por Luis Enrique Alcalá | Ago 16, 2017 | Notas |

Gregory Peck y Brock Peters en Matar un ruiseñor
El varón que tiene corazón de lis,
alma de querube, lengua celestial,
el mínimo y dulce Francisco de Asís,
está con un rudo y torvo animal,
bestia temerosa, de sangre y de robo,
las fauces de furia, los ojos de mal:
el lobo de Gubbio, el terrible lobo,
rabioso, ha asolado los alrededores;
cruel ha deshecho todos los rebaños;
devoró corderos, devoró pastores,
y son incontables sus muertes y daños.
Rubén Darío – Los motivos del lobo
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Nada más distinto a un lobo que Víctor Wolf Petzall, pues tenía corazón de lis, alma de querube y lengua celestial. Si hubo en la tierra alguien bondadoso alguna vez, ése fue Víctor. A él le debo ayuda personal discreta y generosa en momentos de privación, pero también guía y apoyo profesional en los dos territorios corporativos que compartimos: Corimón y PDVSA.
Lo conocí a comienzos de 1963; poco después del estreno de Matar un ruiseñor, la maravillosa adaptación al cine de la novela de Harper Lee que nos enseñó la sustancia del racismo estadounidense. Víctor condujo un cineforo sobre la película en Monteávila, la segunda sede del Opus Dei en Venezuela. (Él y su esposa Cecily eran supernumerarios de «la Obra»). Mi entusiasmo me impulsó a acompañarlo en una segunda sesión similar, en esta ocasión en el Colegio San José de Tarbes en El Paraíso ante un auditorio repleto.
Tres o cuatro años pasaron hasta que lo encontrase de nuevo; Víctor era geólogo de profesión y trabajaba para la Creole Petroleum Corporation, pero por su espíritu cívico se involucraba en proyectos de la Fundación Creole en la época dorada de la actividad social de la libre empresa en Venezuela, los años sesenta. Entonces consolidamos la amistad. A fines de 1974 fue contratado en la Corporación Industrial Montana (Corimón) para aprovechar su experiencia gerencial y su ciencia, pero también su rectitud, lo que era no menos importante para esa empresa. Víctor (o Wolf, como le decíamos indistintamente), era una brújula ética infalible. De allí lo sacó Humberto Calderón Berti para llevarlo al Directorio de Petróleos de Venezuela en calidad de Segundo Vicepresidente, y en ese cargo su inteligencia y su bonhomía potenciaron su utilidad al país. Una vez jubilado, me recibía en su casa para escuchar de mis andanzas y, puedo decir con orgullo, para aprobarlas (más bien, sentía yo, para bendecirlas).
Wolf, viudo, ha muerto anteayer de madrugada. Es sólo que un gigante se ha ido a descansar entre los santos, pero estoy un poco triste. LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Ago 2, 2017 | Notas, Política |

Una empresa que se arriesga por su honor
Con frecuencia concurro en apreciaciones y posturas con Luis Vicente León, un hombre inteligente, competente, valiente y responsable. En esta ocasión, suscribo enteramente esto que hoy afirma en su blog (publicado en Prodavinci):
Siempre he respetado profesionalmente a Smartmatic. Cuando la empresa fue atacada la defendí públicamente y expliqué hasta el cansancio que el problema con la manipulación de resultados electorales no estaba en el sistema automatizado. Y que las sombras de los procesos electorales no se encontraban en la posibilidad de fraude en el procesamiento de data por parte de las máquinas. Las elecciones podían tener problemas de muchos tipos, empezando por los sesgos en las reglas y en el abuso de poder, o en la ausencias de testigos alrededor de las máquinas, pero no había posibilidad de que ocurriera un fraude electoral convencional.
Hoy ratifico la seriedad técnica de Smarmatic y celebro su valentía de no permitir que, en función de su análisis y auditoria, se altere su data por primera vez sin rechazarlo, y sin dimensionar el problema que encontraron al no encontrar respaldo en al menos un millón de votos. Sin duda este es el pronunciamiento más demoledor para la credibilidad del CNE que se ha hecho hasta ahora, pues ningún proveedor haría una denuncia de este tipo sin tener la absoluta seguridad de lo que dice. Y es una denuncia cónsona con los códigos de ética de una empresa de este tipo, quien no es dueño de la data pero si el responsable y garante de la transparencia antes de la totalización.
En una nota de Las élites culposas dejo esta constancia:
En una reunión de la peña de Luis Ugueto Arismendi del 3 de abril de 2006, Alfredo Croes, destacado miembro del Grupo La Colina, certificó que las máquinas de Smartmatic hacían exactamente lo que la empresa había ofrecido y que no era posible acceder a la secuencia de votación sin la connivencia de gobierno y oposición. También afirmó que esas mismas máquinas eran la mejor defensa de una oposición con insuficiente cobertura de testigos de mesa. Sin ellas, dijo, la oposición quedaría irremediablemente expuesta al método y principio ventajista de “acta mata voto”, que las máquinas anulaban con eficacia.
El golpe propinado hoy al Consejo Nacional Electoral por obra de Antonio Mugica, el ejecutivo jefe de Smartmatic, es mortal. La empresa puso así a valer su honor y su reputación, aun poniendo en riesgo prácticamente definitivo su expectativa de obtener del organismo el cumplimiento de cuantiosas deudas pendientes a su favor. No se trata de un valor común. Quizás haya que decir que fue Mugica quien tumbó a Nicolás Maduro.
Dice también León: «Es urgente nombrar un nuevo CNE como producto de una negociación política entre todas las partes. Esto es ya un paso indispensable para rescatar la confianza en los procesos electorales venezolanos. Sin eso muere la vía electoral como solución pacífica a la crisis actual». Las rectoras involucradas, creo, deben poner de inmediato su renuncia a los delicados cargos que detentan. LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Jul 31, 2017 | Notas, Política |
Actualización con declaración de Smartmatic al final

El anuncio oficial del Consejo Nacional Electoral
…habría sido políticamente más sabio y bastante más fuerte que la oposición profesional dijera: “Sr. Presidente: una constituyente no es necesaria ni arreglará en un ápice la tragedia que vive el Pueblo (escribiéndolo con inicial mayúscula). Pero Ud. tiene facultades para convocarla. Queremos que sepa que derrotaremos a su bando en las elecciones que la elijan; Ud. no contará en ella con mayoría, como no la logró en la Asamblea Nacional”. Es decir, en vez de correr como gallinas enloquecidas, recoger el guante, aceptarle el reto.
La lidia fácil – 7 de mayo de 2017
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El sábado pasado supuse que le sería muy difícil al gobierno presentar cifras de la elección de Asamblea Nacional Constituyente que fueran superiores a las resultantes de la consulta que celebró la Mesa de la Unidad Democrática, el pasado 16 de julio. Basaba esa presunción en el rechazo muy mayoritario que las encuestas—Datanálisis, Datincorp, la de la Cátedra Libre Democracia y Elecciones de la UCV, etcétera—registraron desde que el presidente Maduro decretara la convocatoria. También dije, en el programa #259 de Dr. Político en RCR, que pudiera estar tentado a presentar resultados exagerados en razón de la elevada apuesta en la que había incurrido al convocarla. Pero no me consta que eso ocurrió; a pesar de las estimaciones voceadas ayer por Roberto Smith Perera (800.000), Delsa Solórzano (1.200.000), Henrique Capriles Radonski (2 millones) y, hoy, Julio Borges (3 millones)*, debo guiarme por la regla expuesta en La ética de la creencia por William Clifford: “Es en todo tiempo y lugar moralmente erróneo que cualquiera crea en algo sobre la base de evidencia insuficiente”. No tengo a mano evidencia suficiente de fraude electoral y constituyente habemus.
