por Luis Enrique Alcalá | Ago 3, 2019 | Acciones, Política

Hagan sus apuestas en Barbados
Repitan después de mí:
1. No podemos acordar nada que contradiga la Constitución.
2. Sólo el Pueblo puede superponerse a ella mediante un referendo.
3. Los acuerdos no deben ser establecidos entre el gobierno y la oposición, sino entre los poderes públicos constituidos. (Art. 136: «Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado»).
4. Las “materias de especial trascendencia nacional” (Art. 71 de la Constitución), a ser dilucidadas en un referendo que consulte al Soberano, serían: a. si el Pueblo quiere que se celebre en noventa días una nueva elección de Presidente de la República; b. si el Pueblo quiere que se celebre en noventa días una nueva elección de Asamblea Nacional; c. si el Pueblo quiere que se nombre de inmediato cinco nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral (“cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”, Art. 296) según el siguiente procedimiento—distinto del previsto en ese artículo, que sólo el Poder Constituyente Originario puede sobrepujar—: dos de los nuevos rectores a ser nombrados por la Asamblea Nacional, dos por el Poder Ejecutivo Nacional y uno de mutuo acuerdo de estos dos poderes. (En Tiempo de Guerra, 10 de julio de 2019).
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(Material de referencia: La postura más reciente de Nicolás Maduro sobre el diálogo; Plantilla del Pacto (25 de abril de 2016); Versión formal (26 de mayo de 2017).
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por Luis Enrique Alcalá | Ago 1, 2019 | Notas |

José Rafael Revenga en el Palacio Legislativo (2016)
Hoy es el día de cumpleaños de José Rafael Revenga Gorrondona, nacido en París y graduado en Filosofía de la Universidad de Lovaina. Sus padres fueron Don Rafael Domingo Revenga y Doña Luisa Gorrondona, pero José Rafael tuvo además tres padres putativos, cuyo calibre indica el de su hijo de adopción; ellos fueron nada menos que Juan David García Bacca, Pedro Grases y Arturo Úslar Pietri. Ése es el hombre que fue mi profesor y todavía lo sigue siendo:
A mediados de la década de los sesenta, estimulado por una incesante alimentación intelectual provista por José Rafael Revenga—mi profesor de Filosofía Política y Social en la Universidad Católica Andrés Bello—, inicié mi inmersión en temas de lógica y filosofía de la ciencia. (El paradigma jurídico-militar, 26 de julio de 2017).
Otras veces he dicho, sin faltar a la verdad, que JRR nos regaló la modernidad a quienes fuimos sus alumnos en la Escuela de Ciencias Sociales que fundara el impar Arístides Calvani. Los autores que nos hizo conocer—Anatol Rapoport, Herman Kahn, Kenneth Boulding, John von Neumann, Marshall McLuhan, Daniel Bell…—abrieron nuevos caminos al rico pensamiento del siglo XX, que recorrimos de la mano de nuestro profesor.
Su estirpe es honrosísima: comparte sus nombres con su tatarabuelo, José Rafael Revenga Hernández, enviado de la República de Venezuela a los Estados Unidos en 1811, Secretario de Simón Bolívar en Cartagena en 1815, versado en «el método de enseñanza mutua de Lancaster, así como contabilidad y economía política»—Diccionario de Historia de Venezuela, Fundación Empresas Polar—disciplinas que aprendió mientras residiera en los EEUU entre 1816 y 1817. Ese antepasado contribuyó a la fundación del Correo del Orinoco (del que fue director), se desempeñó como Ministro de Hacienda y Relaciones Exteriores de la República de Colombia (nombrado por Bolívar) desde su creación en 1819 hasta 1821 cuando, acompañado por Tiburcio Echeverría, fue enviado extraordinario ante la Corte de Madrid para negociar la paz, comisionado luego para lograr el reconocimiento de Colombia por Gran Bretaña (lo que se obtuvo en 1825), nombrado Secretario de Relaciones Exteriores de la nueva nación y miembro de su Consejo de Estado en ese mismo año, enviado a Venezuela por el Libertador como Ministro de Hacienda en 1828, elegido diputado en 1844. Tres años más tarde presidía el Banco Nacional, y en 1850 José Tadeo Monagas le encargaba una vez más nuestra Cancillería. De tal prócer pudiera venirle a nuestro contemporáneo su dominio del tema político y las ciencias de este campo.
La biblioteca de JR es verdaderamente envidiable, tanto como su erudición en materias como la política mundial, la polemología o la industria petrolera. Mantiene una red de relaciones que le permite estar altamente informado de nuestro proceso político y es por eso seguro consejero además de oportuno amigo, presto siempre al café cordial o la ocasional copa de vino de Jerez. En Krisis – Memorias Prematuras (1986) dejé constancia de que la suya era «una de las mentes más admirables que yo he conocido».
En este día, pues, le hago llegar mis más cordiales y agradecidas felicitaciones. LEA
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He aquí una conversación de José Rafael Revenga con Fausto Masó por Radio Caracas Radio, del 4 de noviembre de 2016. No pareciera que hemos aprendido mucho desde entonces.
