Marchas y contramarchas

José Ángel Lamas (1775-1814)

La transmisión #243 de Dr. Político en RCR comenzó por reflexiones acerca de la prevalencia de malas noticias, que enmascara lo mucho que hay de positivo*, y la corrosiva enfermedad de la desconfianza. Luego comentó el anuncio de Henrique Capriles Radonski sobre la inhabilitación política que por 15 años le habría impuesto la Contraloría General de la República. Siendo que mañana se inicia la Semana Mayor, se puso un fragmento del Popule meus, la obra más conocida de José Ángel Lamas, y otro—Dies irae—de la Messa da Requiem de Giuseppe Verdi. He aquí el archivo de audio de esta edición:


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*Tres organizaciones de cooperación social fueron mencionadas como ejemplos de buenas noticias; ellas son Aldeas infantiles (http://www.aldeasinfantiles.org.ve/ – para donar en bolívares: https://goo.gl/b5krGE), Comparte por una vida (http://comparteporunavida.com/https://www.gofundme.com/compartevenezuela1 – para donar en dólares: https://www.gofundme.com/compartevenezuela1) y Regala una sonrisa (https://www.facebook.com/RegalaUnJajaja/).

LEA

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Reestreno de una mala película

 

¿Inhabilitado políticamente por 15 años?

 

Actualizado al final con comunicado de la Contraloría General de la República

Parece que Luis Almagro no tiene otra cosa que hacer que seguir minuto a minuto la mediocre política de Venezuela, una coproducción en blanco y negro del PSUV y la MUD. Ayer disparó de inmediato, sin más base que una denuncia de Henrique Capriles Radonski: “El único que inhabilita es el pueblo y por elecciones. Se trata de medida típica de dictadura que viola los derechos civiles y políticos”. (Twitter @Almagro_OEA2015). Bueno, está muy equivocado porque la misma Constitución de Venezuela hace referencia a la inhabilitación política en dos de sus artículos:

Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

A Almagro habría que decirle lo que Cantinflas a su abogado en el juicio de Ahí está el detalle: «¡No me defienda, compadre!» Es decir, habría que decirle que no se meta en lo que no sabe; ya lo ha hecho bastante.

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El tuit de la denuncia

Lo que Capriles ha denunciado, que la Contraloría General de la República lo ha inhabilitado, se conoce sólo por él; a esta hora (los primeros minutos del 8 de abril), la web de la Contraloría General de la República no lleva como noticia tal inhabilitación. No debe cabernos duda de que él dice la verdad, y entonces estamos ante un déjà vu: en 2008, ese mismo componente del Consejo «Moral» Republicano inhabilitó, entre muchos otros, a Leopoldo López y Enrique Mendoza. En ambas ocasiones, la Contraloría ha excedido sus facultades, y en aquel entonces—¡oh sorpresa!—esa extralimitación fue sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El Artículo 42 de la Constitución dice en su segunda especificación: «El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley». Es obvio que una resolución de la Contraloría no es una sentencia judicial firme, por lo que el magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales debió argumentar laboriosa y resbalosamente para redactar la ponencia de la Decisión #1.265 del 5 de agosto de 2008, que «demostraba» a punta de falacias que esa protección constitucional de los derechos políticos ¡sólo valía para los venezolanos por naturalización! (La monstruosa decisión fue denunciada por mí ante todos y cada uno de los magistrados del TSJ el 11 de agosto de 2008—ver Violación denunciada—como grave mutilación constitucional, y también envié el texto de la denuncia a la Defensoría del Pueblo, puesto que ese despacho, según el Numeral 2 del Artículo 15 de su Ley Orgánica, está facultado para “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos”. Ni el TSJ ni la Defensoría se han dado por aludidos; el año pasado envié a esta última institución la misma denuncia, y Tarek William Saab ha optado por hacerse el desentendido).

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Capriles Radonski viene advirtiendo que se preparaba la medida contra él desde hace unos meses, y el semanario Las verdades de Miguel preguntaba en su número 609 (20 al 26 de enero de 2017):

¿Cierto o falso que en diciembre pasado hubo una reunión en la casa de un personaje identificado con un emblemático organismo humanitario, donde asistieron, entre otros, Calixto Ortega, Henry Ramos y una magistrada de extracción adeca, la misma que redactó la última ponencia del TSJ que ordena remover la actual directiva de la AN? ¿Cierto o falso que en ese cónclave se dictaron las directrices con miras a enjuiciar por corrupción a HCR, con el fin de inhabilitarlo para impedir que sea candidato de la oposición en unas por ahora hipotéticas elecciones generales? ¿Cierto o falso que en su lugar se decidió postular a Ramos?

El mismo agraviado hizo el 7 de diciembre de 2016 una promesa que no ha cumplido:

“Eso que dicen que tienen (el gobierno) gente dentro de la oposición que les informa, yo creo que sí es cierto. Gente que se dice del cambio y recibe dinero de ‘boliburgueses’ (apelativo para oficialistas adinerados)”, aseguró Capriles en una declaración difundida este miércoles.

Su denuncia se produce luego de que la coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) congelara el diálogo con el gobierno para resolver la crisis política, iniciado el 30 de octubre con el acompañamiento del Vaticano y la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).

La MUD tomó esa determinación el martes—que no implica la ruptura de las conversaciones—aduciendo que el gobierno ha incumplido lo pactado en cuanto a una salida electoral a la crisis y la liberación de opositores presos.

Capriles, cuyo partido toma parte en la negociación, anunció que pronto dejará al descubierto con “nombre y apellido” a los políticos que según él están pagados y negocian “tras bastidores” con el gobierno del presidente socialista Nicolás Maduro.

