Manipula y vencerás

 

Cecilia García Arocha anuncia los resultados de la jornada de ayer

 

El Presidente de la Asamblea Nacional declaró anoche, al conocerse la participación de la población en el «plebiscito» convocado para el 16 de julio: «Con los votos que hoy manifestó el pueblo venezolano matemáticamente Nicolás Maduro está revocado el día de hoy». Bueno, para empezar, ninguna de las tres preguntas de la consulta de ayer estuvo referida a una teórica revocación del mandato de Maduro; Julio Borges corona así una serie de manipulaciones que iniciara Henrique Capriles Radonski en 2013, cuando predicara que las elecciones municipales del 8 de diciembre de ese año eran «un plebiscito contra Nicolás Maduro». Dos años después (11 de octubre de 2015), el entonces candidato a diputado José Guerra afirmaba: “Estoy entre quienes opinan que este 6 de diciembre, además de la elección de una nueva Asamblea Nacional, se celebra un referendo consultivo sobre el modelo económico que queremos transitar». (El socialismo va a referendo). Capriles perdió, como autoungido jefe de campaña de todos los candidatos a alcaldes por la MUD (en imitación de Hugo Chávez), ese plebiscito inexistente, y José Guerra nunca propuso seriamente, ya elegido diputado a la Asamblea Nacional, que este órgano convocara válidamente el referendo que proclamara falazmente. (Ver ¿Qué espera la Asamblea Nacional?, 8 de marzo de 2016).

Mala costumbre ésa de distorsionar el sentido de los eventos políticos. (Otros ejemplos de afirmación hiperbólica: el 20 de septiembre de 2014, Voluntad Popular proclamaba por boca de Luis Florido—su Coordinador Regional en Lara—que había “activado” el Poder Constituyente en el estado para tal fin, al reunir tal vez cuatro centenas de personas en un “céntrico hotel de Barquisimeto”. Miguel Rodríguez Torres declaraba el 4 de febrero de 2015 al diario El Universal: “El 4F irrumpimos contra un sistema que venía de los tiempos de la Colonia y apenas la revolución lleva 15 años». Por su parte, Erika Farías reconoció que los problemas subsisten, pero decía que eso se debe a que quince años no son suficientes para resolver ¡los que datan de hace tres mil! Aparentemente, logró precisar cuáles serían, a pesar de que los indígenas que habitaban el territorio de Venezuela dos mil quinientos años antes de los españoles nunca tuvieron escritura y, por tanto, no dejaron registro de su inventario).

Pero es que, además, la cifra anunciada por Cecilia García Arocha (7.186.170 participantes sobre 95% de las actas escrutadas) todavía no supera los 7.505.338 votos obtenidos por Nicolás Maduro el 14 de abril de 2013 (Capriles obtuvo entonces 7.270.403); en el 5% de actas faltantes tendría que registrarse 319.169 electores adicionales. Más importantemente, el Registro Electoral arrojaba para el pasado mes de mayo un total de 19.571.043 electores en el país, y entonces la votación de ayer corresponde a 36,7% del registro, bastante menos de la mitad de los electores registrados e, insisto, esa votación no era revocatoria.

La participación ciudadana del 16 de julio ha sido ciertamente sobrecogedora, poderosísima, pero en ningún caso se trataba de la revocación del mandato de un Presidente cuya «falta absoluta» declaró el mismo Julio Borges hace seis meses y una semana (9 de enero), cuando la Asamblea Nacional proclamó que Nicolás Maduro había ¡abandonado su cargo! (¿Para qué revocar, aunque sea retroactiva y simbólicamente, el mandato de quien supuestamente ya no lo ejerce?) Uno espera mayor seriedad en quien preside el Poder Legislativo Nacional, que no se comporte como comentarista aficionado, sino como político responsable; es decir, veraz.

El verdadero cotejo está a la vuelta de la esquina. Si Maduro no retira la convocatoria a elecciones de constituyente, dentro de dos semanas ellas serán celebradas. No creo que asista a esos comicios una población superior a la reunida ayer. Las encuestas miden no más de 20% de simpatías por el Partido Socialista Unido de Venezuela. (Datincorp las midió en mayo en 17%). Es de esperar una abstención muy considerable el próximo 30 de julio, y entonces se produciría lo que Herman Escarrá ha señalado como la posible ausencia de un «quórum de legitimidad» de la asamblea constituyente a elegir ese día. (Sin embargo, el 25 de julio de 1999 se registró una abstención electoral de 53,7% en la elección de diputados a la constituyente, y en las elecciones de Asamblea Nacional en 2005 la cosa llegó a 75%. Ambos cuerpos sesionaron impertérritos).

Las señales políticas provenientes de la comparación entre el 16 y el 30 de julio serían, en todo caso, inequívocas, aunque no haya revocación del mandato de Nicolás Maduro. Pero hay que leerlas, y sobre todo explicarlas, correctamente. No puede decirse que ayer se manifestó, Borges dixit, “el grito de todo un país” en rechazo a la constituyente; fue el grito de 37% del país. Si la «Hora Cero Nacional» anunciada por la MUD significa la aplicación del desconocimiento prescrito en el Artículo 350 de la Constitución, va a necesitarse algo más que eso. LEA

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El Tratado de Santiago de León de Caracas

 

La Sede del Tratado

 

…quizás podríamos darnos cuenta de que hay espacio para todos y que nadie tiene más derecho de ciudadanía que los demás.

Ryszard Kapuściński – Los cínicos no sirven para este oficio

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Ha sido noticia destacada de la semana un llamado suscrito por algo más de sesenta nombres notables; entre ellos, los del aparente líder del grupo, Pedro Nikken, exDecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, exPresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con experiencia directa en el proceso de negociación que concluyó en los acuerdos de paz en Centro América en los tiempos de buenos oficios del Grupo Contadora. Pero también destacan Ignacio Arcaya (exMinistro de Relaciones Interiores del primer gobierno de Hugo Chávez), Carlos Ayala Corao, los hermanos Mario y Vladimir Villegas, Colette Capriles, Rocío San Miguel, Claudio Fermín, Eduardo Fernández, Paulina Gamus Gallegos, Carlos Raúl Hernández, Francisco Layrisse, Laureano Márquez, Liliana Ortega, Michael Penfold, Francisco Suniaga y José Virtuoso S. J. El documento—LLAMADO AL ENTENDIMIENTO NACIONAL—en el que asientan su preocupación fue dado a conocer el lunes 10 de los corrientes; su tesis central es sencilla: «La inédita crisis política, económica y social que padece Venezuela no hará más que agravarse si el ejercicio de la inteligencia y el patriotismo del liderazgo no detiene la escalada de la confrontación». El diario El Nacional resume las recomendaciones del grupo:

Los firmantes sostienen que para cortar de raíz la escalada del conflicto “es necesario asegurar el pleno funcionamiento de las instituciones y el Estado de Derecho”. En tal sentido formulan 3 propuestas: primero, instan a Nicolás Maduro a “suspender el acto electoral fijado para el 30 de julio y abrir un compás de oportunidad para el entendimiento”. Segundo, mantener a la Santa Sede como mediadora en el proceso, como instancia capaz de “ayudar a construir confianza, acercar posiciones y promover acuerdos”. Tercero, proponen la creación de un grupo de “cuatro países amigos invitados de mutuo acuerdo que acompañen la mediación” y sirvan de garantes para el cumplimiento de lo acordado. Y por último, las personalidades recomiendan que el funcionamiento de ese mecanismo de entendimiento “sea definido por reglas formales, que se resguarden las propuestas en discusión y que la vocería sea reservada únicamente al representante de la Santa Sede”.