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por Luis Enrique Alcalá | Jul 24, 2019 | Notas, Política |

Pinocho, al menos, podía contar con las reconvenciones de Pepe Grillo
Me oyó mi amo con grandes muestras de inquietud en el semblante, pues dudar o no creer son cosas tan poco conocidas en aquel país, que los habitantes no saben cómo conducirse en tales circunstancias. Y recuerdo que en frecuentes conversaciones que tuve con mi amo respecto de la naturaleza humana en otras partes del mundo, como se me ofreciese hablar de la mentira y el falso testimonio, no comprendió sino con gran dificultad lo que quería decirle, aunque fuera de esto mostraba grandísima agudeza de juicio. Me argüía que si el uso de la palabra tenía por fin hacer que nos comprendiésemos unos a otros, este fin fracasaba desde el instante en que alguno decía la cosa que no era; porque entonces ya no podía decir que nadie le comprendiese, y estaba tanto más lejos de quedar informado, cuanto que le dejaba peor que en la ignorancia, ya que le llevaba a creer que una cosa era negra cuando era blanca, o larga cuando era corta. Éstas eran todas las nociones que tenía acerca de la facultad de mentir, tan perfectamente bien comprendida y tan universalmente practicada entre los humanos.
Jonathan Swift – Los viajes de Gulliver
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Juan Guaidó tal vez ostente el récord Guinness de un legislador con más mentiras mayores en menor tiempo. Hay, por supuesto, mentirosos compulsivos entre los políticos de todo el mundo, pero en general se limitan a falsedades de poca monta y no tan obvias; lo alarmante en la conducta de Guaidó es la facilidad con la que expone, una tras otra, enormidades que él sabe son falsas.
Del «otro lado» también hay graves mentiras que la «moral revolucionaria» condona. En 1971, Yehezkel Dror escribía Crazy States – A Counterconventional Strategic Problem; allí anota como uno de los rasgos de un estado que califica como «loco» el siguiente: «…está imbuido de un sentido de superioridad frente a la moralidad convencional y las reglas habitualmente aceptadas de la conducta internacional (dispuesto a la inmoralidad e ilegalidad en términos convencionales en nombre de ‘valores superiores)». Pero en quienes predican, en términos de moralidad, el repudio al gobierno de Nicolás Maduro—o su “régimen”, concepto al que el Diccionario de la Lengua Española no adjudica connotación peyorativa alguna: Del lat. regĭmen. 1. m. Sistema político por el que se rige una nación—, la mentira es doblemente despreciable. (El 20 de agosto de 2004, trataba de mostrar a un cierto empresario relativamente joven que cinco días antes Hugo Chávez había superado la prueba revocatoria sin recurrir a un fraude electoral; al cabo de unos minutos me dijo: «Está bien, me convenciste; no hubo fraude, pero hay que decir que lo hubo, porque a ese señor hay que negarle hasta el agua». La maldad que percibía en Chávez lavaba de antemano su inmoral prescripción; tampoco las maldades que se atribuye a Nicolás Maduro absuelven las inmoralidades de nadie).
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Como registrara la actualización al pie de El nuevo error de Falcón (22 de julio de 2019), el más reciente embuste de Guaidó es sostener desfachatadamente que “El TIAR es un tratado interamericano, en sus grandes líneas, de asistencia humanitaria. Dicen que tiene que ver con el tema del uso de la fuerza. No es así. Principalmente afecta a cuestiones de asistencia humanitaria”. Pero antes ha vendido con bastante éxito internacional la farsa de que Maduro es un usurpador, que él sería el Presidente de Venezuela según el Artículo 233 de la Constitución y que reunió un «cabildo abierto» suficiente para juramentarse como tal. (Un cabildo abierto es la reunión de las autoridades municipales con los ciudadanos de ese municipio; en ningún caso tiene la facultad de decidir asuntos nacionales, como en quién recae la Presidencia de la República, y quien sea el Presidente electo debe juramentarse ante la Asamblea Nacional o, en último extremo, ante el Tribunal Supremo de Justicia). Poco después argumentaba que la Asamblea Nacional puede requerir una invasión militar extranjera en aplicación del Numeral 11 del Artículo 187 constitucional (ver Delirio total, 7 de febrero de 2019), cuando él sólo habla de misiones que deben ser entendidas como de asesoría o cooperación con la Fuerza Armada Nacional.
Pero por más destacado que sea Juan Guaidó como mitómano, tiene cómplices numerosos:
El retorno de Venezuela al TIAR fue aprobado como una moción de urgencia y sin modificaciones en una audiencia realizada en la calle por la Asamblea Nacional, en un evento que aspiraba ser una gran concentración de seguidores pero que se vio afectado por una masiva interrupción en el servicio eléctrico. “El momento de Venezuela es ya, hay que actuar”, expresó Guaidó al introducir la moción, que luego fue aprobada unánimemente. (El Nuevo Herald, 23 de julio de 2019).
Hace casi doce años, cuando ni siquiera sospechaba la existencia del diputado Guaidó, escribí:
Como sabemos, la honestidad no sólo se refiere en lo político al pulcro empleo de los recursos que son de toda la comunidad; también existe la honestidad intelectual, y quien miente a conciencia, quien perora discursos torcidos para argüir a favor de sus fines de poder, quien ofrece explicaciones de la historia o de las cosas a sabiendas de que son superficiales o demasiado alegres, carece de ella. (El político virtuoso, 18 de octubre de 2007).
Reproduje el texto del que extraje esa cita en Test para Trump (3 de agosto de 2016; todavía ignoraba que Guaidó existía) para proponer estas preguntas: «¿Es Donald Trump responsable, en el sentido expuesto? ¿Es humilde? ¿Es compasivo? ¿Es honesto?» Quizás las respuestas a tales cuestiones expliquen por qué Trump y Guaidó se han entendido tan bien.