Todavía hubo hasta última hora la posibilidad de evitar las elecciones de ayer; el pasado lunes 24 desayunaba José Luis Rodríguez Zapatero en la casa del prisionero doméstico Leopoldo López Mendoza, trayendo una oferta oficialista: suspensión de la elección de diputados constituyentes y celebración de elecciones regionales este año y presidenciales el año que viene. Luego se acercaron a la casa de López varios dirigentes de la MUD y diputados de la Asamblea Nacional de oposición, escucharon la propuesta y la rechazaron; querían elecciones generales inmediatas y otras concesiones ya exigidas, como la liberación de presos políticos. Aún el jueves 27 se encargó Maduro de reiterar su ofrecimiento, el que fue desatendido.
Así que volvemos a la situación de diciembre de 2005, cuando la oposición optó por retirar sus candidaturas a la Asamblea Nacional y entregó todo el Parlamento al oficialismo, sólo que ahora se trata de un órgano muy peligroso enteramente en manos del gobierno. La MUD y la Asamblea opositora adoptaron la línea acogida por un amplísimo consenso de juristas del país y la vendieron a un buen número de países extranjeros: que la constituyente había sido convocada fraudulentamente por Maduro al no llamar a un referendo previo que la autorizara. Alguna voz esteparia opinó al día siguiente de la convocatoria que esto era una doctrina equivocada, en #la salida de Maduro (segunda parte):
…el Artículo 347 dice: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. El artículo no dice que sólo el pueblo de Venezuela puede hacerlo, que nadie más puede hacerlo, y el Artículo 348 especifica: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral”. Es posible convocarla, entonces, por iniciativa popular, pero el artículo no dice que el Presidente, la Asamblea o 15% de los electores tendrían que convocar un referendo para preguntar al Pueblo si quiere convocar una constituyente; habla clara y directamente de “convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente”. En 1999 el referendo previo fue necesario porque la figura de constituyente no existía en la Constitución de 1961, vigente para la fecha del 25 de abril de 1999; de allí la primera pregunta de la consulta de ese día: “¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa?” Pero ahora la figura de constituyente está incluida y normada en el Capítulo III del Título IX de la Constitución, y ya ese referendo es innecesario.
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¿Qué puede hacer la oposición, que ha gritado fraude una vez más? Seguramente no intentará una acción legal contra lo tipificado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales: «Artículo 217. La elección será nula: 2. Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate». Luis Emilio Rondón, el único rector de oposición en el Consejo Nacional Electoral, tornó a plantear ayer a la caída de la tarde el asunto del referendo previo pretendidamente necesario, pero no ha dicho a estas alturas que los números anunciados por Tibisay Lucena son falsos. Por su parte, Julio Borges dijo hoy en Primera Página de Globovisión que lo que la oposición debe hacer “es que sigamos en resistencia y en cumplimiento de nuestra Constitución para salir de esa crisis, comenzando por cambiar las instituciones y vayamos a un país donde tengamos separación de poderes”. ¿Cómo va a cambiar las instituciones? ¿Con un Estado paralelo que prontamente debiera constituirse en el exilio?
La Mesa de la Unidad Democrática presentó el 19 de los corrientes su «Compromiso Unitario para la Gobernabilidad», en el que afirmó: «Cuando un país se decide a cambiar, no hay fuerza que pueda detenerlo. Por tanto, el cambio político en Venezuela no sólo es indetenible sino inminente». Borges pareció confirmar esa inminencia al afirmar por Globovisión: «Hoy el Gobierno no es más fuerte sino más débil tras este fraude». La nota del canal refiere: «reiteró que la oposición quiere ir a elecciones libres y trasparentes, y que no se imponga el uso de la fuerza». ¿A cuáles elecciones se refiere? Las previstas para este año son las de gobernadores que se encuentran en mora constitucional y las municipales, y el año que viene deben darse las presidenciales en diciembre. Para que se celebraran estas últimas de inmediato tendría que producirse un mandato explícito y supraconstitucional del Poder Constituyente Originario en referendo—ver en este blog Prontas elecciones (22 de octubre de 2016)—que la Asamblea Nacional no ha sabido (o querido) convocar. Rodríguez Zapatero no podía ofrecer algo no previsto en la Constitución.
La línea de la MUD parece ser la de proclamar que el Estado venezolano no existe: el Presidente de la República, declaró la Asamblea el 9 de enero, abandonó su cargo, produciéndose la falta absoluta de ese mandatario; los magistrados legítimos del Tribunal Supremo de Justicia serían los elegidos por ella en la plaza Alfredo Sadel que ahora huyen del Sebin. Faltaría que la AN nombrara nuevas rectoras (o rectoros) del Consejo Nacional Electoral y nuevos Defensor del Pueblo y Contralor General de la República, suponiendo que quiera la permanencia de Luisa Ortega Díaz, tan cooperadora. Se trata de políticos muy informados, y si ellos dicen que la caída del gobierno es inminente por algo será. Freddy Guevara ha advertido hoy: «Nos mantendremos en resistencia desde la Asamblea». Vamos a ver cuánto dura. LEA
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*Hoy trae BBC Mundo la noticia de que Smartmatic, la proveedora de las máquinas de votación, cree que las cifras anunciadas por el Consejo Nacional Electoral están infladas: «Una auditoría permitiría conocer la cantidad exacta de participación. Estimamos que la diferencia entre la cantidad anunciada y la que arroja el sistema es de al menos un millón de electores». Si Smartmatic dice la verdad (7 millones) entonces Lucena (8 millones) está más cerca de ella que Borges (3 millones), y bastante más que Capriles (2 millones), Solórzano (1,2 millones) y Smith (800 mil). La última vez que supe, el CNE adeudaba a Smartmatic unos 75 millones de dólares, y si la empresa ya da esa deuda por incobrable pudiera sentirse en libertad de contradecir a su cliente. La noticia la trae ya CNN en Español.
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por Luis Enrique Alcalá | Jul 23, 2017 | Notas, Política |

La ANC por la ANC con el nuncio Giordano, 28 de noviembre de 2016
La ANC (Alianza Nacional Constituyente) está a favor de una ANC (Asamblea Nacional Constituyente), sólo que convocada por iniciativa popular; esto es, mediante las firmas certificadas por el Consejo Nacional Electoral de 15% de los electores del país. (En mayo, el CNE reportó un total de 19.571.043 electores registrados, por lo que el 15% de ellos ascendería a 2.935.656 convocantes). Los promotores de la ANC (asociación) creen que una ANC (poder) es el órgano idóneo para discutir y concertar «un Nuevo Proyecto de País, para reinstitucionalizar a Venezuela». Así lo expresan en un documento dado a conocer ayer que enviaran al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros. Al pie del mismo, aparecen las firmas de Enrique Colmenares Finol, el Coordinador Nacional de la asociación, Blanca Rosa Mármol de León, Luis Granados
, Egildo Luján,
Eleazar Luján,
Pedro Urrutia, Luis Alfonso Dávila García,
Ginderburgo Becerra
, Lourdes Colmenares,
Vladimir León
, Luis Manuel Aguana,
Víctor José López, Eustacio Aguilera,
Paúl Escovar, Gonzalo Montañez,
José Bravo
y Sergio Matamoros Pulido.