Quien escribe pudo hablar telefónicamente con Nikken, luego de haber visto parcialmente una segunda participación suya en Vladimir a la 1, en compañía de Suniaga y José María Cadenas, en la que explicó que el manifiesto fue escrito para poder decirle a todo el mundo que en el país “nos vemos todos y cabemos todos”. También llamó mi atención que destacara algo que ya había notado: que en el documento no se cuestionaba la legalidad de la convocatoria presidencial a constituyente. La cordial conversación con Nikken, con quien tengo amistad que se remonta a 1962, concluyó con mi promesa de hacerle llegar enlaces a materiales de este blog que tratan el tema del diálogo, la negociación o el acuerdo posible entre los poderes públicos nacionales. Así le puse:

Comencé a tocar el tema de las conversaciones ente las partes, como te dije, en mayo de 2014, a raíz del espectáculo televisado en Miraflores. Entonces escribí una primitiva nota: Una segunda oportunidad: Diálogo 2.0. El año pasado reaccioné a una preocupante manifestación de Ma. Corina Machado, por un lado, y Vladimir Padrino López por la otra, con la publicación el mismo día (25 de abril de 2016) de Desactivemos la bomba y Plantilla del Pacto. Finalmente, este mismo año generalicé el concepto de acuerdo en este último artículo a todos los poderes públicos, primero en Del armisticio como programa (11 de mayo) y luego con una redacción compacta en Versión formal (26 de mayo). Esencialmente, son tres cosas las que he venido sosteniendo: 1. que el diseño mismo del proceso de diálogo es esencial a su posibilidad de éxito; 2. que un diálogo entre gobierno y oposición es asimétrico. (Ése era el único posible en 2003 con la Mesa de Negociación y Acuerdos porque la oposición no tenía nada; ahora controla uno de los más importantes poderes públicos. El interlocutor correcto de la MUD es el PSUV, y el del Presidente de la República la Asamblea, no una federación de partidos de oposición); 3. que no se trata de dialogar sino de acordarse, y por tal razón un proyecto de pacto es un instrumento requerido.

Nikken había destacado el problema metodológico a partir de su experiencia en negociaciones, lo que es central en las proposiciones del grupo que encabeza. Desde el punto de vista del contenido del acuerdo al que se arribaría, el documento sólo propone que se suspenda como previa condición la elección de asamblea constituyente, por lo que se exige al gobierno que sea el único que conceda algo. En cambio, lo enumerado en Versión formal es un conjunto de concesiones mutuas, empezando por el reconocimiento y acatamiento conjuntos, por parte de todos los cinco poderes públicos nacionales, del Artículo 136 de la Constitución: «Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

Así, por ejemplo, la Asamblea Nacional anularía su declaratoria de abandono del cargo de Presidente de la República y aprobaría «un razonable decreto de amnistía», así como convocaría un referendo consultivo que preguntara: “¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?” y también: “¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista?” El Tribunal Supremo de Justicia levantaría «las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral. relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas… (…) Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión». El Contralor General de la República procedería a «anular las inhabilitaciones políticas que ha impuesto recientemente a los gobernadores de los estados Amazonas y Miranda». El Presidente de la República facilitaría «la llegada de ayuda humanitaria ofrecida al país por diversos actores internacionales y su distribución equitativa» y anularía «su decreto de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente, incluyendo sus propósitos programáticos en un proyecto de reforma constitucional que los comprenda y que él podrá someter a referendo aprobatorio del Poder Constituyente Originario». Etcétera. Se trata de tomar y de dar.

También participé a Pedro Nikken que había hecho conocer ese esquema de acuerdo a la Conferencia Episcopal Venezolana (en cabeza de Mons. Diego Padrón, su Presidente), a la Santa Sede por vía del Nuncio Aldo Giordano y otras vías, y al Grupo de Alto Nivel designado por Parlasur para atender el caso venezolano. Él tiene más auctoritas que el suscrito y mayores posibilidades operativas.

Veremos. La inminencia de la más reciente iniciativa de la Mesa de la Unidad Democrática (la consulta convocada para dentro de dos días) y de la elección de diputados constituyentes dos semanas después, marcan la cuenta regresiva hacia un recrudecimiento tal vez irreversible de la confrontación. Los manifestantes del pasado lunes han declarado que es un objetivo crucial para el país detener «la escalada de la confrontación». ¿Habrá tiempo? Tal vez, pero el éxito del intento debe estar en función de un proyecto de acuerdo con exigencias que no sean unilaterales. LEA

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El tercer plebiscito

Entrada actualizada al final

Las respuestas a un plebiscito

 

No hay modo de parar el paro, que si yo pudiera lo intentaría. Como no puedo pararlo me sumo a él y lo apoyo.

¿Paro revocatorio? – Carta #9 de doctorpolítico, 17 de octubre de 2002

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Esta mañana recibí por vía de Whatsapp el texto que copio a continuación:

Remito la redaccion final de las preguntas para la consulta plebiscito 

*¿Rechaza y desconoce la realización de una constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo de Venezuela?*

     Si.    No

*¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la constitución del año 1999 y respalda las decisiones de la Asamblea Nacional?*

     Si.    No

*¿Aprueba la renovación de los Poderes Públicos, la conformación de un Gobierno de Unión Nacional y la realización de elecciones libres y transparentes para restituir el orden constitucional?*

     Si.    No

_*La desicion esta en TUS manos. Este domingo, 16 de Julio 2017 acude a opinar en la CONSULTA POPULAR*_

Consulté a alguien metido en el ajo si esa redacción (con acento sobre la o) debía ser tenida por oficial de la Mesa de la Unidad Democrática y recibí la siguiente respuesta: «Y final. Ya se están imprimiendo. Y será complicado tenerlas en todos los 1600 centros a tiempo. Está muy avanzado». A eso respondí: «Que corrijan ‘desicion’ por ‘decisión'». (Me había parecido particularmente feo tener tres faltas de ortografía en una sola palabra de ocho letras).

………

La MUD ha escogido llamar a la consulta que organiza para el 16 de este mes un plebiscito en lugar de un referendo, básicamente para escapar a lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 293 de la Constitución: «El poder Electoral tiene por función: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos». En verdad, se trata de términos sinónimos; El Diccionario de la Lengua Española define como plebiscito: 1. m. Resolución tomada por todo un pueblo por mayoría de votos. 2. m. Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal. En cambio ofrece para referendo (referéndum): 1. m. Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo. En verdad, la ruta de escape es precaria, puesto que la propia MUD publicó hace tres días una explicación de la iniciativa que comenzaba por decir: «…solicitamos a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional, convoque a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo que debe asumir el país, decida o no adherirse masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, y a partir de ese resultado, activar el levantamiento democrático en la totalidad del territorio nacional y la activación de la Hora Cero nacional». El Artículo 71 es, precisamente, el que norma los referendos consultivos, y su terminología no menciona un «proceso nacional de decisión soberana» ni emplea la palabra plebiscito. Como puse el 3 de julio (Película de terror): «Si la MUD finca su atropellada idea en la Constitución Nacional al citar el Artículo 71, no puede desatender ninguna otra de sus disposiciones; no se puede (debe) acoger la Constitución a pedacitos», y la MUD escoge apelar a los Artículos 71, 333 y 350 y desconocer el Numeral 5 del Artículo 293.

La figura constitucional es la de referendo, como también la legal en la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de noviembre de 1997. ¿Por qué es esto así? ¿Por qué se evitó el término plebiscito?

La verdad es que los conceptos de plebiscito y referendo pueden tenerse por sinónimos, y no hay motivo de escrúpulo con eso. Claro, en Venezuela el único acto que fuera bautizado como plebiscito fue el que tuvo lugar para decidir la permanencia en el cargo de Marcos Pérez Jiménez en diciembre de 1957, y por tanto nuestra memoria social tiende a asociar el término con la herramienta de un tirano. Es posible que en algunos corazones un asco del plebiscito provenga de más ancestrales náuseas. Originalmente se llamaba plebiscito a una ley “que la plebe de Roma establecía separadamente de las clases superiores de la república, a propuesta de su tribuno. Por algún tiempo obligaba solamente a los plebeyos y después fue obligatoria para todo el pueblo”. (Críticas demofóbicas, 11 de diciembre de 2003).

José Guerra escribió el 11 de octubre de 2015 un artículo al que puso por título El socialismo va a referendo, en el que argumentó muy equivocadamente: “Estoy entre quienes opinan que este 6 de diciembre, además de la elección de una nueva Asamblea Nacional, se celebra un referendo consultivo sobre el modelo económico que queremos transitar». Antes, Henrique Capriles Radonski intentó vender la peregrina noción de que las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013 serían un segundo plebiscito venezolano: sobre el gobierno de Maduro. La «iniciativa de convocatoria» anunciada por la MUD el pasado 3 de julio se refiere al tercero.