A Pinocho y Pinochet sólo los distinguen dos letras. LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Jul 22, 2019 | Polémica, Política |

El hombre de mirada oblicua. «Militar retirado de 56 años, Falcón, cuya candidatura fue lanzada por tres partidos minoritarios, es acusado por el oficialismo de haber traicionado el legado del líder socialista Hugo Chávez. Pero también despierta sospechas en la oposición por su pasado chavista». (El Espectador, 28 de febrero de 2018).
Entrada actualizada al final
Por estos días es noticia destacada la contratación de cabilderos canadienses por Henri Falcón, quien habría dispuesto doscientos mil dólares para asegurarse de que tales expertos lo posicionen favorablemente ante el gobierno estadounidense como sucesor de Nicolás Maduro. Reporta Tal Cual digital:
Henri Falcón nuevamente está en boca de la opinión pública por sus acciones. El opositor, exgobernador y excandidato presidencial es señalado de contratar una firma canadiense de cabildeo (o lobby, su término en inglés) para ser promovido en Estados Unidos, Rusia y otros países como futuro candidato presidencial venezolano en una posible elección. La información fue publicada por el medio estadounidense Politico, tras un seguimiento a la firma Dickens & Madson Canada, Inc, y en especial a su jefe Ari Ben-Menashe. En la nota del medio, se afirma que el lobista canadiense fue contratado para hacer contacto con varios países, en especial en Washington, para que apoye una candidatura presidencial de Falcón. En particular, la firma fue contratada por el partido Avanzada Progresista, fundado y liderado por el exgobernador, por un monto de 200.000 dólares, según consta en el documento que pudo revisar Politico.
Francisco Rodríguez, asesor económico de Falcón, intentó enderezar el entuerto con la explicación de que lo que dice el registro legalmente obligatorio del cabildero—“Intents to pursue Henry Falcon´s election as President of Venezuela»—se debió «a un error administrativo que está siendo corregido”. (?) El Cooperante se permitió comentar: «Quizás el partido de Henri Falcón debió buscar la asesoría de la empresa canadiense para que les ayudase a elaborar un desmentido más convincente».
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Poco antes de la elección presidencial del 20 de mayo de 2018, había cambiado mi postura de siempre ante una candidatura presidencial de Henri Falcón, seguramente impactado por una frase en artículo de Román Ibarra: «A mí que me roben mi voto, pero no lo regalo». Así puse en Lo que a todos conviene (29 de abril de 2018):
Pudiera ser que se extienda el consenso de que un gobierno presidido por Henri Falcón sería suficientemente mejor que una nueva presidencia de Nicolás Maduro y que, a pesar de las numerosas y justificadas reservas acerca de la elección presidencial del 20 de mayo próximo, suficientes electores vayan a votar en esa fecha para asegurar tal resultado y oponer un obstáculo prácticamente insalvable a cualquier tentación de adulterarlo.
La nueva postura, explicada a los oyentes del programa #295 de Dr. Político en RCR, era el resultado de una «opción trágica»: la selección de un mal menor cuando todas las opciones eran de previsible resultado negativo, inconveniente. Prediqué el voto por Falcón a regañadientes, como se desprende de la constancia que dejé en Hallado lobo estepario en el trópico el 28 de mayo de 2011:
Un amigo editor de periódicos llamó un día a mi celular—el 24 de mayo de 2007—para reclamarme que hubiera desmontado la novísima postura de Margarita López Maya, historiadora que se complacía en ridiculizar a quienes nos opusiéramos a Chávez y entonces había descubierto que éste es dañino. (Tomar partido). El mismo editor me invitó el año pasado a su casa con un único propósito: pedirme que, como lo que yo escribo de política “es muy influyente”, no criticara a la creciente disidencia del chavismo y le abriera los brazos, pues a su criterio ahí podía estar la clave de una derrota de Chávez. Estaba clarísimo que se refería específicamente a Henri Falcón y al PPT, tienda bajo la que corrió a refugiarse al distanciarse del gobierno. (Ya yo había escrito, el 21 de marzo de 2010, Qué cresta la de Falcón). Era comprensible que su propio izquierdismo lo inclinara naturalmente a simpatizar con Falcón, pero no le hice caso; desaté no uno sino varios artículos para desmontar el discurso insuficiente y engañoso de Falcón, que insiste en llamarse socialista, sólo que “ético y productivo” (?): Ford Falcón modelo PPT, Exégesis falconiana (I), Exégesis falconiana (II), Exégesis falconiana (y III). ¿A qué venía tal saña contra Falcón? Bueno, los tres artículos exegéticos fueron producidos en lugar de una sola pieza—el análisis de unas declaraciones suyas en las que se presentaba como el líder de los no alineados políticamente—que hubiera resultado demasiado larga. Pero el grupo de cinco artículos críticos buscaba destapar la artificiosa, aunque astuta, pretensión falconiana: sabedor de que la mayoría de nuestros conciudadanos no está alineada ni con el gobierno ni con la oposición, ambicionaba ser tenido por el líder indicado para tan enorme contingente, aunque hubiera estado con Chávez por más de una década. Esto era un remedio postizo, una falsificación—desconfía de las imitaciones—, y había que acabar con el engaño en cuanto nacía. Es verdad que “habrá más gozo en el cielo por un pecador que se arrepiente, que por noventa y nueve justos que no necesitan de arrepentimiento”, pero una cosa es abrazar a Falcón y congratularlo por su reciente lucidez y otra muy distinta admitir que quiera conducirnos.
