Está temblando

Anak Krakatau, hacedor de tsunamis

 

En el programa #329 de Dr. Político en RCR, se dio lectura a una fábula de Jacquetta Hawkes—Una mujer tan grande como el mundo—y un artículo de 1986 en El Diario de Caracas—Está temblando—para establecer obvias analogías del sismo del jueves, al norte de Valencia, con el proceso político venezolano. Asimismo, se comentó la tesis catastrofista acerca del próximo 10 de enero, que inicia un nuevo período constitucional de la Presidencia de la República. De Rodgers & Hammerstein se puso Climb every mountain, de su musical La novicia rebelde, y de Jan Sibelius el expansivo final de su Segunda Sinfonía en Re mayor. He aquí el archivo de audio de la sesión de hoy:

LEA

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El bodrio de ANCO

 

Ofrenda navideña de ANCO

 

bodrio De brodio, y este del germ. *brod ‘caldo’. 1. m. Caldo con algunas sobras de sopa, mendrugos, verduras y legumbres que de ordinario se daba a los pobres en las porterías de algunos conventos. 2. m. Guiso mal aderezado. 3. m. Sangre de cerdo mezclada con cebolla para embutir morcillas. 4. m. coloq. Cosa mal hecha, desordenada o de mal gusto. Esa película es un bodrio.

Diccionario de la Lengua Española

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No puede ocultarse lo pernicioso del régimen chavista, y la condición a la que ha sometido al país es repudiable en todo sentido. Es por ello que las ganas de mucho Pueblo de protestarlo son harto explicables; el gobierno nos ha llevado a los límites de la exasperación. Pero mandar es muy preferible a protestar.

La salida – 21 de febrero de 2014

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Hace cuatro días, la Alianza Nacional Constituyente «Originaria» (ANCO) ofreció al país un grandilocuente (y mal escrito) comunicado que cierra con una cita en carta de Simón Bolívar a Francisco de Paula Santander:

En una palabra, mi querido general, yo no conozco más partido de salud, que el de devolver al pueblo su soberanía primitiva para que rehaga su pacto social. Vd. dirá que esto no es legítimo: y yo, a la verdad, no entiendo qué delito se comete en ocurrir a la fuente de las leyes para que remedie un mal que es del pueblo y que sólo el pueblo conoce. Digo francamente que si esto no es legítimo, será necesario a lo menos, y, por lo mismo, superior a toda ley: pero más que todo es eminentemente popular, y, por lo mismo, muy propio de una república eminentemente democrática.

Ya ese cierre permite un juicio sumario del documento de ANCO, pero primero cabe observar lo siguiente: en mensaje electrónico mío, por supuesto menos importante que aquella carta, enviado a alguien más importante que yo el 29 de mayo de este año, expuse:

La Alianza Nacional Constituyente se ha rebautizado a sí misma: ahora quiere ser conocida como Alianza Nacional Constituyente Originaria. Para esa asociación existen “constituyentes originarias”, pero esa creencia es un error de gran bulto, que ya señalé a Blanca Rosa Mármol en visita que me hiciera en compañía de su esposo el 20 de diciembre de 2016. No existen asambleas constituyentes “originarias”; lo único originario es el Pueblo, como le expliqué paciente y abundantemente sin que ella atinara a refutar mi argumentación. Poco después decidí escribir Proyectos anti Maduro (29 de diciembre de 2016), “la exposición y comentario crítico de 15 proposiciones para la cesantía anticipada del presidente Nicolás Maduro”. En esa ocasión, ofrecí tal comentario crítico como documento descargable en formato .pdf, pero el 18 de enero de 2017 transcribí su largo recuento en Licitación Abajo Maduro, donde reproducía parte de comunicación mía a Felipe Pérez Martí (preservando su nombre en reserva) de diciembre de 2016, unos días antes de la visita de Blanca Rosa: “Gracias, NN, por hacerme llegar el documento que el grupo al que perteneces ha producido. Lo único que tiene carácter originario es el Pueblo; una constituyente es un poder constituido más, tan constituido como lo es la Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo de Justicia. Es el pueblo quien posee el carácter intransferible de originario”.

Es convicción errónea de ANCO que una constituyente “originaria” es la convocada por iniciativa popular, contemplada en el Art. 348 de la Constitución: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral”.

Tal como se evidencia del artículo citado, no hay diferencia alguna entre una constituyente convocada por el Presidente de la República y otra que se convoque por iniciativa popular. Creer que la que se derive de esta última es una constituyente “originaria” es una crasa equivocación, una lectura falsa e interesada. (Por cierto, la exmagistrada Mármol opinó que era inválida la convocatoria hecha por Maduro no porque dejara de provenir de un referendo previo—lo que la Constitución no exige para nada—, que fue la tesis de Brewer Carías expuesta el mismo 1º de mayo de 2017 a CNN, acogida por la MUD y luego, lamentablemente, por la CEV, vendida a buena parte de la comunidad internacional en inauguración del adjetivo “fraudulento” y el adverbio “fraudulentamente”, sino porque Maduro era ¡un presidente de facto! dado que la Asamblea Nacional había decretado (delirantemente) su abandono del cargo.

Lo sumario es esto: Bolívar habla de «devolver al pueblo su soberanía primitiva para que rehaga su pacto social». ANCO se suma a quienes ignoran la proposición reiterada de convocar al Pueblo, el Poder Supremo del Estado (como Bolívar parecía tener claro), para que se pronuncie en referendo y decida los asuntos cruciales de esta hora. Para los directivos de esa «alianza», son ellos—una vez electos diputados constituyentes—quienes deben decidir, no el Pueblo.