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Pero vamos al análisis de las preguntas mismas; la primera es: «¿Rechaza y desconoce la realización de una constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo de Venezuela?» La redacción, primero que nada, debiera decir «propuesta por el presidente Nicolás Maduro». Luego, insiste en la errada noción de que una constituyente no puede operar, ni siquiera ser elegida, sin una aprobación previa en referendo popular. En ninguna parte de la Constitución se establece que esa previa aprobación debe darse; en cambio, el Artículo 348 confiere la «iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente», entre otros, al Presidente de la República en Consejo de Ministros. (Ver acá del 9 de mayo, para una discusión del error, ¿Preguntas sin respuestas? o, siete días antes, #lasalida de Maduro). Pero la pregunta es lícita; aunque la convocatoria misma sea constitucional (no así las bases comiciales aceptadas sin discusión por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia), el Pueblo siempre podría expresar su parecer en referendo. Además, es conocimiento muy extendido que una enorme mayoría nacional cree inconveniente la celebración de una constituyente. Por cierto, desde que Nicolás Maduro convocara el 1º de mayo ese poder constituido extraordinario—no constituyente originario—, no se le ha ocurrido argumentar a ningún diputado o dirigente opositor que Nicolás Maduro no podía hacerlo porque está cesante, desde que el 9 de enero la Asamblea Nacional declarara la falta absoluta del Presidente de la República porque ¡ese ciudadano había abandonado su cargo!

La segunda cuestión es ésta: «¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la constitución del año 1999 y respalda las decisiones de la Asamblea Nacional?» Eso son dos preguntas, no una. La primera, que concluye con «1999», puede tener alguna utilidad para reobligar a la Fuerza Armada a respetar la Constitución, sobre todo en lo tocante a su esperada carencia de militancia política y por aquello de que debe estar «al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna». La segunda pregunta es más problemática. ¿A cuáles decisiones de la Asamblea Nacional se refiere? ¿A la extracción de retratos de Hugo Chávez del recinto parlamentario? ¿A su rechazo a destiempo del primer decreto de emergencia económica en enero del año pasado? ¿A la declaratoria de abandono del cargo por parte de Nicolás Maduro? ¿O se refiere más bien a decisiones futuras de la Asamblea Nacional? Si es esto último la pretensión es excesiva; no puede pedirse a la ciudadanía, ni siquiera a la que votó por las candidaturas de oposición el 6 de diciembre de 2015, que suspenda su juicio independiente sobre las actuaciones de la Asamblea Nacional. Tal cosa sería aquiescencia a una dictadura parlamentaria.

La tercera y última es, como corresponde al orden, no única como la primera, no doble como la segunda, sino triple. Ella dice: «¿Aprueba la renovación de los Poderes Públicos, la conformación de un Gobierno de Unión Nacional y la realización de elecciones libres y transparentes para restituir el orden constitucional?» Con lo de la renovación de los poderes públicos pudiera referirse la cosa a todos los cinco poderes públicos nacionales, la misma Asamblea incluida. A fin de cuentas, desde que José Guerra las propusiera por primera vez el 25 de octubre del año pasado, más de un dirigente opositor ha hablado de «elecciones generales». (Guerra alcanzó a decir: «los diputados ponemos el cargo a la orden»). Pero el verdadero interés de la MUD sería salir del Tribunal Supremo de Justicia, que ha maniatado a la Asamblea y aceptado la declaración de guerra de la Fiscal General de la República, y de las cuatro rectoras oficialistas del Consejo Nacional Electoral, así como de las dos terceras partes del Poder Ciudadano: el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República. ¡Ah, se me olvidaba! También salir del Presidente de la República. (¿No habíamos salido de él ya el 9 de enero?) Creo patente la intención de la segunda pregunta del super triple: apelar al chavismo no madurista, despejando temores latentes de que será perseguido o constreñido, y anunciar que hay una luz al final del túnel. En cuanto a lo último, las elecciones «no tienen como finalidad restituir el orden constitucional, sino escoger a funcionarios elegibles—Presidente, diputados—según la Constitución» (Película de terror). Claro, puede aducirse que el objetivo de restituir el orden constitucional se consigue con las tres cosas para las que se solicita aprobación popular, no sólo con las elecciones, pero un gobierno de unión nacional—»unidad» nacional es terminología antigua—en ningún modo restituye orden alguno por el mero hecho de ser unitario.

La complicación en la redacción ha ido, pues, in crescendo; tal vez valga la pena recordar la del Artículo 182 de la derogada Ley del Sufragio:

Artículo 182. La convocatoria de los referendos, deberá contener los siguientes requisitos: 
1. Formulación de la pregunta en forma clara y precisa, en los términos exactos en que será objeto de la consulta, de tal manera que pueda contestarse con un «si» o «no»…

Pedir un solo sí para una pregunta doble o triple es un procedimiento lógicamente defectuoso; ¿cómo hace quien esté de acuerdo con la primera subpregunta y en desacuerdo con la tercera? La MUD o la Asamblea debieran proceder a separarlas.

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Una observación final sobre esta frase: «la activación de la Hora Cero nacional”. Quiero llevar a la atención de todo el mundo, y especialmente de la dirigencia opositora profesional, que llegado ese momento lo que debe producirse, dado que la Asamblea Nacional y la MUD han decidido prescindir del Consejo Nacional Electoral, es nada más y nada menos que la abolición del régimen presidido por Nicolás Maduro. Ya propuse el 25 de febrero de 2002, contra el gobierno de Hugo Chávez, ese tratamiento que prescribía: «Por este Decreto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano y ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República». Anteayer se reprodujo acá un artículo (Salir de la caja) del 25 de marzo de 2004, que decía:

Dos peculiaridades de esta redacción son dignas de destacar. Primera, se trata del único tratamiento hasta la fecha propuesto que contiene una orden expresa y directa del Soberano a la Fuerza Armada Nacional. (No se trata de añorar su acción golpista, que sería ilegal, sino de mandarles, como podemos). Segunda, como no se trata de un acto electoral, sino de un mandato del Soberano, el Consejo Nacional Electoral carece de atribución para tramitarlo y entorpecerlo. El decreto es inmune a Rincones y Carrasqueros. [Es decir, quienes entonces presidían el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral].

A pesar de las consideraciones precedentes, que revelan una vez más un torpe apresuramiento de la MUD—o retraso; ha podido llegarse a esto mucho antes, pues la convocatoria a constituyente es dos meses y dos días anterior a la presentación de la central opositora—, dije acá hace tres días: «…la MUD empieza a admitir que el Pueblo debe ser llamado a decidir. Bienvenida sea esa tardía posición…» Así que por eso y porque Dios suele escribir derecho sobre renglones torcidos, atenderé la invitación de la Mesa de la Unidad Democrática y contestaré afirmativamente sus preguntas el 16 de julio, el que escribe derecho mediante. Hay que hacer masa en esa fecha, y producir una abstención descomunal, nunca vista, catorce días después. LEA

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Con fecha de hoy 7 de julio, una información de la Mesa de la Unidad Democrática revela correcciones que mejoran bastante la claridad de las preguntas. La pregunta 2 queda redactada así: «¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional?» Así si se entiende; no es que el votante respalda o no las decisiones de la Asamblea Nacional, sino que se exige ese respaldo a la Fuerza Armada Nacional y los funcionarios públicos. La pregunta 3 cambió el orden de sus dos últimas proposiciones: «¿Aprueba que se proceda a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución y a la realización de elecciones libres y transparentes así como [la] conformación de un gobierno de unión nacional para restituir el orden constitucional?», lo que aclara que se entiende que esas tres cosas concurrentes permitirían restituir el orden constitucional. Asimismo se informó que habrá 1.766 centros de votación para un total de 14.834 mesas, lo que establece un promedio de 674,12 votantes por mesa para alcanzar la mitad más uno de los 20 millones de electores del Registro Electoral. Vale.