En verdad, es un aspecto estructural de nuestra opinión pública, desde hace un buen número de años, que el segmento mayor de ella no está alineado con el oficialismo ni con la oposición. Una medición ilustrativa es la de Datincorp en mayo de 2015; preguntó a sus encuestados «Las soluciones a los problemas del país ¿vendrán de…?» Las respuestas: del oficialismo, 17%; de la oposición, 18%; de nuevos liderazgos 56%. Pero Henri Falcón no tiene títulos para presentarse como desalineado:
Ha marcado Falcón distancias estilísticas con Chávez, obviamente, pero tampoco es que ha manifestado frontal desacuerdo con ninguna de las ejecutorias presidenciales de los últimos once años, que son muchísimas, por supuesto, la mayoría terribles. Al comentar su reelección de 2008, Falcón se cuidó al decir: “Recibo este triunfo con mucha humildad y sólo pido que me dejen trabajar de la mano del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías”. (Qué cresta la de Falcón, 21 de marzo de 2010).
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Juan Guaidó e Iván Duque con Mike Pence
Naturalmente, Henri Falcón percibe una oportunidad para colarse entre las previsibles candidaturas de Héctor Rodríguez, oficialista, y Juan Guaidó, opositor.* Es éste último quien se ha puesto en evidencia por su estrecha coordinación con el gobierno de los Estados Unidos, presidido por Donald Trump, y es precisamente esa cooperación lo que Falcón quiere debilitar—luego de la reportada frustración con los fracasos de Guaidó—, ofreciendo la alternativa que vendería Dickens & Madson Canada, Inc. Pero no son los Estados Unidos los llamados a escoger un presidente para Venezuela sino nosotros, y esos tres nombres—Falcón, Guaidó, Rodríguez (en orden alfabético)—son prototipos de la política que debe dejarse atrás: la lucha por el poder justificada por la coartada ideológica. Si algo provee la profunda crisis política venezolana es la oportunidad de instalar algo que trascienda a la mera sustitución del chavismo-madurismo por su oposición:
…desde un metalenguaje político es posible referirse al chavismo clínicamente, sin necesidad de asumir una animosidad y una violencia de signo contrario, lo que en todo caso no hace otra cosa que contaminarse de lo peor de sus más radicales exponentes. Es preciso, por tanto, realizar una tarea de educación política del Pueblo, una labor de desmontaje argumental del discurso del gobierno, no para regresar a la crisis de insuficiencia política que trajo la anticrisis de ese gobierno, sino para superar a ambos mediante el salto a un paradigma político de mayor evolución. (Retrato hablado, 30 de octubre de 2008).
Eso sí sería una opción futurista verdaderamente eficaz, un liderazgo verdaderamente nuevo, no la falsificación falconiana.
Stafford Beer decía, refiriéndose a la sociedad inglesa de hoy, que su problema era que “los hombres aceptables ya no son competentes, mientras los hombres competentes no son aceptables todavía.” (…) Para aquellos para los que la abrumadora acumulación de evidencias no sea suficiente para creer que la crisis no es de carácter coyuntural y pasajero, será lo indicado negar su apoyo al outsider. Sólo aquellos que ya se hayan convencido de que la crisis es estructural y requiere por tanto terapias no convencionales, podrán pensar como el buen jugador de dominó (o de bridge) que carezca de la información completa sobre la localización de las piezas o cartas claves. En esas condiciones un buen jugador identificará cómo tendría que darse esa ubicación de piezas para poder ganar la mano. Entonces jugará como si en verdad la disposición fuese esa única forma de ganar, rogando para que así sea. (Sobre la posibilidad de una sorpresa política en Venezuela, 22 de septiembre de 1987).
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* Juan Guaidó acaba de declarar que «el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) no tiene nada que ver con el uso de la fuerza y aclaró que principalmente se refiere a cuestiones de asistencia humanitaria». (El Nacional, hoy). Esto nos informa Wikipedia de ese tratado: «Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), también llamado Tratado de Río, es un pacto de defensa mutua interamericano firmado el 2 de septiembre de 1947 en Río de Janeiro. (…) Según el artículo 3.1 en caso de (…) un ataque armado por cualquier Estado contra un País Americano, será considerado como un ataque contra todos los Países Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas». Pudiera Guaidó pedir a Falcón que le preste a Francisco Rodríguez, para que «aclare» que lo recogido por El Nacional es en realidad «un error administrativo que está siendo corregido”.