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En su comunicado, la proposición de ANCO se contrae a lo siguiente:

…solicitamos al Legitimo TSJ la designación en el momento que corresponda a los mejores intereses de la Nación, de una JUNTA  DE UNIDAD NACIONAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA, con poderes amplios y suficientes para arbitrar, ejecutar y lograr un proceso de recuperación de las libertades y la democracia en Venezuela. Dicha Junta debe estar integrada por destacados ciudadanos de meritoria trayectoria profesional provenientes de la Sociedad Civil, Instituciones Universitarias, Academias, Iglesias, Gremiales, Asamblea Nacional, Militares en situación de retiro, dispuestos a prestar este honroso servicio a la Nación.

Por supuesto, ese «Legítimo TSJ» fue formado por la Asamblea Nacional en desconocimiento de la imprescindible participación (Constitución Nacional, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) del Poder Ciudadano en su nombramiento. Por lo contrario, es radicalmente ilegítimo, es claramente fraudulento. Más aún, la junta propuesta por ANCO es enteramente anticonstitucional, a pesar de lo cual los proponentes caracterizan al gobierno presidido por Nicolás Maduro, para desconocerlo, como violatorio de la Constitución. No es esa junta que la Constitución ignora quien puede convocar al pueblo a referendo.

Para que esté claro: más adelante, el comunicado detalla que ella «se aboque de inmediato a organizar y convocar a la Soberanía Popular con apoyo de la Comunidad Internacional, para que en ejercicio del Principio de Autodeterminación de los Pueblos acuda a una Gran Consulta Popular, a nivel nacional y el exterior, sin el CNE, art.70 constitucional, para definir el proceso de cambio estructural para la refundación de  la República y reinstitucionalización del país». Si se censura en el gobierno la violación de la Constitución, ésta sólo establece que quienes pueden convocar a un referendo son el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por mayoría simple y un 10% de los electores venezolanos. Así reza el Artículo 71 de la Constitución, que para nada menciona una «junta de unidad», y la «comunidad internacional» no tiene vela en ese entierro. Sí la tiene, naturalmente, el Consejo Nacional Electoral del que ANCO quiere prescindir; a pesar de la redacción del Artículo 70—»Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas…—, una consulta popular no es otra cosa que el referendo especificado en el siguiente artículo, y corresponde al CNE «La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos». (Artículo 293, Numeral 5). Dicho sea de paso: «El derecho de libre determinación de los pueblos, más conocido como derecho de autodeterminación, es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad». (En Wikipedia, énfasis de este blog). Es decir, al invitar ANCO a la tal «comunidad internacional» contradice el principio de autodeterminación de los pueblos, que se define esencialmente como determinación nacional sin injerencias externas.

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Con una pobreza argumental inexplicable, el comunicado de marras resucita la especie, jamás probada—es principio universal de Derecho Penal que la carga de la prueba recae en quien acusa—, de que el Sr. Maduro posee una doble nacionalidad. La Registraduría Nacional de Colombia ofició a nuestra Asamblea Nacional, a mediados de 2016, certificando que Maduro no aparece en sus registros como nacional colombiano, luego de que ella misma certificara antes, como fraudulentamente forjada, una «partida de nacimiento» que presentara el exembajador ante la OEA por Panamá, Guillermo Cochez:

El exembajador de Panamá—¡qué casualidad!—ante la OEA, Guillermo Cochez, presentó a la cadena colombiana NTN24—¡qué casualidad!—una presunta partida de nacimiento del presidente Maduro y declaró irresponsablemente: “Maduro nació en Cúcuta el 22 de noviembre de 1961 y no en Caracas”. Poco después, la Registraduría de Colombia investigó el documento presentado por Cochez y llegó a la conclusión de que era falso, según informó Carlos Alberto Arias, Director Nacional de Identificación, quien señaló varias inconsistencias e irregularidades en la “prueba” de Cochez. (Disección de una “mancheta” necia).

Con igual pobreza aduce ANCO que Maduro ya no está en ejercicio de su cargo presidencial, desde que la AN presidida por Julio Borges declarara el 9 de enero de 2017 su falta absoluta ¡por abandono del cargo! En Licitación Abajo Maduro (18 de enero de 2017):

Sobre este extravío apuntaba el 1º de noviembre la web de la BBC de Londres:

Aunque los diputados opositores hablan de un “juicio político” al presidente, esa figura como tal no existe en la Constitución, a diferencia de lo que ocurre en Brasil, donde el parlamento destituyó en agosto a la presidenta Dilma Rousseff. (…) Algunos expertos tampoco creen que sea una figura correcta ni que vaya a tener algún efecto. “Yo creo que el abandono del cargo no procede”, afirma a BBC Mundo el profesor de Derecho Constitucional Pedro Afonso del Pino. “El abandono del cargo es cuando el presidente ha dejado de ejercer la función. Que un presidente ejerza mal el poder o lo ejerza inconstitucionalmente no es abandono del cargo. (Maduro) No ha dejado de ejercer su cargo“, asegura Del Pino.