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Dos ligaditos

 

 

Acá coloco dos artículos publicados en la Carta Semanal de Dr. Político el 25 de marzo de 2004 y el 27 de octubre de 2005. Comparten un concepto central: que siendo el Pueblo un poder supraconstitucional (no limitado por la Constitución), es de suprema importancia salirse del encierro que esa caja representa. En la estrategia delineada ayer por la Mesa de la Unidad Democrática, justificada con base en los Artículos 71, 333 y 350 constitucionales (como si fuera obligado), falta esa conciencia de supraconstitucionalidad. La MUD, la Asamblea Nacional, están limitadas por la Constitución; no así el Pueblo en su carácter supraconstitucional de Poder Constituyente Originario. En tanto no viole derechos humanos o contravenga tratados en los que la República haya entrado válidamente, puede decidir cualquier cosa, incluyendo algo que no esté en el texto constitucional o aun lo contradiga. En el primer artículo se reproduce el texto de una posible «Acta de Abolición» del gobierno de Hugo Chávez, ideada el 25 de abril de 2002 y actualizada al año siguiente. (El 17 de diciembre de 2016, se la ajustó para su aplicación al caso de Nicolás Maduro; ver Manda Su Majestad). A continuación de ella se mandaba, desde el Poder Supremo del Pueblo, un Estatuto de Transición.

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Salir de la caja

En el número extra que precediera inmediatamente a esta entrega, hacíamos cita parcial de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (4 de julio de 1776). En el trozo escogido destacaba una expresa formulación del derecho de rebelión que en determinadas circunstancias asiste a los pueblos.

En verdad el concepto en cuestión había sido tomado de documento que precediera a esa declaración de independencia por escasas tres semanas, la Declaración de Derechos de Virginia: “…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indubitable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”. (12 de junio de 1776).

Cuando a comienzos de 2002 era ya más que evidente que el régimen del teniente coronel retirado Chávez Frías era inadecuado y contrario a nuestro beneficio común y a la protección y la seguridad del pueblo venezolano, pensábamos en la formulación de Virginia. En especial nos interesaba resaltar esa definición para salir al paso de pretensiones golpistas presuntamente justificadas, dado que según los virginianos el titular del derecho a la rebelión es la mayoría de la comunidad, no un grupo de conspiradores autoungidos como libertarios.

En la quinta La Esmeralda

Así escribíamos, algo proféticamente, por entonces (3 de marzo de 2002): “…el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el Cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia”.

Pero un clarísimo amigo contribuyó con sus agudas dotes a un más exacto enfoque de nuestras reflexiones, al hacernos entender que, a fin de cuentas, la Declaración de Derechos de Virginia había sido redacción de súbditos del tiránico rey Jorge III de Inglaterra, y que los venezolanos no éramos en ningún caso súbditos—por más que él lo pretendiese—del teniente coronel (en situación de retiro) Chávez Frías, sino sus verdaderos superiores y mandantes.

Las ideas, pues, gracias a la pertinente y amistosa advertencia, habían terminado por ajustarse. El derecho de rebelión no es de sujeto oligárquico sino democrático, y el presidente de una república está bajo el Pueblo, no a la inversa.

Fue así como concebimos la posibilidad de un acto o decreto de abolición, que el mismo 3 de marzo de 2002 describimos de este modo: “Una declaración expresa de la mayoría de los electores venezolanos es el procedimiento democráticamente perfecto para la abolición del régimen político más pernicioso que haya conocido Venezuela. Es así como lo que procede es redactar un Acta de Abolición del gobierno de Chávez. Este es un documento más bien breve, con unos pocos considerandos que justifiquen la decisión. Directo, al grano. Eso es lo que debemos firmar. Usted, Sr. Chávez, ha quedado cesante por obra y gracia de nosotros, sus antiguos mandantes”.

Los acontecimientos de abril de 2002 suspendieron por un buen tiempo la posibilidad de considerar esta ruta, y luego los cónclaves de la dirigencia opositora institucionalizada emprendieron los caminos sucesivos de referendos consultivos, firmazos, reafirmazos, enmiendas constitucionales para recorte de período, posibles convocatorias a constituyentes y, finalmente, referendos revocatorios, donde nos encontramos ahora.

Para diciembre de 2002 habíamos arribado, no obstante, a una redacción del decreto de abolición, cuya más reciente versión transcribimos:

Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando

Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,

Que el gobierno presidido por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,

Por este Decreto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano y ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República.

Dos peculiaridades de esta redacción son dignas de destacar. Primera, se trata del único tratamiento hasta la fecha propuesto que contiene una orden expresa y directa del Soberano a la Fuerza Armada Nacional. (No se trata de añorar su acción golpista, que sería ilegal, sino de mandarles, como podemos). Segunda, como no se trata de un acto electoral, sino de un mandato del Soberano, el Consejo Nacional Electoral carece de atribución para tramitarlo y entorpecerlo. El decreto es inmune a Rincones y Carrasqueros.

La práctica del Decreto de Abolición es cuestión de organización y logística, laboriosa y difícil pero viable. No entraremos acá en sus detalles. En cambio queremos mostrar, por vía analógica, cómo es que también el procedimiento se materializaría menos formalmente.

Si estuviéramos, por poner un caso análogo, ante el momento de elegir un nuevo presidente de la Asamblea Nacional, los reglamentos prescribirían que un diputado propusiese un nombre, moción que tendría que recibir apoyo de una segunda voz para ser consolidada. En esta guisa podría proponerse varios candidatos, y cuando ya no restasen más postulaciones el director de debates sometería los nombres sugeridos a consideración de la asamblea. Quien recibiese más votos resultaría electo.

Pero ¿qué ocurriría si al proponerse un cierto nombre una evidente mayoría de diputados se pusiese en pie y prorrumpiera en vítores aprobatorios? Pues que el candidato en cuestión quedaría, de pleno derecho, elegido presidente del cuerpo por aclamación, sin que hubiera necesidad de contar votos o seguir los procedimientos reglamentarios usuales.

Esto es, la calle puede perfectamente, por aclamación, abolir el régimen del teniente coronel. (En situación de retiro). En cuanto cada protestante ciudadano, en abrumadora mayoría, se percatara de que ya no marcha para solicitar la renuncia del déspota o meramente expresarle su rechazo, sino para, premunido y consciente de su derecho como componente del Pueblo Soberano, abolir su satrapía, la manifestación equivaldría—referéndum en sauvage—al decreto formal.

En reciente memorándum suscrito por un destacado líder de organizaciones no gubernamentales—preocupado por ciertas ineficacias—se lee sus recomendaciones de acción para los momentos actuales. De esta manera recomienda “amarrarse a la Constitución” y sugiere que su Artículo 350 nos capacita para el desconocimiento del régimen. Esto es verdad, pero es preciso salirse de esa caja.

A lo que hay que amarrarse es a lo constitucional, y no a la Constitución. Lo constitucional es superior y más amplio que cualquier constitución concreta. Así lo reconoció nuestra Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 1999, en sentencia que abrió la puerta al referendo de abril de ese año y en el que se nos consultó si queríamos convocar una asamblea constituyente, aunque tal figura parecía ser “inconstitucional”, dado que ni siquiera se la mencionaba en la constitución de 1961, entonces vigente.

Esa misma decisión del máximo tribunal venezolano asentó la doctrina de que las constituciones específicas limitan al poder constituido—a Chávez, Ameliach, Rincón y Carrasquero—pero jamás al Poder Constituyente Originario, que equivale al Pueblo. Éste, reconoció la Corte, tiene el carácter imperdible de un poder, el único, ontológicamente supraconstitucional.

Es preciso salir de la caja de la Constitución de 1999, cayendo en la cuenta de que en realidad estamos por encima de ella. “Gregorovius pensó que en alguna parte Chestov había hablado de peceras con un tabique móvil que en un momento dado podía sacarse sin que el pez habituado al compartimiento se decidiera jamás a pasar al otro lado. Llegar hasta un punto en el agua, girar, volverse, sin saber que ya no hay obstáculo, que bastaría seguir avanzando…” (Julio Cortázar, Rayuela).