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Actualización: Con fecha de hoy, 23 de julio de 2019, la Asamblea Nacional, que sesionaba en la Plaza Alfredo Sadel de la Urbanización Las Mercedes de Caracas (la misma en la que nombró inconstitucionalmente en 2017 un Tribunal Supremo de Justicia «legítimo»—sin la participación del Poder Ciudadano que exige el Artículo 264 de la Constitución—bajo la presidencia de Julio Borges), aprobó la moción de urgencia introducida por su Presidente, el diputado Juan Guaidó, para «la aprobación en segunda discusión de la ley de reincorporación al TIAR, la cual fue aprobada inmediatamente por unanimidad de todos los presentes». (El Universal). El Artículo 246 establece en su numeral 4 que es atribución del Presidente de la República «Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales». El previo Artículo 187, relativo a las atribuciones de la Asamblea Nacional, prescribe en su numeral 18 que corresponde a ella «Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución». El Sr. Guaidó no es el Presidente de la República. En nota al pie de TIARde piaste, pajarito: «Los ‘más de 50 países’ que reconocen a Juan Guaidó como Presidente de la República de Venezuela disponen de cancillerías que no se toman el trabajo de leer nuestra Constitución; si lo hicieran, constatarían que el único caso en que nuestro texto fundamental atribuye la Presidencia a quien ocupe el cargo que Guaidó ostenta legítimamente es el siguiente: ‘Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional’. (Art. 233) ¿Quién era el Presidente electo cuya falta absoluta se hubiera producido ‘antes de tomar posesión’? Nadie. José Ignacio Hernández, el ‘Procurador Especial’ nombrado inconstitucionalmente por Guaidó, escribió el 11 de enero de este año: ‘…el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual'». Luego argumentaría falsamente que correspondería a la Asamblea Nacional interpretar ese artículo para «ajustarlo» a la situación real, cuando el Artículo 336 establece inequívocamente: «El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación». Guaidó reincidió hoy en su más reciente patraña: “El TIAR es un tratado interamericano, en sus grandes líneas, de asistencia humanitaria. Dicen que tiene que ver con el tema del uso de la fuerza. No es así. Principalmente afecta a cuestiones de asistencia humanitaria”. Quienes «dicen» que el TIAR «tiene que ver con el tema del uso de la fuerza» son los países que lo suscribieron en 1947; desde entonces no ha sido modificado. Wikipedia informa, por ejemplo: «La firma del TIAR fue una de las razones por las que Costa Rica disolvió su ejército en 1948, al considerar a las previsiones del Tratado como garantía suficiente para asegurar su defensa nacional». ¿No es eso, acaso, un tema del uso de la fuerza? Es lamentable constatar que el diputado Guaidó miente a conciencia, haciendo creer a compatriotas desprevenidos, que dan su palabra por buena, la falsedad que arguye con la mayor tranquilidad.
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por Luis Enrique Alcalá | Jul 16, 2019 | General, Política, Proyectos |

Los caminos existen para ser recorridos
A Jean Pasquali
Hemos creado un sistema representativo hace doscientos años, cuando ésa era la manera práctica de organizar una democracia. La participación ciudadana directa simplemente no era factible… Pero sobrevino la revolución en las comunicaciones y con ella un electorado extremadamente bien educado. Hoy en día, con una información compartida instantáneamente, sabemos tanto acerca de lo que está pasando como nuestros representantes y lo sabemos tan rápidamente como ellos. (…) La democracia participativa está revolucionando la política local en América y borbotea hacia arriba para cambiar también la dirección del gobierno nacional. Los años 70 marcaron el comienzo de la era participativa en política, con un crecimiento sin precedentes en el empleo de iniciativas y referenda… Políticamente, estamos en un proceso de desplazamiento masivo de una democracia representativa a una democracia participativa… El hecho es que hemos superado la utilidad histórica de la democracia representativa y todos sentimos intuitivamente que es obsoleta… Esta muerte de la democracia representativa también significa el fin del sistema de partidos tradicionales.
John Naisbitt – Megatendencias (1982)
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Primeramente, algo de historia: están próximos a cumplirse veinte años de la promulgación, por referendo popular, de la Constitución venezolana—15 de diciembre de 1999—que consagra una democracia participativa tras la precursora reforma, el año anterior, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que introdujo la figura del referendo consultivo en un nuevo Título VI (De los referendos):
Artículo 181 El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, el Congreso de la República por acuerdo adoptado en sesión conjunta de las Cámaras, convocada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de su realización, por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes; o un número no menor del diez por ciento (10%) de aquellos electores inscritos en el Registro Electoral, tendrán la iniciativa para convocar la celebración de un referendo, con el objeto de consultar a los electores sobre decisiones de especial trascendencia nacional.
Hasta entonces, sólo se había previsto constitucionalmente el referendo requerido para aprobar una «reforma general» de la Constitución de 1961 (Artículo 246, Numeral 4: «El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fijen las Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se pronuncie en favor o en contra de la reforma»). A pesar de eso, el segundo gobierno de Rafael Caldera amenazó con la convocatoria de un referendo—ver Ahora tiene que consultar, 8 de agosto de 1994—que aprobara un segundo decreto de suspensión de garantías en su primer año, ante la negativa a apoyarlo de su antiguo partido, COPEI. (El apoyo que prestara Acción Democrática lo hizo prescindible).

El dictador plebiscitario
En la práctica, existía un precedente: el 15 de diciembre de 1957 se efectuó un plebiscito convocado por el gobierno de Marcos Pérez Jiménez, la primera consulta popular de nuestra historia. «En noviembre de 1957 el general Marcos Pérez Jiménez le comunicó al Congreso de la República su intención de no convocar elecciones generales y en su lugar celebrar un referéndum para definir si continuaba al frente del gobierno 5 años más». (Wikipedia en Español). Esa decisión agravó la opinión nacional en su contra y aceleró su deposición 39 días más tarde, al ser ampliamente tenidos como fraudulentos los resultados plebiscitarios que se anunciara. La denominación escogida por Pérez Jiménez, manchada por el descrédito, sería empleada sesenta años después por la Mesa de la Unidad Democrática, que organizó el «plebiscito» del 16 de julio de 2017.* Antes, Henrique Capriles Radonski, autonombrado jefe de campaña de todos los candidatos opositores en las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013, intentó vender la errada noción de que ellas debían ser tenidas como ¡un plebiscito sobre el gobierno de Nicolás Maduro! (Lo perdió de calle; ver Las cuentas como son, 11 de diciembre de 2013).