Más adelanto puso:

Según el cronograma previo al proceso de diálogo entre gobierno y oposición iniciado este domingo, la idea de los líderes opositores era entregar este jueves a Maduro, al menos simbólicamente, la notificación de “abandono del cargo” en la marcha prevista hasta el palacio presidencial de Miraflores. Ahora, sin embargo, tras el inicio del diálogo con la mediación del Vaticano, la decisión sobre el abandono del cargo se aplazó y también quedó suspendida la manifestación que su destino final será Miraflores. Y si finalmente se aprueba, es posible que el TSJ invalide el documento.

Se trata de un caso más de holgazanería política.

La ritual alusión al Artículo 333 de la Constitución—Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella—escamotea que la primera oración se refiere a un golpe de Estado (y Maduro no ejerce la Presidencia de la República por uno), así como deja de reconocer que si ha habido más de una violación de la Constitución, por el propio Tribunal Supremo de Justicia en 2008 (ver Violación denunciada) o en el caso del nombramiento del ilegítimo TSJ en la plaza Alfredo Sadel de Las Mercedes—ver A un corresponsal no identificado, 5 de junio de 2018—, nunca ha sido derogada. (derogar Del lat. derogāre. 1. tr. Dejar sin efecto una norma vigente. Diccionario de la Lengua Española).

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En síntesis, no se ha probado la doble nacionalidad de Nicolás Maduro, éste no ha abandonado su cargo, el TSJ en el exilio no es «legítimo» y la propia Alianza Nacional Constituyente «Originaria» no es esto último porque no existen constituyentes originarias. La que actualmente opera fue convocada legítimamente por el Presidente en Consejo de Ministros (Artículo 348), y en virtud del segundo parágrafo del constitucional  Artículo 349—»Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente»—decidió ordenar elecciones presidenciales que el Consejo Nacional Electoral convocó y organizó para el 20 de mayo de 2018* sin contravenir la Constitución, la que no especifica fecha para la celebración de las mismas.

¿El comunicado de ANCO? Un verdadero bodrio. LEA

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*Nelson Bocaranda anticipó—Runrún de alerta—inminentes procesos electorales en octubre de 2017: “las pretensiones de acelerar los procesos de alcaldías y consejos legislativos (¿hasta las presidenciales?)» La dirigencia opositora no hizo caso de su advertencia.

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En onda navideña

Noche de paz, el villancico más famoso

La emisión #328 de Dr. Político en RCR fue propicia para la recuperación de la confianza en el poder supremo del Pueblo como componedor de la grave situación de la República; en su segundo segmento se dio lectura a un relato navideño—Tremenduras del sol de diciembre—compuesto el 13 de noviembre de 1977. La participación de la audiencia dio pie a ulteriores precisiones en materia política nacional. En materia musical, oímos primeramente Noche de paz, villancico conocido por todos que fuera compuesto hace exactamente doscientos años por Franz Gruber; luego, Adeste fideles (1743) del compositor inglés John Francis Wade. Éste es el archivo de audio de la transmisión de hoy:

LEA

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Del Público

Un abeto mediterráneo

Como se había anunciado, el programa #327 de Dr. Político en RCR fue íntegramente dedicado a participación de la audiencia, lo que permitió comentar una variedad de asuntos planteados por los oyentes. En recuerdo de Doña Juanita Calanche de Romero, escuchamos El abeto, una hermosa pieza para piano del compositor finlandés Jan Sibelius, de su suite Los árboles. En el último segmento, se oyó un pasaje del Vals final del ballet Cascanueces, de P. I. Tchaikosky, permitiendo una analogía de su instrumentación con una cierta condición política. Acá está el archivo de audio de la sesión de hoy:

LEA

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Historia de una renuencia

Él nos conducirá a la salida

 

A Ramón Guillermo Aveledo

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Existe una larga tradición filosófica acerca de las condiciones de una guerra justa; gente como Santo Tomás de Aquino se ha ocupado de eso. De modo esquemático, son éstas las que justifican una acción violenta ante la agresión a una colectividad: 1. El daño infligido por el agresor en contra de la comunidad ha sido grave y continuado; 2. Todo otro medio de detenerlo se ha mostrado impráctico o ineficaz; 3. La probabilidad de éxito de la acción reparadora es elevada o suficiente; 4. El empleo de la violencia no debe producir males mayores que lo que se pretende repeler. Puede admitirse que la primera y, tal vez, la cuarta condición están cumplidas—el momento económico nacional, que pesa sobre toda la Nación, ciertamente se agravará con los disturbios—, pero ni están agotados todos los medios para parar el trote a Nicolás Maduro ni era en absoluto probable que fuera exitosa la iniciativa propugnada por López & Machado. Los hechos lo dicen. La salida no es la calle. La salida es la apelación al Soberano. (…) No puede ocultarse lo pernicioso del régimen chavista, y la condición a la que ha sometido al país es repudiable en todo sentido. Es por ello que las ganas de mucho Pueblo de protestarlo son harto explicables; el gobierno nos ha llevado a los límites de la exasperación. Pero mandar es muy preferible a protestar.

La salida – 21 de febrero de 2014

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¿Por qué rechazan los políticos profesionales de uno y otro bando en Venezuela la apelación al Soberano para resolver nuestros muy agudos problemas de Nación? Antes de intentar una respuesta a tal cuestión, conviene enumerar hechos que la justifican.