La comunicación repite errores, y algunos de ellos han sido explicados repetidamente por mí a la Dra. Mármol de León y a Felipe Pérez Martí*, hasta hace poco otro promotor del asunto que, llamativamente, no suscribe esa carta a Maduro. Me refiero principalmente a cosas como ésta: «la Alianza Nacional Constituyente ha venido—con estricto apego al Texto Constitucional vigente—, promoviendo la realización de una Constituyente de Carácter Originaria, convocada por iniciativa popular», que reiteran así: «la convocatoria por Iniciativa Popular a una Asamblea Nacional Constituyente de carácter Originaria».
Para empezar, la construcción gramatical correcta es «de carácter Originario», pero esto es peccata minuta; el asunto fundamental es que no hay tal cosa como una asamblea constituyente originaria. Lo único que tiene carácter originario es el Pueblo; es él quien está en el origen de la Nación y quien da origen al Estado; ése es el «origen» del término originario, que no tiene que ver con el «origen» de una asamblea constituyente. Ésta es otro poder constituido; extraordinario, ciertamente, puesto que no existe siempre sino cuando se lo convoca y elige para proponer conceptos constitucionales a los que no pueda arribarse por las vías ordinarias de las enmiendas o las reformas de la Constitución; no es un poder permanente, como sí lo es el Pueblo. Sostener que una constituyente puede tener carácter «originario» es un error que ya se cometía en 1999:
Chávez afirmó también lo siguiente en su comunicación a la Corte: “La Asamblea Nacional Constituyente debe ser originaria en cuanto personifica la voluntad general y colectiva de las muchedumbres nacionales como elemento esencial del Estado, superorganismo que, para sobrevivir en el escenario planetario debe estar en condiciones de hacerlo”.
Tan sólo mi voz esteparia había comentado en Contratesis [13 de septiembre de 1998]: “Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros apoderados constituyentes”.
(…)
Así, lo que era originario no era la asamblea sino el Pueblo, pero a ninguna voz de oposición se le ocurrió hablar así; cogidos por primera vez en el cepo terminológico de la retórica chavista, los opositores burocráticos pensaron que sólo podrían oponer la tesis de que la constituyente no era originaria sino derivada, lo que sonaría mal en un mitin de campaña en cualquier barrio y creyeron que si lo hacían recibirían piedras.
Esta abdicación permitió que la Asamblea Constituyente gobernara por decretos que alteraron la “especificación arquitectónica del Estado” contenida en una constitución que aún regía, incluyendo la decapitación del Congreso de la República, al cercenarse la cabeza del Senado en lo que llegaría a llamarse la “Pre-eliminación del Senado”—cuerpo que había sido elegido directamente por los ciudadanos de Venezuela apenas finalizando el año anterior—, antes de que la nueva Constitución entrara en vigencia. Los partidos de oposición continuaron sumidos en el silencio—Henrique Capriles Radonski siguió despachando como Presidente de la Cámara de Diputados como si la cosa no fuera con él—y una escarmentada Corte Suprema de Justicia tampoco opuso mucha resistencia. Sabía que sus días estaban contados. (Las élites culposas, mayo 2012).
A la repetición de ese error conduce una comprensión apresurada del Artículo 349 de la Constitución: «El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente». La primera prescripción no hace más que establecer una diferencia con una ley ordinaria, que debe ser remitida a la consideración del Presidente de la República antes de su modificación o promulgación; la segunda no puede significar que una asamblea constituyente puede eliminar o «pre-eliminar» un poder constituido, pues si ése fuera el sentido de la norma ¿a cuáles poderes constituidos se les prohíbe impedir las decisiones de la ANC? Para mí que la inclusión de ese artículo fue básicamente una justificación a posteriori de la monstruosidad de la «Pre-eliminación del Senado en 1999.
La Dra. Mármol argumentó el 1º de mayo, el mismo día de la convocatoria presidencial: [Maduro] “La disfraza de originaria, cambiándole el nombre. No puede ser originaria jamás, porque una originaria es la convocada por el 15 por ciento de los inscritos en el Registro Electoral». Según ella, la constituyente se convierte en «originaria» si es convocada por la iniciativa popular, pero ni que la convocara una mayoría del Pueblo lo sería, porque el carácter originario es sólo de él, como establece el Artículo 5 de la Constitución—»La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo»—, menos aún si la convoca el 15% de los electores que ni siquiera es la mayoría del Pueblo.
………
Luego, el grupo reitera el error de creer que una constitución es un «proyecto de país», cuando en verdad es sólo la conjunción de un estatuto de derechos (Bill of Rights) y una especificación arquitectónica del Estado y sus facultades o poderes. En ningún caso es un texto constitucional el plano de construcción de un país; los países tienen la sana costumbre de construirse a sí mismos, y deben tener la libertad de hacerlo a partir del quehacer cotidiano de su ciudadanía. (Ver en este blog Mitología proyectiva, 26 de abril de 2011).
Pero se cuela otra equivocación al dirigirse a Nicolás Maduro para decirle: «Usted ha convocado un proceso constituyente, en donde la interpretación de la norma constitucional que lo faculta no ha sido debidamente aplicada», y más adelante exponerle:
En este sentido, la Alianza Nacional Constituyente le propone, ante la iniciativa constituyente por Usted tomada, que sea el Pueblo Soberano, depositario del Poder Originario, fuente natural de la soberanía y las leyes, que intransferiblemente reside en él, quien decida lo que por derecho le es propio y le corresponde hacer: darse la solución que más convenga a Venezuela, mediante la convocatoria por Iniciativa Popular a una Asamblea Nacional Constituyente de carácter Originaria…
Es decir, la convocatoria por el 15% de los electores inscritos en el Consejo Nacional Electoral que menciona el Artículo 348 de la Constitución: «La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral». ¿En qué forma sería esto el caso de una norma constitucional adecuadamente interpretada, cuando la convocatoria presidencial es según la Constitución una instancia equivalente a la de la iniciativa popular? El solo argumento a favor de convocar desde esa iniciativa popular consagra que también el Presidente en Consejo de Ministros puede hacerlo, puesto que ambas avenidas ocupan igual espacio en el Artículo 348 que establece quiénes tienen «La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente…»
…la gente de la Alianza Nacional Constituyente, en la que participan juristas como Blanca Rosa Mármol, exMagistrada del Tribunal Supremo de Justicia, y sin saber que contradiría a Brewer y a la MUD, cree que puede convocar una constituyente sin referendo previo. Uno de sus documentos dice que es su estrategia: “Convocar y coordinar, por iniciativa popular del electorado, una Asamblea Nacional Constituyente, sin intervención de los poderes constituidos, tal como lo estatuye la Constitución vigente en sus artículos 347, 348 y 349, que se encargue de elaborar una nueva Constitución cuyo objetivo central sea para sustituir el Estado Federal Centralizado por un Estado Federal Descentralizado”. En ninguna parte de su profusa literatura postula que la iniciativa popular debe convocar primero un referendo. (¿Preguntas sin respuestas? 9 de mayo de 2017).
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El Artículo 347 de la Constitución especifica que la «Asamblea Nacional Constituyente» tiene por objeto «transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución». Se transforma al Estado y se crea un nuevo ordenamiento jurídico precisamente con una nueva constitución, y ésta no entra en vigencia hasta que la aprueba el Pueblo, el único Poder Constituyente Originario, en referendo. Una constituyente es, como dice ese artículo con la mayor claridad, una mera redactora.
La misma Dra. Mármol adujo también el 1º de mayo que Nicolás Maduro no puede convocar a una Asamblea Constituyente porque sería, como expuso ya en enero de este año, «un presidente de facto» desde que la Asamblea Nacional declarara el 9 de ese mes que había abandonado su cargo. Si esto fuera así ¿cómo es que se le dirige a un presidente de facto una comunicación escrita en la que tal caracterización ha desaparecido? ¿Por qué se le trata en ella de Usted con inicial mayúscula? ¿En qué quedamos?