En 1999, los venezolanos fuimos llamados a dos referendos: el primero, del 25 de abril de ese año, nos preguntó si era nuestro deseo convocar una asamblea constituyente «con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa», lo que aprobamos. También se nos preguntó lo siguiente: “¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha Marzo 24, 1999 y publicada en su texto íntegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.669 de fecha Marzo, 25 de 1999?” Eran las «bases comiciales» que determinaban la forma de elegir los diputados constituyentes; la Asamblea Nacional ha descuidado legislar sobre el asunto, lo que permitió que Nicolás Maduro estableciera las de la elección de la actual constituyente, convocada por él mismo el 1º de mayo de 2017.
«…el vicio fundamental de la convocatoria a constituyente no es que requiera un referendo previo para que sea válida, sino el diseño de las bases comiciales. Es una verdadera aberración eso de los diputados ‘sectoriales’. El Pueblo, el Poder Constituyente Originario, no es un agregado de sectores sino de ciudadanos. (…) La Asamblea Nacional ha pecado por omisión al no legislar sobre las bases comiciales de una asamblea constituyente…” (Película de terror, 3 de julio [de 2017]). Dos meses antes, en ¿Preguntas sin respuestas?: “…la Asamblea Nacional pudiera buscar cómo legislar—recuperando su eficacia si arregla el asunto del fulano desacato—acerca de las bases comiciales para elegir diputados constituyentes [una ley es de rango superior a cualquier decreto del Ejecutivo o reglamento del CNE] (…) Entonces pudiera aprestarse la MUD para dar otra paliza electoral al oficialismo, aunque sea en una constituyente que no necesitamos”.

Imagen borrosa de interlocutores muertos
En aquel entonces, se tenía a la nueva constitución que resultaría de los trabajos constituyentes como el instrumento de transformación del Estado y la concreción del «nuevo ordenamiento jurídico». La redacción actual, que absorbe ambos propósitos en el Artículo 347, pareciera distinguir entre ellos y la nueva constitución: «El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución», siendo que se transforma el Estado y se crea un nuevo ordenamiento jurídico precisamente en una nueva constitución. Lo que sí estuvo claro desde un principio es que la nueva constitución no entraría en vigencia hasta que el Pueblo la aprobara en referendo, y así el segundo referendo de 1999 sometió el texto producido bajo la presidencia de Luis Miquilena a la aprobación popular el 15 de diciembre de aquel año.** Tal cosa fue explicada por el propio Hugo Chávez a Oscar Yanes, quien asediaba falazmente a su entrevistado el 17 de junio de 1998 en su programa La silla caliente, en plena campaña electoral. He aquí el audio del fragmento pertinente:
Cerrando 1999, el referendo del 15 de diciembre promulgó la nueva Constitución, que aún rige. (No está suspendida mientras la Asamblea Nacional Constituyente esté en funcionamiento).
En 2004, la oposición organizada en la Coordinadora Democrática, madre de la MUD—ver la composición genética de ambas en La torta, 11 de octubre de 2012—, logró superar todos los obstáculos y convocar, con la decisiva logística de Súmate, nuestro tercer referendo, hasta ahora el único causado desde la iniciativa popular: el referendo revocatorio contra Hugo Chávez, quien pudo superarlo. (Bofetada terapéutica, 19 de agosto de 2004). Tres años más tarde, el presidente Chávez, habiendo derrotado abrumadoramente a Manuel Rosales en diciembre de 2006, creyó que podía acelerar la introducción del socialismo en Venezuela mediante un referendo, el cuarto, que se celebró el 2 de diciembre de 2007 para decidir sobre dos proyectos complementarios de reforma constitucional, uno propuesto por la Presidencia de la República y otro por la Asamblea Nacional. Chávez salió en derrota, la única de su carrera si no tomamos en cuenta su fracaso del 4 de febrero de 1992 y la enfermedad que lo venció; su proyecto fue desechado por una mayoría de sólo 1,31%, mientras que el que presentara la Asamblea lo fue por 2,02%. (Entonces presidía ya el Consejo Nacional Electoral la misma Tibisay Lucena de ahora. Es una anomalía inexplicada—por quienes predican que el Consejo Nacional Electoral de mayoría oficialista, aún presidido por ella, es consistentemente fraudulento—que con diferencias tan exiguas se promulgara el resultado adverso de una reforma que era tan importante para la «Revolución Bolivariana» desde el punto de vista estratégico).
Finalmente, el quinto referendo de nuestra historia—si no se considera el plebiscito de Pérez Jiménez—se celebró el 15 de febrero de 2009, con el propósito de instaurar la posibilidad de reelección indefinida de funcionarios electos. Tal cosa estuvo prevista en los proyectos de reforma derrotados en 2007, pero sólo para la Presidencia de la República. Esta vez—»no hay quinto malo»—, la cosa le funcionó al oficialismo.
No se nos ha consultado más.
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Aproximadamente mensual
El suscrito ha sido partidario de consultas referendarias desde hace treinta y cinco años. En carta a Arturo Sosa hijo (el padre del padre jesuita) del 7 de septiembre de 1984, ya especificaba sobre un nuevo y necesario tipo de organización política que debía ser «[u]na sociedad que lleve a todas las aulas la revolución de la informática y que al mismo tiempo establezca una comunicación regular con sus miembros que trascienda la esporádica convocatoria a un ‘acto de masas’. Una sociedad que nunca más se refiera a sus miembros como ‘masa’. Una sociedad que haga uso de la inmediata posibilidad tecnológica para dar paso a la participación de la voz del pueblo, que promueva la encuesta, la consulta, el referéndum». Diez años después, establecía una publicación mensual sobre materia política que se llamó, justamente, referéndum (1994-1998). En el segundo de sus números, escribí:
Lo aconsejable es confiar más en este pueblo. Lo aconsejable es un referéndum anual de la República. (…) Hay que confiar en que el pueblo de Venezuela puede aportar tanto en un referéndum anual como puede aportar a una empresa la asamblea de sus accionistas. Este referéndum debe producirse luego de la presentación de la cuenta ordinaria del Presidente de la República al término de cada año de su mandato. Debe pronunciarse por la aprobación o improbación de su memoria y cuenta y sobre su confirmación en el cargo o su cesantía. Todos los años. (Visión de Venezuela, referéndum #2, 4 de abril de 1994).