1. La Constitución de 1961 contemplaba un referendo en el numeral 4 de su Artículo 246, relativo a una reforma general de sus disposiciones: «El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fijen las Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se pronuncie en favor o en contra de la reforma». Nunca se convocó uno para tal propósito, a pesar de que funcionó durante 1992, luego de las intentonas golpistas de ese año, una comisión bicameral del Congreso de la República para la reforma constitucional, presidida por Rafael Caldera.

Al año siguiente, él mismo recogería la noción en su Carta de Intención con el Pueblo de Venezuela, el programa de gobierno para su segunda elección: “El referéndum propuesto en el Proyecto de Reforma General de la Constitución de 1992, en todas sus formas, a saber: consultivo, aprobatorio, abrogatorio y revocatorio, debe incorporarse al texto constitucional». (Licitación Abajo Maduro, 18 de enero de 2017).

2. En el primer año de su segundo gobierno (1994), Caldera amenazó con un referendo bastante particular:

Publicado de 1994 a 1998

La consulta que Caldera (Rafael), había asomado como posible—el Ministro Andueza llegó a hablar, incluso, de un texto de decreto convocatorio ya preparado—consistiría, simplemente, en preguntar a los Electores si estaban de acuerdo con la suspensión de garantías decretada por el Gobierno. (…) Si era posible convocar un referéndum “consultativo” sobre la suspensión de las garantías, es posible convocar un referéndum para consultar a los Electores sobre cualquier otra materia. A este respecto puede valer la pena considerar la siguiente idea: consultar a los Electores sobre los lineamientos generales del plan de desarrollo económico y social del Ejecutivo, el que hasta ahora, dicho sea de paso, es desconocido. La Constitución Nacional incluye ahora, gracias al Artículo 7º de su Enmienda Nº 2, la siguiente disposición: “El Ejecutivo Nacional en el transcurso del primer año de cada período constitucional, presentará para su aprobación, a las Cámaras en sesión conjunta, las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación”. En nuestra opinión, debiera ser a los Electores, no a las Cámaras del Congreso de la República, a quienes debiera solicitarse la aprobación de las “líneas generales del plan de desarrollo” del Ejecutivo. Esto, naturalmente, precisaría que la Constitución fuese modificada. No puede crearse de la noche a la mañana un carácter vinculante que colida con uno dispuesto expresamente en el texto constitucional. Pero si, como había argumentado el Gobierno, podía hacerse un referéndum no vinculante para consultar su diferendo con el Congreso, perfectamente puede celebrarse uno para el acto más esencial que puede haber en el ejercicio de la política: obtener la aquiescencia del Pueblo respecto del rumbo general del Estado de cuya soberanía es asiento. (Ahora tiene que consultar, referéndum #6, 8 de agosto de 1994).

3. Ese mismo año se había expuesto sobre el asunto de fondo:

Lo aconsejable es confiar más en este pueblo. Lo aconsejable es un referéndum anual de la República. (…) Hay que confiar en que el pueblo de Venezuela puede aportar tanto en un referéndum anual como puede aportar a una empresa la asamblea de sus accionistas. Este referéndum debe producirse luego de la presentación de la cuenta ordinaria del Presidente de la República al término de cada año de su mandato. Debe pronunciarse por la aprobación o improbación de su memoria y cuenta y sobre su confirmación en el cargo o su cesantía. Todos los años. (Visión de Venezuelareferéndum #2, 4 de abril de 1994).

4. En plena campaña electoral de 1998, se propuso convocar un referendo para decidir acerca de la elección de una asamblea constituyente:

Memorias imprudentes

Probablemente sea el mayor pecado de la segunda administración de Caldera uno de omisión. El presidente Caldera pudo convocar el referendo consultivo que detonara la elección de la asamblea constituyente y se negó a hacerlo. Eso fue una grave abdicación. Es pensable que un proceso constituyente desencadenado por Caldera hubiera sido menos abrasivo que el que Chávez puso en marcha y, en todo caso, ya este último no habría tenido la celebración de una constituyente como su principal y exclusiva franquicia de campaña. Le habría sido arrebatada, como Corina Parisca había entendido correctamente. Quizás hubiera perdido las elecciones por eso mismo. Yo había propuesto precisamente la consulta en Primer referendo nacional. [20 de septiembre de 1998]. En ese artículo postulaba la realización de un referéndum sobre la deseabilidad de convocar una asamblea constituyente, aprovechando que el Congreso de la República había incluido un título nuevo—De los referendos—en la reforma de diciembre de 1997 a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. No había razones válidas para que el gobierno que había amenazado con una consulta popular sobre la suspensión de garantías constitucionales, aunque la institución referendaria no existiera en la legislación del sufragio, se negara a producir la convocatoria cuando ya la había. (Las élites culposas, mayo 2012).

5. El 25 de febrero de 2002—un mes y diecisiete días antes del «Carmonazo»—, se propuso en el programa Triángulo que transmitía Televén un procedimiento para abolir el gobierno de Hugo Chávez desde la suprema majestad del Pueblo de Venezuela:

Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando: que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz; que el gobierno presidido por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto; por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente Estatuto de Transición… (Acta de Abolición y Estatuto de Transición – Versión de mayo de 2003).