Es como la Asamblea Nacional, que declaró que Nicolás Maduro ha abandonado su cargo y, desconociendo al Tribunal Supremo de Justicia, «eligió» nuevos magistrados y ordena enviar copia de su acuerdo del 18 de este mes «al resto de los Poderes Públicos». (?) LEA
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*Recibí una gentil visita en mi casa de la Dra. Mármol de León y su esposo—el Dr. Vladimir León, quien la acompaña firmando el documento de la «Alianza»—en noviembre del año pasado y conversamos sobre el asunto de una constituyente «originaria»; en esa ocasión la exMagistrada no pudo oponer argumentación que refutara mi postura. Al mes siguiente contesté un correo del Dr. Pérez Martí, antiguo Ministro de Planificación de Hugo Chávez Frías, en estos términos: «Gracias, Felipe, por hacerme llegar el documento que el grupo al que perteneces ha producido. Lo único que tiene carácter originario es el Pueblo; una constituyente es un poder constituido más, tan constituido como lo es la Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo de Justicia. Es el pueblo quien posee el carácter intransferible de originario. (…) …es muy desatinada la creencia en que una constituyente podría instaurar una suerte de Reino del Terror con guillotina y todo; eso podía pasar en una Revolución Francesa que arrancaba por cambiar el sujeto de la soberanía de un monarca unipersonal y absoluto por el asiento universal del Pueblo. (Sièyes). Acá, antes, durante y después de cualquier proceso constituyente, la soberanía reside en el mismo sujeto: el Pueblo como Corona, el Poder Constituyente Originario. Esto es incambiable; es el Pueblo, convocado en ese carácter de Poder Supremo y Originario del Estado, el único que puede “preeliminar” poderes públicos constituidos». Tampoco Pérez Martí atinó a refutarme.
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por Luis Enrique Alcalá | Jul 19, 2017 | Notas, Política |

Acuerdo del 18 de julio
La Asamblea Nacional ha aprobado un acuerdo relativo al «plebiscito» celebrado el domingo 16 de julio, con organización de la Mesa de la Unidad Democrática. Allí registra en sus considerandos lo que habría sido la votación definitiva, luego de la estimación (7.186.170 votantes) que anunciara el lunes Cecilia García Arocha; habría habido, según el informe final de la Comisión de Garantes, un total de 7.535.259 sufragantes, o 38,5% del Registro Electoral reportado en mayo pasado (19.571.043). Según los legisladores de oposición que aprobaron el acuerdo, esta participación «demuestra un contundente apoyo popular a las acciones que esta Asamblea Nacional ha venido adoptando y reforzará en los próximos días, con el propósito de restablecer la vigencia efectiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en su artículo 333». Eso sería más «contundente» que 61,5% de electores (12.036.191) que desatendieron la convocatoria. «La participación ciudadana del 16 de julio ha sido ciertamente sobrecogedora, poderosísima», se escribió acá el lunes de esta semana (Manipula y vencerás), pero dista bastante de ser la de la mayoría del electorado.
A pesar de esto, la Asamblea sostiene que habla desde un mandato de la mayoría nacional para decir en el segundo artículo del acuerdo: «De conformidad con los resultados de la primera pregunta de la consulta popular, se ratifica el desconocimiento de la fraudulenta e ilegítima constituyente promovida mediante los Decretos N° 2.830, 2.878 y 2.889, mediante la cual pretende derogarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por medio de mecanismos no contemplados en esa Constitución, en tanto la fraudulenta constituyente no es resultado de la consulta popular al pueblo venezolano, único y exclusivo titular de la soberanía popular y depositario del poder constituyente. Todos los actos de ese fraudulento proceso, al ser resultado de la usurpación de la soberanía popular, deben reputarse como inexistentes de conformidad con el artículo 138 constitucional».
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¿Qué debemos entender por «fraudulento», adjetivo empleado tres veces en el mismo artículo? El Diccionario de la Lengua Española define el término así: «Del lat. fraudulentus. 1. adj. Engañoso, falaz». También dice que fraude significa «Del lat. fraus, fraudis. 1. m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. 2. m. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros». La convocatoria misma no es fraudulenta, puesto que es facultad expresamente atribuida al Presidente en Consejo de Ministros en el Artículo 348 de la Constitución la «iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente», así como a la Asamblea Nacional por «acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral». En ninguna parte del texto supremo se especifica que esa convocatoria debe ser autorizada por una previa consulta popular. (Ver acá ¿Preguntas sin respuestas? del pasado 9 de mayo y #lasalida de Maduro (segunda parte), del 2 de mayo, para una discusión del punto).
También se ha registrado en este espacio esta opinión: «el vicio fundamental de la convocatoria a constituyente no es que requiera un referendo previo para que sea válida, sino el diseño de las bases comiciales. Es una verdadera aberración eso de los diputados ‘sectoriales’. El Pueblo, el Poder Constituyente Originario, no es un agregado de sectores sino de ciudadanos. (…) La Asamblea Nacional ha pecado por omisión al no legislar sobre las bases comiciales de una asamblea constituyente…» (Película de terror, 3 de julio) Dos meses antes, en ¿Preguntas sin respuestas?: “…la Asamblea Nacional pudiera buscar cómo legislar—recuperando su eficacia si arregla el asunto del fulano desacato—acerca de las bases comiciales para elegir diputados constituyentes [una ley es de rango superior a cualquier decreto del Ejecutivo o reglamento del CNE] (…) Entonces pudiera aprestarse la MUD para dar otra paliza electoral al oficialismo, aunque sea en una constituyente que no necesitamos”. La convocatoria presidencial a constituyente es válida, además, porque sin negar la intransferible titularidad popular de la soberanía, el Artículo 5 establece que el Pueblo la ejerce «directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público». Si se coteja esa disposición con el Artículo 348 se entiende por qué no pueden convocar a Constituyente, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano o el Poder Electoral; porque ninguno de ellos ha sido establecido «mediante el sufragio». La Constitución adjudica esa capacidad sólo a poderes constituidos mediante el sufragio: el Presidente de la República, la Asamblea Nacional y los Consejos Municipales. La convocatoria de Maduro no es «la usurpación de la soberanía popular».
Otrosí. El Artículo 333 invocado por la Asamblea Nacional dice: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia». ¿Ha sido derogada la Constitución? (DRAE: derogar. Dejar sin efecto una norma vigente). ¿Ha dejado de observarse por acto de fuerza? (No faltarán abogados—entre quienes adujeran impertinentes analogías del Derecho de Familia para sostener que Nicolás Maduro había abandonado su cargo—que postulen que las muertes de manifestantes a manos de militares son la inobservancia de la Constitución por «acto de fuerza», en lugar de una clara pero simple violación de derechos humanos). Violar artículos específicos de la Constitución, como han hecho más de una vez el Ejecutivo Nacional, la Fuerza Armada Nacional y hasta la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no equivale a derogarla.
Una última cosa del segundo artículo de la resolución comentada; ella asegura que con la constituyente convocada válidamente por Maduro «pretende derogarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por medio de mecanismos no contemplados en esa Constitución». Una constituyente es, por definición, la redactora de una nueva constitución y parte del único mecanismo contemplado en la vigente para derogarla, para empezar, y la derogación de la actual no puede ocurrir sin un referendo aprobatorio final—explícito en el Preámbulo de ella y en su Disposición Final Única—que admita algo como la Disposición Derogatoria siguiente: «Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución». Pero en todo caso ¿cómo sabe la Asamblea Nacional qué «pretende» el Presidente de la República? En la mediocre retórica política venezolana de los últimos tiempos se han hecho declaración estándar y ritual vistosas e irresponsables formulaciones como éstas: «Lo que busca Maduro», «Lo que pretende Borges», «Lo que persigue Ortega Díaz», «Lo que quiere el PSUV». Quienes así declaran con holgazanería, repitiendo una fórmula retórica que estiman eficaz (y tal vez lo sea), no tienen acceso a los estados mentales de quienes acusan.