No doy por verdad revelada las «verdades» de Miguel Salazar, ni espero por las revelaciones de Capriles pero, además de mediocre, ¡qué sórdida es la política de ambos lados de la polarización profesionalizada! LEA

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Comunicado de la CGR contra Capriles

El Contralor General de la República, Manuel Enrique Galindo Ballesteros, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo, en el cual se garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso, inhabilitó al ciudadano Henrique Capriles Randonski, gobernador del estado Bolivariano de Miranda para el ejercicio de funciones públicas por un período de 15 años, como sanción accesoria a la declaratoria de responsabilidad dictada mediante Auto Decisorio de fecha 19 de enero de 2017.

La ejecución de esta sanción administrativa accesoria contenida en la Resolución N.° 01-00-000239 de fecha 6 de abril de 2017, surtirá efectos a partir de la fecha en la cual el ciudadano antes identificado cese en sus funciones como gobernador del estado Bolivariano de Miranda.

Durante el procedimiento de Determinación de Responsabilidades se concluyó que el servidor público Henrique Capriles Radonski incurrió en ilícitos administrativos durante su gestión como gobernador del estado Bolivariano de Miranda durante los años 2011, 2012 y primer trimestre del año 2013, por haber actuado de manera negligente al no presentar el proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2013 ante el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, por haber celebrado convenios de cooperación internacional entre la gobernación a su cargo y las Embajadas de la República de Polonia y de Gran Bretaña, sin la autorización legal requerida, y por omitir el procedimiento de selección de contratistas, comprometiendo el presupuesto público mediante contratación directa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Contraloría General de la República es un órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos, que se encuentra al servicio del Estado democrático y de la sociedad venezolana. Este Máximo Órgano de Control tiene la función de velar por la correcta y trasparente administración del patrimonio público, así como luchar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

Por tal motivo, dentro de las atribuciones que constitucionalmente tiene atribuidas este órgano de control, según el artículo 289, numeral 3, está la de inspeccionar y fiscalizar los órganos, entes y personas jurídicas del sector público sometidos a su control, practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la Ley.

A tales efectos, la labor protectora del texto constitucional en materia de sanciones administrativas se encuentra recogida en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

Artículo 105: La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor o Contralora General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u órgano en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.

En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución.

Las máximas autoridades de los órganos y entes previstos en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público o funcionaria pública, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula.

Resulta importante destacar que la norma antes transcrita atribuye la competencia del Contralor General de la República para imponer de manera exclusiva y excluyente las sanciones accesorias allí establecidas una vez declarada la responsabilidad administrativa del imputado.

Es decir, que la responsabilidad de los funcionarios públicos como consecuencia de las acciones u omisiones que puedan afectar el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, serán sancionadas por parte del Contralor General de la República con: 1) suspensión del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor a veinticuatro (24) meses; 2) destitución del declarado responsable; y 3) la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años.

En efecto, el acto por medio del cual la máxima autoridad del Órgano de Control Fiscal impone la sanción de inhabilitación administrativa, opera de pleno derecho dada la existencia de un acto firme en sede administrativa, mediante el cual se declare la responsabilidad administrativa del individuo, lo que no lo excluye del control jurisdiccional, sólo que la impugnación de dicho acto debe ser realizada sobre la base de la presunta presencia de vicios que le sean propios y no por aquellos que pudieran afectar el acto principal.

Cabe destacar que la inhabilitación administrativa, que de manera exclusiva y excluyente impone la Contraloría General de la República, tiene carácter accesorio y trae como consecuencia limitaciones para el ejercicio de las funciones públicas.

Por otra parte, es necesario aclarar que la inhabilitación política se produce como consecuencia de la responsabilidad penal que surge cuando un ciudadano o funcionario público adecua su conducta a los hechos que el ordenamiento jurídico tipifica como delitos y que conlleva a la aplicación de una pena.

La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela apegada a la Constitución y las leyes impone sanciones de carácter administrativo como consecuencia de haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad establecidos en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento. Por ello, este Máximo Órgano de Control Fiscal se consolida como fuerza y referencia moral de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar a la Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento de Poder Público, así como el fortalecimiento del Estado democrático, social de Derecho y de Justicia.

Manuel Enrique Galindo Ballesteros

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De la propia Ley Orgánica de la Contraloría se desprende que la sanción contra Capriles es una extralimitación, puesto que el Artículo 105 de su Ley Orgánica dice con toda claridad: «En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución». El Gobernador del Estado Miranda no ha sido designado o nombrado, sino electo; no se trata de un funcionario que detente su cargo por nombramiento o designación. De hecho, cuando Clodosbaldo Russián se aprestaba a imponer la misma sanción a Leopoldo López, Enrique Mendoza y muchos más, se sintió impelido a aclarar: «Contraloría General de la República no inhabilita políticamente… No es facultad del máximo órgano de control… Las inhabilitaciones para el ejercicio de funciones públicas que impone la CGR, de acuerdo con el Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no son políticas y no tienen nada que ver con lo que señala el artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Sitio web de la Contraloría General de la República, Noticias y Publicaciones, Novedades, “Contraloría General de la República no inhabilita políticamente”, 29 de febrero de 2008). El Artículo 65 de la Constitución es el que establece: «No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito». Russián tenía razón; sólo un tribunal, jamás la Contraloría, puede condenar por delito alguno. Vale.

