tratamiento correcto de la más aguda de nuestras enfermedades políticas: ¿Desconoce Ud. el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro, por las razones descritas en el Artículo 350 de la Constitución?
Por supuesto, el delirio de la MUD no llega a imaginar que el Consejo Nacional Electoral puede organizar un referendo consultivo en trece días, aunque sí parece pensar que tan breve lapso sería suficiente tiempo para la campaña que debe preceder a actos como ése.
………
Es tiempo de comentar brevemente los aspectos materiales de la todavía cruda iniciativa de la MUD. Naturalmente, cada uno de los tres propósitos anunciados debiera transformarse en una pregunta específica claramente formulada, pero por ahora debemos trabajar con la redacción publicada. Veamos.
Lo primero que quiere la MUD es «que sea el Pueblo quien decida si rechaza y desconoce la constituyente convocada inconstitucionalmente por Nicolás Maduro y sin la aprobación del soberano». Tesis equivocada a pesar del amplio coro de voces, muy autorizadas algunas de ellas, que sostiene que se precisa un referendo previo para convocar a constituyente. En ninguna parte establece la Constitución que tal cosa sea necesaria. (Ver en este blog ¿Preguntas sin respuestas?)
Lo segundo es esto: «Que sea el Pueblo quien decida el rol que demanda a los funcionarios públicos y a la Fuerza Armada Nacional para lograr la restitución del orden constitucional». Hypotheses non fingo, decía Isaac Newton, y no quiero aventurarme a imaginar cómo podría tal cosa ser traducida a una pregunta que deba ser contestada con un sí o un no. Pero acá se expuso el 17 de diciembre del año pasado—en Manda Su Majestad—un tratamiento verdaderamente radical: la abolición del gobierno de Nicolás Maduro desde la supraconstitucionalidad del Poder Constituyente Originario, adaptando a éste lo que se propuso por primera vez el 25 de abril de 2002 para el caso de Hugo Chávez.
ACTA DE ABOLICIÓN
Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando
Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,
Que el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, insultar, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, impedir la manifestación y el ejercicio de la voluntad popular, encarcelar personas arbitraria e injustamente, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,
Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República…
Lo tercero y último: «Que sea el Pueblo quien decida si convoca y respalda la renovación de los Poderes Públicos que se encuentran al margen de la Constitución, además de la conformación de un Gobierno de Unión Nacional y la realización de elecciones libres y transparentes para restituir el orden constitucional». Las elecciones no tienen como finalidad restituir el orden constitucional, sino escoger a funcionarios elegibles—Presidente, diputados—según la Constitución. Por otra parte, ¿irá a preguntar la Asamblea en el referendo que convoque si se está de acuerdo con un particular diseño, hasta ahora no exhibido, de «gobierno de unión nacional»? ¿Es el de Ugalde? ¿El de Sosa Azpúrua?
………
Lo que antecede son observaciones preliminares. Hay mucho de incomprensible en el comunicado de la MUD y habrá oportunidad de comentar de nuevo, pero puede observarse que la oposición coincide sin proponérselo con el gobierno en ciertos enfoques. Por caso, el vicio fundamental de la convocatoria a constituyente no es que requiera un referendo previo para que sea válida, sino el diseño de las bases comiciales. Es una verdadera aberración eso de los diputados «sectoriales». El Pueblo, el Poder Constituyente Originario, no es un agregado de sectores sino de ciudadanos.
La constituyente debe componerse, a lo Mussolini, corporativamente. (Chávez Frías et al). Esto es, que debe estar compuesta por representantes de distintos cuerpos o unidades sociales: obreros, empresarios, militares retirados, profesionales colegiados, eclesiásticos, etcétera. Muy incorrecto. Nuestra condición de miembros del Poder Constituyente no nos viene de pertenecer a algún grupo o corporación, sino de la condición simple y original de ser ciudadanos. Así, la mejor representación de esta condición se alcanza con la postulación uninominal de candidatos a una diputación constituyente. (Contratesis, 13 de septiembre de 1998).
La Asamblea Nacional ha pecado por omisión al no legislar sobre las bases comiciales de una asamblea constituyente, y la Mesa de la Unidad Democrática acoge con decidido entusiasmo la terminología sectorial. Así dice al comienzo de su comunicado de hoy:
Hablamos en representación de cada uno de los sectores de la sociedad. Durante el tiempo que hemos dedicado a articular esta nueva y sólida fuerza, conseguimos que sectores diversos, con historias de lucha distintas y visiones políticas en algunos casos antagónicas, estemos declarando juntos, por encima de nuestras legítimas diferencias y sin renunciar a nuestros valores esenciales.
Antecedente: el 11 de febrero de 2015, Antonio Ledezma, Leopoldo López y Ma. Corina Machado publicaban un manifiesto en el que urgían «un Acuerdo Nacional para la Transición en el que esté representada la Unidad de todos los ciudadanos de Venezuela, a través de las visiones de los trabajadores, los jóvenes, los empresarios, los académicos, los políticos, los miembros de las iglesias y de la Fuerza Armada, en fin, de todos los sectores nacionales». Parece que la MUD ya no es una organización de organizaciones o movimiento de movimientos, sino un movimiento de sectores u organización de sectores. No son sectores lo que debe ser representado, sino los ciudadanos.
Pero, bueno, la MUD empieza a admitir que el Pueblo debe ser llamado a decidir. Bienvenida sea esa tardía posición—el referendo consultivo sobre el socialismo se propuso por primera vez el 23 de julio de 2009 (Parada de trote), y ya el 5 de febrero de 2003 argumentaba el suscrito: «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional»—; sólo queda esperar que la central opositora y la Asamblea diseñen las cosas con claridad y calma, so pena de enredar y confundir y, en consecuencia, de convertir sus iniciativas en frustraciones.
A la espera, pues, de mayor explicación, me veo tentado a reproducir las palabras finales de Etiqueta negra (11 de abril de 2016): «El país que sufre agudos dolores y privaciones está atrapado en la tenaza de la perniciosidad del gobierno y la incompetencia de la oposición, mientras ambos se pegan mutuamente etiquetas en las solapas: ¡’Dictadura’! ¡’Fascismo’! Pobre país». Sé que esta declaración no me conseguirá simpatías en la MUD; tampoco, por supuesto, en filas oficialistas, pero eso no es mi deber. Mi deber está descrito de este modo en mi Código de Ética (24 de septiembre de 1995):
Procuraré comunicar interpretaciones correctas del estado y evolución de la sociedad general, de modo que contribuya a que los miembros de esa sociedad puedan tener una conciencia más objetiva de su estado y sus posibilidades, y contradiré aquellas interpretaciones que considere inexactas o lesivas a la propia estima de la sociedad general y a la justa evaluación de sus miembros.
Eso me obliga. LEA
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