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El siguiente artículo del acuerdo aprobado ayer prescribe:
TERCERO: De acuerdo con los resultados de la segunda pregunta de la consulta popular, se exige a todos los funcionarios, así como a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sujetar su conducta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desconociendo toda orden contraria a los derechos humanos y colaborando activamente en el restablecimiento de la Constitución, todo ello con fundamento en los artículos 7, 25, 136 y 333 de la Constitución de 1999. De manera especial, todos los funcionarios e integrantes de la Fuerza Armada Nacional están obligados a no colaborar con el Poder Electoral en la materialización del fraudulento proceso constituyente, por el cual se pretende derogar, por la vía de los hechos, a la Constitución de 1999.
Dale con lo de fraudulento y la «pretensión» de derogar «por la vía de los hechos» la Constitución actual. Por eso había percibido problemas en la redacción de la segunda de las preguntas propuestas el pasado domingo: “¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional?” No se necesita una especial aquiescencia popular para que la Fuerza Armada Nacional respalde las decisiones válidas de la Asamblea, y no es válido postular que es obligación de la FAN negar la colaboración habitual de ella a los actos electorales en el caso de una convocatoria válida a constituyente. Cuando aún no se había corregido la redacción inicial de la segunda pregunta—“¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la constitución del año 1999 y respalda las decisiones de la Asamblea Nacional?”—, que parecía requerir del elector su aprobación a priori de las decisiones de la Asamblea, escribí en El tercer plebiscito (6 de julio): «La segunda pregunta es más problemática. ¿A cuáles decisiones de la Asamblea Nacional se refiere? ¿A la extracción de retratos de Hugo Chávez del recinto parlamentario? ¿A su rechazo a destiempo del primer decreto de emergencia económica en enero del año pasado? ¿A la declaratoria de abandono del cargo por parte de Nicolás Maduro? ¿O se refiere más bien a decisiones futuras de la Asamblea Nacional? Si es esto último la pretensión es excesiva; no puede pedirse a la ciudadanía, ni siquiera a la que votó por las candidaturas de oposición el 6 de diciembre de 2015, que suspenda su juicio independiente sobre las actuaciones de la Asamblea Nacional. Tal cosa sería aquiescencia a una dictadura parlamentaria». Tampoco debe la Fuerza Armada Nacional respaldar decisiones de la Asamblea cuando éstas son inválidas, tanto por su contenido intrínseco como porque no se fundan en un mandato formal de la mayoría del electorado nacional.
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Queda por considerar conjuntamente los artículos 4º y 6º del acuerdo. Éstos establecen:
CUARTO: De conformidad con los resultados de la tercera pregunta de la consulta popular, esta Asamblea Nacional, como legítima representante del pueblo venezolano, y en el marco de sus atribuciones enumeradas en el artículo 187 de la Constitución, adoptará las medidas constitucionales necesarias para el restablecimiento efectivo de la vigencia de la Constitución, tal y como ésta ordena en su artículo 333. Para ello, se procederá a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución; a crear las condiciones que permitan la realización de elecciones libres y transparentes, y a promover la conformación de un Gobierno de Unión Nacional para restituir el orden constitucional.
SEXTO: Se ordena remitir copia del presente Acuerdo al resto de los Poderes Públicos y a todo el cuerpo diplomático.
Primero, uno debe suponer que lo de «la renovación de los Poderes Públicos» se refiere al Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, por cuanto según «lo establecido en la Constitución», en ausencia de la falta absoluta del Presidente de la República, la renovación del Poder Ejecutivo Nacional debe producirse mediante el sufragio el año próximo. (A menos que la Asamblea pretenda reafirmar, llegada la «Hora Cero», su declaración de abandono del cargo por parte del presidente Maduro del pasado 9 de enero).
Luego, no es en absoluto una facultad de la Asamblea «promover la conformación de un Gobierno de Unión Nacional», así como no lo era “buscar nosotros, dentro del lapso de seis meses a partir de hoy, una salida constitucional, democrática, pacífica y electoral para la cesación de este gobierno”, actividad que Henry Ramos Allup presentó el 5 de enero de 2016 como «compromiso no transable» de la Asamblea Nacional. Ambas cosas son un evidente exceso.
Una pregunta traviesa: ¿fueron las elecciones de Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2015 libres y transparentes o, por lo contrario, sojuzgadas y opacas?
Otra travesura: ¿no es una admisión de la legitimidad del «resto de los Poderes Públicos» que se ordenara remitirles copia del acuerdo?
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La Mesa de la Unidad Democrática y la Asamblea Nacional han decidido, a pesar de su constante invocación de la Constitución, actuar fuera de ella. Consideran, no sin buenas razones, que los magistrados del TSJ y las rectoras del CNE ocupan indebidamente sus cargos (a pesar de lo cual les envían copia de lo que ayer se acordara en el Parlamento). Sobre eso, por ejemplo, fincan la justificación de una consulta popular que no organizara el Consejo Nacional Electoral; de allí que llamaran «plebiscito» a lo que es por sinonimia* lo mismo que «referendo», pues entonces habrían tenido que atenerse a lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 293 de la Constitución: «El Poder Electoral tiene por función: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos».
Es por esto que The Miami Herald, en un reportaje de ayer que comenta las sanciones con las que Donald Trump ha amenazado a Venezuela y que no oculta sus simpatías por la oposición, titula la foto principal así: «La gente hace colas para emitir su voto durante un referendo simbólico en Caracas, Venezuela, el domingo». Eso es lo que ha sido el magnífico y poderoso evento del domingo: un referendo simbólico.
Siempre estuvo en las manos de la Asamblea Nacional convocar válidamente referendos consultivos que se le propuso insistentemente—¿Qué espera la Asamblea Nacional?, 8 de marzo de 2016, o Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016—y no quiso considerar. Ahora ha decidido, y también la Mesa de la Unidad Democrática, consultar al Poder Constituyente Originario fuera de los canales constitucionales:
…la MUD empieza a admitir que el Pueblo debe ser llamado a decidir. Bienvenida sea esa tardía posición—el referendo consultivo sobre el socialismo se propuso por primera vez el 23 de julio de 2009 (Parada de trote), y ya el 5 de febrero de 2003 argumentaba el suscrito: “Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional”—; sólo queda esperar que la central opositora y la Asamblea diseñen las cosas con claridad y calma, so pena de enredar y confundir y, en consecuencia, de convertir sus iniciativas en frustraciones. (Película de terror, 3 de julio de 2017).
Por tales razones, y porque la pasada jornada dominical reunió menos de 40% del electorado nacional, resulta injustificable que el Poder Legislativo Nacional y la central opositora presenten sus resultados como un mandato ineludible del Pueblo. (Eso sí es «pretender»). El portentoso evento del 16 de julio tiene enorme y suficiente poder interpretado en sus justos términos, y ofrecer una interpretación adulterada de él no hace otra cosa que debilitarlo. Ni la Asamblea ni la MUD debieran dañar su magnífico logro con argumentación que pudiera ser razonablemente tildada de fraudulenta.