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Habla la Asamblea

 

La Asamblea Nacional se pronuncia sobre desaguisados del TSJ

 

ACUERDO EN RECHAZO A LA RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y A LA PERMANENCIA DE LA SITUACIÓN DE GOLPE DE ESTADO EN VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que en fechas 28 y 29 de marzo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, las cuales confirman y agudizan la ruptura del orden constitucional y democrático y el golpe de estado perpetrado en la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que tales sentencias pretenden destruir y eliminar la inmunidad parlamentaria, desconocen las facultades de la Asamblea Nacional y de sus miembros de pronunciarse sobre temas internacionales que interesan al país, en el marco de instrumentos internacionales aprobados por el Estado venezolano, y de desarrollar la diplomacia parlamentaria, además de despojar a la Asamblea Nacional de sus atribuciones constitucionales y legales, con evidente usurpación de funciones;

CONSIDERANDO

Que ante el pronunciamiento de la Fiscal General de la República, en el que advirtió que estas sentencias representan una ruptura del orden constitucional, el Presidente de la República procedió a convocar al Consejo de Defensa de la Nación, acordándose en dicha instancia “Exhortar al Tribunal Supremo de Justicia a revisar las decisiones N° 155/2017 y 156/2017 con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes, mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano”, lo cual dio lugar a que se emitieran, sin sustento en la legislación procesal, sendas decisiones supuestamente aclaratorias, de tal manera que resultó corroborada la inexistencia de la separación de poderes y se agravó la situación inconstitucional creada por 2 las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, pues todo lo anterior implica que la ruptura del orden constitucional se produjo y que quiso ser luego encubierta mediante procedimientos inconstitucionales que profundizan el desmantelamiento del Estado de Derecho;

CONSIDERANDO

Que la supuesta resolución de un impase entre la Fiscalía General de la República y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no es la materia institucional de fondo que preocupa a los venezolanos y a la comunidad internacional, sino la ruptura del orden constitucional y democrático, que no ha sido reparada, ya que la pretendida aclaratoria de las sentencias N° 155/2017 y 156/2017 a través de las decisiones N° 157/2017 y 158/2017, respectivamente, no revierte la anulación de hecho e inhabilitación funcional de la Asamblea Nacional, más bien la reafirma, pues se deja incólume la determinación de permitir al Ejecutivo Nacional conformar empresas mixtas en el ámbito de los hidrocarburos, sin aprobación de la Asamblea Nacional, en contra de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y se reitera la tesis aberrante del desacato construida para bloquear completamente el ejercicio de las facultades constitucionales de la Asamblea Nacional; tampoco corrige los criterios inconstitucionales contrarios al valor jurídico de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y de la democracia y de los mecanismos de garantía que contemplan;

CONSIDERANDO

Que los cambios anunciados a las sentencias N° 155/2017 y 156/2017 dejan intacto e incluso robustecen el golpe de Estado perpetrado por el Tribunal Supremo de Justicia contra la Asamblea Nacional, que consiste principalmente en lo siguiente:

1. – Todos los actos de la Asamblea Nacional son considerados absolutamente nulos por el Tribunal Supremo de Justicia. Así lo reiteran las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, que en este particular no han sufrido cambios;

2. – La Asamblea Nacional no puede dictar Leyes que sean publicadas en Gaceta Oficial para entrar en vigor como ordena la Constitución. Todas son nulas según la Sala Constitucional. Así lo reiteran las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, que en este aspecto no han sido objeto de modificación alguna. Tampoco se ha respetado su autonomía normativa interna. Fue privada igualmente de la iniciativa legislativa que le atribuye la Constitución sin exclusiones y que siempre había ejercido desde 1999 y durante la vigencia de la Constitución de 1961;

3. – Ni la Sala Constitucional ni el Ejecutivo Nacional reconocen a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, y con base en este desconocimiento han privado a la administración parlamentaria de la atribución de ejecutar su presupuesto. Además, desde hace al menos nueve meses se suspendió el pago del salario a los Diputados, por orden ejecutiva. Desde mayo de 2016, con alguna excepción, no son publicados en Gaceta Oficial los actos aprobados por la Asamblea Nacional y que esta envía a la Imprenta Nacional con ese propósito, por vía de hecho del Ejecutivo;

4. – La Asamblea Nacional no puede defenderse en juicio, pues las decisiones que el Tribunal Supremo de Justicia adopta en su contra se emiten sin garantizar el derecho a ser oído y tanto la Sala Constitucional como la Sala Electoral han establecido, violando la Constitución y más de 20 años de práctica institucional, que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional no puede representar a este órgano parlamentario en procesos judiciales, como tampoco designar apoderados judiciales para defender en juicio los actos o normas emanados del Parlamento;

5. – La inmunidad parlamentaria ha sido restringida y está siendo desconocida; prueba de ello es la detención arbitraria del Diputado Gilber Caro desde hace casi tres meses, sin que se haya solicitado el allanamiento de su inmunidad y sin fórmula de juicio;

6. – La Sala Constitucional despojó a la Asamblea Nacional de su facultad privativa de aprobar la ley de presupuesto, al autorizar al Presidente de la República para dictar esta normativa mediante decreto de emergencia, y usurpó su atribución constitucional de ejercer control sobre la propuesta o proyecto presentado por el Presidente de la República y sobre la ejecución presupuestaria, y lo mismo ha sucedido con otras facultades que la 4 Constitución reserva a la Asamblea Nacional y que ahora las ejerce el Ejecutivo Nacional sin consultar al Parlamento;