El propósito de esta entrada no es otro que volver sobre esta idea, luego de registrar que he adelantado otras proposiciones referendarias en el mismo 1994 y, más tarde, en 1998, 2003, 2007, 2009, 2010, 2015, 2016, 2017 y 2018. Más recientemente, reiteré que no puede acordarse—en Noruega, Barbados o Nueva Zelanda—nuevas elecciones sino a partir de un referendo (a menos que se acuerde la renuncia de Nicolás Maduro a su legítimo cargo de Presidente de la República). En Tiempo de Guerra (10 de junio de 2019), se propuso el siguiente grupo de consultas:
a. si el Pueblo quiere que se celebre en noventa días una nueva elección de Presidente de la República; b. si el Pueblo quiere que se celebre en noventa días una nueva elección de Asamblea Nacional; c. si el Pueblo quiere que se nombre de inmediato cinco nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral (“cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”, Art. 296) según el siguiente procedimiento—distinto del previsto en ese artículo, que sólo el Poder Constituyente Originario puede sobrepujar—: dos de los nuevos rectores a ser nombrados por la Asamblea Nacional, dos por el Poder Ejecutivo Nacional y uno de mutuo acuerdo de estos dos poderes.

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Y en el último programa de Dr. Político en RCR (18 de mayo de 2019), expuse que podía introducirse una particular reforma de la Constitución que instituyera el Referendo Anual de la República propuesto hace veinticinco años. Éste es el fragmento de esa emisión postrera que concluye con el asunto:
Más allá de lo propugnado al proponerlo en abril de 1994, creo que debe añadirse al que se celebraría en el primer año de cada período constitucional lo siguiente, que es proposición de agosto de ese mismo año (referéndum #6, 8 de agosto de 1994):
…puede valer la pena considerar la siguiente idea: consultar a los Electores sobre los lineamientos generales del plan de desarrollo económico y social del Ejecutivo, el que hasta ahora, dicho sea de paso, es desconocido. La Constitución Nacional incluye ahora, gracias al Artículo 7º de su Enmienda Nº 2, la siguiente disposición: “El Ejecutivo Nacional en el transcurso del primer año de cada período constitucional, presentará para su aprobación, a las Cámaras en sesión conjunta, las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación”. En nuestra opinión, debiera ser a los Electores, no a las Cámaras del Congreso de la República, a quienes debiera solicitarse la aprobación de las “líneas generales del plan de desarrollo” del Ejecutivo. Esto, naturalmente, precisaría que la Constitución fuese modificada. No puede crearse de la noche a la mañana un carácter vinculante que colida con uno dispuesto expresamente en el texto constitucional. Pero si, como había argumentado el Gobierno, podía hacerse un referéndum no vinculante para consultar su diferendo con el Congreso, perfectamente puede celebrarse uno para el acto más esencial que puede haber en el ejercicio de la política: obtener la aquiescencia del Pueblo respecto del rumbo general del Estado de cuya soberanía es asiento.
Es decir, pasaría al Pueblo la atribución establecida en el Numeral 8 del Artículo 187 de la Constitución actual como prerrogativa de la Asamblea Nacional: «Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional».
Tratándose de una proposición de reforma constitucional, la iniciativa popular es exigida en 15% de los electores (Artículo 342 de la Constitución), pero la Asamblea Nacional por mayoría simple y el Presidente de la República en Consejo de Ministros proveen canales de igual eficacia y menor costo. De resto, la puerta debe permanecer abierta a la inclusión de otras cuestiones que convendría que el Pueblo considerase en ese Referendo Anual de la República. Dado que se trata de un referendo periódico preestablecido, creo que debe reducirse muy marcadamente la exigencia a la iniciativa popular para esas consultas adicionales. (Es de 20% de los electores para un referendo revocatorio, de 15% para convocar a constituyente o introducir un proyecto de reforma de la Constitución, de 10% para un referendo consultivo y la abrogación de leyes y de 5% para la abrogación de «los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución», según estipula el Artículo 74; es decir, cuando ha sido autorizado al efecto mediante ley habilitante). Pienso que puede ser el requisito tan bajo como el de 1% de los electores (algo más de 200.000 ciudadanos en este momento); a fin de cuentas, el Numeral 7 del Artículo 204 de la Constitución prescribe que la iniciativa de las leyes corresponde «A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente», o un poco más de veinte mil electores.
La conveniencia de apelaciones al juicio del Pueblo, el Poder Supraconstitucional, no es de índole coyuntural; tal cosa debe ser instituida con carácter periódico, como institución de empleo permanente que no esté sujeta a convocatorias electivas o azarosas. El Pueblo, en una verdadera democracia participativa, debe mandar (ya no sólo elegir) habitualmente.