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Nota final: No es nada placentero criticar a quienes tienen las mejores oportunidades de desplazar al pernicioso sistema chavista-madurista del poder. Precisamente porque ese sistema es patentemente dañino para la Nación, es desesperante constatar los reiterados errores estratégicos de la dirigencia opositora reunida en la Mesa de la Unidad Democrática. Aún en vida de su predecesora, la Coordinadora Democrática, fue posible escribir:
Si tuviéramos, Dios no lo permita, un pariente con tan grave dolencia que ameritara la atención de toda una junta médica; si este cuerpo de facultativos intentase primero una cierta terapéutica y con ella provoca a nuestro familiar un paro cardiaco; si a continuación prescribe un segundo tratamiento que le causa una crisis renal aguda; si, finalmente, aplica aún una tercera prescripción que desencadena en nuestro deudo un accidente cerebro-vascular, con toda seguridad no le querremos más como médicos. Y ésta es la estructura del problema con la Coordinadora Democrática. La constelación que se formó alrededor de ella, no sin méritos que hemos reconocido, nos llevó primero a la tragedia de abril de 2002, luego a la sangría suicida del paro, finalmente a la enervante derrota del revocatorio. (Para no agregar al inventario una nutrida colección de derrotas menores). No hay vuelta de hoja. No podemos atender más nunca a esa dirigencia. El Informe Stratfor, publicación electrónica norteamericana, a todas luces conservadora, insospechable de chavismo, dictaminó de ella, lapidariamente, el pasado 6 de agosto: “Afortunadamente para Chávez, si hay algo que la oposición venezolana ha demostrado es que es estratégicamente torpe, profundamente impopular y moralmente cuestionable”. Nunca hemos sido tan implacables con la dirigencia opositora autoungida en esta publicación, aunque ya antes hemos hecho algunas caracterizaciones por las que la considerábamos constitucional o genéticamente impedida de producir lo que fue necesario y no se hizo, a pesar de reiteradas y longevas advertencias y recomendaciones. En el fondo del problema hay una raíz paradigmática: sus más connotados directivos operan, como Chávez, dentro del paradigma de la Realpolitik, el que propugna que la política es en realidad la procura del poder mientras se impide que el adversario lo asuma. Ellos creen, la mayoría honestamente, que “la política es así”, y desechan cualquier otra conceptualización, por ejemplo una según la cual la Política es el arte u oficio de resolver problemas de carácter público. (Bofetada terapéutica, 19 de agosto de 2004).
Pero es que el 24 de septiembre de 1995 juré públicamente cumplir el Código de Ética de la Política que compuse como guía de conducta y del que nunca me he apartado. Así me obliga su Cláusula Segunda: «Procuraré comunicar interpretaciones correctas del estado y evolución de la sociedad general, de modo que contribuya a que los miembros de esa sociedad puedan tener una conciencia más objetiva de su estado y sus posibilidades, y contradiré aquellas interpretaciones que considere inexactas o lesivas a la propia estima de la sociedad general y a la justa evaluación de sus miembros». LEA
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* El Diccionario de la Lengua Española define como plebiscito: 1. m. Resolución tomada por todo un pueblo por mayoría de votos. 2. m. Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal. En cambio ofrece para referendo (referéndum): 1. m. Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo. En verdad, la ruta de escape es precaria, puesto que la propia MUD publicó hace tres días una explicación de la iniciativa que comenzaba por decir: “…solicitamos a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional, convoque a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo que debe asumir el país, decida o no adherirse masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, y a partir de ese resultado, activar el levantamiento democrático en la totalidad del territorio nacional y la activación de la Hora Cero nacional”. El Artículo 71 es, precisamente, el que norma los referendos consultivos, y su terminología no menciona un “proceso nacional de decisión soberana” ni emplea la palabra plebiscito. Como puse el 3 de julio (Película de terror): “Si la MUD finca su atropellada idea en la Constitución Nacional al citar el Artículo 71, no puede desatender ninguna otra de sus disposiciones; no se puede (debe) acoger la Constitución a pedacitos”, y la MUD escoge apelar a los Artículos 71, 333 y 350 y desconocer el Numeral 5 del Artículo 293. (El tercer plebiscito, 6 de julio de 2016).
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Texto del acuerdo de la Asamblea Nacional en formato .pdf: ACUERDO SOBRE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA POPULAR
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por Luis Enrique Alcalá | Jul 16, 2017 | Notas, Política |

Hoy ha hablado
Vengo de votar en la consulta popular convocada por la Asamblea Nacional a instancia de la Mesa de la Unidad Democrática, a pesar de no ser vinculante y de estar inadecuadamente formulada.
“…la MUD empieza a admitir que el Pueblo debe ser llamado a decidir. Bienvenida sea esa tardía posición…” Así que por eso y porque Dios suele escribir derecho sobre renglones torcidos, atenderé la invitación de la Mesa de la Unidad Democrática y contestaré afirmativamente sus preguntas el 16 de julio, el que escribe derecho mediante. Hay que hacer masa en esa fecha, y producir una abstención descomunal, nunca vista, catorce días después. (El tercer plebiscito, 6 de julio de 2017).
Más allá de las imperfecciones y la desesperante tardanza, la convocatoria ha resultado en una manifestación masiva de ciudadanos; en Caracas, San Cristóbal, Ciudad Ojeda, Barquisimeto, Lisboa, Madrid, París, Londres, Santa Cruz de Tenerife… se ha logrado la acumulación de millones de venezolanos en repudio de la asamblea constituyente convocada por el presidente Maduro y en exigencia de libres elecciones y la restitución del orden constitucional. Ha sido un largo camino, al menos en el caso del suscrito, que comenzó a recomendar la participación decisoria del Pueblo hace 23 años. He aquí una selección de las numerosas instancias de ese llamado, registradas en este blog y reiteradas en múltiples emisiones de Dr. Político en RCR:
Frente al término del siglo y la llegada de un nuevo milenio, es preciso que recompongamos nuestro aparato político, en una reconstitución como polis moderna e innovadora. (…) Ya a estas alturas, la obsolescencia del texto constitucional que nos rige es evidente. Hasta el propio Rafael Caldera—que hace diez años preconizaba que esa enésima versión de la Constitución venezolana era muy suficiente, que no era cierto que el “modelo de desarrollo” venezolano estuviese agotado, que ese modelo, expresado en el Preámbulo de 1961, estaba todavía por ser llevado a cabo—ha prepropuesto—todavía no lleva su proyecto jurídicamente formulado a las Cámaras Legislativas—un admirable conjunto de reformas. Propone referenda consultivos, aprobatorios, abrogatorios y revocatorios; ciertamente un notable progreso en los poderes que se le permite al pueblo ejercer directamente. Pero es preciso llegar más allá. Lo aconsejable es confiar más en este pueblo. Lo aconsejable es un referéndum anual de la República. (…) Hay que confiar en que el pueblo de Venezuela puede aportar tanto en un referéndum anual como puede aportar a una empresa la asamblea de sus accionistas. Este referéndum debe producirse luego de la presentación de la cuenta ordinaria del Presidente de la República al término de cada año de su mandato. Debe pronunciarse por la aprobación o improbación de su memoria y cuenta y sobre su confirmación en el cargo o su cesantía. Todos los años. (Una visión de Venezuela, referéndum #2, 4 de abril de 1994).