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El Castillo de Cardenales de Lara

En el argot automotriz el término “tres cincuenta” (350) denota un cierto tipo de camión liviano originalmente producido por la compañía Ford. Como ocurre con términos específicos que luego se hacen genéricos (Osterizer, Gillette, Frigidaire), un tres cincuenta se refiere ahora a camiones livianos de tamaño equivalente al Ford, así hayan sido hechos por General Motors, Chrysler o Toyota.

Pero en la Venezuela política actual (post 1999) “el tres cincuenta” no designa otra cosa que el artículo de la Constitución que llama a desconocer a los gobiernos malucos. Así dice el texto del Artículo 350: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

No es un secreto para nadie que el más reciente campeón del empleo de nuestro tres cincuenta es el cardenal Rosalio Castillo Lara. (Antes lo han propuesto muchos, incluidos los militares que acamparon en la plaza Francia de Altamira. Poco antes de la emergencia de Castillo Lara como “ancla” del 350, la gente de la poco popular “Alianza Popular”—Oswaldo Álvarez Paz—ha manejado la noción, y más recientemente aún, el infaltable Alejandro Peña Esclusa ha publicado incluso un pequeño libro contentivo de instrucciones para establecer núcleos de resistencia en “cinco mil puntos” de la geografía nacional. Serían miríadas de “guarimbas” organizadas a la manera de células, con comisionados logísticos y de comunicación y todo).

El cardenal Rosalio ha reeditado, pues, la prescripción, y su indudable prestigio ha servido para causar un impacto considerable en la opinión. El ilustre prelado se suma así al criterio de Samaniego—”las uvas están verdes”, Carta Semanal #145 de doctorpolítico del 7 de julio de este año—y aconseja el desconocimiento del gobierno porque está seguro de la imposibilidad de elecciones transparentes. Después de un polémico cruce de declaraciones con el presidente Chávez, ha hablado ante 600 personas—Patricia dixit—en el hotel Meliá a puertas cerradas, lo que propició la declaración pública de sus voceros, entre quienes el exégeta principal es el papá de Patricia, el editor Rafael Poleo.

Ya había comentado el número 146 de esta publicación lo siguiente: “Pero también confirman las encuestas otro rasgo que hace que las uvas electorales sean vistas como muy verdes por los ojos de la oposición. Mientras la suma de preferencias por Primero Justicia (9%), Acción Democrática (6,7%) y COPEI (1,5%) llega a 17,2%, la aceptación del Movimiento Quinta República se sitúa en 41,7%, para una ventaja de 24,5 puntos porcentuales. (Consultores 21). He allí el verdadero fondo del problema”. A pesar de esto los líderes de la alianza opositora para las elecciones de diputados se reunieron ayer y, sin mencionar al cardenal, confirmaron que transitarán la ruta electoral.

Ya antes de este claro deslinde—”Ya el país ha experimentado que los intentos por conseguir una salida rápida al modelo autoritario que encarna el presente gobierno han resultado ineficaces y han contribuido a producir un desgaste en la capacidad y espíritu de lucha de la sociedad venezolana”, dice el comunicado de los partidos de oposición— había comentado el Presidente de Acción Democrática (según registra El Nuevo País) que el cardenal “se deja rodear mal y ‘no es un diseñador de políticas’”, para disgusto de su nuevo secretario de prensa, el director de ese diario.

Poleo, que es hombre hábil y mordaz con la palabra y la pluma, intentó refutar esa apreciación de Jesús Méndez Quijada con la siguiente exageración: “Castillo Lara pudo diseñar políticas con Juan Pablo II para disolver la Unión Soviética…” No obstante, ninguno de los muchos honores y cargos que recayeron sobre uno de nuestros más admirados cardenales—Secretario de la Pontificia Comisión para la Revisión del Código de Derecho Canónico y luego, ya cardenal, Presidente de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del mismo código; Presidente de Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano (estos últimos cargos estrictamente administrativos)—le relaciona con la disolución del poder de los comunistas rusos, por lo que Poleo está muy mal informado a este respecto o distorsiona los hechos a conciencia por razones de eficacia retórica.

Pero también quiso refutar que Castillo Lara anduviese en mala compañía. Se lo tomó para sí, sin embargo: “¿Quiénes acompañamos al Cardenal en el evento del sábado? En primer lugar yo, que presenté y moderé el acto y a quien el prelado puso en un apuro cuando decidió que fuera yo quien diera a la prensa una versión de lo que él había dicho”. Luego esgrime una hiperbólica y conmovedora defensa paternal: “Después está Patricia, vaso de cristal a quien Venezuela conoce como incapaz de esconder intenciones ni cosa alguna”. Prosigue con elogio algo más extenso del novísimo héroe de Oscar Pérez (“…un luchador de los barrios que por ese origen y ese estilo popular no gusta a los sifrinos”). Completa su argumentación exhibiendo a Antonio Ledezma: (“En AD, a Antonio Ledezma le tienen mucho miedo, pero ahí le tienen miedo a todo el que calce un punto más del nivel medio”.) Tal vez Méndez Quijada leyó, y Poleo no lo hizo, la reseña sobre el más reciente estudio de Félix Seijas que publicó El Universal el pasado domingo: “La imagen del ex gobernador de Miranda, Enrique Mendoza, y el parlamentario Willian Lara son evaluadas como ‘negativas’ por los venezolanos; mientras Antonio Ledezma y Teodoro Petkoff entran en la calificación de figuras ‘muy negativas’.” (Eugenio Martínez).

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Es muy significativo que, ya no actores políticos locales, sino la mismísima Conferencia Episcopal Venezolana se haya inclinado por aclarar que el cardenal Castillo Lara no habla por la iglesia venezolana, y que nadie menos que el representante directo de Benedicto XVI, el nuncio apostólico Giacinto Berlocco, también haya dicho que el purpurado natural de San Casimiro, estado Aragua, interviene a título exclusivamente personal, como cualquier hijo de vecino, sin comprometer para nada con sus opiniones a la Santa Sede.

¿Rincón Urdaneta hombre de iglesia?

Ahora Venezuela tiene como Embajador ante esa sede, en ese enclave vaticano de Roma, a Iván Rincón Urdaneta—a quien se la ha añadido concurrentemente hace ocho días la embajada ante el Gobierno de los Caballeros de Malta—el antiguo Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y el autonombrado ponente por su Sala Constitucional para dilucidar un recurso de interpretación, precisamente, sobre el significado y los alcances del Artículo 350 de la Constitución. Se trató de una decisión del 22 de enero de 2003, sobre recurso de interpretación elevado por Elba Paredes Yéspica y Agustín Hernández el 27 de junio de 2002. Y este asunto tiene doble relevancia: primero, naturalmente, porque la decisión trata exactamente de la aplicación del récipe asumido por Castillo Lara; segundo, porque éste ha insistido en que debe desconocerse al gobierno venezolano de modo absolutamente pacífico y muy apegado al ordenamiento legal, especialmente el ordenamiento constitucional, que especifica sin lugar a dudas la atribución de interpretar la Constitución a la sala que Rincón presidiera. Cabe acá, entonces, reproducir algunas de las provisiones de esa decisión del máximo tribunal.

Los accionantes habían sugerido, por ejemplo, que en la redacción del artículo por interpretar la noción de “pueblo” era difusa o ambigua. Pero así escribió el colega recíproco de Berlocco (¿tendremos este Nuncio en razón de la fonética castellana de su apellido?):

Por lo expuesto, debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades.

Por otra parte, en la medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del Estado Nacional, siendo cada uno de ellos titular de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contraríe principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos; y así se decide.

El desconocimiento al cual alude el artículo 350, implica la no aceptación de cualquier régimen, legislación o autoridad que se derive del ejercicio del poder constituyente originario cuando el resultado de la labor de la Asamblea Constituyente contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Este “desconocer” al cual refiere dicha disposición, puede manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos para la participación ciudadana contenidos en la Carta Fundamental, en particular los de naturaleza política, preceptuados en el artículo 70, a saber: ‘la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas’.