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Primera formulación del derecho de abolición

… pensé que yo no tenía la más mínima capacidad para llevar la idea a la práctica y que, por tal razón, tendría que convencer a alguien que pudiera. Rápidamente descarté la posibilidad de interesar a Acción Democrática o COPEI, los desprestigiados partidos, y pensé que quizás Primero Justicia, un partido joven nutrido de abogados, fuera un vehículo adecuado. Solicité entonces una entrevista con Julio Borges. (…) Borges me recibió acompañado por Gerardo Blyde, Liliana Hernández y otra persona de nombre descortésmente olvidado por mí, quien fungiera entonces como Secretario del partido. El grupo escuchó mi planteamiento acerca de un procedimiento de soberana abolición del gobierno de Chávez y no encontró manera de invalidarlo, ni lógica ni jurídicamente. (…) Lo que sí hizo Borges al término de una sesión de resultados indefinidos fue invitarme a su despacho, donde me entregó una carpeta que contenía el trazado de la avenida que Primero Justicia pretendía construir: una enmienda constitucional para recortar el período de gobierno a Hugo Chávez, cuyo trabajo argumentativo había sido preparado por el abogado Juan Manuel Raffalli. Era sorprendente que quisiera alterarse el texto constitucional para resolver el problema de un presidente específico, y que predominara en el partido que Borges dirigía la ingenuidad de creer que la Asamblea Nacional, de mayoría chavista, consentiría en aprobar una disminución de los poderes de Hugo Chávez, “el líder del proceso”. Allí sufrió el procedimiento de abolición una primera muerte. A comienzos del año siguiente, sería definitivamente rematado por la Gente del Petróleo. (Las élites culposas).

6. Para la época del paro petrolero de fines de 2002 y comienzos de 2003, César Gaviria y James Carter venían a Venezuela para mediar entre gobierno y oposición en circunstancias de gran tensión. Se entregó al primero de ellos un texto para un posible acuerdo de las partes enfrentadas:

Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional. Lo primero que debiera dilucidar un referéndum así es la conveniencia de la permanencia del Presidente de la República en su cargo. No es éste un asunto que compete sólo a los más conspicuos entre los actores políticos en Venezuela. Es un asunto del Pueblo todo. Formulada así la pregunta: “¿Considera Ud., Sr. Elector, conveniente para la salud de la Nación que el ciudadano Hugo Chávez Frías continúe en el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela?”, el resultado no sería, en ningún caso, legalmente vinculante, aunque sí sería moral y políticamente obligante. Distinto fuere que una mayoría de venezolanos suscribiese un mandato expreso de abolición del gobierno, pues aquí se manifestaría plenamente el carácter supraconstitucional del Pueblo. Pero aunque no sea vinculante el Sr. Presidente sabrá atenerse a la opinión popular. Si una mayoría contestare negativamente, entonces el Sr. Presidente debiera renunciar. Esta última posibilidad introduciría la obligación constitucional de elegir un nuevo presidente dentro de los treinta días de haberse hecho efectiva la renuncia, si es el caso que ésta se produjere antes de cumplirse la mitad del período. (Un posible acuerdo político ante el ultimátum de abolición, en Gran Referendo Nacional, 5 de febrero de 2003).

7. Comenzando 2007, se propuso convocar por iniciativa popular una consulta que decidiera acerca de cosas como la estatización de la C. A. La Electricidad de Caracas, luego de que fuera anunciada por Hugo Chávez poco después de su triunfo sobre Manuel Rosales en la elección presidencial del año anterior:

…no está en la naturaleza de Chávez el procedimiento democrático. Lo de él es pantalla y decreto, así que ¿por qué no emprende la oposición la convocatoria de un amplio referendo por iniciativa popular? ¿Qué tal si el triunvirato Borges-Petkoff-Rosales que ha vuelto a reunirse pone orden nuevamente en la incipiente cacofonía opositora y se atreve, aunque sea esta vez, a una iniciativa política audaz, profunda, de aliento? ¿No y que somos cuatro millones de los que menos de la mitad tendría que firmar? ¿No es cierto que la mayoría de los venezolanos—Datanálisis dixit—no quiere ni dictadores ni “mares de la felicidad”? Ése es un referendo que pudiera muy bien ganarse para la democracia en Venezuela, que no es otra cosa que el respeto a la inteligencia de sus Electores. (Todo es mentira, 18 de enero de 2007. Carolina Jaimes Branger, entusiasmada por la iniciativa, me entrevistó en Radio Caracas Radio sobre el punto una semana justa después).

8. Luego de constatar que todos los estudios de opinión registraban en 2009 un rechazo mayoritario al socialismo, se planteó un referendo que preguntara si queríamos la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista:

No al socialismo

…la mayoría de los venezolanos rechaza la pretensión de implantar en el país un sistema político-económico socialista, a pesar de lo cual Rafael Ramírez, bajo su casco de Presidente de PDVSA, proclama: “PDVSA está con Chávez. PDVSA está con la revolución… Quien no esté en un comité socialista es sospechoso de conspirar contra la revolución”. ¿Qué hace uno con una mayoría tan fuerte? Pues procura que se exprese políticamente de modo válido. Pide que el asunto sea votado, pues está seguro de ganar una consulta que lo considera. Es ésa una regla política elemental: quien tiene la mayoría quiere que se la mida y certifique, porque quien tiene la mayoría puede mandar. La mayoría abundante que no quiere un régimen socialista para Venezuela debiera apoyar la convocatoria, por iniciativa popular, de un referéndum consultivo sobre dicha posibilidad, de una consulta que le pare el trote a Ramírez y a su jefe. (Parada de trote, 23 de julio de 2009. Casi un año después—9 de junio de 2010—, se expandió la argumentación en Doctrina del referendo sobre el socialismo. La misma idea ha sido replanteada desde Dr. Político en RCR desde sus inicios en 2012).