7. – El propio Presidente de la República, en los últimos decretos de estado de excepción, considera a la Asamblea Nacional como un órgano “inhabilitado” para ejercer sus funciones, lo cual ha sido avalado por la Sala Constitucional, que ha sustraído a la Asamblea Nacional sus atribuciones constitucionales para aprobar o improbar, con eficacia jurídica, el decreto de estado de excepción o su prórroga. El país está sumido en un estado de excepción de duración indefinida desde hace más de un año, en contra de los límites temporales fijados por la Constitución, y en ese marco el Presidente de la República se ha facultado a sí mismo para gobernar por decreto prácticamente en cualquier ámbito;

8. – La función de la Asamblea Nacional de controlar al gobierno ha sido cercenada, o suspendida indefinidamente, por decisiones de la Sala Constitucional, de modo que las facultades parlamentarias de dar voto de censura a los Ministro o al Vicepresidente Ejecutivo, de requerir interpelaciones o comparecencias de funcionarios públicos o información a la administración han sido dejadas sin efecto, lo cual también sucede con la atribución de la Asamblea Nacional de aprobar empréstitos u otros contratos de interés público con entidades extranjeras, a causa de sucesivos decretos del Presidente de la República, lo que presupone el absurdo de que el órgano objeto de los controles parlamentarios se libera de ellos por acto propio, actuando absolutamente al margen de la Constitución;

9.- Se ha construido de manera ilegítima, para liquidar funcionalmente a la Asamblea Nacional, la tesis del desacato, cuyo verdadero origen se encuentra en la inconstitucional medida cautelar de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que impidió la juramentación de los Diputados de Amazonas y de la Región Sur Indígena, que ha dejado a los respectivos electores sin representación parlamentaria efectiva por más de un año, dictada en un proceso indebidamente demorado y en el que debe emitirse sin más dilación la sentencia de fondo;

CONSIDERANDO

Que el restablecimiento del orden constitucional exige también la inmediata convocatoria a elecciones y la liberación de los presos políticos;

CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Asamblea Nacional es el órgano que ostenta la atribución de autorizar al Ejecutivo Nacional para la creación de empresas mixtas, previa evaluación de las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias y con facultad de modificar tales condiciones o añadir otras, siendo esta una función privativa del órgano legislativo que fue menoscabada por la sentencia N° 156/2017, lo cual no ha sido alterado por la supuesta sentencia aclaratoria;

CONSIDERANDO

Que el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, pese a reconocer que hay personas privadas de libertad en el país cuya liberación ha sido ordenada por tribunales competentes, ha negado la ruptura del orden constitucional en Venezuela y ha querido dibujar una situación de separación de poderes en Venezuela que la realidad y su propia actuación desmienten palmariamente.

ACUERDA

Primero.

Condenar la violación generalizada y sistemática del orden constitucional y democrático en Venezuela y el golpe de estado cometido, lo cual se ha visto confirmado por las mas de 50 sentencias inconstitucionales y actos en contra del parlamento, agravado por las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, y por la forma fraudulenta en que se ha pretendido recoger las afirmaciones de tales decisiones que hacen explícita la intención de desmantelar la institucionalidad democrática y asegurar una completa concentración de poderes en Nicolas Maduro y el Ejecutivo Nacional.

Segundo. Rechazar la conducta del Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, quien en actitud impropia del cargo que ejerce y de los deberes que la Constitución le impone ha puesto otra vez de manifiesto su solidaridad automática con el Ejecutivo Nacional y su complicidad con graves violaciones a derechos humanos.

Tercero. Luchar para que se restablezca el orden constitucional en Venezuela, lo cual supone respetar las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional y su ejercicio, convocar a la brevedad elecciones en el país y liberar a los presos políticos.

Cuarto. Refirmar la facultad de la Asamblea Nacional de autorizar la constitución de empresas mixtas en materia de hidrocarburos, en los términos expuestos, y expresar que toda constitución de empresas mixtas por parte del Ejecutivo Nacional sin la anuencia de la Asamblea Nacional es nula, así como las contrataciones de las mismas que tampoco sean autorizadas por la Asamblea Nacional.

Quinto. Exhortar al pueblo de Venezuela para que se mantenga movilizado y en protesta permanente, junto a sus representantes, conforme al artículo 333 de la Constitución, hasta la recuperación del orden constitucional y la Democracia, que se expresa en el respeto a las competencias de la Asamblea Nacional, la liberación de los presos políticos y la realización de elecciones oportunas y libres.

Sexto. Emprender la activación de los procedimientos que conduzcan a la determinación de responsabilidad penal y remoción de los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante la ruptura del orden constitucional que han perpetrado.

Séptimo. Responsabilizar al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, del golpe de estado en Venezuela, y exigir a la Fiscal General de la República que incoe las averiguaciones conducentes al establecimiento de la responsabilidad penal en la materia.

Octavo. Exigir la inmediata cesación de la írrita medida cautelar dictada por la Sala Electoral contra la proclamación de los Diputados de Amazonas y la Región Sur Indígena, y la perentoria decisión del fondo de la controversia.

Noveno. Exigir la inmediata liberacion de los diputados Gilber Caro y Renzo Prieto asi como la de todos los presos politicos en Venezuela.

Décimo. Condenar la violencia, acoso y represion constante en contra de los diputados por parte de Nicolas Maduro, los funcionarios de seguridad y partidarios violentos del Gobierno, así como exigir a los organismos pertinentes realizar las investigaciones y determinar las sanciones a que 7 haya lugar a fin de garantizar el respeto a la inmunidad parlamentaria y al ejercicio de la representación popular.