Lo que sí considera imprescindible esta Sala, en función de los argumentos expuestos supra, es precisar el sentido de esta modalidad de resistencia democrática, en congruencia con el texto Constitucional considerado en su integridad, a fin de que su interpretación aislada no conduzca a conclusiones peligrosas para la estabilidad política e institucional del país, ni para propiciar la anarquía. A tal respecto, esta Sala aclara que el argumento del artículo 350 para justificar el ‘desconocimiento’ a los órganos del poder público democráticamente electos, de conformidad con el ordenamiento constitucional vigente, es igualmente impertinente. Se ha pretendido utilizar esta disposición como justificación del ‘derecho de resistencia’ o ‘derecho de rebelión’ contra un gobierno violatorio de los derechos humanos o del régimen democrático, cuando su sola ubicación en el texto Constitucional indica que ese no es el sentido que el constituyente asigna a esta disposición.

Y también aprobaron los magistrados constitucionales:

Aparte de la hipótesis antes descrita sólo debe admitirse en el contexto de una interpretación constitucionalizada de la norma objeto de la presente decisión, la posibilidad de desconocimiento o desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producido por ‘cualquier régimen, legislación o autoridad’, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma, por encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima sí y solo sí –como se ha indicado precedentemente- se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad el agravio se mantiene.

No puede y no debe interpretarse de otra forma la desobediencia o desconocimiento al cual alude el artículo 350 de la Constitución, ya que ello implicaría sustituir a conveniencia los medios para la obtención de la justicia reconocidos constitucionalmente, generando situaciones de anarquía que eventualmente pudieran resquebrajar el estado de derecho y el marco jurídico para la solución de conflictos fijados por el pueblo al aprobar la Constitución de 1999.

En otros términos, sería un contrasentido pretender como legítima la activación de cualquier medio de resistencia a la autoridad, legislación o régimen, por encima de los instrumentos que el orden jurídico pone a disposición de los ciudadanos para tales fines, por cuanto ello comportaría una transgresión mucho más grave que aquella que pretendiese evitarse a través de la desobediencia, por cuanto se atentaría abierta y deliberadamente contra todo un sistema de valores y principios instituidos democráticamente, dirigidos a la solución de cualquier conflicto social, como los previstos en la Constitución y leyes de la República, destruyendo por tanto el espíritu y la esencia misma del Texto Fundamental.

Esta publicación ignora si el cardenal Castillo Lara ha leído esa decisión del TSJ, pero puede adelantar que sus prohibiciones no vulneran el derecho a colgar esqueletos de papel en ambientes urbanos, actividad que seguramente promete mucho en el intento más airado por terminar de una vez por todas con la dominación de Hugo Chávez.

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Por supuesto que la ponencia de Rincón Urdaneta buscaba limitar las manifestaciones de un descontento popular, y prescribía que éste sólo podría expresarse por los canales que estipula. Aquí peca de inconsistencia e incomprensión al considerar que el Pueblo puede estar limitado por la Constitución. No lo está. En su carácter de Poder Constituyente Originario el Pueblo sólo está constreñido por los derechos humanos y los compromisos internacionales válidamente contraídos por la república. De resto puede hacer cualquier cosa. Como ha sido explicado acá más de una vez, el Pueblo podría incluso abolir el gobierno, aun cuando la figura de la abolición no esté contemplada en el texto constitucional que rige ahora al poder constituido. (De la misma manera que la Corte Suprema de Justicia interpretó—19 de enero de 1999—que sí podía preguntarse al Soberano si era su voluntad convocar una asamblea constituyente, aunque que tal figura no estuviera contemplada en la Constitución de 1961).

Por lo demás, ya el antecesor de Monseñor Giacinto Berlocco, Monseñor André Dupuy, había adelantado: “Con el mayor respeto, podríamos decir de la Constitución de un Estado lo que el Señor decía del sábado: así como el sábado se hizo para el hombre y no el hombre para el sábado, así una Constitución está hecha para el pueblo y no el pueblo para una Constitución”. (Citado en la Ficha Semanal #50 de doctorpolítico, del 14 de junio de 2005).

Pero el Pueblo, que en la práctica es imposiblemente unánime, no puede ser tenido por menos que la mayoría absoluta de una opinión. Es sólo una mayoría de la Nación políticamente hábil la que puede decretar el rechazo radical de un gobierno o régimen, y de nuevo es éste el verdadero problema. Castillo Lara y quienes le rodean o hablan por él están en minoría, como todas las encuestadoras serias del país lo saben. Todavía Hugo Chávez es apoyado por la mayoría de los electores.

Que primero el cardenal solitario y quienes piensan como él restituyan la mayoría que una vez fuimos quienes repudiamos a Chávez y lo consideramos mayormente pernicioso; una vez logrado esto, ya no sería necesario actuar dentro de la caja definida por el Artículo 350 y el encierro provisto por Rincón Urdaneta. Cuando seamos mayoría podremos mandar. LEA

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Lloviendo sobre mojado

 

Podemos, debemos exigirla

 

Actualización: se ha añadido una segunda prescripción en la Cláusula Décima Cuarta del Acuerdo.

 

Acabo de leer en El Universal esta noticiaTSJ solicita reunión «urgente» de todos los Poderes Públicos del Estado. La intención manifiesta es la de «tratar el ataque aéreo que registró su sede». La nota periodística informa que el Tribunal Supremo de Justicia acordó siete puntos en torno al caso:

En concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del TSJ, y a propósito del “ataque terrorista por parte de un grupo armado” que sufrió la sede de ese máximo tribunal, con el objetivo de “atentar contra la integridad física de magistrados y funcionarios que laboran en esa institución”, acordaron:

1-Condenar y rechazar las “acciones terroristas” en contra del TSJ, magistrados y funcionarios que laboran en esa institución.

2- Exigir que cesen los actos y pronunciamientos hostiles en contra del TSJ y funcionarios del poder judicial que sirvan como justificación para ser centro de ataques terroristas.

3- Solicitarán medidas pertinentes que garanticen su seguridad e integridad, debido a que el Poder Judicial constituido por el TSJ, los magistrados y demás jueces de la República “se encuentran bajo amenaza terrorista”.

4- Designarán una comisión especial de magistrados para que inmediatamente presenten  la denuncia  de lo sucedido ante los órganos multilaterales, “que tiene como único fin producir la alteración del orden constitucional y democrático del país”.

5- Convocar a los representantes de los poderes públicos nacionales a una reunión de emergencia con el objeto de tratar la amenaza terrorista e impedir una escalada violencia en contra del pueblo venezolano y sus instituciones”.

6- Solicitar a los organismos competentes que inmediatamente, de manera expedita y con la urgencia del caso investiguen lo sucedido “y den con el paradero y detención de los terroristas y posibles células que aún continúen preparando otros actos de la misma magnitud”.

7- Hacer un llamado a la paz nacional, además de afirmar su “compromiso con el pueblo venezolano, la Constitución y las leyes de la República”.

Lo primero que viene a la mente es que no parece posible sostener que el propósito del sobrevuelo fuera otra cosa que propaganda y amedrentamiento; las granadas lanzadas desde el helicóptero no eran fragmentarias (no causaron daño físico de consideración) sino aturdidoras, así que eso de que fuera su objetivo “atentar contra la integridad física de magistrados y funcionarios» resulta exagerado.

El 4 de febrero de 1992, fecha que afeó irreversiblemente—apropiadamente para los alzados más radicales—la conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento, no concluyó sin que se celebrara una sesión conjunta de las Cámaras del Congreso de la República, para debatir el decreto de suspensión de garantías constitucionales que ya el gobierno había elaborado. Se trataba de un paso necesario, según lo establecido en el Artículo 242 de la Constitución entonces vigente. En la exposición de motivos del decreto, se aseguraba que era intención de los golpistas el asesinato del presidente Pérez. Rafael Caldera puso en duda tal afirmación, al comienzo de su polémico discurso de ese día:

…no estoy convencido de que el golpe felizmente frustrado hubiera tenido como propósito asesinar al Presidente de la República. Yo creo que una afirmación de esa naturaleza no podría hacerse sino con plena prueba del propósito de los sublevados. Bien porque hayan confesado y exista una confesión concordante de algunos de los comprometidos o algunos de los actores del tremendo y condenable incidente, o bien porque exista otra especie de plenas pruebas que difícilmente creo se puedan haber acumulado ya en el sumario que supuestamente debe haberse abierto por la Justicia Militar. (Las élites culposas).