9. Ya con la Asamblea Nacional bajo el control de los partidos de oposición al gobierno de Nicolás Maduro, se mostró que ella podía convocar por mayoría simple un referendo consultivo que pudiera decidir la celebración de nuevas e inmediatas elecciones presidenciales:

Mandables popularmente

El Poder Constituyente Originario, el Pueblo llamado a referendo en ese carácter, tiene la potestad de superponerse a la Constitución y aprobar una norma que ella no contemple. En consecuencia, puede preguntársenos a Nosotros, la Corona, el Soberano, lo siguiente: «¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?» Que el presidente Maduro pueda presentarse como candidato marca, primeramente, una diferencia sustancial con la figura del referendo revocatorio; no se trata de una revocación, no la sustituye, y por consiguiente no puede recibir contravención jurídica alguna sobre la base de que la revocación está expresamente normada en la disposición del Artículo 72 de la Constitución. Luego, tal vez funcione como disuasivo de lo que pudiere ser su explicable tentación de oponerse a la solución descrita, con igual denuedo con el que ha entorpecido la revocación. (Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016. Poco menos de dos meses después, se adaptaba el Acta de Abolición de 2002 al mandato de Nicolás Maduro, en Manda Su Majestad, 17 de diciembre de 2016).

10. Al año siguiente, ya elegida la Asamblea Nacional Constituyente aún operante, se postuló lo siguiente:

La supremacía del Poder Supraconstitucional le permitiría disolver la constituyente dudosamente elegida el 30 de julio. (El 9 de agosto, Saúl Cabrera, de Consultores 21, presentó en un foro de Ecoanalítica los resultados de su más reciente registro: 88% de sus entrevistados reportó no haber votado en la elección de diputados constituyentes). Igualmente tiene el Pueblo poder más que suficiente para anular todas y cada una de las decisiones de esa asamblea contraria a la voluntad mayoritaria nacional. El Artículo 349 no nos obliga; nosotros sí podemos impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, pues no somos un poder constituido: somos el Poder Constituyente Originario, el único originario, el Poder Supraconstitucional. (Catecismo constituyente, 11 de agosto de 2017).

11. El 24 de marzo de este mismo año, se explicó en el programa #290 de Dr. Político en RCR cómo podía aprobarse en referendo un «Primer Decreto del Pueblo», anticipado en el programa #275 del 18 de noviembre precedente. La médula de la proposición reside en someter a la consideración popular, para imponerlo, el acuerdo entre poderes públicos que se propusiera inicialmente en Plantilla del Pacto (25 de abril de 2016) y más tarde en Del armisticio como programa y Versión formal, del 11 y  26 de mayo de 2017, respectivamente.

Acá cabe escribir etcétera y dejar constancia de que nada de lo que antecede ha sido acogido jamás por la dirigencia que se define como de oposición. (¿Al gobierno o al Pueblo?)

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Habiendo establecido la secuencia principal, es posible aventurar una respuesta a la pregunta inicial: ¿por qué rechazan los políticos de uno y otro bando en Venezuela la apelación al Soberano para resolver nuestros muy agudos problemas de Nación?

No acusa recibo

De una vez descarto que la contestación sea de orden unipersonal; que yo haya sido el proponente en cada una de las instancias enumeradas, y que la oposición resienta las críticas que le he hecho desde 1985 no conforman una explicación suficiente de la resistencia. Algunas veces he procurado permanecer en la sombra para que alguna idea no sea vetada por provenir de mi cacumen; por ejemplo, a comienzos de 2016 supe que la Asamblea Nacional preparaba la aprobación de una Ley de Referendos, y creí que ella podía reforzarse si introducía en su texto la previsión de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (Chávez habilitado, enero de 2001), cuyo Art. 4 establece: «Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos…» Llamé a Blanca Rosa Mármol (Alianza Nacional Constituyente) y Melquíades Pulido (hoy apoya a María Corina Machado) para destacar que esa integración legal podía garantizar la convocatoria y realización de referendos por vía electrónica y les rogué que ni mencionaran siquiera mi nombre, para no debilitar la posibilidad. Igualmente, propuse a Julio Borges que se tratara de incorporar el referendo sobre el socialismo a las elecciones de Asamblea Nacional en diciembre de 2015; así le escribí el 3 de marzo de ese año: «Tal vez conozcas que llevo algún tiempo promoviendo este tratamiento referendario pero, si acogieras estos planteamientos, yo no tendría inconveniente en permanecer tras el telón; es decir, no exigiría protagonismo alguno». Tres años y nueve meses después, no tengo acuse de recibo.

Pero, como digo, esa personalización de la renuencia no es una buena explicación; en general, se conoce desde hace tiempo en la literatura de la innovación el Efecto Not-invented-here. Si una buena idea es desarrollada en los Laboratorios Bell, probablemente sea resistida en predios del Centro de Investigaciones Watson de IBM simplemente porque no surgió de este último.