Undécimo. Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional

FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente

DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario

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Los neo-opositores

Nitu Pérez Osuna protagoniza y Carlos Alberto Montaner señala al fotógrafo. El Nuevo Herald, 26 de marzo

 

El nombre de un ente político no siempre dice la verdad:

…mucha de la actividad opositora se concentra en los “estados vaticanos” de Chacao y Baruta. Hay, sí, una preocupación o un interés explícito que se manifiesta en el uso del adjetivo popular para designar organizaciones políticas que no lo son: COPEI-Partido Popular (agradecido por la ayuda económica recibida de la organización homónima de José María Aznar), Alianza Popular (que, como el corno inglés que ni es inglés ni es corno—José Antonio Calcaño dixit—, ni alía a nadie ni mucho menos es popular), o las “redes populares” de Leopoldo López, o su reciente Voluntad Popular o su previo amago de constituir Primero Justicia “Popular”. (Nota del día (Archivo): 20/04/10: Acto popular).

De la efímera Alianza Popular fundada en mayo de 2005 por Oswaldo Álvarez Paz—en la entonces consabida Quinta La Esmeralda de la popular y populosa barriada de Campo Alegre—, ya no se tiene noticia; su voz ha desaparecido para reiterar como lo hizo muchas veces, cansado él mismo de su incesante prédica, que la ruta electoral no sirve de nada: «Ya basta de pensar sólo en elecciones. La verdadera naturaleza del problema no es electoral. Algo está por nacer”. (LEA #135, 28 de abril de 2005). A raíz de su detención—por decir en Globovisión que el gobierno de Chávez auspiciaba el narcotráfico—, Luis Chataing preguntaba por Twitter que, si entonces había delito de opinión en Venezuela, por qué no se ponía presa a su esposa, que le había espetado: «¿Y tú piensas salir así?» Ésa fue toda la resonancia que tuvo entonces su denuncia.

Pero Álvarez Paz sí tuvo sucesores que lo relevan. Nitu Pérez Osuna y Enrique Aristeguieta Gramcko son los líderes de la novísima Gran Alianza Nacional (GANA) que, como antes Alianza Popular, no alía mucho, no es en absoluto grande y tampoco puede esperarse de ella que gane nada. El Nuevo Herald, sin embargo, la toma en cuenta para notificarnos solemnemente la semana pasada:

La agrupación incomoda a los centros del poder en Venezuela, tanto dentro del régimen de Nicolás Maduro como de la oposición, al atentar contra la ecuación que tradicionalmente ha dominado la pugna política en el país petrolero. Pero los líderes de la recién formada Gran Alianza Nacional (GANA) aseguran que su lucha es sólo contra el régimen dictatorial instaurado en Venezuela, y que su objetivo central es recuperar la democracia, aunque eso en ocasiones implique criticar la actuación de los partidos de la oposición o tomar posiciones distintas a las promovidas por la alianza opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Y es que los partidos de oposición han insistido en llevar la lucha política por el camino incorrecto, explicó la periodista Nitu Pérez Osuna, una de las principales fuerzas detrás de la nueva alianza. “GANA surge porque en Venezuela se murió la ilusión de una salida electoral. Por muchos años, en este país nos han vendido la idea de que de la dictadura se sale de forma electoral, y ya se cerró esa vía”, dijo Pérez Osuna en una entrevista telefónica. “Nosotros somos venezolanos que hemos acompañados a la oposición en todas y cada una de sus convocatorias, hemos ido va votar, hemos marchado, hemos ido a las concentraciones, hemos rezado, pero creemos que se necesita una organización que adelante un proceso para salir de la dictadura y no para ganar espacio”, explicó.

Hoy puso Jorge Rodríguez un audio que proviene de una brevísima conversación telefónica del biunvirato de GANA, seguramente grabado ilegalmente. Ya es público, pues además de la transmisión en La Política en el diván, ha sido montado en YouTube:

 

 

No le gustó a Pérez Osuna la manifestación opositora de hoy, convocada por la MUD, a la que llama «un show»; eso quedó claro, así como su aprobación al llamado a una intervención militar desde Voluntad «Popular». (¿Será la de los «militares decentes» que Juan Carlos Sosa Azpúrua sugería buscar en agosto de 2014 para salir de un régimen militarizado?) También está claro que Aristeguieta reclama ser un convocante protagónico de «una marcha», aunque menos conocido que otros. Como más de uno que he escuchado (desde 2002), postula que debe haber sangre y violencia generalizada para dar al traste con el gobierno socialista de Nicolás Maduro; se le nota las GANAs de sucederlo, así sea con muertos. (Con tal que no sea él uno de ellos, por supuesto). LEA

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La OEA urge a Maduro

La sesión del Consejo Permanente de la OEA (3 de abril de 2017)

 

CP/RES. 1078 (2108/17)

RESOLUCIÓN SOBRE LOS SUCESOS RECIENTES EN VENEZUELA

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

REITERANDO los principios y recordando los mecanismos establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta Democrática Interamericana para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática en los Estados Miembros;

REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática;

REAFIRMANDO asimismo que la separación e independencia de los poderes públicos es uno de los elementos esenciales de la democracia representativa;

EXPRESANDO su profunda preocupación por la alteración inconstitucional del orden democrático en la República Bolivariana de Venezuela y nuestro apoyo continuo al diálogo y la negociación para dar lugar a una restauración pacífica del orden democrático,

DECLARA que:

  1. Las decisiones del Tribunal Supremo de Venezuela de suspender los poderes de la Asamblea Nacional y de arrogárselos a sí mismo son incompatibles con la práctica democrática y constituyen una violación del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. A pesar de la reciente revisión de algunos elementos de dichas decisiones, es esencial que el Gobierno de Venezuela asegure la plena restauración del orden democrático.