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Si era posible convocar un referéndum “consultativo” sobre la suspensión de las garantías, es posible convocar un referéndum para consultar a los Electores sobre cualquier otra materia. A este respecto puede valer la pena considerar la siguiente idea: consultar a los Electores sobre los lineamientos generales del plan de desarrollo económico y social del Ejecutivo, el que hasta ahora, dicho sea de paso, es desconocido. La Constitución Nacional incluye ahora, gracias al Artículo 7º de su Enmienda Nº 2, la siguiente disposición: “El Ejecutivo Nacional en el transcurso del primer año de cada período constitucional, presentará para su aprobación, a las Cámaras en sesión conjunta, las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación”. En nuestra opinión, debiera ser a los Electores, no a las Cámaras del Congreso de la República, a quienes debiera solicitarse la aprobación de las “líneas generales del plan de desarrollo” del Ejecutivo. Esto, naturalmente, precisaría que la Constitución fuese modificada. No puede crearse de la noche a la mañana un carácter vinculante que colida con uno dispuesto expresamente en el texto constitucional. Pero si, como había argumentado el Gobierno, podía hacerse un referéndum no vinculante para consultar su diferendo con el Congreso, perfectamente puede celebrarse uno para el acto más esencial que puede haber en el ejercicio de la política: obtener la aquiescencia del Pueblo respecto del rumbo general del Estado de cuya soberanía es asiento. (Ahora tiene que consultar, referéndum #6, 8 de agosto de 1994).
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Una vez que se decida convocar a los Electores, al Poder Constituyente, para consultarlo sobre el tema discutido previamente [la convocatoria de una Asamblea Constituyente], vale la pena aprovechar la excepcional ocasión para consultarle sobre otras materias de “especial trascendencia nacional”. Por una parte hay varias decisiones que revisten esa trascendencia y que vienen siendo insistentemente propuestas al país. Por la otra, una vez más, no estamos en condiciones de desperdiciar recursos. Hay que sacarle el jugo al Primer Referendo Nacional. (…) Es de suponer que no faltará quien diga que tales decisiones no están al alcance del juicio de los Electores. Que “el pueblo” no está preparado para eso, que “el pueblo” no está en capacidad de entender esos asuntos, que hace falta saber mucho de economía petrolera o monetaria para tomar esas decisiones. Estaría equivocado quien así argumente contra la posibilidad de consultar sobre esas proposiciones en referendo. (…) Celebrado el referendo en diciembre de este año, para empezar, junto con las elecciones presidenciales, puede desaguarse por su fundamental cauce buena parte de la angustia ciudadana que hasta ahora sólo disponía de los cauces candidaturales y parece preferir uno entre ellos, el que se prevé más turbulento. Conduciendo buena parte del raudal de inconformes voluntades electorales por un brazo tan primario y portentoso como el de un referendo, es de esperar que la preferencia por lo tumultuoso disminuya, y así llegue a la Presidencia de la República un candidato inviolento. (…) Pero también lo es el referendo mismo, la apelación directa a la opinión del Poder Constituyente, de los Electores de la Nación, para decidir sobre asuntos de nuestro más alto interés. En el fondo, más que una elección de representantes o mandatarios, es el referendo el acto supremo de una democracia. Es la participación total de la voluntad de los Electores en la toma de decisiones fundamentales. (Primer Referendo Nacional, referéndum #28, 20 de septiembre de 1998).
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Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional. Lo primero que debiera dilucidar un referéndum así es la conveniencia de la permanencia del Presidente de la República en su cargo. No es éste un asunto que compete sólo a los más conspicuos entre los actores políticos en Venezuela. Es un asunto del Pueblo todo. (…) La celebración de referendos, así como la de elecciones, es un proceso costoso y laborioso, que debiera intentar el logro de una máxima eficiencia. No debiera convocarse a referéndum para obtener la respuesta a una única pregunta. Estando frente al hecho trascendente de la presencia participativa del Pueblo, debiera consultársele sobre más de una materia, para así aprovechar mejor el poder de su carácter definitivo e inapelable en la dilucidación de cuestiones que inquietan el alma nacional. (Gran Referendo Nacional, 5 de febrero de 2003).
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Pero estas medidas, expuestas con el mayor engreimiento, son en su concreción elementos de un programa de gobierno que pudo anunciar y no lo hizo, que pudo presentar en su campaña y no lo hizo. Y es que Chávez no hizo en realidad campaña, si es que por esto se entiende la exposición de un programa de gobierno para el que se busca apoyo o aquiescencia. Ninguno de esos elementos, que debieron ser explicados de antemano a los Electores, fue mostrado en modo alguno. El único mencionado, el cierre de Radio Caracas Televisión, iba a ser decidido por los mismos Electores en referendo consultivo. No es cierto, pues, que siete millones de venezolanos votaran por esas medidas. No es verdad que los caraqueños preferimos a la Electricidad de Caracas roja rojita, en manos del Estado de Chávez. Es mentira que queremos que se despoje al BCV de su autonomía, facultad sugerida por la sabiduría política acumulada en centenares de años. No es cierto que optamos por federaciones de juntas comunales como sustitutos de los alcaldes. Cada una de estas cosas, que por tratarse de medidas específicas debieron constituir un programa de gobierno conocido por el enjambre ciudadano, fue ocultada adrede, porque Chávez sabía que si las notificaba los resultados electorales hubieran sido otros. En lugar de descubrirlas las escondió, y ahora decidirá como jeque omnímodo cada una de ellas por sí solo, puesto que los borregos de la Asamblea Nacional enajenarán su función propia en el Presidente de la República. (…) Pero claro, no está en la naturaleza de Chávez el procedimiento democrático. Lo de él es pantalla y decreto, así que ¿por qué no emprende la oposición la convocatoria de un amplio referendo por iniciativa popular? ¿Qué tal si el triunvirato Borges-Petkoff-Rosales que ha vuelto a reunirse pone orden nuevamente en la incipiente cacofonía opositora y se atreve, aunque sea esta vez, a una iniciativa política audaz, profunda, de aliento? ¿No y que somos cuatro millones de los que menos de la mitad tendría que firmar? ¿No es cierto que la mayoría de los venezolanos—Datanálisis dixit—no quiere ni dictadores ni “mares de la felicidad”? Ése es un referendo que pudiera muy bien ganarse para la democracia en Venezuela, que no es otra cosa que el respeto a la inteligencia de sus Electores. (Todo es mentira, Carta Semanal #221 de doctorpolítico, 18 de enero de 2007).
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En suma, la mayoría de los venezolanos rechaza la pretensión de implantar en el país un sistema político-económico socialista, a pesar de lo cual Rafael Ramírez, bajo su casco de Presidente de PDVSA, proclama: “PDVSA está con Chávez. PDVSA está con la revolución… Quien no esté en un comité socialista es sospechoso de conspirar contra la revolución”. ¿Qué hace uno con una mayoría tan fuerte? Pues procura que se exprese políticamente de modo válido. Pide que el asunto sea votado, pues está seguro de ganar una consulta que lo considera. Es ésa una regla política elemental. Quien tiene la mayoría quiere que se la mida y certifique, porque quien tiene la mayoría puede mandar. La mayoría abundante que no quiere un régimen socialista para Venezuela debiera apoyar la convocatoria, por iniciativa popular, de un referéndum consultivo sobre dicha posibilidad, de una consulta que le pare el trote a Ramírez y a su jefe. (Parada de trote, Carta Semanal #341 de doctorpolítico, 23 de julio de 2009).
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La proposición de un referendo consultivo sobre la conveniencia de un régimen socialista en Venezuela, a ser celebrado el 26 de septiembre de este año, ha suscitado un buen número de comunicaciones dirigidas al suscrito por correo electrónico. (…) Creo que los ciudadanos venezolanos, casi sin distingo de preferencia política, podemos entender que el referendo proyectado es conveniente y necesario, clarificador de nuestro turbio proceso político, unificador de una sociedad dividida, estabilizador de una política que procede por sobresaltos. Invito a mis compatriotas a que, para final satisfacción de él mismo, demos con nuestro apoyo y nuestro esfuerzo un mentís rotundo a su noción de que los venezolanos somos incapaces de hacer lo que se necesita. Convoquemos este referendo. (Doctrina del referendo sobre el socialismo, 9 de junio de 2010).