Creo que la razón de fondo de la resistencia reside en dos factores complementarios: primero, una sobrestimación de los políticos como gente que sabe cómo se bate el cobre; segundo, en una desconfianza del liderazgo—oficialista y opositor—en el Pueblo venezolano:

Una muy buena parte de la resistencia de la política convencional al tema programático es una desconfianza muy arraigada respecto de las posibilidades e intereses del pueblo, de los intereses y capacidades de los Electores. La inmensa mayoría de la dirigencia nacional, política o privada, alimenta un desprecio básico por el pueblo venezolano. A casi todo proyecto político verdaderamente audaz y significativo se le opone usualmente la idea de que el pueblo no se interesa sino por muy elementales necesidades de supervivencia, por las más egoístas apetencias, por los más triviales objetivos. O si no, se derrota alguna buena idea con la declaración de que el pueblo no la entendería, de que “no está preparado para eso”. (De héroes y de sabiosreferéndum #26, 17 de junio de 1998).

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Una lección todavía más fundamental es que la situación política que el país atraviesa tampoco habría sido posible si la dirigencia venezolana de los años previos a Chávez hubiera respetado a la ciudadanía y a su inteligencia. La inmensa mayoría de los venezolanos ha sentido por demasiado tiempo, más allá de la penuria económica, un persistente desprecio proveniente de las élites nacionales. Hace un poco más de un mes que tuve una constatación típica de este fenómeno. Recibí la generosa apreciación de un texto mío, escrita en los siguientes términos: “Interesante tu escrito y llama al debate. Eso sí, entre nosotros, los de las clases medias profesionales. Los que votan mayoritariamente por Chávez no saben de estas cosas, o no les interesan y les parecen paja de gamelote. Pero sí les interesa consumir cada vez más y mejores bienes, tener trabajo… Pero eso sí: fácil, sin mucho esfuerzo, tener casa, carro y poder viajar y tomar caña los fines de semana”. (Lecciones disponibles, 25 de octubre de 2007).

En la cultura convencional de los políticos, el Pueblo sería incompetente para decidir, tendría que ser guiado por los profesionales de la Política, que son ellos mismos. Sostengo una opinión distinta:

Caos aparente

Para la economía clásica la mano misteriosa del mercado estaba basada en la eficiencia del decisor individual. Se lo postulaba como miembro de la especie homo œconomicus, hombre económicamente racional. Los mo­delos del comportamiento microeconómico postulaban competencia perfecta e información transparente. El mercado era perfecto porque el átomo que lo componía, el decisor individual, era perfecto. La propiedad del conjunto estaba presente en el componente. En cambio, la más moderna y poderosa corriente del pensamiento cientí­fico en general, y del pensamiento social en particular, ha debido admitir esta realidad de los sistemas complejos: que éstos—el clima, la ecología, el sistema nervioso, la corteza terrestre, la sociedad—exhiben en su con­junto “propiedades emergentes” a pesar de que estas mismas propieda­des no se hallen en sus componentes individuales. En ilustración de Ilya Prigogine, Premio Nobel de Química: si ante un ejército de hormigas que se desplaza por una pared, uno fija la atención en cualquier hormiga ele­gida al azar, podrá notar que la hormiga en cuestión despliega un com­portamiento verdaderamente errático. El pequeño insecto se dirigirá hacia adelante, luego se detendrá, dará una vuelta, se comunicará con una vecina, tornará a darse vuelta, etcétera. Pero el conjunto de las hor­migas tendrá una dirección claramente definida. Como lo ponen técni­camente Gregoire Nicolis y el mismo Ilya Prigogine en Exploring Com­plexity (Freeman, 1989): “Lo que es más sorprendente en muchas socie­dades de insectos es la existencia de dos escalas: una a nivel del indivi­duo y otra a nivel de la sociedad como conjunto donde, a pesar de la inefi­ciencia e impredecibilidad de los individuos, se desarrollan patrones cohe­rentes característicos de la especie a la escala de toda la colonia”. Hoy en día no es necesario suponer la racionalidad individual para postular la racionalidad del conjunto: el mercado es un mecanismo eficiente inde­pendientemente y por encima de la lógica de las decisiones individuales. Es esta característica natural de los sistemas complejos el más poderoso fundamento de la democracia y el mercado. A pesar de la imperfección política de los ciudadanos concretos, la democracia sabe encontrar el bien común mejor que otras formas de gobierno; a pesar de la imperfec­ción económica de los consumidores el mercado es preferible como dis­tribuidor social. (Marcos para la interpretación de la libre empresa en Venezuela, 9 de enero de 2004).

Naturalmente, las sociedades pueden tomar decisiones equivocadas, pero también y más frecuentemente su liderazgo.

Al final, la mayoría de los electores, deseosa de una presidencia que no proviniera de AD o de COPEI, se vio compelida a optar por dos opciones que nominalmente superaban el bipartidismo. Una de ellas se dejó apoyar por Acción Democrática—la carne de la guanábana—, despedía un tufo de godo a kilómetros de distancia y se opuso a la constituyente. Sólo quedaba Chávez. En ese sentido, los electores que lo eligieron no se equivocaban; el equivocado era, por supuesto, Hugo Rafael Chávez. (Las élites culposas).

A pesar de esto, los líderes tienden a suponerse intrínsecamente superiores en juicio para la toma de decisiones. Para emplear un adjetivo que suena a Herman Escarrá (o recuerda a David Morales Bello, que hablaba parecido), se desconfía de una democracia que se etiqueta como «tumultuaria». De allí que se proponga falsificaciones del supremo acto referendario, el instrumento primordial de la democracia participativa; así, por ejemplo, la noción de que las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013 constituirían un «plebiscito» sobre el gobierno del presidente Maduro, o la pretensión del entonces candidato a diputado José Guerra (en artículo del 11 de octubre de 2015): que la elección de Asamblea Nacional de diciembre de ese año ¡era también un referendo sobre el socialismo!