RESUELVE:

  1. Urgir al Gobierno de Venezuela a actuar para garantizar la separación e independencia de los poderes constitucionales y restaurar la plena autoridad de la Asamblea Nacional.
  2. Mantenerse dispuesto a apoyar las medidas que permitan el retorno al orden democrático a través del ejercicio efectivo de la democracia y el estado de derecho en el marco constitucional de Venezuela.
  3. Seguir ocupándose de la situación en Venezuela y emprender, en la medida que sea necesario, gestiones diplomáticas adicionales para fomentar la normalización de la institucionalidad democrática, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta Democrática Interamericana, incluyendo la convocatoria de una reunión de nivel ministerial.

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La resolución fue aprobada por consenso; esto es, no hubo unanimidad. En una sesión solicitada por 20 de 35 miembros, 17 de los 21 presentes—Bolivia y Venezuela se retiraron—votaron a favor. El Salvador, República Dominicana, Bahamas y Belice se abstuvieron. Si se piensa bien la cosa, la resolución se contradice cuando aboga por «la separación e independencia de los poderes constitucionales»; la restauración de «la plena autoridad de la Asamblea Nacional» debe efectuarla el Tribunal Supremo de Justicia, no el Gobierno, puesto que es el Poder Judicial quien ha maniatado al Legislativo. Esa particular exhortación ha debido dirigirse al tribunal. LEA

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La historia desaparecida

El estereotipo

 

recular Dicho de una persona: Ceder de su dictamen u opinión.

Diccionario de la Lengua Española

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Con fecha de hoy aparece en Facebook el siguiente texto, de la autoría de Bernard Horande:

Maduro quiso tirarse al coleto a la AN. Maduro le ordena al TSJ que emita ambas sentencias, disolviendo en la práctica la AN. Maduro recula ante la masiva condena internacional y la presión creciente nacional. Maduro reúne un esperpento de Consejo de Defensa, al cual no acuden dos partes claves en el conflicto: la Fiscal y la AN. Maduro le ordena al TSJ que «revise» las sentencias, lo cual sucede en tiempo récord, como siempre. Ahora Maduro trata de remendar el entuerto tomándose fotos con la Fiscal, para hacernos creer que siguen siendo panas (cuando no es verdad, están más que distanciados, ni hablar de Cilia que la odia), que aquí no ha pasado nada, que seguimos en democracia, que todo ha sido una habilidísima [sic] jugada de ellos para… bueno ¿para qué? pues para nada… perdón, sí, para algo, para que surjan brillantes analistas a decir que nos jodieron otra vez y que caigamos en desesperanza, cosa que el G2 no pela oportunidad de reforzar y nosotros de replicar para dar la sensación de que somos más listos que los demás. Lo cierto es que para el mundo entero Maduro ya es un dictador, internamente para nosotros también lo es, y las condenas y la presión para el final de esta dictadura mediante unas elecciones seguirán creciendo.

Una condena frontal

Eso no es, por supuesto, ni la mitad de la historia, apartando que puede ponerse en duda que a Horande le conste que Nicolás Maduro ordenó al Tribunal Supremo de Justicia que emitiera las sentencias 155 y 156, de las que ha reculado, así como cuestionarse la utilidad de la etiqueta dictatorial. Tiene razón, sin embargo, al destacar que las reacciones internacionales y locales hicieron lo suyo para la reversión de las sentencias, aunque no enfatiza el evento crucial en tal desenlace: la valiente actuación de Luisa Ortega Díaz; fue esto lo que provocó la veloz reculada, por cuanto se trataba de la voz de una funcionaria de gran peso y muy respetada en las filas del oficialismo, quien declaró inequívocamente: «En dichas sentencias se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo consagrado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela… lo que constituye una ruptura del orden constitucional».

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El Consejo de Defensa de la Nación mismo no es un esperpento—DRAE: Persona, cosa o situación grotescas o estrafalarias—; fue creado en la Constitución en su Artículo 323: «El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones». Si fue convocado no fue porque el asunto tuviera que ver con «la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico» (aunque el TSJ hubiera manifestado paranoides temores de conmoción nacional grave), sino porque se esperaba la asistencia de Julio Borges, Presidente de la Asamblea Nacional, lo que es inconsistente, puesto que el Tribunal Supremo de Justicia no reconoce su investidura, aduciendo que fue electo írritamente por una Asamblea Nacional en desacato cuyas decisones serían inválidas hasta que se mantenga así. Además, para matar dos pájaros de un tiro, también se esperaba que compareciera Ortega Díaz, quien debió recibir invitación especial, dado que ya no preside el Consejo Moral Republicano (lo hacía en 2014; ahora la función recae en Tarek William Saab, Defensor del Pueblo). Para tales fines, la convocatoria no funcionó, pues ni Borges ni Ortega hicieron acto de presencia. En cambio, la sesión concluyó con la exhortación al TSJ para que «revisara» sus problemáticas sentencias, «la cual aceptó»:

Tras el exhorto del Consejo de Defensa de la Nación y luego de revisar los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas el pasado 28 y 29 de marzo respectivamente, la Sala Constitucional precisó a través de su portal web: Decisión del TSJ sobre la sentencia 155: “Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo”. Decisión del TSJ sobre la sentencia 156: “Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.

La commedia è finita.