Rafael Caldera habría exigido a Maikel Moreno las pruebas de que el fin que perseguía ayer Oscar Pérez era el de asesinar magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

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Creo lo más probable que la Asamblea Nacional, dada la postura adquirida últimamente por la dirigencia de oposición, se niegue a participar en la reunión convocada por el TSJ; creo también que su deber y su conveniencia política aconsejan su asistencia. Para comenzar por lo segundo, conviene a la Asamblea Nacional ventilar en una reunión general de los poderes públicos nacionales el asedio al que se ha visto sometida, incluyendo el episodio de ayer mismo con los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, que se supone están destacados en el Palacio Legislativo precisamente para proteger a los diputados, no para regañarlos con altanería y violencia.

Pero, más profundamente, los poderes públicos de Venezuela deben al Pueblo su cooperación. (Artículo 136 de la Constitución Nacional: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”). Tal fue la tesis sostenida en este espacio el pasado 11 de mayo (Del armisticio como programa) y en forma compacta (Versión formal) quince días después. De hecho, el mismo enfoque fue propugnado para un acuerdo de los Poderes Legislativo y Ejecutivo nacionales el 25 de abril de 2016, luego de postularlo para todos los cinco poderes: «Asamblea Nacional y Gobierno, Tribunal Supremo de Justicia, Poder Ciudadano y Poder Electoral, están constitucionalmente obligados a acordarse en procura de los fines del Estado, que no son otros que los de la consecución de la paz y la prosperidad de la Nación». (Plantilla del Pacto).

La palabra diálogo está explicablemente desacreditada entre nosotros, a raíz de la más reciente experiencia; a pesar de eso, Datincorp presentaba el 8 de mayo los resultados de su encuesta de ese mes, registrando como «tendencia dominante» de la opinión de los encuestados (39%) el «diálogo y negociación» de gobierno y oposición, ante esta pregunta: «¿A su entender, la crisis que vive Venezuela sólo se resolverá a través de…?» (También midió que 31% pensaba que la solución vendría de «una confrontación decisiva entre ambos», pero 24% creía en una combinación de diálogo y confrontación). Y Datanálisis, en su Encuesta Nacional Ómnibus de este mes (levantamiento de datos hasta el 4 de junio), todavía registra una preferencia nacional por el acuerdo. («¿Qué tan de acuerdo está con retomar la Mesa de Diálogo entre Gobierno y Oposición?»: Total desacuerdo 45,5%; Total acuerdo: 48,7%).

No se trata de diálogo, pues, sino de cumplir una obligación constitucional. Hace dieciséis días, Elías García Nava entrevistaba al experto David Smilde—profesor de Sociología y Estudios Latinoamericanos en la Universidad de Tulane e investigador y senior fellow de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés), que lleva 25 años estudiando a nuestro país—; en esa oportunidad le planteó:

–La energía que se percibe en las calles hace impensable la posibilidad de un diálogo. ¿Cómo se imagina que eso pueda darse?

–Es que en Venezuela no puede haber diálogo. Lo único que puede haber es una negociación.

Lo estipulado en Versión formal es una negociación, un conjunto de mutuas concesiones (y también acciones) de los poderes públicos nacionales. Reproduzcamos una vez más el propuesto

ACUERDO DE LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Cláusula Primera

Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reconocen que el país atraviesa una seria crisis cuya solución debe ser sometida a la decisión del Pueblo de Venezuela, y que es necesario iniciar un período de recuperación que consolide la democracia venezolana y permita la superación de los problemas públicos de diversa índole que aquejan a la población. En el espíritu de lo prescrito en el Artículo 136 de la Constitución—“Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”—, la Asamblea Nacional y el Gobierno Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral de la República, reconocen y acatan esa su obligación constitucional de acordarse en procura de los fines del Estado, que no son otros que los de la consecución de la paz y la prosperidad de la Nación.

Claúsula Segunda

El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales constituirán una comisión de enlace que determinará urgentes acciones coordinadas entre ambos para resolver o paliar la crítica situación referida en la cláusula antecedente de este acuerdo. Los demás poderes públicos nacionales coadyuvarán a sus labores en la medida de sus capacidades constitucionalmente establecidas.

Cláusula Tercera

El Poder Legislativo Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, elegido en libres comicios el 14 de abril de 2013 para completar el período constitucional iniciado el 10 de enero de 2013, y reconoce las competencias propias de los restantes Poderes Públicos los que, a su vez, admiten la legitimidad y competencia de la Asamblea Nacional, igualmente elegida por voluntad popular el 6 de diciembre de 2015.

Cláusula Cuarta

La Asamblea Nacional, por acto expreso, anulará su declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año, por cuanto éste se encuentra evidentemente en su pleno ejercicio.

Cláusula Quinta

La Asamblea Nacional, en uso de la facultad establecida en el Numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución, procederá a redactar un razonable decreto de amnistía, el que no será objetado por los restantes poderes. Entretanto, el Tribunal Supremo de Justicia instruirá al Presidente de la República para que ordene la liberación inmediata de los ciudadanos venezolanos que se encuentren privados de libertad sin que esta condición se origine en sentencias judiciales o como parte de procesos judiciales apegados a derecho, en particular incoados por sus jueces naturales.

Cláusula Sexta

La Asamblea Nacional procederá a anular su Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos del 21 de marzo de este año, y reconoce que el Presidente de la República, en uso de la facultad expresa del numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución—Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República… 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales—puede denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos sin autorización parlamentaria o enmienda constitucional, por cuanto ella no es un convenio “relativo a derechos humanos” y tampoco la Convención Interamericana de Derechos Humanos ni sus posteriores protocolos, todos anteriores a la Constitución Nacional, contienen definiciones de esos derechos que sean “más favorables” a las establecidas en ella. (Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público). En todo caso, el retiro de Venezuela de la Organización de Estados Americanos no equivale a desconocer la convención mencionada o sus dos protocolos adicionales.

Cláusula Séptima

El Consejo Nacional Electoral publicará de inmediato el cronograma de la elección de gobernadores de estado cuyo plazo está vencido y el de las elecciones municipales previstas constitucionalmente para este año, las que procederá a organizar diligentemente, y tomará sus previsiones ante la posibilidad de referendos y otras elecciones para este mismo año, determinando los requerimientos presupuestarios para estos fines, los que la Asamblea Nacional autorizará sin dilación.

Cláusula Octava

La Asamblea Nacional convocará un referendo consultivo que requiera la decisión del Poder Constituyente Originario acerca de esta cuestión: “¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?” Igualmente incluirá en la consulta esta pregunta: “¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista?”, dado que dicha implantación no puede efectuarse sin el consentimiento del Poder Constituyente Originario, puesto que ella no está contemplada en la Constitución.

Claúsula Novena

El Presidente de la República suprimirá, de su decreto de emergencia económica, los considerandos que excedan una descripción objetiva de los aspectos más determinantes de la crisis económica de la Nación, en particular los que implican la consagración de la hipótesis de una “guerra económica” como explicación de la misma, que no goza de generalizada aceptación nacional.

Cláusula Décima

El Presidente de la República agradecerá y facilitará la llegada de ayuda humanitaria ofrecida al país por diversos actores internacionales y su distribución equitativa, a fin de tratar las precarias y agobiantes condiciones de una proporción considerable de la población nacional.

Cláusula Undécima

El Presidente de la República, reconociendo que su legítima iniciativa constituyente no ha propiciado, como ha sido su intención declarada, un entendimiento nacional, y que el proceso que ha iniciado complicará en grado muy apreciable la preocupantísima situación nacional, anulará su decreto de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente, incluyendo sus propósitos programáticos en un proyecto de reforma constitucional que los comprenda y que él podrá someter a referendo aprobatorio del Poder Constituyente Originario.