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Un último asunto de ingeniería, que me encuentro promoviendo: la constitución de una asociación permanente para facilitar la expresión de la iniciativa popular en las formas contempladas en la Constitución; esto es, en la convocatoria de referendos por esa iniciativa. Ella podría también auxiliar la formación de grupos de electores que puedan postular candidatos a cargos municipales, estadales o nacionales. He aquí dos párrafos del Proyecto SPV (Sociedad Política de Venezuela)—la sociedad que anticipaba a Sosa—, del 8 de febrero de 1985:
…una tercera clase de operación en la que intervendrá la Sociedad Política de Venezuela, junto con las ya mencionadas operaciones estatutarias y operaciones programáticas, está constituida por las operaciones electorales. Y acá la Sociedad Política de Venezuela introduce una normativa que difiere radicalmente de la habitual participación electoral de los actores políticos tradicionales. La Sociedad Política de Venezuela en ningún caso postulará a persona alguna para un cargo público electivo. Esta norma puede parecer a primera vista la negación de la esencia de lo político. Sin embargo, esto no significa en modo alguno que la Sociedad Política de Venezuela renuncia a toda participación en los procesos electorales del país. Al contrario, la Sociedad podrá emplear recursos financieros y técnicos en apoyo a la postulación de miembros suyos a cargos electivos, pero siempre y cuando los miembros en cuestión soliciten los recursos descritos luego de que hayan obtenido el apoyo de un grupo de electores. Este apoyo deberá expresarse en un número de electores aún superior al que determinen las actuales leyes electorales venezolanas como definición de grupo de electores.
Con esta norma quiere consagrarse el principio de la representación real, en sustitución de la representación incompleta e imperfecta que hoy en día supone la práctica partidista de imponerle a los ciudadanos unos representantes que menos lo son de la ciudadanía que de las circunstanciales oligarquías partidistas. No debe bastar que alguien sea miembro de la Sociedad y en ese sentido se entienda que en principio tal persona comprenda la política desde un nuevo punto de vista. Ni siquiera debe bastar que los órganos directivos de la Sociedad consideren que uno de sus miembros es además particularmente idóneo para un cierto cargo electivo. La condición verdaderamente importante debe estar dada por la voluntad de los electores mismos, por esa voluntad que continúa siendo mediatizada y escamoteada en beneficio de una soberbia pretensión de los partidos de que son ellos más idóneos que el propio electorado para determinar quién debe representarlo. Por esto la norma de la no postulación tiene el más profundo sentido democrático, y la Sociedad Política de Venezuela de ese modo da substancia real y operante al concepto de la democracia factible y verdadera opción para que nuevos actores políticos puedan acceder a la carrera de orientación pública. Y precisamente por tratarse de proveer oportunidades a los nuevos actores, la Sociedad contará asimismo con los mecanismos por los cuales sea posible ayudar a nuevos actores políticos a darse a conocer a los electores. Pero serán éstos, en definitiva, quienes tendrán la voz determinante para decir: “queremos que sea éste quien nos represente”.
Deséenme, por favor, la suerte que no he tenido a tal fin en los últimos treinta y cuatro años. LEA
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* «La MUD ha escogido llamar a la consulta que organiza para el 16 de este mes un plebiscito en lugar de un referendo, básicamente para escapar a lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 293 de la Constitución: ‘El poder Electoral tiene por función: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos’. En verdad, se trata de términos sinónimos; El Diccionario de la Lengua Española define como plebiscito: 1. m. Resolución tomada por todo un pueblo por mayoría de votos. 2. m. Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal. En cambio ofrece para referendo (referéndum): 1. m. Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo. En verdad, la ruta de escape es precaria, puesto que la propia MUD publicó hace tres días una explicación de la iniciativa que comenzaba por decir: ‘…solicitamos a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional, convoque a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo que debe asumir el país, decida o no adherirse masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, y a partir de ese resultado, activar el levantamiento democrático en la totalidad del territorio nacional y la activación de la Hora Cero nacional’. El Artículo 71 es, precisamente, el que norma los referendos consultivos, y su terminología no menciona un “proceso nacional de decisión soberana” ni emplea la palabra plebiscito. Como puse el 3 de julio (Película de terror): ‘Si la MUD finca su atropellada idea en la Constitución Nacional al citar el Artículo 71, no puede desatender ninguna otra de sus disposiciones; no se puede (debe) acoger la Constitución a pedacitos’, y la MUD escoge apelar a los Artículos 71, 333 y 350 y desconocer el Numeral 5 del Artículo 293′». (El tercer plebiscito, 6 de julio de 2017). La Comisión de Garantes de la MUD, presidida por Cecilia García Arocha, reportó la asistencia de 38,5% del registro electoral el 16 de julio de 2017, lo que evidentemente no constituía la mayoría de los electores, ni siquiera el 40%, a pesar de lo cual gente como Ma. Corina Machado insiste en considerar al evento como un «mandato del Pueblo». (Ver Exégesis crítica, 19 de julio de 2017).
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** El Preámbulo de nuestra vigente Constitución, una cláusula castellana compleja, tiene por oración principal la siguiente: «El pueblo de Venezuela… en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente {Constitución]», y la Disposición Final Única establece: «Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo». (La única entre las muchas constituciones venezolanas que ha sido aprobada por el Pueblo, se refiere a él con inicial minúscula, mientras emplea la mayúscula para los poderes constituidos. La ANC en funciones, remolona pero sexodiversa, debiera instituir la mayúscula debida por fundamental respeto).
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Para descargar esta entrada como archivo de formato .pdf: Ingeniería de la participación
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