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¿O no? Creo que falta al menos un tercer acto y asimismo un largo prólogo que recuente los siguientes hechos:

Primero: la proclamación de Nicolás Maduro, que resultó electo Presidente de la República el 14 de abril de 2013 por estrechísimo margen—sus cifras venían en estrepitosa caída; de haberse celebrado la votación una semana después habría perdido por estrechísimo margen—, fue cuestionada y una vez más se habló de fraude electoral. Henrique Capriles Radonski se refirió a Maduro con el cognomento de «El Ilegítimo» durante más de un año, a pesar de la ampliación de la auditoría de las elecciones a 100% de las mesas de votación. (Ver La torpeza de la deshonestidad).

Segundo: en ese mismo año, Capriles pretendió que las elecciones municipales del 8 de diciembre serían un «plebiscito» sobre el gobierno de Maduro—lo perdió de calle—, y veinticuatro horas antes Leopoldo López y Ma. Corina Machado lo torpedearon con la publicación de un manifiesto a favor de una constituyente para «#lasalida» de Maduro (por un breve tiempo conocida como «#lamovida»). El 16 de enero hablaba Capriles de una «puñalada en la espalda», imagen que ha repetido Maduro por estos días para referirse a su propia disidencia interna. López & Machado torpedeaban asimismo una incipiente cooperación del gobierno con alcaldes de oposición en materia de seguridad ciudadana; tal cosa no podía ser permitida.

Tercero: en 2014 «#lasalida» endureció su línea, inaugurando la temporada de guarimbas con la marcha hacia la Fiscalía General de la República. (Sí, con la misma heroína Luisa Ortega Díaz en su jefatura). En un post scriptum a Leopoldo è mobile qual piuma al vento, puse: «Lo siguiente fue la ocurrencia del 12 de febrero de 2014, ya claramente distanciada de la línea de la MUD. (Ver en este blog La marcha de la insensatez). En la tarde de ese infausto día, quien escribe veía como muchos venezolanos la transmisión de NTN 24, la televisora colombiana que estaba avisada; había programado un grupo de entrevistas que sólo mostrarían a conspicuos radicales: Leopoldo López, Ma. Corina Machado, Diego Arria y ¡Otto Reich! (¿Por qué consideró NTN 24 que el Sr. Reich, gente de Reagan y los Bush, tenía algo pertinente que decir en los justos momentos cuando se desarrollaban los violentos acontecimientos?)»

Cuarto: poco después de las primeras refriegas, asistimos al espectáculo de un «diálogo» televisado en el Palacio de Miraflores (10-11 de abril de 2014), según el guión oficialista. Maduro llegó a decir en su discurso de cierre que vio «la buena intención» en el rostro de los opositores, a pesar de que Capriles había cerrado el grupo de oradores de la Mesa de la Unidad Democrática con una nueva referencia a los cuadernos de votación del 14 de abril del año anterior. («La Ley Orgánica de Procesos electorales menciona el cotejo de cuadernos electorales para casos del contencioso electoral, es decir, en caso de impugnaciones específicas, no como procedimiento universal según peregrina idea de la MUD-Capriles»; ver Las reglas de juego, 14 de abril de 2013). «El inusual debate de ideas en un país sumido en una extrema polarización en cada institución estatal, contó con la bendición del papa Francisco, que a través de un mensaje leído por el nuncio Aldo Giordano, pidió a ambas partes que se abran, se reconozcan, se respeten y perdonen y que no se detengan ante la coyuntura de lo conflictivo”. (Noticias 24). La manifiesta ineficacia del aparatoso diseño motivó en este blog la recomendación de reconstruir la instancia sobre nuevas bases. (Una segunda oportunidad: Diálogo 2.0).

Quinto: el 6 de diciembre del año siguiente, la oposición lograba una mayoría determinante de 112 diputados en la Asamblea Nacional. Acá puesto anteayer en Sobre renglones torcidos: «…la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia—el órgano llamado a conocer recursos del derecho contencioso electoral—recibió nueve impugnaciones de algunos de los resultados de la votación, a siete de las cuales se opuso el propio CNE. Bastaba, en principio, que prosperara la invalidación de tres diputados opositores para destruir la mayoría de dos tercios, requerida para actos cruciales del control legislativo como la elección de magistrados del TSJ. (Si a ver vamos, la cámara había sido reducida a un total de 163 diputados, y 109 siguen siendo las dos terceras partes de esa base; pero la Asamblea conducida por Henry Ramos Allup nunca quiso probar una votación calificada con esos números)». En esa misma entrada del 31 de marzo se dio cuenta del persistente desconocimiento del presidente Maduro desde la Asamblea Nacional, evidenciado en la declaración inicial de Ramos Allup en cuanto tomó posesión de su Presidencia, al postular que era «un compromiso no transable» del nuevo Poder Legislativo Nacional «buscar nosotros, dentro del lapso de seis meses a partir de hoy, una salida constitucional, democrática, pacífica y electoral para la cesación de este gobierno». Es decir, fue él quien iniciara, con esa declaratoria de guerra, el conflicto entre poderes en el que las sentencias 155 y 156 del TSJ han sido las incidencias más recientes. Después intentaría la Asamblea la avenida de invalidar la investidura del Presidente de la República sobre la base de su presunta doble nacionalidad, que abandonó al recibir de la Registraduría Nacional de Colombia la constancia de que Nicolás Maduro no aparece en sus archivos como ciudadano de ese país. También abandonaría la noción de recortar su período mediante una enmienda constitucional, al percatarse de que el Tribunal Supremo de Justicia la declararía de aplicación retroactiva inválida al caso de Maduro, y se sentó a esperar el proceso revocatorio que la Mesa de la Unidad Democrática intentó activar con retraso de tres meses. (Desestimado inicialmente por el propio Ramos Allup y Jesús Torrealba, entre otros que se oponían porque haría subir las acciones de Capriles, posicionado como el titular exclusivo de la franquicia de la revocación, a pesar de que voces diferentes—la del suscrito entre otras, el 14 de abril de 2013 en Se cae de maduro—habían alertado acerca de tal posibilidad constitucional a partir del 11 de enero de 2016).