La noción está equivocada. Jamás unas elecciones (democracia representativa) equivaldrán a un referendo (democracia participativa); jamás fueron las elecciones municipales de 2013 un “plebiscito” acerca del gobierno de Nicolás Maduro, como intentara vender Henrique Capriles Radonski. Pretender algo así es adulterar el sentido constitucional de los actos electorales. El 6 de diciembre no está planteada esa disyuntiva, sino la de votar o no votar por alguno de los candidatos del circuito correspondiente. Si se quiere que algo sea tenido por un referendo consultivo debe serlo; no debe proponerse que las elecciones del 6D usurpen lo que tendría que ser una manifestación explícita del Soberano. (…) No están los electores convocados en su carácter de miembros del Poder Constituyente Originario para el próximo 6 de diciembre, así que el socialismo no va a referendo en esa fecha; lamentablemente, no se lo quiso convocar. Pero la Asamblea Nacional puede hacerlo por mayoría simple. Espero que el candidato Guerra prometa que en cuanto esté a su alcance procurará que así sea; cordialmente le invito a que nos comunique que tal es su decisión. (Consideraciones sobre un texto de José Guerra, 11 de octubre de 2015).

Ni la Asamblea Nacional de oposición ha querido jamás convocar un referendo sobre ésa u otra materia ni sé que el diputado Guerra lo haya propuesto. En 2010, un antiguo Secretario General de Acción Democrática se interesó en la proposición de un referendo sobre el socialismo e intentó convencer a Henry Ramos Allup, el primer presidente de aquélla, de sus bondades; entonces sólo recibió como respuesta de éste: «¡Eso es una locura!» Dos años más tarde (29 de octubre de 2012), Ramos Allup declaraba a Noticias 24: “Ojalá se hiciera una especie de referéndum, donde independientemente de campañas, de discursos y de carisma se le pregunte a los ciudadanos si quieren un régimen parecido al comunismo cubano”. Pero mientras presidiera la Asamblea Nacional no movió un dedo para que la opinión del Pueblo fuera tomada en cuenta. (Es facultad de la Asamblea convocar referendos consultivos mediante mayoría simple; habrían bastado 84 brazos alzados y, por supuesto, resolver previamente el problema del desacato a la Sala Electoral para recuperar su eficacia como poder público).

Se dijo también en De héroes y de sabios«Depende, por tanto, de la opinión que el líder tenga del grupo que aspira a conducir, el desempeño final de éste. Si el liderazgo venezolano continúa desconfiando del pueblo venezolano, si le desprecia, si le cree holgazán y elemental, no obtendrá otra cosa que respuestas pobres congruentes con esa despreciativa imagen. Si, por lo contrario, confía en él, si procura que tenga cada vez más oportunidades de ejercitar su inteligencia, si le reta con grandes cosas, grandes cosas serán posibles».

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Sentimiento que paraliza

Por supuesto, hoy gravita sobre la conciencia de más de un ciudadano la desconfianza respecto del Poder Electoral venezolano (en gran medida por culpa de una cierta oposición; ver Suma contra gentiles abstencionistas, 1º de enero de 2012), y tal razón le lleva a considerar inviable y poco realista cualquier convocatoria a referendo. Puede decirse que esto equivale a trocar renuencia en renuncia; son cada vez menos quienes sostendrían, dirigentes o meros ciudadanos, que la ruta de la Nación deba ser «constitucional, democrática, pacífica y electoral», rasgos que se agrupara indisolublemente en vida de la antecesora de la Mesa de la Unidad Democrática: la Coordinadora Democrática. Quien propone una solución referendaria se arriesga a ser tenido por iluso, y esto no es nuevo. (Ver Autoungidos furibundos, 3 de mayo de 2005. Allí se encuentra una respuesta a quien fuera más allá para sugerir en mi prédica antigolpista la presencia de «visos delatores»:

Entiendo lo que quieres decir, como te consta de interacciones en vivo sobre el mismo punto: que quien prescribe un golpe de Estado o un magnicidio como solución, no puede, en virtud del carácter sigiloso propio de tales remedios, ir explicando a voz en cuello detalles de su cronograma conspirativo. Esto lo entiendo perfectamente. Pero entonces te digo que aquello de lo que no se puede hablar no debe ser mencionado en absoluto. Una vez te dije en una cierta reunión que a unos presuntos conspiradores pudiera incluso convenirles la actividad de comeflores románticos como el suscrito, y que por tanto sería útil que se nos dejase tranquilos, mientras la conspiración procedía, en secreto, oculta tras la cortina de humo gratuita que los más ilusos proveeríamos.

La convocatoria a un Gran Referendo Nacional por iniciativa popular es tan posible como relativamente poco costosa; es mucho más barata que un levantamiento militar o una invasión multinacional como la propugnada por Ricardo Hausmann o Álvaro Uribe Vélez. Es posible pararle el trote a Nicolás Maduro; no es verdad que «todo otro medio de detenerlo se ha mostrado impráctico o ineficaz», sólo la mera protesta o los fallidos atentados criminales con drones. LEA

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(Para descargar esta entrada como archivo de formato .pdf: Historia de una renuencia)

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