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Hoy domingo 11 de octubre de 2015, el economista José Guerra, candidato de la Mesa de la Unidad Democrática a la Asamblea Nacional por el Circuito 4 del Distrito Capital, publicó un artículo—El socialismo va a referendo—en el que admitió: “Estoy entre quienes opinan que este 6 de diciembre, además de la elección de una nueva Asamblea Nacional, se celebra un referendo consultivo sobre el modelo económico que queremos transitar. La pregunta es muy sencilla: ¿Está Usted de acuerdo con el modelo socialista actual o prefiere recuperar el sistema de libertades económicas consagrado en la Constitución? Esa es la disyuntiva”. La noción está equivocada. Jamás unas elecciones (democracia representativa) equivaldrán a un referendo (democracia participativa); jamás fueron las elecciones municipales de 2013 un “plebiscito” acerca del gobierno de Nicolás Maduro, como intentara vender Henrique Capriles Radonski. Pretender algo así es adulterar el sentido constitucional de los actos electorales. El 6 de diciembre no está planteada esa disyuntiva, sino la de votar o no votar por alguno de los candidatos del circuito correspondiente. Si se quiere que algo sea tenido por un referendo consultivo debe serlo; no debe proponerse que las elecciones del 6D usurpen lo que tendría que ser una manifestación explícita del Soberano. (…) No están los electores convocados en su carácter de miembros del Poder Constituyente Originario para el próximo 6 de diciembre, así que el socialismo no va a referendo en esa fecha; lamentablemente, no se lo quiso convocar. Pero la Asamblea Nacional puede hacerlo por mayoría simple. Espero que el candidato Guerra prometa que en cuanto esté a su alcance procurará que así sea; cordialmente le invito a que nos comunique que tal es su decisión. (Consideraciones sobre un texto de José Guerra, 11 de octubre de 2015).
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El referendo consultivo sobre el socialismo acomete frontalmente el problema político más importante en Venezuela: la crisis generada por la trasnochada y anacrónica pretensión socializante del oficialismo. Ese referendo voltearía la economía. Claro que el protagonismo sería del Pueblo, no de la MUD o la Asamblea. El mismo protagonismo del referendo revocatorio—sólo convocable desde el Pueblo—, que es la única manera constitucional, democrática, pacífica y electoral para destituir al alucinado y pernicioso gobernante que tenemos. Ambos referendos pueden celebrarse concurrentemente, así que dejen, señores de la Mesa de la Unidad Democrática, de dar vueltas al asunto. No cambien las reglas a mitad del partido; las que necesitamos ya están promulgadas. No convoquen marchas; recojan firmas (cuenten con la mía). No prometan ir “con todo”; levanten 84 diputados la mano y convoquen, en la próxima sesión de la Asamblea Nacional, la consulta al Poder Constituyente Originario que desatará el nudo de nuestra cuestión política fundamental. (¿Qué espera la Asamblea Nacional?, 8 de marzo de 2016).
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El Poder Constituyente Originario, el Pueblo llamado a referendo en ese carácter, tiene la potestad de superponerse a la Constitución y aprobar una norma que ella no contemple. En consecuencia, puede preguntársenos a Nosotros, la Corona, el Soberano, lo siguiente: ¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo? Que el presidente Maduro pueda presentarse como candidato marca, primeramente, una diferencia sustancial con la figura del referendo revocatorio; no se trata de una revocación, no la sustituye, y por consiguiente no puede recibir contravención jurídica alguna sobre la base de que la revocación está expresamente normada en la disposición del Artículo 72 de la Constitución. Luego, tal vez funcione como disuasivo de lo que pudiere ser su explicable tentación de oponerse a la solución descrita, con igual denuedo con el que ha entorpecido la revocación. (…) Exijamos a la Asamblea Nacional que escuche el clamor del Pueblo que quiere elegir prontamente un nuevo presidente. Ella puede, por mayoría simple de 84 brazos alzados, convocar inapelablemente ese referendo tan lógicamente fundado como aconsejable. Debiera la Asamblea comprender, por su parte, que no debe ponerse en riesgo la iniciativa. El Tribunal Supremo de Justicia ha ignorado o suspendido las actuaciones del Poder Legislativo Nacional sobre la base de su desacato, al haber incorporado diputados cuya investidura el mismo tribunal declaró suspendida. Que desincorpore esos diputados, pues no son requeridos para formar una mayoría calificada de dos tercios; lo que se necesita es “el voto de la mayoría de sus integrantes”. (Lo más elegante sería que los diputados en cuestión soliciten ellos mismos a la directiva de la Asamblea su desincorporación). El Consejo Nacional Electoral no tendría otra cosa por hacer que acatar tal mandato. No podría exigir firmas con captahuellas múltiples ni planillas que firmen electores con cédulas de identidad de gente viva; bastará la copia de Secretaría del acta de la sesión de la Asamblea Nacional para que esté obligado a organizar la consulta. (Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016).
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Tú, ciudadana o ciudadano de Venezuela, eres de pleno derecho parte importante y única del Pueblo, que en su carácter de Poder Constituyente Originario, como lo reconociera la Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 1999, es en sí mismo un poder supraconstitucional. Esto es, tú conformas con la mayoría del Pueblo venezolano un Poder que está, no en contradicción de la Constitución, sino por encima de ella. Por esto estás en capacidad de declarar plenamente abolido el gobierno presidido por Nicolás Maduro Moros, de mandar a la Fuerza Armada a que desconozca su mando y garantice que el susodicho ciudadano abandone toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República, y también de determinar la forma de la transición. Ahora puedes abolir el gobierno. Ya no tienes que pedirle nada. Ni la renuncia del Presidente ni la concesión de elecciones inmediatas. Ahora tu presencia en la calle debe ser para abolir, de pleno derecho y por aclamación, el gobierno de Nicolás Maduro Moros. Es importante que tomes conciencia de tu Poder. Tú no eres súbdito de Nicolás Maduro Moros. Tú eres su mandante, y en ese carácter puedes abolir su gobierno. Comunica esta verdad a tus amigos y relacionados y prepárate, serenamente, para el Día de Abolición. (Manda Su Majestad, 17 de diciembre de 2016).
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La manifestación de hoy ha sido muy poderosa, y el gobierno no podrá exhibir una fuerza equivalente el próximo 30 de este mes, cuando tendrán lugar las elecciones de asamblea constituyente convocada por Maduro. (Todavía podría anular su decreto de convocatoria). La MUD habla, ahora premunida de esa fuerza enorme, de una «Hora Cero». Puse acá en El tercer plebiscito (el 6 de este mes de julio):
Una observación final sobre esta frase: “la activación de la Hora Cero nacional”. Quiero llevar a la atención de todo el mundo, y especialmente de la dirigencia opositora profesional, que llegado ese momento lo que debe producirse, dado que la Asamblea Nacional y la MUD han decidido prescindir del Consejo Nacional Electoral, es nada más y nada menos que la abolición del régimen presidido por Nicolás Maduro.
Esto no es un golpe de Estado, no puede ser sustituido por la intervención de unos «militares decentes» que se arroguen la misión de conformar un «gobierno de unión nacional». El titular del derecho de rebelión no es otro que el Pueblo, una mayoría de la comunidad nacional. LEA
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