Cláusula Duodécima

El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

Cláusula Décima Tercera

El Tribunal Supremo de Justicia procederá a anular la sentencia 1.265 de su Sala Constitucional con fecha 5 de agosto de 2008, que malinterpreta el sentido del Artículo 42 de la Constitución, cuya segunda prescripción establece: “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”. Aquella sentencia sostuvo, erradamente, que tal protección de los derechos políticos de los ciudadanos sólo beneficia a los venezolanos por naturalización. El Defensor del Pueblo, en atención al Numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que establece su facultad de “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad…”, se asegurará de dicha anulación, por tratarse de decisión inconstitucional. El Contralor General de la República procederá a anular las inhabilitaciones políticas que ha impuesto recientemente a los gobernadores de los estados Amazonas y Miranda, puesto que tales sanciones no equivalen a sentencias judiciales firmes.

Cláusula Décima Cuarta

El Tribunal Supremo de Justicia se abstendrá de ejercer una facultad específica de la Asamblea Nacional, cual es la de recibir la presentación de la Memoria y Cuenta del Presidente de la República y sus Ministros. Igualmente, se abstendrá de autorizar operaciones crediticias del Poder Ejecutivo Nacional cuya aprobación es prerrogativa constitucional de la Asamblea Nacional.

Cláusula Décima Quinta

El Tribunal Supremo de Justicia facilitará con las decisiones requeridas, en extensión de los plazos constitucionales, la recomposición de sus propios miembros con la elección de magistrados en los términos establecidos en la Constitución, y facilitará idénticamente lo mismo para la renovación de rectores del Consejo Nacional Electoral.

Cláusula Décima Sexta

Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reiteran su confianza en el Pueblo de Venezuela, que en su carácter de Poder Constituyente Originario, el poder supremo del Estado venezolano, sabrá disolver inconvenientes diferencias mediante sus decisiones en actos directos de democracia participativa.

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Lo que antecede es lo que el país necesita; es, en el fondo, lo que los distintos poderes públicos necesitan, puesto que las mutuas ofensas quedan saldadas entre ellos. Llamo la atención a la Asamblea Nacional: negarse a la reunión solicitada por el Tribunal Supremo de Justicia le colocaría como poder que tolera la «agresión» de ayer contra el tribunal, aunque más agredido y por más tiempo haya sido el Poder Legislativo el mismo día. Ése no es el punto de fondo, sino su deber constitucional de cooperar con los demás poderes para la paz y la prosperidad de la Nación. Se lo debe, como también sus cuatro socios poderosos, a los venezolanos.

Y éstos, nosotros, tenemos todo el derecho, llegados a este punto terrible de la crisis, de exigir a los poderes públicos un acuerdo como el expuesto y, por encima de todo, su fiel cumplimiento. Mandar es muy preferible a protestar; ha llegado la hora de ordenar nosotros, desde nuestro Poder Originario y Supremo, a los poderes que nos deben subordinación, a los poderes que en nuestro perjuicio libran entre ellos una guerra estúpida.

Aún estamos a tiempo de mandar (Dios escribe derecho sobre renglones torcidos): «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo…» (Gran Referendo Nacional, 5 de febrero de 2003). LEA

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Tuit y reacción

El tuitero Brito

 

Fue opinión de hoy del Arqto. José Brito C. lo siguiente, que expresara en tuit—Diccionario de la Lengua Española: tuit Del ingl. tweet. 1. m. Mensaje digital que se envía a través de la red social Twitter® y que no puede rebasar un número limitado de caracteres—dirigido al suscrito:

@jobricor @doctorpolitico Venezuela necesita urgentemente un doctor político que le suministre un tratamiento de terapia intensiva

Copio mi respuesta en mensaje directo (no limitado a 140 caracteres):

En la Introducción de Dictamen (junio de 1986), mi primer acto explícito de Política Clínica:

Un paciente se encuentra sobre la cama. No parece padecer una indisposición común y leve. Demasiados signos del malestar, demasiada intensidad y duración de las dolencias indican a las claras que se trata de una enfermedad que se halla en fase crítica. Por esto es preciso acordar con prontitud un tratamiento. No es que el enfermo se recuperará por sus propias fuerzas y a corto plazo. Tampoco puede decirse que las recetas habituales funcionarán esta vez. El cuerpo del paciente lucha y busca adaptarse, y su reacción, la que muchas veces sigue cauces nuevos, revela que debe buscarse tratamientos distintos a los conocidos. Debe inventarse un nuevo tratamiento. La junta médica que pueda opinar debe hacerlo pronto, y debe también descartar, responsable y claramente, las proposiciones terapéuticas que no conduzcan a nada, las que no sean más que pseudotratamientos, las que sean insuficientes, las que agravarían el cuadro clínico, de por sí extraordinariamente complicado, sobrecargado, grave. Así, se vuelve asunto de la primera importancia establecer las reglas que determinarán la escogencia del tratamiento a aplicar. Fuera de consideración deben quedar aquellas reglas propuestas por algunos pretendidos médicos, que quieren hacer prevalecer sus tratamientos porque son los que más gritan, o los que hayan tenido éxito en descalificar a algún colega, o los que sostengan que a ese paciente “lo vieron primero”. La situación no permite tolerar tal irresponsabilidad. No se califica un médico porque haya logrado descalificar a otro. No se convierten en eficaces sus tratamientos porque los vociferen, como no es garantía de eficacia el que algunos sean los más antiguos médicos de la familia. El paciente requiere el mejor tratamiento que sea posible combinar, así que lo indicado es contrastar los tratamientos que se propongan. Debe compararse lo que realmente curan y lo que realmente dañan, pues todo tratamiento tiene un costo. Es así como debe seleccionarse la terapéutica. Será preferible, por ejemplo, un tratamiento que incida sobre una causa patológica a uno que tan sólo modere un síntoma; será preferible un tratamiento que resuelva la crisis por mayor tiempo a uno que se limite a producir una mejora transitoria. Y por esto es importante la comparación rigurosa e implacable de los tratamientos que se proponen. Solamente así daremos al paciente su mejor oportunidad.

Esta prescripción, este modo de seleccionar la terapéutica, con la que seguramente estaríamos de acuerdo si un familiar nuestro estuviese gravemente enfermo, debiera ser la misma que aplicásemos a los problemas de nuestra sociedad. Venezuela es el paciente. Es obvio que sus males no son pequeños. Ya casi se ha borrado de la memoria aquella época en la que nuestros medios de comunicación difundían una mayoría de buenas noticias, cuando en la psiquis nacional predominaba el optimismo y la sensación de progreso. La política se hace entonces exigible como un acto médico. En las condiciones actuales, en las que el sufrimiento es intenso y creciente, ya no basta que los tratamientos políticos sean lo que han venido siendo. Por esta razón este dictamen se ofrece en la justa dimensión indicada por su nombre. Es lo que yo propondría en la junta política que tuviera que atender la salud de la Nación en la presente circunstancia. Lo ofrezco en el espíritu con el que deben emitirse los dictámenes: a la vez con la fuerza del mejor tratamiento que uno sabe proponer y con la conciencia de su imperfección, deliberadamente abierto y vulnerable ante la refutación. A fin de cuentas aun lo que propone el hombre más seguro no pasa de ser una mera conjetura.

(…)

Fuera de la metáfora médica puede asemejarse esta necesidad a la de una licitación política. El país está convocando a una licitación. Uslar dice: “El país está deseoso de que se le señale un rumbo». Aquí me atrevo, después de mucho escrúpulo, a proponer uno. Invito a mis colegas en la preocupación por el diseño societal a que propongan otros, para que veamos cuál resuelve la mayor cantidad de problemas, los problemas más importantes, al menor costo relativo. Invito especialmente a todos aquellos venezolanos que han supuesto que dirigirían correctamente al país desde sus más poderosas magistraturas a que participen de esta licitación política a la que Venezuela ha convocado. (…) Están particularmente obligados los que piensan luchar por la máxima conducción en Venezuela. Están obligados a ofrecer, más que su poder, cualquiera que sea el que tengan, su propio dictamen.

Pero sobre todo debe participar el Pueblo. Es él el convocante. Es él el paciente. Es él, a la postre, quien tiene que comparar los dictámenes. Y tal vez puede hasta ser él su propio médico. Es aquél a quien debemos consultar, en una democracia que si no lo hiciera ya no lo sería, el tratamiento que pensamos debe aplicarse él mismo. LEA

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