Sexto: para coronar las ofensivas bélicas de la Asamblea Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional presidido por Maduro, el 9 de enero de este año culminó el «juicio político» en su contra proclamando su abandono del cargo (¡?), lo que ni siquiera creía ella misma, puesto que omitió oficiar al Consejo Nacional Electoral ordenando la celebración de elecciones presidenciales. Por último, ya en la última fase de su desvarío, aprobó el “Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos” el 21 de marzo. ¿Podemos sorprendernos del aumento de la crónica paranoia oficialista que, en su concepto épico de la política, interpretó tal cosa como preludio a una invasión de Venezuela por efectivos muy bien armados del Comando Sur de los Estados Unidos?

Ésta es, esquemáticamente, una historia desaparecida; si bien las decisiones de la Sala Constitucional fueron monstruosas—tanto que Luisa Ortega Díaz fue incapaz de digerirlas—, es igualmente verdadero que Maduro ha experimentado una larga secuencia de intentos de deponerlo desde el mismo día de su elección—que incluye la apelación a «militares decentes» por parte de Juan Carlos Sosa Azpúrua y la recomendación de encontrar «un Larrazábal II» que ha hecho Luis Ugalde S. J.—, y también es cierto que el absurdo de las sentencias es igualado por el de la peregrina declaración de que ha abandonado su cargo. (Al igual que el TSJ, la Asamblea Nacional debiera reconocer su error y «suprimir» tal declaratoria).

Son cosas éstas que naturalmente no cabían en el conciso párrafo de Horande; él ha insurgido contra «brillantes analistas» y su especie de que el gobierno ha tenido un nuevo triunfo al echar para atrás las torpes y extralimitadas sentencias. Tiene razón; el gobierno ha sufrido una vergonzosa y costosa derrota. Ya el 27 de marzo declaraba a El Universal, que lo presentaba como «experto en mercadeo político»:

Definitivamente, en la consulta del pueblo está la clave de la salida de la crisis política, social y económica en la que está sumergido el país; pero no se trataría de una convocatoria a elecciones generales como se insiste de manera radical, sino en el llamado al país, a través de la figura del referéndum consultivo, que permita recoger la opinión de la mayoría de los venezolanos sobre el álgido tema. Así lo estima el consultor en planificación de estrategias de mercadeo, Bernard Horande, para quien “debería insistirse más en la necesidad de una consulta a la gente en este momento, si el Gobierno debe continuar o no; porque entre otros, no podemos dejar que la gente siga pasando hambre, por la carencia y altos costos de la comida que ha llegado al extremo de ver cómo crece cada día más la cantidad de personas comiendo de la basura”.

No puedo menos que saludar esa clara postura de Horande, quien ha puesto en Facebook: «la presión para el final de esta dictadura mediante unas elecciones seguirán creciendo». La presión, como he argumentado (en ¿Con qué se come eso?, 16 de marzo), debe ejercerse sobre la Asamblea Nacional:

Cuando se piensa en el mantra de la “presión de calle” se le cree dirigido contra el gobierno y sus aliados: la soñada marcha a Miraflores o las protestas ante el Consejo Nacional Electoral. (…) Es tiempo de pensar en la presión ciudadana sobre el Poder Legislativo Nacional, sobre “nuestros” representantes. ¿Para qué? Para que hagan el aporte decisivo al meollo del problema político nacional que, en sentido restringido, se define como la sustitución perentoria del gobierno que preside Nicolás Maduro y, en sentido amplio y no menos importante, requiere el reemplazo del esquema socialista. Para que la Asamblea Nacional establezca alianza con el Poder Constituyente Originario y lo convoque a referéndum. (…) Para traer el Poder Supremo del Pueblo, como grande y definitivo terapeuta, a decidir si conviene el socialismo a Venezuela y si quiere elecciones presidenciales (no elecciones “generales”) inmediatas. (Ver en este blog ¿Qué espera la Asamblea Nacional? y Prontas elecciones, del 8 de marzo y el 22 de octubre de 2016, respectivamente).

Ahora que el gobierno y el TSJ se han visto forzados a reconocer que la Asamblea Nacional debe disponer de todas sus facultades, ella podría convocar la consulta vislumbrada por el experto en mercadeo por mayoría simple, ella pudiera iniciar el tercer acto en el que nosotros, el Pueblo, debemos por fuerza ser los protagonistas eficaces. Somos nosotros quienes podemos darnos elecciones presidenciales inmediatas. LEA

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Actualización: parece ser trending topic el anhelo de enjuiciar a los magistrados de la Sala Constitucional por haber violado la Constitución con las sentencias 155 y 156, que ya han enmendado. A favor de eso se pronuncia, por ejemplo, el exfiscal Javier Elechiguerra. A un amigo que me escribió sobre el asunto le puse: «Pienso que distraerse en la prosecución de los jueces es perder la brújula estratégica». Se requiere calma para no gastar energía escasa y preciosa en inquisiciones; hay que dedicarla al logro de elecciones presidenciales inmediatas. Vale.

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